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Bono extraordinario para docentes y auxiliares nombrados y contratados

 


Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversos pliegos del gobierno nacional y de los gobiernos regionales

DECRETO SUPREMO Nº 037-2026-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 81.1 del artículo 81 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional asignado a la específica del gasto 2.5.6 1.1 2 “Gastos por implementación de la negociación colectiva - Nivel descentralizado en el ámbito sectorial”, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, así como en los casos que corresponda, en el nivel institucional a favor del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y de los gobiernos regionales. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación, a propuesta de este último, el cual se publica hasta el 13 de marzo de 2026;

Que, el numeral 81.2 del artículo 81 de la Ley Nº 32513 dispone que la propuesta de decreto supremo al que hace referencia el numeral 81.1 del citado artículo se presenta al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 27 de febrero de 2026;

Que, asimismo, el numeral 81.3 del artículo 81 de la citada Ley establece que, para la aplicación de lo establecido en dicho artículo, en los casos que corresponda, se exceptúa al Ministerio de Defensa, al Ministerio del Interior y a los gobiernos regionales, entre otros, de lo dispuesto por el artículo 6 de la citada Ley;

Que, mediante el Oficio Nº 00386-2026-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de diversos pliegos del gobierno nacional y de los gobiernos regionales, para financiar el otorgamiento de un bono extraordinario para los docentes y auxiliares de educación, nombrados y contratados, de las instituciones educativas de Educación Básica y Técnico-Productiva comprendidos en las Leyes Nº 29944, Nº 30328 y Nº 30493, que laboran en las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales; así como para los docentes de las instituciones educativas de Educación Básica gestionadas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo a Nivel Descentralizado, suscrito entre la representación empleadora que conforman la Comisión Negociadora del Ministerio de Educación y el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú - SUTEP 2025-2026, en el marco de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal y del Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Nº 32513; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00303-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP elaborado por la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, mediante el Memorando Nº 1080-2026-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 0817-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas determina el costo estimado para financiar el otorgamiento, por única vez, del bono extraordinario a favor de docentes y auxiliares de educación, nombrados y contratados, en el marco de las Leyes Nº 29944, Nº 30328 y Nº 30493, que laboran en las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales; así como a los docentes y auxiliares de las instituciones educativas de Educación Básica gestionadas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo a Nivel Descentralizado, suscrito entre la representación empleadora que conforman la Comisión Negociadora del Ministerio de Educación y el SUTEP 2025-2026, en el marco de la Ley Nº 31188 y del Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Nº 32513, el cual asciende a la suma de S/ 25 086 073,00, a favor de 374 419 beneficiarios;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 25 086 073,00 (VEINTICINCO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y de los gobiernos regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 25 086 073,00 (VEINTICINCO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y de los gobiernos regionales, para financiar el otorgamiento de un bono extraordinario para los docentes y auxiliares de educación, nombrados y contratados, de las instituciones educativas de Educación Básica y Técnico-Productiva comprendidos en las Leyes Nº 29944, Nº 30328 y Nº 30493, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Trigésima Quinta del Convenio Colectivo a Nivel Descentralizado, suscrito entre la representación empleadora que conforman la Comisión Negociadora del Ministerio de Educación y el SUTEP 2025-2026, en el marco de la Ley Nº 31188 y del Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA:

 

 

En Soles

 

 

SECCIÓN PRIMERA

 

:

Gobierno Central

PLIEGO

010

:

M. de Educación

UNIDAD EJECUTORA

024

:

Sede Central

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA

9001

:

Acciones Centrales

ACTIVIDAD

5000005

:

Gestión de Recursos Humanos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1

:

Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

 

 

2.5 Otros Gastos  

 

25 086 073,00

===========

TOTAL EGRESOS

25 086 073,00

===========

A LA:

En Soles

SECCIÓN PRIMERA

:

Gobierno Central

PLIEGOS

:

Gobierno Nacional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1

:

Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales

81 740,00

SECCIÓN SEGUNDA

:

Instancias Descentralizadas

PLIEGOS

:

Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1

:

Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

 

2.1 Personal y Obligaciones Sociales

 

25 004 333,00

===========

TOTAL EGRESOS

25 086 073,00

===========

1.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo I “Transferencia de Partidas para financiar el pago de un bono extraordinario para los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados, de las instituciones educativas de Educación Básica y Técnico-Productiva que laboran en las unidades ejecutoras de los gobiernos regionales”, y en el Anexo II “Transferencia de Partidas para financiar el pago de un bono extraordinario para los docentes y auxiliares de educación de las instituciones educativas de Educación Básica gestionadas por el Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior”, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES

Ministro de Economía y Finanzas

ERFURT MANUEL CASTILLO VERA

Ministro de Educación

 

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¿Qué es una situación significativa?

 


2. ¿Qué es una situación significativa?

Según el Currículo Nacional de la Educación Básica, una situación significativa “es un problema o un desafío diseñado por los docentes con una intención pedagógica”.

Siendo así, resulta conveniente clarificar el sentido de tres de estos términos: problema, desafío y significativo.

2.1. Problema

Parafraseando a Karl Duncker, uno de los pioneros en el estudio sobre la resolución de problemas, existe un problema cuando queremos lograr algo, pero no sabemos cómo.

Es decir, estamos frente a un problema cuando tenemos:

• Un objetivo claro: se busca alcanzar un propósito.

• Un deseo genuino de resolverlo: es decir, sin motivación, no hay problema real.

• Ausencia inicial de un método evidente para resolverlo: no se trata de repetir pasos conocidos.

Por ejemplo, el sedentarismo y la exclusión son algunas problemáticas que pueden ser abordadas desde varias competencias, entre ellas, las que corresponden al área de Educación Física.

CARTILLA DE TRABAJO

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Nuevos Padrones de IIEE con plazas de profesores de Educación Física

 


Aprueban, de manera complementaria a la Resolución Viceministerial N° 027- 2026-MINEDU, los padrones de Instituciones Educativas Públicas con plazas de Profesores de Educación Física, Técnicos Deportivos y Promotores Culturales para el Año Fiscal 2026

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 036-2026-MINEDU

Lima, 12 de marzo de 2026

VISTOS, el Expediente N° DEFID2026-INT-0198853, el Informe N° 00059-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID de la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 00432-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00363-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 12.5 del artículo 12 de la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación y renovación de profesores en el servicio docente en educación básica y técnico-productiva, en el marco de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, aprobada por el Decreto Supremo N° 002-2025-MINEDU, establece que para la cobertura de las plazas de Educación Física del nivel Primaria, el cronograma se ajusta considerando la aprobación de los padrones de Instituciones Educativas, aprobada con acto resolutivo del Ministerio de Educación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de cada Dirección Regional de Educación y Unidad de Gestión Educativa Local asignada para estas plazas, según corresponda;

Que, el literal c) del numeral 13.1 del artículo 13 de la citada norma dispone que para el procedimiento de contratación de profesores en la Educación Básica Regular nivel Primaria se consideran como vacantes, entre otras, las bolsas de horas del área curricular de Educación Física, en base al reporte del Sistema de Administración y Control de Plazas (NEXUS) respecto del número de plazas y techo de bolsa de horas programadas conforme al Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física conforme a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRSHP) y según lo dispuesto en las Directivas de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria vigentes para cada año fiscal;

Que, el literal i) del numeral 13.2 del artículo 13 de la referida norma establece que para el área curricular de Educación Física de Educación Básica Regular nivel Primaria, las vacantes pueden ser con jornada laboral desde tres (3) horas pedagógicas como mínimo y como máximo treinta (30) horas pedagógicas, semanal-mensual, y se implementan con base a los padrones aprobados por acto resolutivo del Ministerio de Educación;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la norma mencionada señala que el procedimiento de contratación docente para las intervenciones o acciones pedagógicas a cargo del Ministerio de Educación no regulados en dicha norma se rige por las disposiciones específicas que se emitan para cada caso;

Que, el numeral 5.2.1.4 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de las Iniciativas Pedagógicas “Expresarte”, “Orquestando” y “Wiñaq”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 093-2024-MINEDU, establece que la implementación de la Iniciativa Pedagógica Expresarte se encuentra a cargo del Promotor Cultural, cuya contratación se efectúa de acuerdo a su norma de contratación y a la disponibilidad presupuestal asignada para tal fin, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto. Asimismo, el numeral 5.2.3.4 de la referida Norma Técnica dispone que la implementación de la Iniciativa Pedagógica Wiñaq se encuentra a cargo del Técnico Deportivo, cuya contratación se efectúa en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, mediante norma técnica específica de contratación docente y sujeto a la disponibilidad presupuestaria;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 027-2026-MINEDU, se aprueba el Anexo 1: “Padrón de Instituciones Educativas Públicas del nivel Primaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física para el Año Fiscal 2026”, el Anexo 2: “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Técnicos Deportivos para el Año Fiscal 2026” y el Anexo 3: “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Promotores Culturales para el Año Fiscal 2026”;

Que, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 00059-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, elaborado por la Dirección de Educación Física y Deporte, a través del cual sustenta la necesidad de aprobar: (i) “Padrón de Instituciones Educativas Públicas del nivel Primaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física para el Año Fiscal 2026 – Segundo Grupo”, (ii) “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Técnicos Deportivos para el Año Fiscal 2026 – Segundo Grupo”; y, (iii) “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Promotores Culturales para el Año Fiscal 2026 – Segundo Grupo”, de manera complementaria a los aprobados por la Resolución Viceministerial N° 027-2026-MINEDU; a fin de que las unidades ejecutoras del sector Educación que cuenten con financiamiento puedan contratar profesores de Educación Física, Técnicos Deportivos y Promotores Culturales, en el marco de la implementación de las áreas curriculares de Educación Física y de Arte y Cultura, contenidas en el Currículo Nacional de Educación Básica y los Talleres Complementarios de las Iniciativas Pedagógicas “Expresarte” y “Wiñaq”;

Que, mediante el Informe N° 00432-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera factible continuar con el trámite de aprobación de la propuesta que dispone la aprobación de un segundo grupo de padrones de Instituciones Educativas Públicas con plazas de Profesores de Educación Física, Técnicos Deportivos y Promotores Culturales para el Año Fiscal 2026; por cuanto se encuentra alineada con los documentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación y, desde el punto de vista presupuestal, no irroga gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación, toda vez que se identifica que los Pliegos Gobiernos Regionales y Unidades Ejecutoras de Educación de Lima Metropolitana cuentan con los recursos suficientes para ejecutar en el presente Año Fiscal 2026 en la estructura funcional programática correspondiente;

Que, a través del Informe N° 00363-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar, de manera complementaria a la Resolución Viceministerial N° 027-2026-MINEDU, los padrones de Instituciones Educativas Públicas con plazas de Profesores de Educación Física, Técnicos Deportivos y Promotores Culturales para el Año Fiscal 2026, que se detallan a continuación y que, como Anexos 1, 2 y 3, forman parte integrante de la presente Resolución:

Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas del nivel Primaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física para el Año Fiscal 2026 - Segundo grupo.

Anexo 2: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Técnicos Deportivos para el Año Fiscal 2026 - Segundo grupo.

Anexo 3: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Promotores Culturales para el Año Fiscal 2026- Segundo grupo.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MARIANO NAVARRO PANDO

Viceministro de Gestión Pedagógica

 RVM N° 036-2026-MINEDU