Aprueban
la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación del Modelo de
Servicio Educativo de Secundaria con Formación Técnica”
Resolución Viceministerial N° 076-2026-MINEDU
Lima,
8 de mayo de 2026
VISTOS,
el Expediente N° DES2026-INT-0176926, los Informes N°
00182-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, N° 00359-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES y N°
00520-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES y el Oficio N°
00564-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES de la Dirección de Educación Secundaria de la
Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N°
00476-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°
00646-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la
conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, conforme con el
literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la
citada Ley, el Ministerio de Educación tiene como funciones rectoras y
técnico-normativas formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar
y evaluar la política nacional y sectorial bajo competencia, aplicable a todos
los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas
vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que,
según lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de
Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que
tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación,
recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que,
el artículo 2 de la Ley N° 28044 define la educación como un proceso de
aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida, y que
contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus
potencialidades, a la creación de cultura y al desarrollo de la familia y de la
comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Asimismo, señala que la
educación se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de
la sociedad;
Que,
el artículo 3 de la Ley N° 28044 establece que la educación es un derecho
fundamental de la persona y de la sociedad, y que el Estado garantiza el
ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la
universalización de la educación básica;
Que,
el artículo 12 de la Ley N° 28044 dispone que, para asegurar la
universalización de la educación básica en todo el país como sustento del
desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los
niveles de inicial, primaria y secundaria, por lo que el Estado provee los
servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el
tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;
Que,
la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 28044,
Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED,
establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos
Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicio educativo que
reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado
funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema
Educativo Nacional;
Que,
mediante la Resolución Ministerial N° 667-2018-MINEDU, se aprueba la Norma
Técnica denominada “Disposiciones para las instituciones educativas públicas
del nivel secundario de la Educación Básica Regular que brindan formación
técnica”; cuyo objetivo general busca orientar el proceso de mejora progresiva
de la oferta formativa de las instituciones educativas del nivel secundario de
la Educación Básica Regular que bridan formación técnica;
Que,
mediante la Resolución Ministerial N° 165-2022-MINEDU, se crea el Modelo de
Servicio Educativo de Secundaria con Formación Técnica (en adelante, MSE SFT),
el cual tiene como finalidad contribuir a que los estudiantes de Educación
Secundaria de la Educación Básica Regular con intereses vocacionales
relacionados con especialidades técnicas transiten a niveles formativos de los
Centros de Educación Técnico-Productiva, Institutos de Educación Superior,
Institutos de Educación Superior Tecnológica y Escuelas de Educación Superior
Tecnológica, y se inserten al mundo del trabajo, a través de un modelo de
servicio educativo pertinente a sus necesidades formativas y alineado con los
enfoques establecidos en el Currículo Nacional de la Educación Básica;
Que,
el numeral 11.1 del MSE SFT establece que su implementación se realiza de
manera progresiva y está sujeta al análisis de brechas, a la disponibilidad
presupuestal de los pliegos involucrados y a la aprobación de la norma técnica
de implementación del modelo; asimismo, dispone que se mantienen vigentes las
disposiciones aprobadas por la Resolución Ministerial N° 667-2018-MINEDU, en
tanto no se apruebe la referida norma técnica;
Que,
el numeral 9 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la elaboración
de Modelos de Servicio Educativo en la Educación Básica”, aprobada por la
Resolución de Secretaría General N° 345-2017-MINEDU, establece que, una vez
creado y aprobado cada Modelo de Servicio Educativo, se elabora una norma
técnica de implementación;
Que,
en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el Informe
N° 00182-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, complementado con los Informes N°
00359-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES y N° 00520-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES y con
el Oficio N° 00564-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES elaborados por la Dirección de
Educación Secundaria, dependiente de la Dirección General de Educación Básica
Regular, se propone y sustenta la necesidad de emitir el acto resolutivo que
dispone: i) aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la
implementación del Modelo de Servicio Educativo de Secundaria con Formación
Técnica” (en adelante, Norma Técnica); ii) aprobar el listado de instituciones
educativas focalizadas en la cuales se implementará el MSE SFT; y, iii) derogar
la Resolución Ministerial N° 667-2018-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica
denominada “Disposiciones para las instituciones educativas públicas del nivel
secundaria de la Educación Básica Regular que brindan formación técnica”;
Que,
la Norma Técnica tiene como objetivo establecer disposiciones para la
implementación del componente pedagógico, de gestión y de soporte del MSE SFT
en las instituciones educativas del nivel de educación secundaria de la
Educación Básica Regular con la finalidad de contribuir con el desarrollo de
aprendizajes de los estudiantes y de mejorar la calidad educativa de la
formación técnica;
Que,
la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General
de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Servicios
Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Educación Básica
Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito
Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y
Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA), de la Dirección General de
Desarrollo Docente (DIGEDD), de la Dirección General de Gestión Descentralizada
(DIGEGED), de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE), de la
Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), de la Dirección de
Gestión de Recursos Educativos (DIGERE) y de la Oficina de Seguimiento y
Evaluación Estratégica (OSEE);
Que,
mediante el Informe N° 00476-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite
opinión técnica favorable para continuar con el trámite de aprobación de la
propuesta, por cuanto, desde el punto de vista de planificación, la propuesta
resulta concordante con los instrumentos de planeamiento estratégico e
institucional del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no
irrogará gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público
para su implementación;
Que,
a través del Informe N° 00646-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de
Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la propuesta;
Que,
de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N°
008-2026-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del
Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y
aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los
documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su
competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación;
De
conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la
Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N°
011-2012-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud a
las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU;
SE
RESUELVE:
Artículo
1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la
implementación del Modelo de Servicio Educativo de Secundaria con Formación
Técnica”, la misma que, como anexo 1, forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo
2.- Aprobar el listado de instituciones educativas focalizadas
en las cuales se implementará el Modelo de Servicio Educativo de Secundaria con
Formación Técnica al que hace referencia el artículo 1 de la presente
Resolución, el mismo que, como anexo 2, forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo
3.- Derogar la Resolución Ministerial N° 667-2018-MINEDU, que
aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para las instituciones
educativas públicas del nivel secundaria de la Educación Básica Regular que
brindan formación técnica”.
Artículo
4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus
anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la
sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
GERBER
SERGIO PÉREZ POSTIGO
Viceministro
de Gestión Pedagógica





