Directivos
evaluados
Relación
consolidada
A
continuación, se puede consultar la relación consolidada de los
directivos de Instituciones Educativas que serán evaluados por región:
google.com, pub-7615684751774636, DIRECT, f08c47fec0942fa0
Dejan
sin efecto el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 285-2026-MINEDU y su
anexo, que dispone la implementación y ejecución de la Evaluación Nacional de
Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2026 (ENLA 2026)
Resolución
Ministerial N° 550-2026-MINEDU
Lima,
11 de setiembre de 2026
VISTOS,
el Expediente N° UMC2026-INT-0822063, los Informes N° 01153-2026-MINEDU/SPE-UMC
y N° 01309-2026-MINEDU/SPE-UMC de la Oficina de Medición de la Calidad de los
Aprendizajes, el Informe N° 00679-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección
General de Educación Básica Regular, el Informe N°
01752-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°
01308-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 13 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, dispone que la
calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las
personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía
y continuar aprendiendo durante toda la vida; asimismo, el literal h) del
artículo 21 de la citada norma prevé que es función del Estado, ejercer y
promover un proceso permanente de supervisión y evaluación de la calidad y
equidad en la educación;
Que,
el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2007-ED declara de preferente interés
para el Ministerio de Educación la permanente implementación y ejecución de la
evaluación del sistema educativo, la misma que comprende, entre otras, la
evaluación de logros de aprendizaje de estudiantes de Educación Básica;
Que,
el artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2008-ED establece que el Ministerio de
Educación, mediante resolución de su Titular, dispone la implementación y
ejecución de las evaluaciones del sistema educativo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2007-ED;
Que,
mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 285-2026-MINEDU, se
dispuso la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación
Nacional de Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2026, en adelante, la ENLA
2026, a desarrollarse durante el presente año en las instituciones educativas
públicas y privadas de Educación Básica Regular, en los niveles y grados, áreas
y fechas establecidas en el anexo de la referida Resolución;
Que,
la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 008-2026
autoriza y exceptúa a los pliegos e instancias correspondientes de las
principales limitaciones presupuestales vigentes, con la finalidad de financiar
los gastos orientados a salvaguardar la infraestructura pública ante el peligro
inminente por intensas precipitaciones pluviales en el contexto del Fenómeno El
Niño 2026-2027, así como garantizar la continuidad de sus operaciones
esenciales;
Que,
mediante el Informe N° 01153-2026-MINEDU/SPE-UMC, la Oficina de Medición de la
Calidad de los Aprendizajes (UMC), dependiente de la Secretaría de
Planificación Estratégica, informa sobre el estado de la implementación de la
ENLA 2026, tomando en consideración las disposiciones presupuestarias emitidas
durante el presente año fiscal ante el peligro inminente por la ocurrencia del
Fenómeno El Niño, e identifica escenarios técnicos sujetos a la priorización
que realice el sector para garantizar la continuidad de sus operaciones
esenciales;
Que,
mediante el Informe N° 00679-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la Dirección General de
Educación Básica Regular recomienda: (i) reprogramar para el año 2027 la
Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje, (ii) comunicar al Ministerio de
Economía y Finanzas las acciones ejecutadas y los mecanismos alternos de
información vinculada al logro de aprendizajes; y (iii) disponer que la Oficina
de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, en articulación con la referida
Dirección General, inicie las acciones técnicas orientadas a la programación e
implementación de mediciones futuras;
Que,
en atención al contexto señalado, mediante el Informe N°
01309-2026-MINEDU/SPE-UMC, la UMC propone y sustenta la necesidad de dejar sin
efecto el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 285-2026-MINEDU y su
anexo, que dispone la implementación y ejecución de la Evaluación Nacional de
Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2026 para estudiantes de 4° y 6° grado de
primaria, y de 2° grado de secundaria de instituciones educativas públicas y
privadas de Educación Básica Regular, con carácter muestral a nivel regional,
en adelante, la propuesta;
Que,
asimismo, la propuesta cuenta con la conformidad de la Dirección General de
Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos
en el Ámbito Rural;
Que,
mediante el Informe N° 01752-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite
opinión favorable a la propuesta, por cuanto, desde el punto de vista
presupuestal, su implementación durante el Año Fiscal 2026 no irrogará gastos
adicionales al Pliego 010. M. de Educación; y en materia de planificación, no
corresponde emitir opinión ya que la propuesta no alcanza instrumentos de
gestión vinculados a dicha materia. Asimismo, la citada Unidad recomienda a la
UMC realice las acciones técnicas orientadas a evaluar la pertinencia de los
indicadores de resultado del Programa Presupuestal 0090 Logros de Aprendizaje
de Estudiantes de Educación Básica Regular, comunicando al Ministerio de
Economía y Finanzas las acciones ejecutadas y los mecanismos alternos de
información vinculados al logro de aprendizaje, resguardando los recursos
públicos en el marco de la normativa vigente;
Que,
con el Informe N° 01308-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría
Jurídica emite opinión favorable a la propuesta;
De
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación y el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N°
001-2015-MINEDU;
SE
RESUELVE:
Artículo
1.- Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Ministerial
N° 285-2026-MINEDU y su anexo, que dispone la implementación y ejecución de la
Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2026 (ENLA 2026)
para estudiantes de 4° y 6° grado de primaria, y de 2° grado de secundaria de
instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, con
carácter muestral a nivel regional.
Artículo
2.- Disponer que la Oficina de Medición de la Calidad de los
Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, en
articulación con la Dirección General de Educación Básica Regular, en el marco
de sus competencias, inicie las acciones técnicas orientadas a la programación
e implementación de mediciones futuras; y comunique al Ministerio de Economía y
Finanzas las acciones ejecutadas y los mecanismos alternos de información
vinculados al logro de aprendizajes, resguardando los recursos públicos en el
marco de la normativa vigente.
Artículo
3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el
Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital
del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación
en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
José
Antonio Chang Escobedo
Ministro
de Educación
Cronograma
|
Actividad |
Inicio |
Fin |
|
|
1. |
Inscripción
de postulantes al concurso |
16/04/2026 |
04/05/2026 |
|
2. |
Formalización
de la solicitud de verificación del grupo de inscripción y/o escala requerida
por el postulante en el formulario de inscripción |
05/05/2026 |
22/05/2026 |
|
3. |
Verificación
y actualización, de ser el caso, del grupo de inscripción y/o escala por
parte de la DRE o UGEL |
05/05/2026 |
27/05/2026 |
|
4. |
Publicación
de la relación de postulantes que solicitaron verificación y actualización,
de ser el caso, del grupo de inscripción y/o escala magisterial por parte de
la DRE o UGEL con la información actualizada, en el portal institucional del
Minedu |
01/06/2026 |
01/06/2026 |
|
5. |
Confirmación
por parte del postulante de los datos de postulación en el aplicativo de
inscripción |
02/06/2026 |
08/06/2026 |
|
6. |
Publicación
de la relación de postulantes que han actualizado y confirmado o no, el grupo
de inscripción y/o escala magisterial, en el portal institucional del Minedu |
10/06/2026 |
10/06/2026 |
Etapa
Nacional
|
Actividad |
Inicio |
Fin |
|
|
7. |
Publicación
de locales de evaluación para rendir la Prueba Nacional en el portal
institucional del Minedu |
01/09/2026 |
01/09/2026 |
|
8. |
Actualización
de la publicación de locales de evaluación para rendir la Prueba Nacional en
el portal institucional del Minedu |
12/10/2026 |
12/10/2026 |
|
9. |
Aplicación
de la Prueba Nacional |
25/10/2026 |
25/10/2026 |
|
10. |
Publicación
de resultados preliminares de la Prueba Nacional a través del aplicativo
dispuesto por la DIED en el portal institucional del Minedu |
05/11/2026 |
05/11/2026 |
|
11. |
Presentación
de reclamos por parte del postulante sobre el puntaje obtenido en la Prueba
Nacional, a través del aplicativo dispuesto por la DIED en el portal
institucional del Minedu |
06/11/2026 |
12/11/2026 |
|
12. |
Resolución
de los reclamos sobre el puntaje obtenido en la Prueba Nacional presentados a
través del aplicativo dispuesto por la DIED, en el portal institucional del
Minedu |
06/11/2026 |
19/11/2026 |
|
13. |
Actualización
excepcional por parte de los postulantes de la DRE o UGEL donde se encuentre
su legajo a través del aplicativo dispuesto por la DIED en el portal
institucional del Minedu |
09/11/2026 |
17/11/2026 |
|
14. |
Publicación
de la relación de postulantes con sus resultados finales de la Prueba
Nacional, en el portal institucional del Minedu |
20/11/2026 |
20/11/2026 |
Conformación
de los Comités de Evaluación
|
Actividad |
Inicio |
Fin |
|
|
15. |
Conformación
de los Comités de Evaluación |
13/11/2026 |
26/11/2026 |
Etapa
Descentralizada
|
Actividad |
Inicio |
Fin |
|
|
16. |
Actualización
del legajo personal ante la DRE o UGEL a cargo del postulante |
26/10/2026 |
23/11/2026 |
|
17. |
Solicitud
del informe escalafonario de los postulantes clasificados, al Área de
Escalafón de la DRE o UGEL, a cargo del Comité de Evaluación |
02/12/2026 |
07/01/2027 |
|
18. |
Acreditación,
a cargo del postulante, del derecho a recibir bonificación por discapacidad
ante el Comité de Evaluación |
02/12/2026 |
07/01/2027 |
|
19. |
Verificación
del cumplimiento de requisitos, causales de retiro, del derecho a recibir la
bonificación por discapacidad, valoración de la Trayectoria Profesional, e
ingreso de resultados de la Etapa Descentralizada en el aplicativo dispuesto
por la DIED en el portal institucional del Minedu, a cargo del Comité de
Evaluación |
02/12/2026 |
13/01/2027 |
|
20. |
Publicación
de resultados preliminares a través del aplicativo dispuesto por la DIED en
el portal institucional del Minedu |
19/01/2027 |
19/01/2027 |
|
21. |
Presentación
de reclamos por parte del postulante ante el Comité de Evaluación, sobre los
resultados preliminares |
20/01/2027 |
28/01/2027 |
|
22. |
Resolución
de reclamos, modificación de resultados para los casos fundados, y emisión de
actas de resultados finales, a cargo del Comité de Evaluación en el
aplicativo dispuesto por la DIED, en el portal institucional del Minedu |
20/01/2027 |
01/02/2027 |
|
23. |
Publicación
de resultados finales de la Etapa Descentralizada |
05/02/2027 |
05/02/2027 |
Publicación
de vacantes de ascenso, publicación de ganadores y emisión de resoluciones
|
Actividad |
Inicio |
Fin |
|
|
24. |
Publicación
de vacantes de ascenso puestas en concurso |
11/02/2027 |
11/02/2027 |
|
25. |
Publicación
de ganadores de la asignación regular de vacantes de ascenso |
15/02/2027 |
15/02/2027 |
|
26. |
Publicación
de ganadores de la asignación excepcional de vacantes de ascenso |
16/02/2027 |
16/02/2027 |
|
27. |
Emisión
de resoluciones de ascenso |
22/02/2027 |
26/02/2027 |
|
28. |
Inicio
de la vigencia del ascenso |
01/03/2027 |
01/03/2027 |
Lima, 4 de setiembre de 2026
VISTOS; el Expediente Nº DIED2026-INT-0279021; el Informe Nº 01283-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED y el Oficio Nº 00893-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe Nº 01698-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 01274-2026-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio Nº 00601-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación. En coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 044-2026-MINEDU, modifica el numeral 7.15 de la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial”, y el artículo 2 de la referida Resolución dispone lo siguiente: (i) convocar al Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al ejercicio 2026, y (ii) aprobar su respectivo cronograma de actividades;
Que, asimismo, mediante los artículos 3 y 4 de la referida Resolución Viceministerial se convoca al Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica que laboran en instituciones educativas administradas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, respectivamente, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial correspondiente al año 2026 y se aprueban sus respectivos cronogramas de actividades;
Que, los numerales 5.3.1.1 y 5.3.1.2 de las Normas Técnicas denominadas “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica que laboran en instituciones educativas administradas por el Ministerio de Defensa en el marco de la Carrera Pública Magisterial, de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 121-2024-MINEDU, “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica que laboran en instituciones educativas administradas por el Ministerio del Interior en el marco de la Carrera Pública Magisterial, de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 126-2025-MINEDU, y “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 077-2024-MINEDU y su modificatoria, establecen que la convocatoria al concurso se realiza mediante resolución viceministerial del Ministerio de Educación y de acuerdo con la periodicidad anual establecida en la Ley Nº 29944 para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial, la misma que se aprueba conjuntamente con su cronograma y se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda; en caso el cronograma sea modificado debe ser publicado oportunamente en los portales institucionales de las mencionadas entidades, según corresponda;
Que, a través del Oficio Nº 01659-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 01283-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, complementado con el Oficio Nº 00893-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborados por la Dirección de Evaluación Docente (DIED), dependiente de la referida Dirección General, a través del cual sustenta la necesidad de modificar los cronogramas de los siguientes concursos: (i) Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2026; (ii) Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica que laboran en instituciones educativas administradas por el Ministerio de Defensa en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2026; y (iii) Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica que laboran en instituciones educativas administradas por el Ministerio del Interior en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2026, debido a dificultades operativas y logísticas en la contratación de servicios para la aplicación de las pruebas nacionales de los citados concursos;
Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN) de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD);
Que, mediante el Informe Nº 01698-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable sobre la propuesta; por cuanto, en materia de planificación se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y desde el punto de vista presupuestal, la modificación del cronograma del concurso no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público para el Año Fiscal 2026, dado que se sujetará a los créditos presupuestarios existentes en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M de Educación;
Que, con el Informe Nº 01274-2026-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio Nº 00601-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, el Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial Nº 008-2026-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el “Cronograma del Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2026”, aprobado mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 044-2026-MINEDU, el cual queda redactado conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Modificar el “Cronograma del Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica que laboran en instituciones educativas administradas por el Ministerio de Defensa en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2026”, aprobado mediante el artículo 3 de la Resolución Viceministerial Nº 044-2026-MINEDU, el cual queda redactado conforme al Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Modificar el “Cronograma del Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica que laboran en instituciones educativas administradas por el Ministerio del Interior en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2026”, aprobado mediante el artículo 4 de la Resolución Viceministerial Nº 044-2026-MINEDU, el cual queda redactado conforme al Anexo III que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ
Viceministra de Gestión Pedagógica
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