google.com, pub-7615684751774636, DIRECT, f08c47fec0942fa0 RECURSOS MINEDU
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Requisitos para la Licencia por Maternidad

 


5.9 Licencia por maternidad

5.9.1 Es el derecho de la profesora nombrada y contratada que le permite gozar de noventa y ocho (98) días calendario de descanso, distribuido en un periodo de cuarenta y nueve (49) días calendario de descanso prenatal y un período de cuarenta y nueve (49) días calendario de descanso postnatal.

5.9.2 La vigencia de este tipo de licencia para las profesoras que laboran en el área de desempeño de gestión pedagógica es a partir del 01 de marzo del año, finalizando en la fecha indicada en el CITT de maternidad; mientras que para las profesoras del área de gestión de desempeño de gestión de institucional podrá ser a partir del 01 de enero del año respectivo.

5.9.3 La UGEL/DRE realiza la declaración de los días de licencia por maternidad, ante SUNAT mediante el PLAME con la finalidad de iniciar el trámite del subsidio a cargo de EsSalud, por el periodo que dure la licencia.

5.9.4 Requisitos

a) La profesora nombrada presenta su solicitud ante su jefe inmediato con una anticipación mínima de quince (15) días calendario antes del inicio del goce de la licencia.

b) La profesora contratada presenta la solicitud al día siguiente de la adjudicación de contrato docente, para que la licencia coincida con el inicio del vínculo contractual.

c) CITT por maternidad expedido por EsSalud; o,

d) CM en el que conste la fecha probable del parto, necesariamente validado por EsSalud.

5.9.5 Situaciones especiales:

i. En los casos de parto múltiple o recién nacido con discapacidad, el descanso postnatal adicionalmente al periodo establecido en el numeral 5.9.1 de la presente norma técnica, se extenderá por treinta (30) días calendario.

ii. En caso de adelanto en el alumbramiento, los días del periodo de descanso prenatal no gozados se acumulan al descanso postnatal. Si el alumbramiento sucediera después de la fecha probable de parto, los días de retraso serán considerados como descanso médico por incapacidad temporal.

5.9.6 Aplazamiento del descanso prenatal

La profesora gestante puede diferir previa autorización médica en todo o en parte el goce del descanso prenatal. Así, el número de días naturales diferidos se acumulará al período de descanso postnatal. 

Requisitos:

a) Solicitud presentada ante su jefe inmediato con anticipación de dos (02) meses antes de la fecha probable del parto indicando el número de días de descanso prenatal que desea acumular al período de descanso postnatal.

b) CITT por maternidad expedido por EsSalud; o,

c) CM en el que conste la fecha probable del parto, necesariamente validado por EsSalud.

d) Informe médico que certifique que la postergación del descanso prenatal no afectará a la gestante o al concebido.

e) Informe médico que certifique la discapacidad del recién nacido 5.9.7 El aplazamiento del descanso prenatal puede ser variado por razones de salud de la gestante o del concebido debido a una contingencia imprevista.

5.9.8 La decisión de aplazamiento no requiere aceptación ni aprobación del empleador, por lo que produce efectos desde la recepción de la solicitud.

5.9.9 La postergación del descanso prenatal, es voluntaria, no autoriza a la profesora gestante a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores habituales.

5.9.10 Para los casos de las profesoras que cuente con CITT de maternidad con fecha anterior a la vigencia del vínculo contractual de contrato docente, se contabiliza el CITT desde el inicio de la vigencia contractual.

NORMA DE LICENCIAS

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Modifican cuadro de Concursos, eventos y actividades de formación y capación 2026

 


Modifican el Anexo de la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU, que aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026

Resolución Ministerial N° 229-2026-MINEDU

Lima, 15 de abril de 2026

VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° DIGEIBIRA2026-INT-0319645; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el segundo párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a financiar el pago de pasajes y viáticos de los participantes en los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación que el Sector Educación organice y ejecute, según corresponda, los mismos que deben ser autorizados mediante resolución del titular del pliego que establezca los eventos, concursos y actividades a realizarse durante el año 2026, así como la condición y cantidad de participantes por cada uno de estos;

Que, asimismo, el tercer párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, dispone que, los viáticos que se otorguen en el marco de lo establecido en el párrafo anterior, se sujetan a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante el Decreto Supremo N° 007-2013-EF, Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional;

Que, con la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 136-2026-MINEDU y N° 195- 2026-MINEDU, se aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán financiados con cargo a los recursos del Pliego 010 M. de Educación;

Que, a través de los Informes N° 00043-2026-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA y N° 00050-2026-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), sustenta la necesidad de modificar el Anexo de la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 136-2026-MINEDU y N° 195-2026-MINEDU; a fin de incluir el evento denominado: “I Taller asistencia técnica para el fortalecimiento a especialistas de DRE/GRE y UGEL de zonas de frontera de las regiones Amazonas, Loreto, Ucayali y Madre de Dios”, en la sede de Nieva, Datem del Marañón, Nauta, Iquitos, Puerto Maldonado y Pucallpa, a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026, por lo que remite los detalles de los mismos, así como las condiciones y cantidades de sus participantes, respecto de los cuales se requiere el financiamiento de pasajes y viáticos con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513;

Que, mediante el Informe N° 00550-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de modificación de la referida Resolución Ministerial, toda vez que los eventos señalados por la DIGEIBIRA se encuentran alineados con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; asimismo, en materia presupuestal no irrogarán gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público, dado que será ejecutado por la DIGEIBIRA con los recursos asignados dentro de su presupuesto para el Año Fiscal 2026;

Que, a través del Informe N° 00560-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en los expedientes de Vistos, emite opinión legal favorable en torno a la propuesta de modificación del Anexo de la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 136-2026-MINEDU y N° 195-2026-MINEDU;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, el Decreto Supremo N° 007-2013-EF, Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Anexo de la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 136-2026-MINEDU y N° 195-2026-MINEDU, que aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán financiados con cargo a los recursos del Pliego 010: M. de Educación; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las demás disposiciones de la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU y modificatorias, que no son objeto de modificación por la presente Resolución, quedan subsistentes y mantienen plena vigencia.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA

Ministra de Educación

 Resolución Ministerial N° 229-2026-MINEDU

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Instructivo para Inscripción al Ascenso Docente



La inscripción en el concurso se realiza del 16 abril al 4 de mayo. Para inscribirse, el postulante debe verificar y completar la información requerida en el aplicativo de inscripción disponible de lunes a domingo, las 24 horas del día durante el periodo de inscripción. Si ha participado en concursos anteriores ya cuenta con el usuario y contraseña para inscribirse, caso contrario debe realizar el registro de usuario previamente.

Para completar correctamente su inscripción, le recomendamos revisar la siguiente información:

·        Video instructivo para registrar el usuario y contraseña

·        Video instructivo para recuperar la contraseña

·        Video instructivo para inscribirse en el concurso 



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Inscripción al Concurso de Ascenso Docente 2026


 Inició la inscripción al Concurso de Ascenso en la Carrera Pública Magisterial 2026

El Ministerio de Educación (Minedu) inició el periodo de inscripción al Concurso de Ascenso de Escala en la Carrera Pública Magisterial (CPM) 2026, dirigido a los docentes que laboran en instituciones educativas de Educación Básica, como parte de la política de fortalecimiento de la profesión docente basada en el mérito, la evaluación y el desarrollo profesional.

Pueden participar los docentes nombrados, ubicados entre la primera y séptima escala magisterial, que cumplan con la permanencia mínima exigida en su escala actual y los requisitos de idoneidad ética y profesional establecidos en la normativa vigente del concurso.

Los interesados podrán realizar su inscripción hasta el lunes 4 de mayo de 2026, a través del aplicativo que estará disponible las 24 horas del día, incluidos los feriados y fines de semana:

• Docentes de Minedu: https://bit.ly/4sHxgfU

• Docentes de Mindef: https://bit.ly/41yWt0W

• Docentes Mininter: https://bit.ly/4tRc3Rp

Para acceder al aplicativo, los docentes deberán ingresar con el usuario y contraseña utilizados en su última evaluación docente y seguir los pasos indicados para la actualización de sus datos. Cabe señalar que, por razones de seguridad y protección de datos personales, las contraseñas tienen un periodo de vigencia. Aquellos docentes que participen por primera vez deberán registrar previamente su usuario, conforme al procedimiento explicado en el siguiente video: https://youtu.be/qUSf4ZxhKlg 

Durante el proceso de inscripción, es importante verificar que la información correspondiente al grupo de inscripción y a la escala magisterial se encuentre actualizada. En caso de presentarse alguna inconsistencia, los docentes podrán solicitar la verificación respectiva ante su Dirección Regional de Educación (DRE), Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) o unidad ejecutora correspondiente.

En estos casos, se emitirá una constancia preliminar de inscripción. Una vez concluida la verificación, y conforme al cronograma del concurso, se deberá confirmar la inscripción y declarar el cumplimiento de los requisitos, del 2 al 8 de junio de 2026.


APLICATIVO DE INSCRIPCIÓN

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Ley que garantiza el Pago de Pensión de Docentes jubilados y cesantes equivalente al salario de la primera escala - 3500 soles

 


LEY Nº 32581

EL PRESIDENTE ENCARGADO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE GARANTIZA EL PAGO DE LA PENSIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE LOS MAESTROS JUBILADOS Y CESANTES DEL PERÚ

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto disponer el pago de la pensión para la protección y seguridad social de los maestros jubilados y cesantes de la carrera pública magisterial, mediante el otorgamiento de una pensión equivalente a la remuneración íntegra mensual (RIM) correspondiente a la primera escala magisterial.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

La finalidad de la presente ley es garantizar que los maestros jubilados y cesantes de la carrera pública magisterial obtengan una pensión adecuada que cubra sus necesidades básicas y les permita mantener un nivel de vida decente.

Artículo 3. Establecimiento de las pensiones sobre la base de la escala magisterial

Se establece una pensión para los maestros jubilados y cesantes de la educación básica regular, la educación básica alternativa, la educación básica especial y la educación técnico-productiva, comprendidos en los decretos ley 19990 y 20530, y en la Ley 29944, así como para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Dichas pensiones serán equivalentes al monto de la remuneración íntegra mensual (RIM) correspondiente a la primera escala magisterial y serán establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día cuatro de setiembre de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los trece días del mes de abril de dos mil veintiséis.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Presidente encargado del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

 

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Requisitos para el Ascenso Docente 2026

 


Requisitos

Participan los docentes nombrados ubicados entre la primera y séptima escala magisterial, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia mínima en la escala magisterial actual y de idoneidad ética y profesional. A continuación, el detalle de cada requisito.

A. Permanencia mínima en la escala magisterial 

El postulante debe contar con el tiempo mínimo de servicios oficiales prestados de manera efectiva en la escala magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que pertenece, el mismo que incluye el periodo de la licencia con goce de remuneraciones y vacaciones. Este tiempo de permanencia es contabilizado hasta la fecha de inicio de la actividad de inscripción señalada en el cronograma. El Comité de Evaluación verifica el cumplimiento de este requisito a través del informe escalafonario del postulante, durante la Etapa Descentralizada.

A continuación, se muestra la permanencia mínima de años por escala a la que pertenece el postulante, ya sea que esté laborando en zona urbana, rural o de frontera:


Para los postulantes que laboran en II.EE. ubicadas en áreas calificadas como rurales o en un distrito de una zona de frontera, la permanencia mínima requerida en la escala magisterial se reduce en un año a partir de la cuarta escala. Para tener derecho a este beneficio, se debe cumplir con las siguientes condiciones:

Prestar servicios en dichas II.EE. desde el inicio de la fecha de la actividad de inscripción al concurso hasta la emisión de la resolución de ascenso de escala magisterial; y

Haber prestado servicios en dichas II.EE. los tres años anteriores a la fecha de inicio de la actividad de inscripción al concurso. La prestación de los servicios debe ser continua y no debe ser interrumpida, a excepción de las licencias con goce de remuneraciones y vacaciones.

El cumplimiento de ambas condiciones será verificado mediante el informe escalafonario expedido a través del Módulo de gestión de escalafón del sistema AYNI.

B. Idoneidad ética y profesional

El postulante debe declarar que cuenta con idoneidad ética y profesional en el aplicativo de inscripción. A continuación, se detalla la información que debe verificar el postulante para declarar que cumple con este requisito; así como la verificación que realiza el Comité de Evaluación en la Etapa Descentralizada del concurso.

Verificación de los requisitos y declaración de su cumplimiento a cargo del postulante

Verificación del cumplimiento del requisito a cargo del Comité de Evaluación

Que el grupo de inscripción corresponde a la modalidad, nivel/ciclo y especialidad o área curricular de la plaza en la que se encuentra laborando en el cargo vigente de profesor o en la que se encontraba laborando en el cargo de profesor antes de ser designado en un cargo de gestión pedagógica o institucional.

A través del informe escalafonario del postulante.

Que no tenga condena por el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; asimismo, no haber sido condenado por la comisión de actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, o por impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos; o por alguno de los demás delitos señalados en la Ley N° 29988; así como por delitos comprendidos en la Ley N° 30901 y Ley N° 30794.

A través del aplicativo dispuesto por la DIED, con la información remitida por la OTEPA.

Que no tenga condena por delitos dolosos diferentes a los señalados en la fila anterior.

A través del aplicativo dispuesto por la DIED, con la información remitida por la OTEPA.

Que no se encuentre con sanción vigente y/o no tiene sanciones registradas en el escalafón magisterial y/o inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC). Debe verificar que no se encuentre registrado desde el inicio de la actividad de inscripción hasta la emisión de la resolución de ascenso, siendo exclusivamente su responsabilidad la actualización de esta información conforme con la normativa vigente de los procedimientos técnicos del escalafón magisterial y de la RNSSC.

A través del informe escalafonario del postulante.