5.1.3.
Condiciones para la promoción, recuperación pedagógica y permanencia
(…)
3. La
permanencia de los estudiantes con discapacidad leve o moderada de las IIEE de EBR
(primaria y secundaria) se extiende hasta un máximo de dos años sobre la edad
normativa correspondiente durante su trayectoria educativa en la Educación
Básica Regular. Esta decisión requiere del acuerdo entre la familia y la I.E.
Para consignar la situación del estudiante al final del año lectivo, se debe
contar previamente, con un documento sustentatorio que respalde dicha decisión.
En el caso de estudiantes con discapacidad severa en el CEBE, su atención se
realiza desde los tres (3) hasta los veinte (20) años de edad como máximo.
0 comments: