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Disposiciones para el desarrollo de las Semanas de Gestión

 


En una semana de gestión intermedia, así como en los días de gestión adicionales que puedan programarse entre las semanas de gestión de inicio y de cierre, se pueden realizar las siguientes acciones:

 

a) Actividades enfocadas en la organización de la comunidad

educativa

· Evaluar el avance en el fortalecimiento de competencias directivas y de los espacios de reflexión sobre prácticas de liderazgo directivo.

· Realizar las acciones necesarias para asegurar la conformación, actualización y cumplimiento de funciones de integrantes del CONEI y/o de los comités de gestión escolar, según corresponda. Si es una

semana cercana al cierre del año escolar, iniciar las acciones para la

conformación de los comités del año siguiente.

· Desarrollar los aspectos necesarios que deba asegurar la IE para la

conformación de la APAFA.

· Desarrollar acciones que promuevan la integración y cooperación de

todo el personal de la IE para el logro de los objetivos institucionales.

 

b) Actividades enfocadas en los II.GG. o DG

 

· Realizar el balance y reajuste del PAT o la sección referida a la programación de actividades del DG, y luego socializar los resultados

para la toma de decisiones, de forma comprensible y oportuna, con los diversos actores de la comunidad educativa, incluyendo a los estudiantes, considerando los apoyos que requieran.

· Revisar y/o actualizar el diagnóstico institucional, enfatizando el análisis de los logros de aprendizaje del año escolar en curso y de la

caracterización socioemocional de la comunidad educativa; para con

ello realizar evaluaciones parciales del logro de metas y objetivos institucionales.

c) Actividades enfocadas en el seguimiento al desarrollo integral de los estudiantes

 

· Desarrollar trabajo colegiado según el análisis del reporte de progreso del desarrollo de las competencias. Se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos:

-      Analizar y/o socializar el progreso de los aprendizajes, basándose en la evidencia provista por los docentes. En II.EE. de EIB también se analiza y reflexiona sobre el progreso en los aprendizajes de las competencias en lengua materna y segunda lengua.

-      Revisar y ajustar la planificación curricular, según el análisis del progreso de los aprendizajes, basados en las evidencias provistas por los docentes. Esta información debe permitir ofrecer una atención diferenciada a los estudiantes, según sus necesidades y características para garantizar aprendizajes en los diversos niveles, ciclos y modalidades. En II.EE. de EIB se reajusta la planificación para desarrollar competencias y promover el diálogo de saberes.

-      Formular y ajustar estrategias para atender a los estudiantes que enfrentan barreras educativas y que requieran apoyo sus necesidades de aprendizaje, según características y contextos sociales, culturales y lingüísticos diversos.

-      Evaluar el bienestar socioemocional en general, analizando la implementación de las normas de convivencia y medidas correctivas y espacios de participación estudiantil, la aplicación de los protocolos de atención ante hechos de violencia, identificación de otros riesgos que afectan el bienestar y el desarrollo socioemocional de los estudiantes, con base a evidencia provista por docentes y tutores, quienes recogen los aportes, intereses y demandas de los estudiantes.

 

-      Identificar estudiantes en riesgo de interrupción de estudios, así como actividades de refuerzo escolar y acompañamiento.

 

-      Identificar estudiantes que han dejado de asistir a clases, determinando las causas, reportando los hallazgos en el campo adicional del SIAGIE, de corresponder.

 

-      Evaluar el desarrollo de actividades o proyectos de innovación que permitan mejorar aprendizajes de los estudiantes.

 

-      Evaluar, ajustar o promover las normas de convivencia de acuerdo con las necesidades identificadas por la comunidad educativa.

 

· Participar en las actividades de fortalecimiento de competencias

profesionales programadas por las IGED, que impacten en logros de

aprendizajes y se encuentren alineadas con los objetivos y metas

institucionales de cada IE.

 NORMATIVIDAD

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Cronograma de la Reasignación Docente 2026

 


CRONOGRAMA

SOBRE EL PROCESO DE REASIGNACIÓN POR INTERÉS PERSONAL Y UNIDAD FAMILIAR 2026

1. Sobre la implementación del proceso de reasignación

Para el proceso de Reasignación Docente 2026 por las causales de interés personal y unidad familiar, se desarrollará en el Módulo de Gestión de Personal del Sistema AYNI; el cual permitirá la ejecución de las actividades del citado proceso desde la validación de plazas, postulación, verificación de requisitos, evaluación, adjudicación y emisión de la resolución.

A efectos de acreditar a los responsables de las UGEL/DRE que tendrán acceso al citado módulo, sus despachos deberán comunicar mediante oficio a la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN) los datos de dos (2) personas que tengan las siguientes

funciones:

- Integrante del área de Recursos Humanos o responsable NEXUS, acreditarse hasta el 14.05.2026

- Integrante del comité de reasignación docente, acreditarse hasta el 28.05.2026.

Asimismo, dicha información se consignará en el siguiente enlace:

https://docs.google.com/spreadsheets/d/1fMHPZUzGrnb2PnNDw5PWYNbrS5a_HDyu/edit?usp=drive_link&ouid=114294090063539359118&rtpof=true&sd=true. Consignando los siguientes datos:

- Tipo y número de documento de Identidad

- Apellidos y Nombres

- Cargo

- Correo electrónico institucional

- Número de teléfono celular

- UGEL/DRE

- Rol: Responsable de personal o del comité de reasignación.

Se les comunica que, el mencionado módulo, se encuentra actualizado con las disposiciones establecidas en la norma de reasignación y cuenta con información proporcionada por cada IGED a través del sistema NEXUS y escalafón. Asimismo, se les precisa que, el referido módulo, genera la emisión de reportes e indicadores con información que podrá ser exportada a formato Excel; lo que permitirá que sus despachos desarrollen un proceso más célere y transparente.

2. Sobre la prepublicación, validación y publicación final de plaza vacantes

La DITEN pre publicará las plazas orgánicas vacantes que se encuentran registradas en el sistema Nexus, correspondiendo a cada UGEL realizar la validación respectiva, a fin de que posteriormente, la DITEN realice la publicación final de las plazas vacantes, las cuales

serán consideradas en el proceso de reasignación. Para su cumplimiento deberán tener en cuenta las siguientes actividades:

 


CRONOGRAMA 

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Implementación del Modelo de Servicio Educativo de Secundaria con Formación Técnica

 


Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo de Secundaria con Formación Técnica”

Resolución Viceministerial N° 076-2026-MINEDU

Lima, 8 de mayo de 2026

VISTOS, el Expediente N° DES2026-INT-0176926, los Informes N° 00182-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, N° 00359-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES y N° 00520-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES y el Oficio N° 00564-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES de la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 00476-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00646-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, conforme con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, el Ministerio de Educación tiene como funciones rectoras y técnico-normativas formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 28044 define la educación como un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida, y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Asimismo, señala que la educación se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044 establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

Que, el artículo 12 de la Ley N° 28044 dispone que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, por lo que el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;

Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicio educativo que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 667-2018-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para las instituciones educativas públicas del nivel secundario de la Educación Básica Regular que brindan formación técnica”; cuyo objetivo general busca orientar el proceso de mejora progresiva de la oferta formativa de las instituciones educativas del nivel secundario de la Educación Básica Regular que bridan formación técnica;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 165-2022-MINEDU, se crea el Modelo de Servicio Educativo de Secundaria con Formación Técnica (en adelante, MSE SFT), el cual tiene como finalidad contribuir a que los estudiantes de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular con intereses vocacionales relacionados con especialidades técnicas transiten a niveles formativos de los Centros de Educación Técnico-Productiva, Institutos de Educación Superior, Institutos de Educación Superior Tecnológica y Escuelas de Educación Superior Tecnológica, y se inserten al mundo del trabajo, a través de un modelo de servicio educativo pertinente a sus necesidades formativas y alineado con los enfoques establecidos en el Currículo Nacional de la Educación Básica;

Que, el numeral 11.1 del MSE SFT establece que su implementación se realiza de manera progresiva y está sujeta al análisis de brechas, a la disponibilidad presupuestal de los pliegos involucrados y a la aprobación de la norma técnica de implementación del modelo; asimismo, dispone que se mantienen vigentes las disposiciones aprobadas por la Resolución Ministerial N° 667-2018-MINEDU, en tanto no se apruebe la referida norma técnica;

Que, el numeral 9 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la elaboración de Modelos de Servicio Educativo en la Educación Básica”, aprobada por la Resolución de Secretaría General N° 345-2017-MINEDU, establece que, una vez creado y aprobado cada Modelo de Servicio Educativo, se elabora una norma técnica de implementación;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el Informe N° 00182-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, complementado con los Informes N° 00359-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES y N° 00520-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES y con el Oficio N° 00564-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES elaborados por la Dirección de Educación Secundaria, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, se propone y sustenta la necesidad de emitir el acto resolutivo que dispone: i) aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo de Secundaria con Formación Técnica” (en adelante, Norma Técnica); ii) aprobar el listado de instituciones educativas focalizadas en la cuales se implementará el MSE SFT; y, iii) derogar la Resolución Ministerial N° 667-2018-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para las instituciones educativas públicas del nivel secundaria de la Educación Básica Regular que brindan formación técnica”;

Que, la Norma Técnica tiene como objetivo establecer disposiciones para la implementación del componente pedagógico, de gestión y de soporte del MSE SFT en las instituciones educativas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular con la finalidad de contribuir con el desarrollo de aprendizajes de los estudiantes y de mejorar la calidad educativa de la formación técnica;

Que, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA), de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE), de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos (DIGERE) y de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE);

Que, mediante el Informe N° 00476-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión técnica favorable para continuar con el trámite de aprobación de la propuesta, por cuanto, desde el punto de vista de planificación, la propuesta resulta concordante con los instrumentos de planeamiento estratégico e institucional del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público para su implementación;

Que, a través del Informe N° 00646-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la propuesta;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo de Secundaria con Formación Técnica”, la misma que, como anexo 1, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar el listado de instituciones educativas focalizadas en las cuales se implementará el Modelo de Servicio Educativo de Secundaria con Formación Técnica al que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución, el mismo que, como anexo 2, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Derogar la Resolución Ministerial N° 667-2018-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para las instituciones educativas públicas del nivel secundaria de la Educación Básica Regular que brindan formación técnica”.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GERBER SERGIO PÉREZ POSTIGO

Viceministro de Gestión Pedagógica

 

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Disposiciones para el Proceso de Reasignación y Permuta docente 2026

 


CRONOGRAMA

Aprueban la norma técnica denominada “Disposiciones para el proceso de reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”

Resolución Viceministerial N° 074-2026-MINEDU

Lima, 7 de mayo de 2026

VISTOS, el Expediente N° DITEN2026-INT-0210149, los Informes N° 00261-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, N° 00541-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y N° 00631-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00385-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00397-2026-MINEDU/SG-OGAJ y los Oficios N° 00269-2026-MINEDU/SG-OGAJ y N° 00294-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 67 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que la reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual que se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modificar la escala magisterial alcanzada. Se efectúa previo a los procesos de nombramiento y contratación docente, bajo responsabilidad administrativa;

Que, el artículo 69 de la Ley N° 29944 señala que la permuta es la acción de personal mediante la cual dos profesores de la misma escala magisterial y que desempeñan el mismo cargo en igual modalidad, forma, nivel, ciclo y especialidad educativa, intercambian plazas. Los profesores que acceden a la permuta deben haber aprobado su última evaluación de desempeño y cumplir con los requisitos que establece el reglamento;

Que, el numeral 154.3 del artículo 154 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, señala que el Ministerio de Educación establecerá los lineamientos y procedimientos de los procesos de reasignación. Asimismo, el numeral 166.2 del artículo 166 del referido Reglamento establece que la permuta se ejecuta una vez al año, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación, y se hace efectiva a partir del primer día de inicio de clases del periodo lectivo siguiente;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 042-2022-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, modificado por las Resoluciones Viceministeriales N° 151-2022-MINEDU, N° 058-2023-MINEDU, N° 052-2024-MINEDU y N° 054-2025-MINEDU;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 019-2025-MINEDU se modificaron, entre otros, los artículos 158 y 161 del Reglamento de la Ley N° 29944, para incorporar una etapa adicional en el proceso de reasignación por las causales de interés personal y unidad familiar, a fin de permitir mayor oportunidad para el desplazamiento de los profesores, por lo que resulta necesario la aprobación de una nueva norma técnica adecuada al marco normativo vigente y que garantice el ejercicio efectivo de este derecho por parte de los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial;

Que, bajo el marco normativo antes expuesto, mediante el Informe N° 00261-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, complementado con los Informes N° 00541-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y N° 00631-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, sustenta la necesidad de: i) aprobar la norma técnica denominada “Disposiciones para el proceso de reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento” (en adelante, norma técnica); y ii) derogar la Resolución Viceministerial N° 042-2022-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, modificado por las Resoluciones Viceministeriales N° 151-2022-MINEDU, N° 058-2023-MINEDU, N° 052-2024-MINEDU y N° 054-2025-MINEDU;

Que, la norma técnica tiene como objetivo regular los procedimientos, condiciones, requisitos y plazos para el desplazamiento por reasignación y permuta de los profesores de la Carrera Pública Magisterial, en el marco de lo establecido por la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento;

Que, la norma técnica cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), y de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA);

Que, mediante el Informe N° 00385-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta de norma técnica; por cuanto, desde el punto de vista de planificación, es concordante con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del Sector Educación y desde el punto de vista presupuestal, su aprobación e implementación no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público;

Que, a través del Informe N° 00397-2026-MINEDU/SG-OGAJ y los Oficios N° 00269-2026-MINEDU/SG-OGAJ y N° 00294-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que la aprobación de la propuesta de norma técnica, así como la derogación de la Resolución Viceministerial N° 042-2022-MINEDU, resultan legalmente viables;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la norma técnica denominada “Disposiciones para el proceso de reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, la misma que, como anexo, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Viceministerial N° 042-2022-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, modificado por las Resoluciones Viceministeriales N° 151-2022-MINEDU, N° .058-2023-MINEDU, N° 052-2024-MINEDU y N° 054-2025-MINEDU.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GERBER SERGIO PÉREZ POSTIGO

Viceministro de Gestión Pedagógica


 ANEXO DE LA NORMA


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Puntaje mínimo requerido para aprobar el examen de Ascenso Docente


La aplicación de la prueba se realiza en la fecha establecida en el cronograma en los locales de evaluación dispuestos en todas las regiones del país. El postulante recibe la prueba en formato impreso, la cual está compuesta por 60 preguntas y tiene una duración máxima de 3 horas para responderla. Todas las respuestas deben ser marcadas en la ficha de respuestas, que le es entregada en el aula, no se consideran las respuestas marcadas en el cuadernillo.

Cada pregunta correctamente respondida otorga al postulante un punto y medio (1,5), de forma que el puntaje máximo es de noventa (90) puntos. Las respuestas incorrectas no generan puntos en contra. Para superar la prueba, el postulante debe alcanzar el puntaje mínimo que corresponde a la escala magisterial a la que postula, como se detalla a continuación: