google.com, pub-7615684751774636, DIRECT, f08c47fec0942fa0 RECURSOS MINEDU
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Modelo de Acta de Entrega de Material Educativo

 


ACTA DE ENTREGA DE MATERIAL EDUCATIVO

En la institución educativa ______________________________________, ubicada en ______________________________________, del distrito de ________________________, provincia de ________________________, región ________________________, siendo las ________ horas del día ________ del mes de __________________ del año ________, se reunieron las siguientes personas con la finalidad de realizar la entrega de material educativo.

El/la responsable de la entrega, Sr(a). ______________________________________, en representación de ______________________________________, hace entrega de los materiales educativos detallados a continuación:

Detalle del material entregado:

Tipo de material

 

Cantidad

 

Descripción

 

Estado del material

 

 

Se deja constancia que los materiales fueron recibidos en conformidad por los presentes, comprometiéndose a su adecuado uso y conservación en beneficio de los estudiantes.

DATOS DE LOS PRESENTES

Nombres y Apellidos

DNI

Cargo

Firma

1

2

3

4

5

6

 

Sin más que agregar, se firma la presente acta en señal de conformidad.

 

____________________________                                       ______________________________

Firma del responsable de entrega                                         Firma del responsable de recepción

  

Sello de la Institución


MODELO DE ACTA

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La etapa institucional de los Juegos Deportivos se deberán desarrollar con Unidad Didáctica

 



5.2. Organización y ejecución.

La Etapa Institución Educativa de los JEDPA responde a la necesidad de fortalecer la práctica del deporte escolar, articulando procesos pedagógicos en el aula y acciones organizativas a nivel institucional. Su ejecución se concreta a través de las siguientes acciones:

5.2.1. Incorporar en el PAT la Etapa IE de los JEDPA.

5.2.2. Elaboración y desarrollo de la primera Unidad Didáctica de la Planificación Anual del área de Educación Física. Esta Unidad Didáctica, implementada al inicio del año, recogerá el nivel de desarrollo de las competencias de los estudiantes, a partir de la práctica deportiva escolar. Su última actividad será un evento deportivo institucional con participación de la comunidad y organizado por una Comisión Organizadora constituida y presidida por el director de la IE.

 

5.3. Fundamentos Pedagógicos y Enfoque

La etapa Institución Educativa de los Juegos Escolares Deportivos y

Paradeportivos se concibe como un espacio de aprendizaje formativo y no solo de competición, alineado su desarrollo al Currículo Nacional y al enfoque de la educación inclusiva, permite que todos los estudiantes participen activamente en actividades físicas y/o pre deportivas formativas y/o recreativas y/o adaptadas, que atienden la diversidad, promueven la inclusión, fortalecen valores y contribuyen al desarrollo integral de los estudiantes.

La etapa institucional de los JEDPA trasciende el ámbito estrictamente competitivo para constituirse en un instrumento de formación integral. Al concebir estos juegos como la dimensión práctica de la propuesta pedagógica, se garantiza que la participación deportiva contribuya directamente al fortalecimiento de las dimensiones cognitivas, físicos y socioemocionales del estudiante.

5.3.1. Articulación Curricular y Pedagógica

La Etapa institución Educativa de los JEDPA está directamente vinculada al CNEB y se desarrolla como la aplicación de una Unidad Didáctica (UD), diseñada por el área de Educación Física, garantizando que las actividades deportivas escolares:

• Movilicen las Competencias del área: Sirve como situación significativa para desarrollar las tres (3) competencias del área de Educación Física y de las otras áreas en el caso del proyecto de aprendizaje, priorizando no solo la destreza motriz, sino también el bienestar socioemocional y las habilidades sociomotrices.

• Prioricen el Proceso sobre el Resultado: El valor radica en la vivencia, el esfuerzo, la superación personal, la planificación y la organización demostrada durante todo la UD. El resultado es solo una evidencia de desempeño, no el único ni principal criterio de éxito.

RVM N° 034-2026-MINEDU


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Bono extraordinario para docentes y auxiliares nombrados y contratados

 


Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversos pliegos del gobierno nacional y de los gobiernos regionales

DECRETO SUPREMO Nº 037-2026-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 81.1 del artículo 81 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional asignado a la específica del gasto 2.5.6 1.1 2 “Gastos por implementación de la negociación colectiva - Nivel descentralizado en el ámbito sectorial”, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, así como en los casos que corresponda, en el nivel institucional a favor del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y de los gobiernos regionales. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación, a propuesta de este último, el cual se publica hasta el 13 de marzo de 2026;

Que, el numeral 81.2 del artículo 81 de la Ley Nº 32513 dispone que la propuesta de decreto supremo al que hace referencia el numeral 81.1 del citado artículo se presenta al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 27 de febrero de 2026;

Que, asimismo, el numeral 81.3 del artículo 81 de la citada Ley establece que, para la aplicación de lo establecido en dicho artículo, en los casos que corresponda, se exceptúa al Ministerio de Defensa, al Ministerio del Interior y a los gobiernos regionales, entre otros, de lo dispuesto por el artículo 6 de la citada Ley;

Que, mediante el Oficio Nº 00386-2026-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de diversos pliegos del gobierno nacional y de los gobiernos regionales, para financiar el otorgamiento de un bono extraordinario para los docentes y auxiliares de educación, nombrados y contratados, de las instituciones educativas de Educación Básica y Técnico-Productiva comprendidos en las Leyes Nº 29944, Nº 30328 y Nº 30493, que laboran en las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales; así como para los docentes de las instituciones educativas de Educación Básica gestionadas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo a Nivel Descentralizado, suscrito entre la representación empleadora que conforman la Comisión Negociadora del Ministerio de Educación y el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú - SUTEP 2025-2026, en el marco de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal y del Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Nº 32513; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00303-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP elaborado por la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, mediante el Memorando Nº 1080-2026-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 0817-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas determina el costo estimado para financiar el otorgamiento, por única vez, del bono extraordinario a favor de docentes y auxiliares de educación, nombrados y contratados, en el marco de las Leyes Nº 29944, Nº 30328 y Nº 30493, que laboran en las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales; así como a los docentes y auxiliares de las instituciones educativas de Educación Básica gestionadas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo a Nivel Descentralizado, suscrito entre la representación empleadora que conforman la Comisión Negociadora del Ministerio de Educación y el SUTEP 2025-2026, en el marco de la Ley Nº 31188 y del Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Nº 32513, el cual asciende a la suma de S/ 25 086 073,00, a favor de 374 419 beneficiarios;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 25 086 073,00 (VEINTICINCO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y de los gobiernos regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 25 086 073,00 (VEINTICINCO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y de los gobiernos regionales, para financiar el otorgamiento de un bono extraordinario para los docentes y auxiliares de educación, nombrados y contratados, de las instituciones educativas de Educación Básica y Técnico-Productiva comprendidos en las Leyes Nº 29944, Nº 30328 y Nº 30493, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Trigésima Quinta del Convenio Colectivo a Nivel Descentralizado, suscrito entre la representación empleadora que conforman la Comisión Negociadora del Ministerio de Educación y el SUTEP 2025-2026, en el marco de la Ley Nº 31188 y del Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA:

 

 

En Soles

 

 

SECCIÓN PRIMERA

 

:

Gobierno Central

PLIEGO

010

:

M. de Educación

UNIDAD EJECUTORA

024

:

Sede Central

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA

9001

:

Acciones Centrales

ACTIVIDAD

5000005

:

Gestión de Recursos Humanos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1

:

Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

 

 

2.5 Otros Gastos  

 

25 086 073,00

===========

TOTAL EGRESOS

25 086 073,00

===========

A LA:

En Soles

SECCIÓN PRIMERA

:

Gobierno Central

PLIEGOS

:

Gobierno Nacional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1

:

Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales

81 740,00

SECCIÓN SEGUNDA

:

Instancias Descentralizadas

PLIEGOS

:

Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1

:

Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

 

2.1 Personal y Obligaciones Sociales

 

25 004 333,00

===========

TOTAL EGRESOS

25 086 073,00

===========

1.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo I “Transferencia de Partidas para financiar el pago de un bono extraordinario para los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados, de las instituciones educativas de Educación Básica y Técnico-Productiva que laboran en las unidades ejecutoras de los gobiernos regionales”, y en el Anexo II “Transferencia de Partidas para financiar el pago de un bono extraordinario para los docentes y auxiliares de educación de las instituciones educativas de Educación Básica gestionadas por el Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior”, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES

Ministro de Economía y Finanzas

ERFURT MANUEL CASTILLO VERA

Ministro de Educación