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Modifican los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación 2026

 


Modifican el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 087-2026-MINEDU, que aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 369-2026-MINEDU

Lima, 7 de julio del 2026

VISTO, los documentos que conforman el Expediente Nº DEIB2026-INT-0604598; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el segundo párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a financiar el pago de pasajes y viáticos de los participantes en los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación que el Sector Educación organice y ejecute, según corresponda, los mismos que deben ser autorizados mediante resolución del titular del pliego que establezca los eventos, concursos y actividades a realizarse durante el año 2026, así como la condición y cantidad de participantes por cada uno de estos;

Que, asimismo, el tercer párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, dispone que, los viáticos que se otorguen en el marco de lo establecido en párrafo anterior, se sujetan a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante el Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 087-2026-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 136-2026-MINEDU, Nº 195-2026-MINEDU, Nº 229-2026-MINEDU, Nº 323-2026-MINEDU y Nº 356-2026-MINEDU, se aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán financiados con cargo a los recursos del Pliego 010: M. de Educación;

Que, mediante el Informe Nº 00109-2026-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB; la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe (DEIB) de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA) del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, sustenta la necesidad de modificar el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 087-2026-MINEDU y modificatorias, a fin de incluir el evento denominado: “Taller de capacitación y fortalecimiento de capacidades de los evaluadores del dominio oral de la lengua indígena u originaria y comités de evaluación – EDLO 2026”, a desarrollarse en veintitrés (23) sedes a nivel nacional, a ser organizado y ejecutado por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026; por lo que remite el detalle del mismo, así como la condición y cantidad de sus participantes, respecto de los cuales se requiere el financiamiento de pasajes y viáticos, con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513;

Que, mediante el Informe Nº 01291-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de modificación de la Resolución Ministerial, toda vez que el evento señalado por la DEIB guarda congruencia con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación; y, en materia presupuestal, para financiar los gastos que irrogará su implementación, la DEIB cuenta con los créditos suficientes y disponibles en el presupuesto institucional del Pliego 010: M. de Educación correspondiente al Año Fiscal 2026, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, a través del Informe Nº 01035-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Visto, emite opinión legal favorable en torno a la propuesta de acto resolutivo sustentada por la DEIB, que constituye una modificatoria al Anexo de la Resolución Ministerial Nº 087-2026-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 136-2026-MINEDU, Nº 195-2026-MINEDU, Nº 229-2026-MINEDU, Nº 323-2026-MINEDU y Nº 356-2026-MINEDU;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, el Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 087-2026-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 136-2026-MINEDU, Nº 195-2026-MINEDU, Nº 229-2026-MINEDU, Nº 323-2026-MINEDU y Nº 356-2026-MINEDU, que aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán financiados con cargo a los recursos del Pliego 010: M. de Educación; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las demás disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 087-2026- MINEDU y modificatorias, que no son objeto de modificación por la presente Resolución, quedan subsistentes y mantienen plena vigencia.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ALFONSO MARTICORENA MENDOZA

Ministro de Educación

 

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Aprueban protocolos para la Atención de Violencia contra niños de los PRONOEI

 


Aprueban los “Protocolos para la atención de casos de violencia contra los niños de los PRONOEI públicos de Ciclo II”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 127-2026-MINEDU

Lima, 6 de julio de 2026

VISTOS, el Expediente Nº DEI2025-INT-0840963; los Informes Nº 00592-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, Nº 00012-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI y Nº 00303-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI y el Oficio Nº 00297-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI de la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular; el Informe Nº 00468-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 00905-2026-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio Nº 00424-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son sus funciones rectoras técnico normativas formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 36 de la Ley General de Educación, la educación inicial constituye el primer nivel de la educación básica regular, el cual comprende a niños menores de 6 años y se desarrolla en forma escolarizada y no escolarizada; asimismo, precisa que con participación de la familia y la comunidad, la educación inicial cumple la finalidad de promover prácticas de crianza que contribuyan al desarrollo integral de los niños, tomando en cuenta su crecimiento socioafectivo y cognitivo, la expresión oral y artística, la sicomotricidad y el respeto de sus derechos;

Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 55 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, la educación inicial no escolarizada se caracteriza por el uso flexible del tiempo, espacios y ambientes educativos, a fin de adecuar sus estrategias a las características, requerimientos, intereses y prioridades de los niños y sus familias, así como a las condiciones geográficas, socioculturales y económicas del medio; asimismo, señala que dichos programas están bajo la responsabilidad de profesores de educación inicial o de profesionales de disciplinas afines, que reúnan la calificación y los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación, para su gestión, monitoreo y asesoría; incorporando a los programas públicos, en algunos casos, para la atención directa de los niños, a promotores educativos comunitarios que deben reunir capacidades esenciales para el desempeño de su rol educativo;

Que, el artículo 56 del referido Reglamento, establece que los programas educativos no escolarizados brindan educación en concordancia con los principios y lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación, en los servicios de Programas Infantiles Comunitarios, Programas de Educación Integral dirigidos a niños menores de 3 años y Programas de Educación inicial dirigidos a niños de 3 a 5 años;

Que, mediante los Informes Nº 00592-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, Nº 00012-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI y Nº 00303-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI y el Oficio Nº 00297-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, la Dirección de Educación Inicial dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, propone y sustenta la necesidad de aprobar los “Protocolos para la atención de casos de violencia contra los niños de los PRONOEI públicos de Ciclo II”, el cual establece instrucciones y rutas de acción frente a situaciones de violencia física, psicológica y sexual contra los menores de edad, ocurridos dentro o fuera del servicio educativo;

Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Gestión Descentralizada, y la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar;

Que, a través del Informe Nº 00468-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable a la propuesta, por cuanto, desde el punto de vista de planificación, se encuentra alineada a los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no tiene mayor implicancia presupuestal para el Pliego 010. M. de Educación para el año fiscal 2026;

Que, mediante el Informe Nº 00905-2026-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio Nº 00424-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2026-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial Nº 008-2026-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Protocolos para la atención de casos de violencia contra los niños de los PRONOEI públicos de Ciclo II”, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, a las Unidades de Gestión Educativa Local, y a los Programas No Escolarizados de Educación Inicial-PRONOEI, la difusión y el adecuado cumplimiento de los “Protocolos para la atención de casos de violencia contra los niños de los PRONOEI públicos de Ciclo II”, aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación- SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GERBER SERGIO PÉREZ POSTIGO

Viceministro de Gestión Pedagógica

 

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Disposiciones para el Otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias 2026

 


Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias en el Año Fiscal 2026

DECRETO SUPREMO N° 128-2026-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, fija el aguinaldo por Fiestas Patrias hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de julio del año 2026, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas de derecho propio a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, la Ley Nº 28091 y el Decreto Legislativo N° 1133;

Que, asimismo, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 32513 señala que las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para el abono de la gratificación correspondiente por Fiestas Patrias en julio;

Que, el numeral 7.3 del citado artículo, establece que los servidores contratados bajo el régimen del servicio civil perciben el aguinaldo por Fiestas Patrias en julio, conforme lo establece la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y el Reglamento de Compensaciones de dicha Ley;

Que, el numeral 7.5 del artículo 7 en mención, precisa que en el caso de pensiones de derecho derivado por sobrevivencia, de existir un solo beneficiario, este percibe el íntegro del monto a que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32513. Asimismo, en caso de concurrencia de varios beneficiarios, se establece que debe otorgarse el monto que le hubiera correspondido al pensionista de derecho propio dividido en forma proporcional entre quienes concurran; dicho monto total no debe exceder de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32513; para tal efecto, los pensionistas deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP);

Que, el literal c) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, señala que las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan, entre otros conceptos, el monto por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias, cuyo otorgamiento en cada año fiscal es reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos;

Que, considerando dicho marco normativo, resulta necesario dictar disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias, toda vez que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del referido concepto;

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y, en el literal c) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias, fijado hasta por la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), el cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de julio de 2026.

Artículo 2.- Alcance

En el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32513, el aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas de derecho propio a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo
Nº 051-88-PCM, la Ley Nº 28091 y el Decreto Legislativo N° 1133.

Artículo 3.- Financiamiento

3.1 El aguinaldo por Fiestas Patrias fijado hasta por la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32513, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.2 En el caso de los gobiernos locales, el aguinaldo por Fiestas Patrias es otorgado hasta por el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32513, y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo con lo señalado en el inciso 2 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en función de la disponibilidad de los recursos que administran.

3.3 Las entidades públicas comprendidas en el alcance del artículo 2 del presente Decreto Supremo, que financian sus planillas con una fuente de financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan el aguinaldo por Fiestas Patrias hasta por el monto que señala el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32513, y en función de la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 4.- Requisitos para la percepción

El personal señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo tiene derecho a percibir el aguinaldo por Fiestas Patrias, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho concepto se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

Artículo 5.- De la percepción

5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el aguinaldo por Fiestas Patrias en una sola entidad pública, debiendo ser otorgado en aquella que abona el mayor monto de ingresos.

5.2 El aguinaldo por Fiestas Patrias no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Artículo 6.- Incompatibilidades

La percepción del aguinaldo por Fiestas Patrias dispuesto por la Ley Nº 32513 es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción en el presente Año Fiscal.

Artículo 7.- Aguinaldo para el Magisterio Nacional y para servidores en jornada parcial o incompleta

7.1 Para el Magisterio Nacional, el aguinaldo por Fiestas Patrias se calcula de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgando a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32513.

7.2 Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces en la entidad respectiva.

Artículo 8.- Aguinaldo para proyectos de ejecución presupuestaria directa

El aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 9.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología

Los internos de Medicina Humana y de Odontología reciben como aguinaldo por Fiestas Patrias la suma de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES), en el marco de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público, el mismo que no está afecto a cargas sociales.

Artículo 10.- De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos

El aguinaldo por Fiestas Patrias no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

Artículo 11.- Régimen Laboral de la Actividad Privada

11.1 Los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de la gratificación correspondiente por Fiestas Patrias.

11.2 Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2 y 8 del presente Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada que, por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces.

Artículo 12.- Régimen del Servicio Civil

Los servidores civiles comprendidos en el régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, perciben el aguinaldo por Fiestas Patrias en el mes de julio, conforme a lo dispuesto en dicha Ley y en su Reglamento de Compensaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 138-2014-EF.

Artículo 13.- Pensiones de derecho derivado por sobrevivencia

En el caso de pensiones de derecho derivado por sobrevivencia, de existir un solo beneficiario, este percibe el íntegro del monto a que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32513. Asimismo, en caso de concurrencia de varios beneficiarios, debe otorgarse el monto que le hubiera correspondido al pensionista de derecho propio dividido en forma proporcional entre quienes concurran; dicho monto total no debe exceder de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la referida Ley; para tal efecto, los pensionistas deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 14.- Disposiciones complementarias para la aplicación del aguinaldo por Fiestas Patrias

14.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el aguinaldo por Fiestas Patrias, independientemente de su régimen laboral, no pueden fijar montos superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32513, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces, salvo que sean de aplicación los supuestos regulados en los numerales 7.2 o 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 32513.

14.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 15.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS

Ministro de Economía y Finanzas

 

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MINEDU realiza acciones formativas e informativas sobre la evaluación de desempeño docente en el nivel inicial



 Ministerio de Educación realiza acciones formativas e informativas sobre las evaluaciones del desempeño docente en el nivel Inicial

El Ministerio de Educación (Minedu) inició el desarrollo de acciones formativas e informativas dirigidas a los integrantes de los comités de evaluación y a los docentes del nivel inicial que serán evaluados en su desempeño durante este año.


Las acciones formativas dirigidas a los comités de evaluación comprenden cinco sesiones virtuales en las que se abordarán aspectos relacionados con el modelo de evaluación, las funciones y actividades de los comités, la aplicación y calificación de los instrumentos de evaluación, el registro de resultados y la atención de reclamos. Estas sesiones se desarrollarán en grupos organizados por regiones y sus grabaciones estarán disponibles posteriormente en la página web de Evaluación Docente.


Por otro lado, los docentes evaluados contarán con cuatro sesiones informativas virtuales, en las que recibirán orientación sobre los aspectos generales de la evaluación, el modelo de evaluación y los instrumentos de evaluación. Asimismo, durante estas sesiones podrán absolver sus consultas sobre el proceso.


De esta manera, el Minedu busca garantizar que los integrantes de los comités de evaluación y los docentes evaluados cuenten con el soporte necesario para un proceso transparente y eficiente.

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Publicación final de plazas para la reasignación docente 2026

 


Publicación final de plazas para la reasignación docente 2026 por unidad familiar e interés personal

A continuación, se presenta la relación de plazas vacantes consideradas para el proceso de reasignación docente 2026 por las causales de unidad familiar e interés personal. Este listado es elaborado con información obtenida del sistema Nexus y validada por cada DRE, GRE y UGEL.


Amazonas

 

Áncash

 

Apurímac

 

Arequipa

 

Ayacucho

 

Cajamarca

 

Callao

 

Cusco

 

Huancavelica

 

Huánuco

 

Ica

 

Junín

 

La Libertad

 

Lambayeque

 

Lima Metropolitana

 

Lima Provincias

 

Loreto

 

Madre de Dios

 

Moquegua

 

Pasco

 

Piura

 

Puno

 

San Martín

 

Tacna

 

Tumbes

 

Ucayali

 

Fecha de publicación: 30 de junio de 2026
Actualizado al: 30 de junio de 2026