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Requisitos para el Ascenso Docente 2026

 


Requisitos

Participan los docentes nombrados ubicados entre la primera y séptima escala magisterial, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia mínima en la escala magisterial actual y de idoneidad ética y profesional. A continuación, el detalle de cada requisito.

A. Permanencia mínima en la escala magisterial 

El postulante debe contar con el tiempo mínimo de servicios oficiales prestados de manera efectiva en la escala magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que pertenece, el mismo que incluye el periodo de la licencia con goce de remuneraciones y vacaciones. Este tiempo de permanencia es contabilizado hasta la fecha de inicio de la actividad de inscripción señalada en el cronograma. El Comité de Evaluación verifica el cumplimiento de este requisito a través del informe escalafonario del postulante, durante la Etapa Descentralizada.

A continuación, se muestra la permanencia mínima de años por escala a la que pertenece el postulante, ya sea que esté laborando en zona urbana, rural o de frontera:


Para los postulantes que laboran en II.EE. ubicadas en áreas calificadas como rurales o en un distrito de una zona de frontera, la permanencia mínima requerida en la escala magisterial se reduce en un año a partir de la cuarta escala. Para tener derecho a este beneficio, se debe cumplir con las siguientes condiciones:

Prestar servicios en dichas II.EE. desde el inicio de la fecha de la actividad de inscripción al concurso hasta la emisión de la resolución de ascenso de escala magisterial; y

Haber prestado servicios en dichas II.EE. los tres años anteriores a la fecha de inicio de la actividad de inscripción al concurso. La prestación de los servicios debe ser continua y no debe ser interrumpida, a excepción de las licencias con goce de remuneraciones y vacaciones.

El cumplimiento de ambas condiciones será verificado mediante el informe escalafonario expedido a través del Módulo de gestión de escalafón del sistema AYNI.

B. Idoneidad ética y profesional

El postulante debe declarar que cuenta con idoneidad ética y profesional en el aplicativo de inscripción. A continuación, se detalla la información que debe verificar el postulante para declarar que cumple con este requisito; así como la verificación que realiza el Comité de Evaluación en la Etapa Descentralizada del concurso.

Verificación de los requisitos y declaración de su cumplimiento a cargo del postulante

Verificación del cumplimiento del requisito a cargo del Comité de Evaluación

Que el grupo de inscripción corresponde a la modalidad, nivel/ciclo y especialidad o área curricular de la plaza en la que se encuentra laborando en el cargo vigente de profesor o en la que se encontraba laborando en el cargo de profesor antes de ser designado en un cargo de gestión pedagógica o institucional.

A través del informe escalafonario del postulante.

Que no tenga condena por el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; asimismo, no haber sido condenado por la comisión de actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, o por impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos; o por alguno de los demás delitos señalados en la Ley N° 29988; así como por delitos comprendidos en la Ley N° 30901 y Ley N° 30794.

A través del aplicativo dispuesto por la DIED, con la información remitida por la OTEPA.

Que no tenga condena por delitos dolosos diferentes a los señalados en la fila anterior.

A través del aplicativo dispuesto por la DIED, con la información remitida por la OTEPA.

Que no se encuentre con sanción vigente y/o no tiene sanciones registradas en el escalafón magisterial y/o inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC). Debe verificar que no se encuentre registrado desde el inicio de la actividad de inscripción hasta la emisión de la resolución de ascenso, siendo exclusivamente su responsabilidad la actualización de esta información conforme con la normativa vigente de los procedimientos técnicos del escalafón magisterial y de la RNSSC.

A través del informe escalafonario del postulante.

 

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Concurso de Ascenso de Escala Docente 2026

 


Convocan concursos públicos para el ascenso de escala de profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial, correspondientes al año 2026, y modifican Norma Técnica

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 044-2026-MINEDU

Lima, 7 de abril de 2026 VISTOS, el Expediente N° DIED2026-INT-0279021, el Informe N° 00200-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDDDIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 00469-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00424-2026-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00224-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, modificado por la Ley N° 31378, Ley que modifica a la Ley N° 29944, para incorporar en sus alcances a los profesores de las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva administradas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, establece que ésta tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico-productiva y en las instancias del Sistema Educativo administradas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior. Asimismo, regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos; Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación. Asimismo, prevé que, en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad; Que, el artículo 26 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial establece que el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales definidas en la referida Ley, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad. Se realiza a través de concurso público anual y considerando las plazas previstas a las que se refiere el artículo 30 de la mencionada Ley; Que, asimismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la mencionada Ley, el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo con las normas y especificaciones técnicas que se emitan; Que, el artículo 28 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que la evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente; Que, el literal a) del artículo 51 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, prevé que la evaluación de ascenso tiene entre sus objetivos, promover el reconocimiento social y profesional de los profesores, basado en la calidad del desempeño, la idoneidad profesional, la formación y los méritos; Que, mediante las Resoluciones Viceministeriales N° 077-2024-MINEDU (modificada por la Resolución Viceministerial N° 048-2025-MINEDU), N° 121-2024- MINEDU y N° 126-2025-MINEDU, se aprobaron las Normas Técnicas que regulan los concursos públicos para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica, incluyendo a los docentes que laboran en instituciones educativas administradas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, orientadas a establecer los requisitos, criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución de los referidos concursos, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED; Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, mediante el Oficio N° 00440-2026-MINEDU/VMGPDIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD) remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00200-2026-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIED elaborado por la Dirección de Evaluación Docente (DIED) dependiente de la referida Dirección General, a través del cual se propone y sustenta la necesidad de (i) modificar el numeral 7.15 de la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 077-2024-MINEDU y modificada por la Resolución Viceministerial N° 048-2025-MINEDU; (ii) convocar al Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2026, al Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica que laboran en instituciones educativas administradas por el Ministerio de Defensa en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2026 y el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica que laboran en instituciones educativas administradas por el Ministerio del Interior en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2026 y (iii) aprobar los cronogramas de los referidos concursos; Que, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección Técnico Normativa de Docentes dependiente de la DIGEDD; Que, mediante el Informe N° 00469-2026-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta; por cuanto, en materia de planificación se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y desde el punto de vista presupuestal, la implementación del concurso no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público para el Año Fiscal 2026, dado que se sujetará a los créditos presupuestarios existentes en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M de Educación, Unidad Ejecutora: 026 Programa Educación Básica Para Todos, actividad operativa 5004410. Evaluación de Ascenso de docentes. Asimismo, para el Año Fiscal 2027, la DIED ha priorizado recursos en la actividad operativa AOI00008100503: Evaluación de ascenso de docentes, en el marco de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria 2026-2028: y respecto a los años subsiguientes, deberán priorizar los recursos presupuestarios que fueran necesarios en el marco de los procesos de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del año fiscal respectivo y de acuerdo con las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto respectivas; Que, asimismo, con el Informe N° 00424-2026-MINEDU/ SG-OGAJ y el Oficio N° 00224-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta normativa; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2013-ED, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU; 

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 7.15 de la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 077-2024-MINEDU y modificada por la Resolución Viceministerial N° 048-2025-MINEDU, el cual queda redactado conforme con el Anexo I de la presente Resolución.

Artículo 2.- Convocar al Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2026, el mismo que se llevará a cabo conforme con lo establecido en la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 077-2024-MINEDU, modificada por la Resolución Viceministerial N° 048-2025-MINEDU; y aprobar su respectivo cronograma de actividades conforme al Anexo II de la presente Resolución.

Artículo 3.- Convocar al Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica que laboran en instituciones educativas administradas por el Ministerio de Defensa en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2026, el mismo que se llevará a cabo conforme con lo establecido en la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica que laboran en instituciones educativas administradas por el Ministerio de Defensa en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 121-2024-MINEDU; y aprobar su respectivo Cronograma de Actividades conforme al Anexo III de la presente Resolución.

Artículo 4.- Convocar al Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica que laboran en instituciones educativas administradas por el Ministerio del Interior en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2026, el mismo que se llevará a cabo conforme con lo establecido en la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica que laboran en instituciones educativas administradas por el Ministerio del Interior en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 126-2025-MINEDU; y aprobar su respectivo Cronograma de Actividades conforme al Anexo IV de la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. 

GERBER SERGIO PÉREZ POSTIGO 

Viceministro de Gestión Pedagógica

RVM N°044-2026-MINEDU

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Disposiciones para el desarrollo del Programa de Formación y Capacitación Permanente

 




Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el desarrollo del Programa de Formación y Capacitación Permanente durante el año 2026”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 049-2026-MINEDU

Lima, 8 de abril de 2026

VISTOS, el Expediente N.º DIFODS2026-INT-0269038, los Informes N.º 00148-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS y N.º 00176-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, de la Dirección de Formación Docente en Servicio de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N.º 00399-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Memorándum N.º 00223-2026-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, los Informes N.º 00354-2026-MINEDU/SG-OGAJ y N.º 00394-2026-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N.º 00229-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N.º 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación (en adelante, Minedu), es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, según lo dispuesto en el literal h) del artículo 80 de la Ley N.º 28044, es función del Minedu definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 60 de la Ley N.º 28044 establece que el Estado garantiza el funcionamiento de un Programa de Formación y Capacitación Permanente que vincule la formación inicial del docente, su capacitación y su actualización en el servicio. Este Programa se articula con las instituciones de educación superior. Asimismo, dispone que, es obligación del Estado procurar los medios adecuados para asegurar la efectiva participación de los docentes;

Que, el artículo 43 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 011-2012-ED, dispone que el Minedu garantiza el funcionamiento del Programa de Formación y Capacitación Permanente como parte de la formación continua de docentes de instituciones y programas educativos públicos, durante toda su vida profesional;

Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que la Carrera Pública Magisterial tiene como objetivo fortalecer el Programa de Formación y Capacitación Permanente establecido en la Ley General de Educación;

Que, el artículo 8 de la Ley de Reforma Magisterial establece que la gestión de la formación en servicio es normada por el Minedu, en el marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente. Su organización y gestión la realiza con los gobiernos regionales, locales y las instituciones educativas;

Que, asimismo, de conformidad con lo señalado en el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 004-2013-ED, la formación en servicio es flexible y diversificada pudiendo utilizar una amplia gama de posibilidades, en concordancia con las políticas nacionales y regionales de desarrollo docente cumpliendo con estándares de calidad establecidos por el Minedu. La formación en servicio se distingue por su finalidad, duración, diseños u otros;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N.º 215-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el desarrollo de las acciones formativas y sus estándares de calidad en el marco de la Formación Docente en Servicio”;

Que, bajo el marco normativo expuesto, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N.º 00148-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, complementado con el Informe N.º 00176-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, ambos elaborados por la Dirección de Formación Docente en Servicio (DIFODS), dependiente de la referida Dirección General, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el desarrollo del Programa de Formación y Capacitación Permanente durante el año 2026”, cuyo objetivo es establecer disposiciones para la implementación, seguimiento y evaluación del referido Programa durante el año 2026, así como las responsabilidades de las instancias de gestión educativa descentralizada; a fin de atender las necesidades formativas de los docentes en servicio, conforme a lo establecido en la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento (en adelante, la Norma Técnica);

Que, la Norma Técnica cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), y de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE);

Que, a través del Informe N.º 00399-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera factible continuar con el trámite de aprobación de la propuesta por cuanto se verifica que esta se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales a los programados en el Pliego 010: M. de Educación para el Año Fiscal 2026, debido a que la DIFODS, la Dirección de Intercultural Bilingüe (DEIB), la Dirección de Servicios Educativos Rurales (DISER) y la Dirección de Educación Básica Alternativa (DEBA) financiarán las actividades vinculadas a la implementación de la propuesta de Norma Técnica; y, respecto de las actividades que se extiendan más allá del presente año fiscal, la DIFODS, DEIB, DEBA y DISER deberán considerar las disposiciones del artículo 23 del Decreto Legislativo N.º 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. La citada opinión fue ratificada mediante el Memorándum N.º 00223-2026-MINEDU/SPE-OPEP, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto;

Que, con los Informes N.º 00354-2026-MINEDU/SG-OGAJ y N.º 00394-2026-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N.º 00229-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta;

De conformidad con la Ley N.º 28044, Ley General de Educación, el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 011-2012-ED, la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 004-2013-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo N.º 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el desarrollo del Programa de Formación y Capacitación Permanente durante el año 2026”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GERBER SERGIO PÉREZ POSTIGO

Viceministro de Gestión Pedagógica

 RVM N° 049-2026

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Modifican los Concursos Educativos, eventos y actividades de Formación y Capacitación 2026

 


Modifican Anexo de la R.M. N° 087-2026- MINEDU, que aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2026

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 195-2026-MINEDU

Lima, 31 de marzo de 2026

VISTOS, los documentos que conforman los Expedientes N° DEIB2026-INT-0309544 y DISER2026-INT-0149283; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el segundo párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a financiar el pago de pasajes y viáticos de los participantes en los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación que el sector Educación organice y ejecute, según corresponda, los mismos que deben ser autorizados mediante resolución del titular del pliego que establezca los eventos, concursos y actividades a realizarse durante el año 2026, así como la condición y cantidad de participantes por cada uno de estos;

Que, asimismo, el tercer párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, dispone que, los viáticos que se otorguen en el marco de lo establecido en el párrafo anterior, se sujetan a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante el Decreto Supremo N° 007-2013- EF, Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional;

Que, con la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial N° 136-2026-MINEDU, se aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán financiados con cargo a los recursos del Pliego 010 M. de Educación;

Que, a través de los Informes N° 0049-2026-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB y N° 0050-2026-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB; la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe (DEIB) de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), sustenta la necesidad de modificar en el Anexo de la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial N° 136-2026-MINEDU, a fin de incluir los eventos denominados: “Taller Informativo Macroregional de Consulta Previa de la Política Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2040”, en las sedes: Huancayo, Cusco, Chiclayo e Iquitos; “Reunión de Evaluación Interna de Consulta Previa de la Política Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2040”, en la sede: Lima; y “Reunión de Dialogo de Consulta Previa de la Política Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2040”, en la sede Lima; a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026, por lo que remite el detalle de los mismos, así como las condiciones y cantidad de sus participantes, respecto de los cuales se requiere el financiamiento de pasajes y viáticos con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513;

Que, con Informe N° 00087-2026-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DISER) de la DIGEIBIRA; sustenta la necesidad de modificar en el Anexo de la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial N° 136-2026-MINEDU, a fin de incluir el evento denominado: “I Taller presencial de fortalecimiento de capacidades de integrantes de las redes de protección comunal - Condorcanqui 2026”, con sede en Nieva, provincia de Condorcanqui; a ser organizado y ejecutado por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026, por lo que remite el detalle del mismo, así como las condiciones y cantidad de sus participantes, respecto de los cuales se requiere el financiamiento de pasajes y viáticos con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513;

Que, mediante los Informes N° 00480-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y N° 00491-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de modificación de la referida Resolución Ministerial, toda vez que los eventos señalados por la DEIB y la DISER, se encuentran alineados con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; asimismo, en materia presupuestal no irrogarán gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público, dado que serán ejecutados por la DIGEIBIRA con los recursos asignados dentro de su presupuesto para el Año Fiscal 2026;

Que, a través del Informe N° 00446-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en los expedientes de Vistos, emite opinión legal favorable en torno a la propuesta de modificación del Anexo de la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial N° 136-2026-MINEDU;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2026; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, el Decreto Supremo N° 007-2013-EF, Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar en el Anexo de la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial N° 136-2026-MINEDU, que aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2026, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán financiados con recursos del Pliego 010: M. de Educación, conforme al detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las demás disposiciones de la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial N° 136-2026-MINEDU, que no son objeto de modificación por la presente Resolución, quedan subsistentes y mantienen plena vigencia.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA

Ministra de Educación

 RM N° 195-2026-MINEDU

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Ejemplo de Unidad Didáctica para los Juegos Deportivos

 

RUTA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA ETAPA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE LOS JUEGOS ESCOLARES DEPORTIVOS Y PARADEPORTIVOS EN LA IE

En el marco de la PARDEF, la Etapa IE de los JEDPA se orienta al desarrollo de competencias en el estudiante y promueve una vida activa y saludable a partir de la práctica del deporte escolar mediante la articulación de procesos pedagógicos y organizativos. Su ejecución sigue una ruta definida que inicia con su incorporación en el PAT.

INCORPORAR LA ETAPA IE EN EL PLAN ANUAL DE TRABAJO (PAT)

La Etapa Institución Educativa de los JEDPA, debe estar consignada en el Plan Anual de Trabajo (PAT), con ello, se genera el compromiso de la comunidad educativa, asegurando que la práctica deportiva y paradeportiva escolar sea reconocida como un espacio de aprendizaje integral y bienestar socioemocional. Esto implica:

• Formular la Meta: Participan en la Etapa IE el 100% de estudiantes.

• Incluir en el cronograma del PAT: la Etapa IE y el Evento Deportivo

paradeportivo Institucional de la Etapa IE.

• Asignar Recursos: Se determinan los materiales, espacios y posibles aliados (APAFA, municipalidad, etc.).

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Orientaciones para elaborar Criterios de Evaluación

 


Los criterios de evaluación se formulan a partir de las capacidades

En la idea clave 5 del fascículo anterior, vimos que Amalia diseñó una secuencia de desafíos vinculados con la competencia Resuelve problemas de cantidad, centrados en situaciones de partir una unidad en partes iguales. A lo largo de las sesiones, propuso tareas como repartir cantidades de manera equitativa, identificar qué fracción representa una parte de un todo o comparar fracciones en contextos cercanos (por ejemplo, recetas de cocina).


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