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Publicación de resultados preliminares para Cargos Directivos

 


Respecto a los cargos de Directivos de IIEE

Etapa Descentralizada

61.

Publicación de resultados preliminares de la Etapa Descentralizada, a través del aplicativo dispuesto por la DIED, en el portal institucional del Minedu

16/10/2026

16/10/2026

62.

Presentación de reclamos por parte del postulante, ante el Comité de Evaluación, sobre los puntajes obtenidos en la Etapa Descentralizada

19/10/2026

27/10/2026

63.

Resolución de reclamos, en caso sean fundados, modificación e ingreso de resultados y, emisión de actas en el aplicativo proporcionado por el Minedu, a cargo del Comité de Evaluación

19/10/2026

29/10/2026

64.

Publicación de los resultados finales de la Etapa Descentralizada, en el portal institucional del Minedu

03/11/2026

03/11/2026

65.

Presentación ante el director de la UGEL o DRE, por parte de los Comités de Evaluación, del informe final de la Etapa Descentralizada debidamente documentado

03/11/2026

13/11/2026

 

Puede consultar los resultados en el siguiente enlace: ✅ CLICK AQUÍ

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Modifican Bases de los Juegos Escolares Deportivos 2026

 


Modifican los numerales 8.4.1 y 16.3 de las Bases Generales de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos (JEDPA) 2026, aprobadas por Resolución Viceministerial N° 092-2026-MINEDU

Resolución Viceministerial N° 176-2026-MINEDU

Lima, 13 de octubre de 2026

VISTO, los documentos que conforman el Expediente N° DEFID2026-INT-0863364; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública, declara de necesidad pública y preferente interés nacional la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública del país, con la finalidad de promover los niveles de salud adecuados en la población, disminuir la incidencia de enfermedades crónicas entre los niños, adolescentes y jóvenes, así como combatir el sedentarismo y la obesidad;

Que, el artículo 48 de la Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, modificado por la Ley N° 30832, Ley que modifica artículos de la Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, para potencializar el talento deportivo y asegurar la integración de las personas con discapacidad en el Sistema Nacional del Deporte, establece que la educación física y los juegos deportivos anuales de las personas con discapacidad son competencia del Ministerio de Educación en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte;

Que, la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física - PARDEF, aprobada por el Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU, establece cuatro objetivos prioritarios: (i) Incrementar la práctica regular de la actividad física, recreación y del deporte recreativo en la población de todas las edades, a lo largo de sus vidas; (ii) Desarrollar competencias educativas para una vida activa y saludable, en los estudiantes de todas las etapas, niveles y modalidades educativas; (iii) Desarrollar competencias profesionales en los profesores de educación física y otros mediadores de aprendizajes deportivos; e, (iv) Incrementar el desempeño exitoso de deportistas de alta competencia en torneos internacionales;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 092-2026-MINEDU, se aprueban las Bases Generales de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos (JEDPA) 2026, que tienen por objetivo brindar pautas para el desarrollo de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos (JEDPA) 2026 a cargo de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada (IGED), en las Etapas UGEL, Regional, Macrorregional y Nacional priorizando el enfoque formativo del deporte como medio fundamental para el desarrollo integral de los estudiantes;

Que, mediante el Informe N° 00420-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, la Dirección de Educación Física y Deporte, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, sustenta la necesidad de modificar los numerales 8.4.1 y 16.3 de las Bases Generales de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos (JEDPA) 2026, aprobadas por Resolución Viceministerial N° 092-2026-MINEDU, debido a consideraciones logísticas sobrevenidas y la actualización de disposiciones en concordancia con la normativa técnica internacional vigente y con la estructura competitiva empelada en eventos oficiales del calendario panamericano;

Que, mediante el Memorandum N° 00766-2026-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, ratifica la opinión favorable brindada mediante el Informe N° 00708-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP elaborado por la Unidad de Planificación y Presupuesto dependiente de la referida oficina;

Que, a través del Informe N° 01440-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta de modificación;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU, se delegó en el Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los numerales 8.4.1 y 16.3 de las Bases Generales de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos (JEDPA) 2026, aprobadas por Resolución Viceministerial N° 092-2026-MINEDU, conforme con el siguiente detalle:

“8.4.1 Sobre la elección de sedes para la Etapa Macrorregional

• Sedes Macrorregionales

(…)

Cuadro N° 04

Sedes macrorregionales 2026

MACRO N° 01

MACRO N° 02

MACRO N° 03

MACRO N° 04

Lambayeque

(Sede - Chiclayo)

Amazonas

(Sede - Chachapoyas)

Madre de Dios

(Sede Puerto

Maldonado)

Lima

(Sede - Lima

Metropolitana)

Cajamarca

Amazonas

Loreto

Ancash

La Libertad

San Martín

Madre De Dios

Lima Metropolitana

Lambayeque

Lima Provincias

Piura

Callao

Tumbes

MACRO N° 05

MACRO N° 06

MACRO N° 07

MACRO N° 08

Huánuco

(Sede - Huánuco)

Ica

(Sede Ica)

Puno

(Sede - Puno)

Moquegua

(Sede Moquegua)

Junín

Ayacucho

Apurímac

Arequipa

Pasco

Huancavelica

Cusco

Tacna

Huánuco

Ica

Puno

Moquegua

Ucayali

Fuente: Elaboración propia.

(…)”

“16.3 De la Disciplina deportiva de Judo

• En el 2026, la disciplina deportiva de Judo (categoría “B”) participará exclusivamente en la Etapa Nacional. Los participantes serán propuestos por la Federación Deportiva Peruana de Judo (FDPJ), en base a criterios técnicos y de proyección deportiva.

• La FDPJ propondrá hasta un total de 144 deportistas en las siguientes categorías de Pesos:

Cuadro N° 21

Participantes por peso y género

a nivel nacional: Judo (categoría B)

Participantes *

TOTAL

Estudiantes / Damas

Divisiones - Pesos

-36 kg

-40 kg

-44 kg

-48 kg

-52 kg

-57 kg

-63 kg

-70 kg

+70 kg

144

Estudiantes / varones

PESOS

-40 kg

-45 kg

-50 kg

-55 kg

-60 kg

-66 kg

-73 kg

-81 kg

+81 kg

Entrenador/Delegado

48

48

TOTAL

192

(*) En caso de que una macrorregión no presente competidores en alguna división de peso, la competencia se desarrollará entre las macrorregiones que cuenten con representantes acreditados. Los cupos vacantes podrán ser habilitados para entrenadores/delegados, según corresponda y de acuerdo con los requerimientos técnicos y logísticos, siempre que no se supere el límite de ciento noventa y dos (192) participantes.

La designación de los ciento cuarenta y cuatro (144) estudiantes y sus respectivos entrenadores/delegados será oficializada por la FDPJ hasta el 15 de octubre del presente año, mediante oficio a la DEFID, adjuntando la información en el formato correspondiente.

La DEFID comunicará a las DRE/GRE sobre aquellos estudiantes seleccionados para participar en la Etapa Nacional y establecerá el protocolo de registro en el SIJEDPA.

Las DRE/GRE sede Macrorregional, según corresponda, deberán incluir a estos estudiantes y sus entrenadores/delegados en su Resolución Directoral para asegurar su participación en la Etapa Nacional”.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ

Viceministra de Gestión Pedagógica

 

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Modifican el cuadro de Concursos, eventos y actividades de formación y capacitacion 2026

 


Modifican el Anexo de la R.M. N° 087-2026-MINEDU, que aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026

Resolución Ministerial N° 623-2026-MINEDU

Lima, 13 de octubre de 2026

VISTO, los documentos que conforman el Expediente N° DEFID2026-INT-0885588; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el segundo párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a financiar el pago de pasajes y viáticos de los participantes en los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación que el sector Educación organice y ejecute, según corresponda, los mismos que deben ser autorizados mediante resolución del titular del pliego que establezca los eventos, concursos y actividades a realizarse durante el año 2026, así como la condición y cantidad de participantes por cada uno de estos;

Que, asimismo, el tercer párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, dispone que, los viáticos que se otorguen en el marco de lo establecido en el párrafo anterior, se sujetan a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante el Decreto Supremo N° 007-2013-EF, Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional;

Que, con la Resolución Ministerial N° 087-2026-
MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 136-2026-MINEDU, N° 195-2026-MINEDU, N° 229-
2026-MINEDU, N° 323-2026-MINEDU, N° 356-2026-
MINEDU, N° 369-2026-MINEDU y N° 517-2026-MINEDU, se aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán financiados con cargo a los recursos del Pliego 010: M. de Educación;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 092-
2026-MINEDU, se aprueban las Bases Generales de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos (JEDPA) 2026;

Que, con la Resolución Viceministerial N° 106-2026-
MINEDU, se aprueban, entre otras, las Bases del Concurso Nacional de Comprensión Lectora “El Perú Lee”;

Que, a través del Informe N° 00446-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y el correo electrónico institucional de fecha 02 de octubre de 2026, la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, sustenta la necesidad de modificar el Anexo de la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU y modificatorias, a fin de incluir los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos (JEDPA) 2026 y el Concurso Nacional de Comprensión Lectora “El Perú Lee”, a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026; por lo que remite el detalle de los mismos, así como de la condición y cantidad de sus participantes, respecto de los cuales se requiere el financiamiento de pasajes, con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en el segundo párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513;

Que, mediante el Informe N° 01940-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión técnica favorable respecto de la propuesta de modificación de la Resolución Ministerial, toda vez que los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos (JEDPA) 2026 y el Concurso Nacional de Comprensión Lectora “El Perú Lee”, guardan congruencia con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación; y, en materia presupuestal, para financiar los gastos que irrogará su implementación, se cuenta con los créditos suficientes y disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación correspondiente al Año Fiscal 2026, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, a través del Informe N° 01451-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Visto, emite opinión legal favorable en torno a la propuesta de acto resolutivo sustentada por la DEFID;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, el Decreto Supremo N° 007-2013-EF, Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Anexo de la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 136-2026-MINEDU, N° 195-2026-MINEDU, N° 229-2026-MINEDU, N° 323-2026-MINEDU, N° 356-2026-MINEDU, N° 369-2026-MINEDU y N° 517-2026-MINEDU, que aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán financiados con cargo a los recursos del Pliego 010: M. de Educación, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las demás disposiciones de la Resolución Ministerial N° 087-2026- MINEDU y modificatorias, que no son objeto de modificación por la presente Resolución, quedan subsistentes y mantienen plena vigencia.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO

Ministro de Educación

 

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Aprueban Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de la Gestión de la Disciplina Escolar





Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos para la gestión de la disciplina escolar en la Educación Básica”, así como de su exposición de motivos

Resolución Ministerial Nº 613-2026-MINEDU

Lima, 12 de octubre de 2026

VISTO, los documentos que conforman el Expediente Nº DIGE2026-INT-0916799; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la referida Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la formación ética y cívica es obligatoria en todo proceso educativo, prepara a los educandos para cumplir sus obligaciones personales, familiares y patrióticas y para ejercer sus deberes y derechos ciudadanos; asimismo, el artículo 8 de la misma Ley señala que la educación se sustenta, entre otros, en el principio de la ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia;

Que, conforme con lo dispuesto por el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, el reglamento interno de la institución educativa privada establece la línea axiológica, duración, contenido, metodología y sistema pedagógico del plan curricular, sistemas de evaluación y control de estudiantes, dirección, organización, administración, régimen económico, disciplinario, de pensiones y de becas, y las relaciones con los padres de familia, todo ello respetando la Constitución Política del Perú y las leyes vigentes;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas, tiene por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018- MINEDU, se aprobaron los “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”, en el marco de la Ley Nº 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2012-ED;

Que, el numeral 8.2.1 de los referidos Lineamientos dispone que las Normas de Convivencia incorporadas en el Reglamento Interno de la institución educativa remplazan al capítulo referente a las normas de disciplina, sin establecer un régimen de gradualidad de medidas frente a conductas que afectan reiteradamente el desarrollo de las actividades escolares; siendo necesario modificar dicho extremo para incorporar un capítulo de régimen disciplinario que complemente, sin contradecir, la gestión de la convivencia escolar;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, señala, entre otros aspectos, que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento indicado en el párrafo previo, establece que la publicación de proyectos normativos debe contener, entre otros, los siguientes elementos: (i) el nombre de la entidad de la Administración Pública que propone el proyecto normativo; (ii) el documento que contiene el proyecto normativo y la exposición de motivos, cuando sea obligatorio que la norma cuente con exposición de motivos; (iii) el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; (iv) la oficina de la entidad de la Administración Pública encargada de recibir, sistematizar y analizar los comentarios; y, (v) el canal o los canales a través de los que se reciben los comentarios, aportes u opiniones, con constancia de su recepción por parte de la entidad de la Administración Pública;

Que, conforme con el numeral 21.1 del artículo 21 del indicado Reglamento, la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial. El proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;

Que, a través del Informe Nº 00355-2026-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, elaborado por la Dirección de Gestión Escolar dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, se sustenta la necesidad de publicar el proyecto de Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos para la gestión de la disciplina escolar en la Educación Básica”; por un plazo de quince (15) días calendario, a fin de recibir comentarios, aportes u opiniones de entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general (en adelante, la propuesta);

Que, a través del Informe Nº 01445-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la publicación de la propuesta;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos para la gestión de la disciplina escolar en la Educación Básica”, así como de su exposición de motivos, los cuales, como Anexo I, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Establecer el plazo de quince (15) días calendario, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, para recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general.

Artículo 3.- Disponer que los comentarios, aportes u opiniones que se reciban al proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución sean formulados utilizando el “Formato de comentarios, aportes u opiniones” que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución, y deben ser remitidos a la dirección electrónica convivenciaescolar@minedu.gob.pe.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la recepción, procesamiento, sistematización, evaluación y atención de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten al proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Antonio Chang Escobedo

Ministro de Educación

 ANEXO