Decreto
Supremo que incorpora la Trigésima Disposición Complementaria Transitoria al
Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto
Supremo N° 004-2013-ED, a fin de precisar aspectos de carácter laboral de los
profesores encargados en los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa
Local, Director de Gestión Pedagógica y Jefe de Gestión Pedagógica
DECRETO SUPREMO Nº 002-2026-MINEDU
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que el
Presidente de la República ejerce la potestad de reglamentar las leyes sin
transgredirlas ni desnaturalizarlas y, dentro de tales límites, dictar decretos
y resoluciones;
Que, el artículo 6
de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de
las funciones del Poder Ejecutivo, reglamentar las leyes, evaluar su aplicación
y supervisar su cumplimiento; asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del
artículo 11 de la citada Ley, corresponde al Presidente de la República dictar
decretos supremos, definidos como normas de carácter general que reglamentan
normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o
multisectorial funcional a nivel nacional;
Que, el artículo 3
de la Ley N.º 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y
rectoría del Ministerio de Educación; y, que asimismo, de acuerdo con el
literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la
citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear,
dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y
sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así
como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de
competencia, respectivamente;
Que, el artículo
79 de la Ley N.º 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de
Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir,
dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, de acuerdo
con el literal h) del artículo 80 de la Ley N.º 28044, es función del
Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal,
programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del
sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el literal a)
del artículo 56 de la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que
adicionalmente a su remuneración, el profesor puede recibir asignaciones
temporales que se otorgan, entre otros, por el ejercicio de cargos de
responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos,
especialistas, capacitadores y jerárquicos;
Que, conforme con
lo dispuesto en el artículo 70 de la citada Ley, el encargo es la acción de
personal que consiste en ocupar un cargo vacante o el cargo de un titular
mientras dure la ausencia de este, para desempeñar funciones de mayor
responsabilidad. El encargo es de carácter temporal y excepcional, no genera
derechos y no puede exceder el periodo del ejercicio fiscal;
Que, el artículo
178 del Reglamento de la Ley N.º 29944, aprobado por el Decreto Supremo N.º
004-2013-ED, prevé que el profesor puede acceder mediante encargo a otros
cargos de áreas de desempeño laboral de la Ley de la Reforma Magisterial. Al
respecto, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.º
014-2019-MINEDU establece que los encargos a los que se refiere el artículo 178
del Reglamento de la Ley N.º 29944 se implementan, en tanto se cuente con la
habilitación legal y presupuestal correspondiente;
Que, el artículo
179 del referido Reglamento dispone entre otros aspectos que, mientras esté
vigente el encargo, el profesor percibe la remuneración íntegra mensual que le
corresponde por la escala magisterial y la jornada de trabajo de su cargo de
origen, así como las asignaciones temporales por cargo de destino y la
asignación por jornada de trabajo adicional, de ser el caso;
Que, considerando
el marco normativo antes señalado, resulta necesario incorporar la Trigésima
Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N.º 29944, a fin
de los profesores encargados en los cargos de Director de UGEL, Director de
Gestión Pedagógica y Jefe de Gestión Pedagógica perciban la asignación a la que
hace referencia el literal a) del artículo 56 de la Ley N.º 29944;
Que, conforme con
lo dispuesto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto
Legislativo N.º 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora
de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 023-2025-PCM,
se declara la improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante,
toda vez que la presente norma no establece nuevas exigencias ni modifica las
existentes de tal forma que genere costos adicionales para las personas en su
cumplimiento. Asimismo, no limita el ejercicio, otorgamiento o el
reconocimiento de derechos, ni restringe el desarrollo de actividades
económicas y sociales que promuevan el crecimiento económico, el desarrollo
sostenible o el bienestar general de la población. De igual modo, en la medida
que la presente norma no desarrolla procedimientos administrativos, no
corresponde realizar el Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) Ex Ante;
De conformidad con
lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley N.º 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.º 31224, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Educación; la Ley N.º 28044, Ley General de Educación; la Ley
N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley N.º 29944,
aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2013-ED y sus modificatorias ; y, el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado
por Decreto Supremo N.º 001-2015-MINEDU;
DECRETA:
Artículo
1.- Incorporación de la Trigésima Disposición Complementaria Transitoria al
Reglamento de la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por
Decreto Supremo N.º 004-2013-ED
Se incorpora la
Trigésima Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N.º
29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2013-ED
y sus modificatorias, en los siguientes términos:
“TRIGÉSIMA.-
Designaciones temporales en cargos directivos de UGEL y DRE, durante el año
2026
Excepcionalmente,
durante el Año Fiscal 2026, los profesores encargados en los cargos de Director
de Unidad de Gestión Educativa Local, Director de Gestión Pedagógica y Jefe de
Gestión Pedagógica, en el marco de la Norma Técnica aprobada por la Resolución
Viceministerial N.º 098-2025-MINEDU, son considerados designados temporales
para efectos de percibir la asignación por cargo a la que hace referencia el
literal a) del artículo 56 de la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial.
Las Instancias de
Gestión Educativa Descentralizadas, según corresponda, adoptan las medidas
respectivas para el registro de dichas encargaturas en los aplicativos
informáticos correspondientes del Ministerio de Educación y en el Aplicativo Informático
para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos
del Sector Público (AIRHSP).”
Artículo
2.- Publicación
El presente
Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano
para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Sistema de Información
Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de
Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario
oficial “El Peruano”.
Artículo
3.- Refrendo
El presente
Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de
Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil
veintiséis.
JOSÉ MARÍA
BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la
República
ERFURT MANUEL
CASTILLO VERA





