Requisitos
Participan los
docentes nombrados ubicados entre la primera y séptima escala magisterial,
siempre que cumplan con los requisitos de permanencia mínima en la
escala magisterial actual y de idoneidad ética y profesional. A
continuación, el detalle de cada requisito.
A.
Permanencia mínima en la escala magisterial
El postulante
debe contar con el tiempo mínimo de servicios
oficiales prestados de manera efectiva en la escala magisterial de la
Carrera Pública Magisterial a la que pertenece, el mismo que incluye el periodo
de la licencia con goce de remuneraciones y vacaciones. Este tiempo de
permanencia es contabilizado hasta la fecha de inicio de la actividad de
inscripción señalada en el cronograma. El Comité de Evaluación verifica el
cumplimiento de este requisito a través del informe escalafonario del
postulante, durante la Etapa Descentralizada.
A continuación, se
muestra la permanencia mínima de años por escala a la que pertenece el
postulante, ya sea que esté laborando en zona urbana, rural o de frontera:
Para los
postulantes que laboran en II.EE. ubicadas en áreas calificadas como rurales o
en un distrito de una zona de frontera, la permanencia mínima requerida en la
escala magisterial se reduce en un año a partir de la cuarta escala. Para tener
derecho a este beneficio, se debe cumplir con las siguientes condiciones:
Prestar servicios
en dichas II.EE. desde el inicio de la fecha de la actividad de
inscripción al concurso hasta la emisión de la resolución de ascenso de escala
magisterial; y
Haber prestado
servicios en dichas II.EE. los tres años anteriores a la fecha de inicio
de la actividad de inscripción al concurso. La prestación de los servicios debe
ser continua y no debe ser interrumpida, a excepción de las licencias con goce
de remuneraciones y vacaciones.
El cumplimiento de
ambas condiciones será verificado mediante el informe escalafonario
expedido a través del Módulo de gestión de escalafón del sistema AYNI.
B.
Idoneidad ética y profesional
El
postulante debe declarar que cuenta con idoneidad ética y profesional en
el aplicativo de inscripción. A continuación, se detalla la información que
debe verificar el postulante para declarar que cumple con este requisito; así
como la verificación que realiza el Comité de Evaluación en la Etapa
Descentralizada del concurso.
|
Verificación
de los requisitos y declaración de su cumplimiento a cargo del postulante |
Verificación
del cumplimiento del requisito a cargo del Comité de Evaluación |
|
Que el grupo de
inscripción corresponde a la modalidad, nivel/ciclo y especialidad o área
curricular de la plaza en la que se encuentra laborando en el cargo vigente
de profesor o en la que se encontraba laborando en el cargo de profesor antes
de ser designado en un cargo de gestión pedagógica o institucional. |
A través
del informe escalafonario del postulante. |
|
Que no tenga
condena por el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos contra
la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de
tráfico de drogas; asimismo, no haber sido condenado por la comisión de actos
de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y
contra el patrimonio, o por impedir el normal funcionamiento de los servicios
públicos; o por alguno de los demás delitos señalados en la Ley N° 29988; así
como por delitos comprendidos en la Ley N° 30901 y Ley N° 30794. |
A través
del aplicativo dispuesto por la DIED, con la información remitida por la
OTEPA. |
|
Que no
tenga condena por delitos dolosos diferentes a los señalados en la fila
anterior. |
A través
del aplicativo dispuesto por la DIED, con la información remitida por la
OTEPA. |
|
Que no se
encuentre con sanción vigente y/o no tiene sanciones registradas en el
escalafón magisterial y/o inscritas en el Registro Nacional de Sanciones
contra Servidores Civiles (RNSSC). Debe verificar que no se encuentre
registrado desde el inicio de la actividad de inscripción hasta la emisión de
la resolución de ascenso, siendo exclusivamente su responsabilidad la
actualización de esta información conforme con la normativa vigente de los
procedimientos técnicos del escalafón magisterial y de la RNSSC. |
A través
del informe escalafonario del postulante. |





