Modifican el
Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado,
aprobado por la Resolución Ministerial N.° 037-2026-MINEDU
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 256-2026-MINEDU
Lima, 30 de abril de 2026
VISTOS; el Expediente Nº DITEN2026-INT-0396440, el Informe Nº
00532-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de
Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº
00713-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº
00626-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, modificado por el
Decreto Supremo Nº 227-2015-EF, se establece la vigencia, características,
criterios y montos de las asignaciones temporales por prestar servicio efectivo
en una institución educativa pública de Educación Básica o Educación Técnico -
Productiva: i) unidocente o multigrado; ii) comprendida en la Educación
Intercultural Bilingüe (EIB) de acuerdo al criterio lingüístico: a) asignación
por prestar servicios en una institución educativa EIB, b) asignación adicional
por contar con acreditación del Ministerio de Educación en el dominio de la
lengua originaria correspondiente a la institución educativa pública EIB; iii)
ubicada en zona rural y/o de frontera; y, iv) ubicada en el ámbito de
intervención directa del VRAEM;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 226-2015-EF y modificatorias, se
establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las
bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas
a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio
Docente;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 296-2016-EF y sus modificatorias,
se establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las
asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, los
beneficios, la remuneración vacacional y las vacaciones truncas a otorgarse a
los Auxiliares de Educación nombrados y contratados;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº
037-2026-MINEDU, se aprobaron los padrones para la percepción de las
asignaciones temporales y bonificaciones por condiciones especiales del
servicio, correspondientes al año 2026 a otorgarse a los profesores y
auxiliares de educación nombrados y contratados, conforme al siguiente detalle:
Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado;
Anexo 2: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica
Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en
Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico; Anexo 3:
Padrón de Docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el
dominio oral e intermedio en el dominio escrito de las lenguas originarias
aimara y quechua (sureño, norteño inkawasi-kañaris y central), con al menos
nivel intermedio en el dominio oral y básico en el dominio escrito de las
lenguas originarias quechua norteño cajamarca, quechua central wanka,
ashaninka, asheninka, awajún, shawi, shipibo-konibo y wampis, o al menos nivel
básico en el dominio oral de las otras lenguas originarias; Anexo 4: Padrón de
Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica
Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas
en zona rural y su grado de ruralidad; Anexo 5: Padrón de Instituciones
Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial,
Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona
de frontera; y, Anexo 6: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica
Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en el ámbito del Valle de
los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM);
Que, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial Nº
037-2026-MINEDU, establece que los referidos padrones aprobados constituyen el
único instrumento habilitante para el Año Fiscal 2026 para la percepción de las
asignaciones temporales y bonificaciones cuyos montos, criterios y condiciones
se regulan en los Decretos Supremos Nº 014-2014-EF, Nº 226-2015-EF y Nº
296-2016-EF y sus respectivas modificatorias;
Que, mediante el Informe Nº 00532-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la
Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo
Docente propone y sustenta la necesidad de modificar el Anexo 1: Padrón de
Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado, aprobado por la
Resolución Ministerial Nº 037-2026-MINEDU, toda vez que el referido padrón fue
elaborado considerando la información registrada en el Sistema de
Administración y Control de Plazas (NEXUS) al 19 de diciembre de 2025; sin
embargo, con posterioridad a dicha fecha, el financiamiento de nuevas plazas y
bolsa de horas a favor de los Gobiernos Regionales, en el marco del Decreto
Supremo Nº 033-2026-EF, así como por los procesos de racionalización y
reubicación de plazas efectuados por las Unidades Ejecutoras al 04 de marzo de
2026, modificaron las características de determinadas instituciones educativas,
por lo que resulta necesario actualizar el referido padrón; a fin de garantizar
que los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados perciban
correctamente la asignación por tipo de institución educativa;
Que, mediante el Informe Nº 00713-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto considera viable continuar con el trámite de aprobación de la
propuesta modificatoria, en cuanto, desde el punto de vista de planificación,
guarda relación con los instrumentos de planificación estratégica del Sector
Educación y, desde el punto de vista presupuestal, no irroga gastos adicionales
al Pliego 010: M. de Educación, toda vez que parte de los recursos se
encuentran programados en el Presupuesto Institucional de Apertura de los
Pliegos Gobiernos Regionales y de la Unidades Ejecutoras de Educación de Lima
Metropolitana; y, de corresponder, la Dirección Técnico Normativa de Docentes
propondrá las modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional, en el
marco de los literales a), c), d) y e) del numeral 82.1 del artículo 82 de la
Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026,
las cuales estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal del Pliego 010. M.
de Educación;
Que, a través del Informe Nº 00626-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina
General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31224, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de
Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; y, el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas
Unidocente y Multigrado, aprobado por la Resolución Ministerial Nº
037-2026-MINEDU, el cual queda redactado conforme al anexo que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y
su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en
la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día
de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA
Ministra de Educación





