Aprueban
la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de la
estrategia Crecer dirigida a la atención de estudiantes con atraso escolar en
los niveles de Primaria y Secundaria de la Educación Básica Regular”
Resolución
Viceministerial N° 015-2026-MINEDU
Lima,
28 de enero de 2026
VISTOS,
el Expediente N° DEP2025-INT-0458279, los Informes N°
00325-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP, N° 00721-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP y N°
00028-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP elaborados de manera conjunta por la
Dirección de Educación Primaria y la Dirección de Educación Secundaria de la
Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección de Educación
Intercultural Bilingüe y la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito
Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe
y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; el Informe N°
02029-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°
01739-2025-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00063-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución
Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de
la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa
y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los
requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que,
el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, el sector Educación se encuentra bajo la conducción y
rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a)
del numeral 1 y literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus
funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su
competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que,
el literal c) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación,
señala que la educación peruana se sustenta en el principio de inclusión, que
incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos,
marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de
etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así con la
eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades. Asimismo, el
artículo 20 de la mencionada Ley establece que la Educación Bilingüe
Intercultural se ofrece en todo el sistema educativo;
Que,
de acuerdo con el artículo 22 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso,
preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas
originarias del Perú, los educandos que poseen una lengua originaria como
lengua materna tienen el derecho a recibir una educación intercultural bilingüe
en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, incluyendo los que se
encuentran en proceso de recuperación de su lengua materna;
Que,
el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación,
aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED (en adelante, Reglamento de la
Ley General de Educación), señala que el derecho a la educación está referido a
la disponibilidad, al acceso a una educación de calidad, a la permanencia en el
sistema educativo y a alcanzar aprendizajes que le permitan a la persona y a la
sociedad enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y
continuar aprendiendo a lo largo de toda la vida. En esa línea, el literal b)
del precitado artículo señala el derecho de acceso a una educación de calidad,
equitativa, pertinente, intercultural e inclusiva, y a una educación pública
gratuita;
Que,
el literal c) del citado artículo del Reglamento de la Ley General de
Educación, hace referencia al derecho a la permanencia, por el cual los
estudiantes deben contar con la oportunidad y las facilidades para continuar en
la institución educativa, o reingresar a ella, sin que sus condiciones
personales, socioeconómicas o culturales sean un obstáculo o impedimento.
Frente a este derecho de permanencia está la obligación de asegurar la
adaptabilidad y aceptabilidad del servicio educativo para permitir que las
personas puedan desarrollarse y aprender a lo largo de la vida. La condición de
adaptabilidad compromete al Estado a ofertar una educación que responda a las
necesidades y características de los estudiantes en contextos sociales,
culturales y lingüísticos diversos, a las demandas locales y regionales y al
desarrollo del país, para lo cual debe promover la diversificación curricular,
así como materiales y prácticas pedagógicas pertinentes, entre otros. La
condición de aceptabilidad supone que los estudiantes, las familias y la
comunidad, se sientan acogidos, a gusto, valorados y seguros en el sistema
educativo;
Que,
el artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Educación establece que la
educación inclusiva es un derecho de toda persona, en la que las niñas, niños,
adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores acceden a una educación con
calidad y equidad y, en cuyo proceso de formación integral, se reconoce y
valora su diversidad. Para tal fin, el Estado desarrolla medidas que permiten
el permanente ajuste del sistema educativo para atender a la diversidad de la
población estudiantil (por edad, género, estado de salud, riesgo social y
ambiental, pobreza, origen étnico, cultura, lengua originaria, diversidad
lingüística, talento y superdotación, discapacidad, trastorno del aprendizaje,
afectación por violencias o de cualquier otra índole), de manera pertinente y
oportuna;
Que,
de otra parte, la Resolución Ministerial N° 189-2021-MINEDU que aprueba el
documento normativo denominado “Disposiciones para los Comités de Gestión
Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, consigna
en el numeral 5.1 los Compromisos de Gestión Escolar, estableciendo como
segundo compromiso: “Acceso de las y los estudiantes al Sistema Educativo
Peruano (SEP) hasta la culminación de su trayectoria educativa” y su indicador
de seguimiento la “Reducción del número o porcentaje de estudiantes que
interrumpen sus estudios (no incluye traslados), con relación al número de
matriculados al inicio del periodo lectivo”; con lo cual, se busca prevenir la
interrupción de estudios y promover la continuidad en la Educación Básica a
nivel nacional con acciones intersectoriales e intergubernamentales con
pertinencia territorial;
Que,
la Resolución Ministerial N° 690-2023-MINEDU aprueba el Plan Estratégico
Sectorial Multianual (PESEM) al 2030 del Sector Educación, el cual estipula en
el numeral 4.2.1. los objetivos y acciones estratégicas sectoriales (AES),
consignando como Objetivo Estratégico Sectorial 1. Mejorar la calidad y
pertinencia de los aprendizajes de la educación básica y comunitaria en la
población y, entre sus acciones estratégicas sectoriales, la AES 01.02.
Incrementar los aprendizajes de calidad en estudiantes de educación primaria,
AES 01.03. Incrementar los aprendizajes de calidad en estudiantes de educación
secundaria, y la AES 01.15. Mejorar el acceso oportuno a la Educación Básica de
la población;
Que,
en virtud del marco normativo previamente citado, la Dirección de Educación
Primaria (DEP), la Dirección de Educación Secundaria (DES), la Dirección de
Educación Intercultural Bilingüe (DEIB) y la Dirección de Servicios Educativos
en el Ámbito Rural (DISER) han elaborado de manera conjunta los Informes N°
00325-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP, N° 00721-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP, y N°
00028-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP que sustentan la necesidad de aprobar la
Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de la estrategia
Crecer dirigida a la atención de estudiantes con atraso escolar en los niveles
de Primaria y Secundaria de la Educación Básica Regular”, con el objetivo de
establecer disposiciones, criterios y procedimientos para la implementación de
la Estrategia “Crecer”, garantizando la continuidad en la trayectoria educativa
de aquellos estudiantes de 10 a 13 años de edad que no se han incorporado
oportunamente al sistema educativo en el nivel de Educación Primaria, de los
estudiantes en condición de atraso escolar de segundo a quinto grado del nivel
de Educación Primaria, así como de los estudiantes de 14 a 18 años de edad en
condición de atraso escolar de primero a cuarto grado del nivel de Educación
Secundaria, en las instituciones educativas públicas de la Educación Básica
Regular, en los ámbitos rural y urbano;
Que,
la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión
Descentralizada, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la
Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Educación
Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el
Ámbito Rural y la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica;
Que,
mediante el Informe N° 02029-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite
opinión técnica favorable para continuar con el trámite de la propuesta, en
tanto que en materia de planificación se encuentra alineada con las
orientaciones y objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación;
y en materia presupuestal, no irrogará gastos adicionales a los programados en
el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación. Asimismo, indica
que, en su oportunidad, la DEP, DES, DEIB y DISER, así como las unidades
operativas y ejecutoras involucradas, deberán priorizar los recursos
presupuestarios que necesiten, sujetándose a la revisión anual que para tal
efecto efectúe el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la
Asignación Presupuestaria Multianual correspondiente y las disposiciones
contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto;
Que,
a través del Informe N° 01739-2025-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N°
00063-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite
opinión legal favorable respecto de la propuesta, sugiriendo proseguir con el
trámite correspondiente para su aprobación;
Que,
de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N°
008-2026-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del
Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y
aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los
Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su
competencia, conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación;
De
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, en la Ley N° 28044, Ley General de
Educación, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud a
las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU;
SE
RESUELVE:
Artículo
1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la
implementación de la estrategia Crecer dirigida a la atención de estudiantes
con atraso escolar en los niveles de Primaria y Secundaria de la Educación
Básica Regular”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo
2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su
Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la
sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El
Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
JUAN
MARIANO NAVARRO PANDO
Viceministro
de Gestión Pedagógica





