google.com, pub-7615684751774636, DIRECT, f08c47fec0942fa0 RECURSOS MINEDU
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Publicación final de plazas para la reasignación docente 2026

 


Publicación final de plazas para la reasignación docente 2026 por unidad familiar e interés personal

A continuación, se presenta la relación de plazas vacantes consideradas para el proceso de reasignación docente 2026 por las causales de unidad familiar e interés personal. Este listado es elaborado con información obtenida del sistema Nexus y validada por cada DRE, GRE y UGEL.


Amazonas

 

Áncash

 

Apurímac

 

Arequipa

 

Ayacucho

 

Cajamarca

 

Callao

 

Cusco

 

Huancavelica

 

Huánuco

 

Ica

 

Junín

 

La Libertad

 

Lambayeque

 

Lima Metropolitana

 

Lima Provincias

 

Loreto

 

Madre de Dios

 

Moquegua

 

Pasco

 

Piura

 

Puno

 

San Martín

 

Tacna

 

Tumbes

 

Ucayali

 

Fecha de publicación: 30 de junio de 2026
Actualizado al: 30 de junio de 2026

 

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Modifican concursos, eventos y actividades de formación y capacitación docente 2026

 




Modifican el Anexo de la R.M. N° 087-2026-MINEDU, que aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 356-2026-MINEDU

Lima, 23 de junio de 2026

VISTO, los documentos que conforman el Expediente N° DIBRED2026-INT-0591352; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el segundo párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a financiar el pago de pasajes y viáticos de los participantes en los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación que el Sector Educación organice y ejecute, según corresponda, los mismos que deben ser autorizados mediante resolución del titular del pliego que establezca los eventos, concursos y actividades a realizarse durante el año 2026, así como la condición y cantidad de participantes por cada uno de estos;

Que, asimismo, el tercer párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, dispone que, los viáticos que se otorguen en el marco de lo establecido en párrafo anterior, se sujetan a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante el Decreto Supremo N° 007-2013-EF, Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 136-2026-MINEDU, N° 195-2026-MINEDU, N° 229-2026-MINEDU y N° 323-2026-MINEDU, se aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán financiados con cargo a los recursos del Pliego 010: M. de Educación;

Que, a través del Informe N° 00111-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente (DIBRED) de la Dirección General de Desarrollo Docente, sustenta la necesidad de modificar el Anexo de la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU, modificada por la modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 136-2026-MINEDU, N° 195-2026-MINEDU, N° 229-2026-MINEDU y N° 323-2026-MINEDU, a fin de incluir el evento denominado: “Ceremonia de Condecoración de Palmas Magisteriales 2025”, a desarrollarse en la ciudad de Lima, a ser organizado y ejecutado por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026; por lo que remite el detalle del mismo, así como la condición y cantidad de sus participantes, respecto de los cuales se requiere el financiamiento de pasajes y viáticos, con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513;

Que, mediante el Informe N° 01219-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de modificación de la Resolución Ministerial, toda vez que el evento señalado por la DIBRED guarda congruencia con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación; y, en materia presupuestal, para financiar los gastos que irrogará su implementación, la DIBRED cuenta con los créditos suficientes y disponibles en el presupuesto institucional del Pliego 010: M. de Educación correspondiente al Año Fiscal 2026, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, asimismo, a través del Informe N° 00963-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Visto, emite opinión legal favorable en torno a la propuesta de acto resolutivo sustentada por la DIBRED, que constituye una modificatoria al Anexo de la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 136-2026-MINEDU, N° 195-2026-MINEDU, N° 229-2026-MINEDU y N° 323-2026-MINEDU;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, el Decreto Supremo N° 007-2013-EF, Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Anexo de la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 136-2026-MINEDU, N° 195-2026-MINEDU, N° 229-2026-MINEDU y N° 323-2026-MINEDU, que aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán financiados con cargo a los recursos del Pliego 010: M. de Educación; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las demás disposiciones de la Resolución Ministerial N° 087-2026- MINEDU y modificatorias, que no son objeto de modificación por la presente Resolución, quedan subsistentes y mantienen plena vigencia.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA

Ministra de Educación

 

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Preguntas frecuentes sobre los requisitos, subsanación y el informe escalafonario

 


REASIGNACIÓN DOCENTE

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE REQUISITOS, SUBSANACIÓN Y EL INFORME ESCALAFONARIO

1.    ¿La solicitud de reasignación debe ser simple o seguir un formato?

La solicitud debe presentarse utilizando el FUT o el formato que establezca la UGEL o DRE según corresponda, adjuntando la documentación sustentatoria.

 

2.    ¿El acta de nacimiento debe estar legalizada?

No se establece que el acta de nacimiento sea legalizada; por ello, solo se presenta una copia simple.

 

3.    ¿El domicilio consignado en el DNI debe coincidir con el lugar donde se solicita la reasignación?

No. El domicilio consignado en el DNI no necesita coincidir con el lugar al que solicita la reasignación.

 

4.    ¿Cómo se acredita la unión de hecho?

La unión de hecho se acredita mediante resolución judicial o escritura pública.

5.    ¿Dónde se encuentran los anexos necesarios para postular?

Los anexos que deben ser llenados y adjuntados al expediente en el momento de la postulación pueden descargarse en el siguiente enlace:

https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/reasignacion.php.

 

6.    ¿Una tercera persona puede presentar los documentos en nombre del postulante?

Sí. Una tercera persona en representación del postulante puede presentar los documentos en mesa de partes de la UGEL. En caso de participar en la adjudicación en nombre del postulante, deberá acreditarse mediante una carta

poder simple, la cual deberá presentar al comité.

7.    ¿Quién debe firmar la declaración jurada en caso de unidad familiar por hijo menor de edad?

La declaración jurada debe ser firmada por el representante legal del menor. En la mayoría de los casos, esto corresponde al padre o madre del menor de edad.

8.    ¿Puede subsanarse documentación observada?

Sí. Los documentos observados pueden ser subsanados dentro de los plazos establecidos en el cronograma y conforme a las disposiciones de la norma técnica.

 

9.    ¿En la etapa de reclamos se pueden presentar nuevos documentos?

En la etapa de reclamos solo pueden presentarse documentos que

sustenten el reclamo formulado. No se admitirán documentos destinados a acreditar el cumplimiento de requisitos que no fueron presentados al momento de la inscripción.

 

10.                   ¿Es obligatorio solicitar el informe escalafonario?

Sí. El informe escalafonario constituye un documento obligatorio para la postulación, con excepción de los postulantes a la etapa UGEL.

11.                   ¿EI informe escalafonario debe indicar expresamente que es para reasignación?

 

Sí. Se recomienda que el informe escalafonario precise que es emitido para el proceso de reasignación docente por la causal invocada en su solicitud.

12.                   ¿Puede el área de escalafón negar el informe si considera que no cumplo con los requisitos?

No, el área de escalafón no puede negarse a emitir el citado documento. La revisión del cumplimiento de los requisitos es una actividad que le corresponde únicamente al comité de reasignación docente.

 

13.                   ¿Cuánto tiempo tiene la UGEL para emitir el informe escalafonario?

La emisión del informe escalafonario debe ser inmediata. Sin embargo, dependiendo del número de postulantes en la UGEL, el plazo para emitirlo puede extenderse. 

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Comisión de Educación aprueba el dictamen del Ascenso Automático de la primera escala

 




El ascenso automático excepcional para docentes de la Primera Escala se sustenta en el Proyecto de Ley 4579, diseñado para reconocer por única vez el tiempo de servicios acumulado. Su finalidad es permitir a los maestros ascender a la escala correspondiente respetando los años mínimos de permanencia de la Ley de Reforma Magisterial.

Detalles clave de la propuesta

·        Objeto principal: Validar el tiempo de servicio efectivamente prestado por los docentes nombrados en la primera escala.

·        Mecanismo: El ascenso es automático y excepcional, reconociendo la experiencia profesional sin desnaturalizar el régimen meritocrático vigente.

·        Normativa de base: Se enmarca dentro de los lineamientos de la Ley 29944 y la Ley General de Educación.

El dictamen correspondiente a esta medida fue aprobado en la Comisión de Educación del Congreso, y su desarrollo legislativo y petitorio de agendamiento en el Pleno ha sido impulsado por legisladores como el congresista Edgar Tello.

Para los concursos ordinarios de ascenso, el Ministerio de Educación (MINEDU) regula los requisitos y las convocatorias a nivel nacional.

 

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Bases y Cronograma de los Juegos Florales Escolares Nacionales

 


JUEGOS FLORALES ESCOLARES NACIONALES

1. PRESENTACIÓN

A través de la Resolución Ministerial N.° 0526-2005-ED, se instituyen los Juegos Florales Escolares Nacionales (JFEN) como una actividad educativa de la EBR. Posteriormente, mediante la Resolución la Viceministerial N.° 016-2014-MINEDU, emitida el 6 de mayo de 2014, se incorpora, la participación de estudiantes de la EBA y la EBE, promoviendo así la participación de estudiantes de toda la Educación Básica en este CE.

En ese sentido, los JFEN se constituyen como espacios que brindan a los estudiantes de la Educación Básica, a través del arte, la literatura, la tecnología y las ciencias, oportunidades para el desarrollo de sus competencias y la práctica de valores en el marco de los enfoques transversales establecidos en el CNEB7.

Para cada edición de los JFEN, el eje temático se establecerá en el cronograma específico del presente CE, a través del documento aprobado por el VMGP en los siguientes años.

2. OBJETIVOS

Objetivo general

Contribuir a la formación integral de los estudiantes, así como al logro de los aprendizajes planteados en el perfil de egreso, que potencien su creatividad y una ciudadanía activa e inclusiva, a través de prácticas artísticas, culturales y tecnológicas, en el marco del CNEB.

Objetivos específicos

§  Desarrollar estrategias pedagógicas que fortalezca los aprendizajes, los valores y las actitudes de los estudiantes en el marco de la atención a la diversidad, planteados en el CNEB desde las competencias asociadas al área de arte y cultura.

§  Identificar y potenciar los conocimientos de los estudiantes, docentes y directivos para la creación de proyectos de artes escénicas, musicales, visuales, literarias y tecnológicas, que permitan comunicar o expresar sus ideas.

§  Generar un espacio para que los estudiantes, docentes, profesionales no docentes y familias desarrollen la práctica actitudes y valores relacionados a los enfoques transversales del CNEB, fortaleciendo su bienestar socioemocional para una convivencia escolar democrática, inclusiva y saludable.

 RVM N°106-2026-MINEDU