google.com, pub-7615684751774636, DIRECT, f08c47fec0942fa0 RECURSOS MINEDU
TOP

Modifican cuadro de Concursos, eventos y actividades de formación y capación 2026

 


Modifican el Anexo de la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU, que aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026

Resolución Ministerial N° 229-2026-MINEDU

Lima, 15 de abril de 2026

VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° DIGEIBIRA2026-INT-0319645; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el segundo párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a financiar el pago de pasajes y viáticos de los participantes en los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación que el Sector Educación organice y ejecute, según corresponda, los mismos que deben ser autorizados mediante resolución del titular del pliego que establezca los eventos, concursos y actividades a realizarse durante el año 2026, así como la condición y cantidad de participantes por cada uno de estos;

Que, asimismo, el tercer párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, dispone que, los viáticos que se otorguen en el marco de lo establecido en el párrafo anterior, se sujetan a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante el Decreto Supremo N° 007-2013-EF, Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional;

Que, con la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 136-2026-MINEDU y N° 195- 2026-MINEDU, se aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán financiados con cargo a los recursos del Pliego 010 M. de Educación;

Que, a través de los Informes N° 00043-2026-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA y N° 00050-2026-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), sustenta la necesidad de modificar el Anexo de la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 136-2026-MINEDU y N° 195-2026-MINEDU; a fin de incluir el evento denominado: “I Taller asistencia técnica para el fortalecimiento a especialistas de DRE/GRE y UGEL de zonas de frontera de las regiones Amazonas, Loreto, Ucayali y Madre de Dios”, en la sede de Nieva, Datem del Marañón, Nauta, Iquitos, Puerto Maldonado y Pucallpa, a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026, por lo que remite los detalles de los mismos, así como las condiciones y cantidades de sus participantes, respecto de los cuales se requiere el financiamiento de pasajes y viáticos con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513;

Que, mediante el Informe N° 00550-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de modificación de la referida Resolución Ministerial, toda vez que los eventos señalados por la DIGEIBIRA se encuentran alineados con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; asimismo, en materia presupuestal no irrogarán gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público, dado que será ejecutado por la DIGEIBIRA con los recursos asignados dentro de su presupuesto para el Año Fiscal 2026;

Que, a través del Informe N° 00560-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en los expedientes de Vistos, emite opinión legal favorable en torno a la propuesta de modificación del Anexo de la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 136-2026-MINEDU y N° 195-2026-MINEDU;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, el Decreto Supremo N° 007-2013-EF, Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Anexo de la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 136-2026-MINEDU y N° 195-2026-MINEDU, que aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán financiados con cargo a los recursos del Pliego 010: M. de Educación; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las demás disposiciones de la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU y modificatorias, que no son objeto de modificación por la presente Resolución, quedan subsistentes y mantienen plena vigencia.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA

Ministra de Educación

 

TOP

Instructivo para Inscripción al Ascenso Docente



La inscripción en el concurso se realiza del 16 abril al 4 de mayo. Para inscribirse, el postulante debe verificar y completar la información requerida en el aplicativo de inscripción disponible de lunes a domingo, las 24 horas del día durante el periodo de inscripción. Si ha participado en concursos anteriores ya cuenta con el usuario y contraseña para inscribirse, caso contrario debe realizar el registro de usuario previamente.

Para completar correctamente su inscripción, le recomendamos revisar la siguiente información:

·        Video instructivo para registrar el usuario y contraseña

·        Video instructivo para recuperar la contraseña

·        Video instructivo para inscribirse en el concurso 



TOP

Inscripción al Concurso de Ascenso Docente 2026


 Inició la inscripción al Concurso de Ascenso en la Carrera Pública Magisterial 2026

El Ministerio de Educación (Minedu) inició el periodo de inscripción al Concurso de Ascenso de Escala en la Carrera Pública Magisterial (CPM) 2026, dirigido a los docentes que laboran en instituciones educativas de Educación Básica, como parte de la política de fortalecimiento de la profesión docente basada en el mérito, la evaluación y el desarrollo profesional.

Pueden participar los docentes nombrados, ubicados entre la primera y séptima escala magisterial, que cumplan con la permanencia mínima exigida en su escala actual y los requisitos de idoneidad ética y profesional establecidos en la normativa vigente del concurso.

Los interesados podrán realizar su inscripción hasta el lunes 4 de mayo de 2026, a través del aplicativo que estará disponible las 24 horas del día, incluidos los feriados y fines de semana:

• Docentes de Minedu: https://bit.ly/4sHxgfU

• Docentes de Mindef: https://bit.ly/41yWt0W

• Docentes Mininter: https://bit.ly/4tRc3Rp

Para acceder al aplicativo, los docentes deberán ingresar con el usuario y contraseña utilizados en su última evaluación docente y seguir los pasos indicados para la actualización de sus datos. Cabe señalar que, por razones de seguridad y protección de datos personales, las contraseñas tienen un periodo de vigencia. Aquellos docentes que participen por primera vez deberán registrar previamente su usuario, conforme al procedimiento explicado en el siguiente video: https://youtu.be/qUSf4ZxhKlg 

Durante el proceso de inscripción, es importante verificar que la información correspondiente al grupo de inscripción y a la escala magisterial se encuentre actualizada. En caso de presentarse alguna inconsistencia, los docentes podrán solicitar la verificación respectiva ante su Dirección Regional de Educación (DRE), Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) o unidad ejecutora correspondiente.

En estos casos, se emitirá una constancia preliminar de inscripción. Una vez concluida la verificación, y conforme al cronograma del concurso, se deberá confirmar la inscripción y declarar el cumplimiento de los requisitos, del 2 al 8 de junio de 2026.


APLICATIVO DE INSCRIPCIÓN

TOP

Ley que garantiza el Pago de Pensión de Docentes jubilados y cesantes equivalente al salario de la primera escala - 3500 soles

 


LEY Nº 32581

EL PRESIDENTE ENCARGADO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE GARANTIZA EL PAGO DE LA PENSIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE LOS MAESTROS JUBILADOS Y CESANTES DEL PERÚ

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto disponer el pago de la pensión para la protección y seguridad social de los maestros jubilados y cesantes de la carrera pública magisterial, mediante el otorgamiento de una pensión equivalente a la remuneración íntegra mensual (RIM) correspondiente a la primera escala magisterial.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

La finalidad de la presente ley es garantizar que los maestros jubilados y cesantes de la carrera pública magisterial obtengan una pensión adecuada que cubra sus necesidades básicas y les permita mantener un nivel de vida decente.

Artículo 3. Establecimiento de las pensiones sobre la base de la escala magisterial

Se establece una pensión para los maestros jubilados y cesantes de la educación básica regular, la educación básica alternativa, la educación básica especial y la educación técnico-productiva, comprendidos en los decretos ley 19990 y 20530, y en la Ley 29944, así como para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Dichas pensiones serán equivalentes al monto de la remuneración íntegra mensual (RIM) correspondiente a la primera escala magisterial y serán establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día cuatro de setiembre de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los trece días del mes de abril de dos mil veintiséis.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Presidente encargado del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

 

TOP

Requisitos para el Ascenso Docente 2026

 


Requisitos

Participan los docentes nombrados ubicados entre la primera y séptima escala magisterial, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia mínima en la escala magisterial actual y de idoneidad ética y profesional. A continuación, el detalle de cada requisito.

A. Permanencia mínima en la escala magisterial 

El postulante debe contar con el tiempo mínimo de servicios oficiales prestados de manera efectiva en la escala magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que pertenece, el mismo que incluye el periodo de la licencia con goce de remuneraciones y vacaciones. Este tiempo de permanencia es contabilizado hasta la fecha de inicio de la actividad de inscripción señalada en el cronograma. El Comité de Evaluación verifica el cumplimiento de este requisito a través del informe escalafonario del postulante, durante la Etapa Descentralizada.

A continuación, se muestra la permanencia mínima de años por escala a la que pertenece el postulante, ya sea que esté laborando en zona urbana, rural o de frontera:


Para los postulantes que laboran en II.EE. ubicadas en áreas calificadas como rurales o en un distrito de una zona de frontera, la permanencia mínima requerida en la escala magisterial se reduce en un año a partir de la cuarta escala. Para tener derecho a este beneficio, se debe cumplir con las siguientes condiciones:

Prestar servicios en dichas II.EE. desde el inicio de la fecha de la actividad de inscripción al concurso hasta la emisión de la resolución de ascenso de escala magisterial; y

Haber prestado servicios en dichas II.EE. los tres años anteriores a la fecha de inicio de la actividad de inscripción al concurso. La prestación de los servicios debe ser continua y no debe ser interrumpida, a excepción de las licencias con goce de remuneraciones y vacaciones.

El cumplimiento de ambas condiciones será verificado mediante el informe escalafonario expedido a través del Módulo de gestión de escalafón del sistema AYNI.

B. Idoneidad ética y profesional

El postulante debe declarar que cuenta con idoneidad ética y profesional en el aplicativo de inscripción. A continuación, se detalla la información que debe verificar el postulante para declarar que cumple con este requisito; así como la verificación que realiza el Comité de Evaluación en la Etapa Descentralizada del concurso.

Verificación de los requisitos y declaración de su cumplimiento a cargo del postulante

Verificación del cumplimiento del requisito a cargo del Comité de Evaluación

Que el grupo de inscripción corresponde a la modalidad, nivel/ciclo y especialidad o área curricular de la plaza en la que se encuentra laborando en el cargo vigente de profesor o en la que se encontraba laborando en el cargo de profesor antes de ser designado en un cargo de gestión pedagógica o institucional.

A través del informe escalafonario del postulante.

Que no tenga condena por el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; asimismo, no haber sido condenado por la comisión de actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, o por impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos; o por alguno de los demás delitos señalados en la Ley N° 29988; así como por delitos comprendidos en la Ley N° 30901 y Ley N° 30794.

A través del aplicativo dispuesto por la DIED, con la información remitida por la OTEPA.

Que no tenga condena por delitos dolosos diferentes a los señalados en la fila anterior.

A través del aplicativo dispuesto por la DIED, con la información remitida por la OTEPA.

Que no se encuentre con sanción vigente y/o no tiene sanciones registradas en el escalafón magisterial y/o inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC). Debe verificar que no se encuentre registrado desde el inicio de la actividad de inscripción hasta la emisión de la resolución de ascenso, siendo exclusivamente su responsabilidad la actualización de esta información conforme con la normativa vigente de los procedimientos técnicos del escalafón magisterial y de la RNSSC.

A través del informe escalafonario del postulante.

 

TOP

Concurso de Ascenso de Escala Docente 2026

 


Convocan concursos públicos para el ascenso de escala de profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial, correspondientes al año 2026, y modifican Norma Técnica

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 044-2026-MINEDU

Lima, 7 de abril de 2026 VISTOS, el Expediente N° DIED2026-INT-0279021, el Informe N° 00200-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDDDIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 00469-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00424-2026-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00224-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, modificado por la Ley N° 31378, Ley que modifica a la Ley N° 29944, para incorporar en sus alcances a los profesores de las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva administradas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, establece que ésta tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico-productiva y en las instancias del Sistema Educativo administradas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior. Asimismo, regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos; Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación. Asimismo, prevé que, en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad; Que, el artículo 26 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial establece que el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales definidas en la referida Ley, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad. Se realiza a través de concurso público anual y considerando las plazas previstas a las que se refiere el artículo 30 de la mencionada Ley; Que, asimismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la mencionada Ley, el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo con las normas y especificaciones técnicas que se emitan; Que, el artículo 28 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que la evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente; Que, el literal a) del artículo 51 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, prevé que la evaluación de ascenso tiene entre sus objetivos, promover el reconocimiento social y profesional de los profesores, basado en la calidad del desempeño, la idoneidad profesional, la formación y los méritos; Que, mediante las Resoluciones Viceministeriales N° 077-2024-MINEDU (modificada por la Resolución Viceministerial N° 048-2025-MINEDU), N° 121-2024- MINEDU y N° 126-2025-MINEDU, se aprobaron las Normas Técnicas que regulan los concursos públicos para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica, incluyendo a los docentes que laboran en instituciones educativas administradas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, orientadas a establecer los requisitos, criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución de los referidos concursos, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED; Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, mediante el Oficio N° 00440-2026-MINEDU/VMGPDIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD) remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00200-2026-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIED elaborado por la Dirección de Evaluación Docente (DIED) dependiente de la referida Dirección General, a través del cual se propone y sustenta la necesidad de (i) modificar el numeral 7.15 de la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 077-2024-MINEDU y modificada por la Resolución Viceministerial N° 048-2025-MINEDU; (ii) convocar al Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2026, al Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica que laboran en instituciones educativas administradas por el Ministerio de Defensa en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2026 y el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica que laboran en instituciones educativas administradas por el Ministerio del Interior en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2026 y (iii) aprobar los cronogramas de los referidos concursos; Que, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección Técnico Normativa de Docentes dependiente de la DIGEDD; Que, mediante el Informe N° 00469-2026-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta; por cuanto, en materia de planificación se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y desde el punto de vista presupuestal, la implementación del concurso no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público para el Año Fiscal 2026, dado que se sujetará a los créditos presupuestarios existentes en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M de Educación, Unidad Ejecutora: 026 Programa Educación Básica Para Todos, actividad operativa 5004410. Evaluación de Ascenso de docentes. Asimismo, para el Año Fiscal 2027, la DIED ha priorizado recursos en la actividad operativa AOI00008100503: Evaluación de ascenso de docentes, en el marco de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria 2026-2028: y respecto a los años subsiguientes, deberán priorizar los recursos presupuestarios que fueran necesarios en el marco de los procesos de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del año fiscal respectivo y de acuerdo con las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto respectivas; Que, asimismo, con el Informe N° 00424-2026-MINEDU/ SG-OGAJ y el Oficio N° 00224-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta normativa; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2013-ED, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU; 

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 7.15 de la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 077-2024-MINEDU y modificada por la Resolución Viceministerial N° 048-2025-MINEDU, el cual queda redactado conforme con el Anexo I de la presente Resolución.

Artículo 2.- Convocar al Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2026, el mismo que se llevará a cabo conforme con lo establecido en la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 077-2024-MINEDU, modificada por la Resolución Viceministerial N° 048-2025-MINEDU; y aprobar su respectivo cronograma de actividades conforme al Anexo II de la presente Resolución.

Artículo 3.- Convocar al Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica que laboran en instituciones educativas administradas por el Ministerio de Defensa en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2026, el mismo que se llevará a cabo conforme con lo establecido en la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica que laboran en instituciones educativas administradas por el Ministerio de Defensa en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 121-2024-MINEDU; y aprobar su respectivo Cronograma de Actividades conforme al Anexo III de la presente Resolución.

Artículo 4.- Convocar al Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica que laboran en instituciones educativas administradas por el Ministerio del Interior en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2026, el mismo que se llevará a cabo conforme con lo establecido en la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica que laboran en instituciones educativas administradas por el Ministerio del Interior en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 126-2025-MINEDU; y aprobar su respectivo Cronograma de Actividades conforme al Anexo IV de la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. 

GERBER SERGIO PÉREZ POSTIGO 

Viceministro de Gestión Pedagógica

RVM N°044-2026-MINEDU