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Autorizan otorgamiento de bonificación a docentes y auxiliares nombrados y contratados

 


LEY Nº 32732

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE APRUEBA CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES PÚBLICAS ORIENTADAS AL CIERRE DE BRECHAS, LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DEL ESTADO Y GARANTIZAR LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA; Y DICTA OTRAS MEDIDAS

 Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto aprobar medidas que permitan el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas.

Artículo 2. Aprobación de Emisión Interna de Bonos

2.1 Se aprueba la emisión interna de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por la suma de S/ 1 260 000 000,00 (MIL DOSCIENTOS SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), destinada al financiamiento de Proyectos de Inversión, Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Rehabilitación y Reposición (IOARR) e Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) a cargo de diversas entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales.

2.2 La emisión interna de bonos se sujeta a lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado y en el Reglamento de Bonos Soberanos, vigentes.

2.3 El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la emisión interna de bonos soberanos que se aprueba en este artículo, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos asignados al pago del servicio de la deuda pública.

2.4 La citada emisión de bonos está fuera de los montos máximos autorizados para las operaciones de endeudamiento interno a que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026.

2.5 Dentro de los treinta (30) días siguientes a la culminación de la operación de endeudamiento realizada en el marco del presente artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas informa a la Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República sobre la referida emisión de bonos.

Artículo 3. Crédito suplementario a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales

3.1 Se aprueba la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 4 160 277 816,00 (CUATRO MIL CIENTO SESENTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES), con cargo a las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. 3.2 El detalle de los pliegos y los recursos asociados al crédito suplementario aprobado en el numeral 3.1 se encuentran en el Anexo I “Crédito suplementario a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional”, el Anexo II “Crédito suplementario para el financiamiento de bonificación extraordinaria de docentes y auxiliares de educación básica”, el Anexo III “Crédito suplementario para el financiamiento de medidas remunerativas a favor de los docentes de institutos y escuelas de educación superior”, el Anexo IV “Crédito suplementario para el financiamiento del incremento de las remuneraciones de los docentes ordinarios y contratados de las universidades públicas”, el Anexo V “Crédito suplementario para el financiamiento de la sostenibilidad de plazas creadas en el marco del nombramiento excepcional dispuesto por la Ley 32171”, el Anexo VI “Crédito suplementario para el financiamiento de intervenciones y acciones pedagógicas”, el Anexo VII “Crédito Suplementario a favor de diversos gobiernos regionales para la ejecución de proyectos”, el Anexo VIII “Crédito Suplementario a favor de diversos gobiernos locales para la ejecución de proyectos”, el Anexo IX “Crédito Suplementario a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales”, el Anexo XIV "Financiamiento para la ejecución de proyectos a favor de diversos Gobiernos Regionales"; y el Anexo XV "Financiamiento para la ejecución de proyectos a favor de diversos Gobiernos Locales", que forman parte integrante de la presente ley y se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente ley en el diario oficial El Peruano.

3.3 Los titulares de los pliegos habilitados en el crédito suplementario aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 3.1 y 3.2, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.4 La ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida. 3.5 Los recursos por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito se registran en el clasificador de ingresos 1.8.2.2.1.1 Bonos del Tesoro Público.

3.6 La ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Para el caso de los gobiernos locales, la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

3.7 La ejecución de los proyectos de inversión, las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR) y los programas de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, deben encontrarse actualizadas en el marco normativo vigente de dicho Sistema Nacional.

3.8 Se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales y gobiernos locales, durante el Año Fiscal 2026, en un plazo de hasta quince (15) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos considerados en el Anexo VII “Crédito Suplementario a favor de diversos gobiernos regionales para la ejecución de proyectos”, el Anexo VIII “Crédito Suplementario a favor de diversos gobiernos locales para la ejecución de proyectos”, el Anexo XIV "Financiamiento para la ejecución de proyectos a favor de diversos Gobiernos Regionales"; y el Anexo XV "Financiamiento para la ejecución de proyectos a favor de diversos Gobiernos Locales", según corresponda, con la finalidad de garantizar prioritariamente la ejecución de proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR) y programas de inversión que se encuentren en etapa de ejecución. Artículo 4. Transferencia de utilidades del FONAFE

En adición a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 32514, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, y para los fines previstos en la presente ley, se dispone que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) transfiera a favor del tesoro público el monto de S/ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) con cargo a sus utilidades netas al Año Fiscal 2025.

Artículo 5. Financiamiento de medidas remunerativas a favor de los docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior

5.1 Se dispone que, durante el Año Fiscal 2026, el financiamiento para la implementación de lo dispuesto en los literales a), b) y c) del numeral 92.2 del artículo 92 de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, y sus modificatorias, así como para la implementación de lo dispuesto en el literal a) de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 32498, Ley que autoriza a las universidades públicas para realizar modificaciones presupuestarias a fin de financiar los gastos necesarios para su gestión y operatividad, y dicta otras medidas, se realiza a partir del mes de agosto de 2026, con cargo a los recursos autorizados en el artículo 3 de la presente ley.

5.2 Para efecto de lo establecido en el numeral precedente, se exceptúa al Ministerio de Educación, al Ministerio de Defensa, a la Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, a la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, a la Universidad Nacional de Música y a los gobiernos regionales de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.

Artículo 6. Otorgamiento de una bonificación extraordinaria para los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de las Leyes 29944, 30328 y 30493

6.1 Se autoriza, excepcionalmente y por única vez, al Ministerio de Educación, al Ministerio de Defensa, al Ministerio del Interior y a los gobiernos regionales, durante el Año Fiscal 2026, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria de S/ 487,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), para los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas de educación básica y técnico productiva comprendidos en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, la Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, y la Ley 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, que laboran en las unidades ejecutoras de educación de Lima Metropolitana y de los gobiernos regionales; así como para los docentes de las instituciones educativas de educación básica gestionadas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior.

6.2 Se dispone que el otorgamiento de la bonificación extraordinaria a cargo del Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y los gobiernos regionales, durante el Año Fiscal 2026, se financian con los recursos autorizados en el artículo 3 de la presente ley, hasta por la suma de S/ 211 823 085,00 (DOSCIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES). 6.3 Para tal efecto, el Ministerio de Educación, los gobiernos regionales, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior quedan exceptuados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.

6.4 La bonificación extraordinaria no tiene naturaleza remunerativa ni carácter pensionable y no se encuentra sujeta a cargas sociales ni forma parte de los beneficios laborales. Asimismo, no constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas económicas.

6.5 El personal beneficiario de la bonificación extraordinaria autorizada en el numeral 6.1 del presente artículo, debe contar con vínculo laboral vigente al momento del pago; así como haber estado registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) al 31 de diciembre de 2024, y contar con registro activo en el AIRHSP a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Se considera labor efectiva si el personal beneficiario se encuentra en uso de su descanso vacacional o licencia con goce de remuneraciones al 31 de diciembre de 2024. Asimismo, se precisa que los docentes y auxiliares de educación reciben la bonificación extraordinaria en una sola entidad pública.

6.6 Los recursos que en el marco de las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional fueran transferidos conforme al presente artículo, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia.

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Evaluación de Desempeño Docente Nivel Inicial | Relación de docentes a ser evaluados

 


Docentes a evaluar

A continuación, la relación consolidada de profesores que serán evaluados por región.

·        Amazonas

 

·        Áncash

 

·        Apurímac

 

·        Arequipa

 

·        Ayacucho

 

·        Cajamarca

 

·        Callao

 

·        Cusco

 

·        Huancavelica

 

·        Huánuco

 

·        Ica

 

·        Junín

 

·        La Libertad

 

·        Lambayeque

 

·        Lima Metropolitana

 

·        Lima Provincias

 

·        Loreto

 

·        Madre de Dios

 

·        Moquegua

 

·        Pasco

 

·        Piura

 

·        Puno

 

·        San Martín

 

·        Tacna

 

·        Tumbes

 

·        Ucayali

1.   

 

Relación preliminar de profesores sujetos a evaluación

A continuación, la relación preliminar de profesores que serán evaluados por región.

o   Amazonas

 

o   Áncash

 

o   Apurímac

 

o   Arequipa

 

o   Ayacucho

 

o   Cajamarca

 

o   Callao

 

o   Cusco

 

o   Huancavelica

 

o   Huánuco

 

o   Ica

 

o   Junín

 

o   La Libertad

 

o   Lambayeque

 

o   Lima Metropolitana

 

o   Lima Provincias

 

o   Loreto

 

o   Madre de Dios

 

o   Moquegua

 

o   Pasco

 

o   Piura

 

o   Puno

 

o   San Martín

 

o   Tacna

 

o   Tumbes

 

o   Ucayali

 

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Cronograma de Evaluación de Desempeño Docente Nivel Inicial

 


Cronograma

Actividad

Inicio

Fin

1.

Publicación de la relación preliminar de profesores sujetos a evaluación, en el portal institucional de Minedu

 30/04/2026

 30/04/2026

2.

Presentación de observaciones ante las UGEL sobre la publicación de la relación preliminar de profesores sujetos a evaluación

 04/05/2026

 15/05/2026

3.

Absolución de observaciones, por parte de las UGEL, sobre la publicación de la relación preliminar de profesores sujetos a evaluación y su remisión al Minedu

 04/05/2026

 26/05/2026

4.

Publicación de la relación consolidada de profesores sujetos a evaluación, en el portal institucional de Minedu

 01/06/2026

 01/06/2026

5.

Conformación de los Comités de Evaluación

 03/07/2026

 16/07/2026

6.

Aplicación del instrumento 1 Rúbricas de observación de aula a cargo de los Comités de Evaluación

 17/08/2026

 02/10/2026

7.

Ingreso de resultados de la aplicación del instrumento 1 Rúbricas de observación de aula a cargo de los Comités de Evaluación en el aplicativo establecido por el Minedu

 17/08/2026

 02/10/2026

8.

Aplicación de los instrumentos 2, 3 y 4 de la evaluación del desempeño a cargo de los Comités de Evaluación

 17/08/2026

 10/12/2026

9.

Ingreso de resultados de la aplicación de instrumentos 2, 3 y 4 de la evaluación del desempeño a cargo de los Comités de Evaluación en el aplicativo establecido por el Minedu

 17/08/2026

 10/12/2026

10.

Realización de observaciones de aula de las visitas de recuperación, a cargo de los observadores certificados externos dispuestos por el Minedu

 23/10/2026

 01/12/2026

11.

Ingreso de resultados de las observaciones de aula de las visitas de recuperación a cargo de los observadores certificados externos dispuestos por el Minedu

 23/10/2026

 01/12/2026

12.

Presentación de resultados preliminares de la evaluación del desempeño, en el portal institucional del Minedu

 18/12/2026

 18/12/2026

13.

Presentación de reclamos ante el Comité de Evaluación sobre los resultados preliminares de la evaluación del desempeño

 21/12/2026

 08/01/2027

14.

Resolución de reclamos de la evaluación del desempeño, ingreso de los resultados correspondientes y emisión de actas de evaluación en el aplicativo establecido por el Minedu, a cargo de los Comités de Evaluación

 21/12/2026

 15/01/2027

15.

Presentación de resultados finales de la evaluación del desempeño en el portal institucional del Minedu

 21/01/2027

 21/01/2027

16.

Comunicación de participación en el Programa de Desarrollo Profesional (PDP), previa emisión del acta de evaluación, a cargo de los Comités de Evaluación

 22/01/2027

 04/02/2027

17.

Presentación de actas e informe final, a cargo de los Comités de Evaluación

 22/01/2027

 04/02/2027