google.com, pub-7615684751774636, DIRECT, f08c47fec0942fa0 RECURSOS MINEDU
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Inteligencia Artificial en la Práctica Docente

 


1.1 Herramientas de IA generativa

Como ya hemos visto en los fascículos anteriores, la IA es un campo de la informática encargado de crear sistemas y programas capaces de dotar a máquinas con habilidades humanas como el aprendizaje o la posibilidad de planear acciones, imitando las capacidades de las personas (Hernández, 2023). Siendo la IA generativa un tipo de

inteligencia artificial que permite crear nuevos contenidos como videos, texto, audio o imágenes.

Cuando trabajamos con la IA necesitas darle una instrucción a la herramienta para orientar las respuestas, a estas instrucciones se les conoce como prompt.

Generación de prompt

La IA generativa o inteligencia artificial generativa es una tecnología fascinante que permite a las máquinas crear contenido nuevo y original, como texto, imágenes, música, audio y videos. A diferencia de la IA tradicional que se enfoca en analizar y comprender datos existentes, la IA generativa va un paso más allá y utiliza su conocimiento para generar contenido completamente nuevo. Para

poder interactuar con la IA generativa es necesario que se genere una “conversación” entre el usuario y la IA, para ello se utilizan prompt o instrucciones.


CONCEPTOS CLAVE DE LA IA

IA EN LA EDUCACIÓN

HERRAMIENTAS PARA LA ENSEÑANZA CON IA

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Aprueban Concursos Escolares 2026

 


Aprueban el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 087-2026-MINEDU

Lima, 12 de febrero de 2026

VISTOS, los documentos que conforman el Expediente Nº DEIB2026-INT-0097130; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el segundo párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a financiar el pago de pasajes y viáticos de los participantes en los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación que el Sector Educación organice y ejecute, según corresponda, los mismos que deben ser autorizados mediante resolución del titular del pliego que establezca los eventos, concursos y actividades a realizarse durante el año 2026, así como la condición y cantidad de participantes por cada uno de estos;

Que, asimismo, el tercer párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, dispone que, los viáticos que se otorguen en el marco de lo establecido en párrafo anterior, se sujetan a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante el Decreto Supremo N° 007-2013-EF, Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional;

Que, a través del Informe N° 0009-2026-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe (DEIB) de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA) del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, sustenta la necesidad de realizar los eventos denominados: “Actividad Previa y Reunión Preparatoria de Consulta Previa de la Política Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2040” y “Publicidad de la medida de Consulta Previa de la Política Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2040, en la sede de Lima, cuyo objetivo es elaborar el Plan de Consulta Previa de manera consensuada con los representantes de las organizaciones indígenas u originarias, y entregarles oficialmente el referido Plan y la propuesta de medida a consultar;

Que, en ese marco la DEIB propone la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba el cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026, incluyendo los eventos antes mencionados, así como su condición y la cantidad de participantes, requiriendo para tales efectos el financiamiento de pasajes y viáticos, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en el segundo párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513;

Que, mediante el Informe N° 00198-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión técnica favorable sobre la propuesta de Resolución Ministerial, toda vez que los eventos señalados por la DEIB se encuentran alineados con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; asimismo, la implementación de los referidos eventos, cuenta con los créditos suficientes y disponibles en el presupuesto institucional del Pliego 010: M. de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2026, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, a través del Informe N° 00203-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta presentada por la DEIB, estableciendo que resulta legalmente viable tramitar el proyecto de Resolución Ministerial respectivo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, el Decreto Supremo N° 007-2013-EF, Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán financiados con cargo a los recursos del Pliego 010: M. de Educación, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- El financiamiento de los viáticos que se otorguen a los participantes de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación autorizados en virtud del artículo precedente, se sujeta a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios establecidos en el Decreto Supremo N° 007-2013-EF, Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional.

La rendición de cuentas por los montos recibidos por concepto de los viáticos se efectúa de manera oportuna, veraz y transparente y se sujeta a la normativa vigente en el Ministerio de Educación, en lo que resulte aplicable, siendo la misma de responsabilidad del personal del Ministerio encargado de organizar los eventos y actividades de forma solidaria con el Director o Jefe que autoriza la solicitud de los viáticos correspondientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN

Ministro de Educación

 ✅ANEXO DE LA NORMA

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Padrones de II.EE. para Asignaciones y Bonificaciones Temporales

 

Resolución Ministerial N.° 037-2026-MINEDU

Aprueban Padrones de Instituciones Educativas Públicas y de Docentes Bilingües, para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones correspondientes a los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados

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Ascenso Docente - Relación de Ganadores

 



Resultados finales del concurso


Asignación regular

A continuación, presentamos los ganadores de la asignación regular de vacantes de ascenso puestas a concurso por región:

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Resultados Finales de Ascenso Docente 2026

 


Resultados finales de la Etapa Descentralizada

A continuación, presentamos los resultados finales de la Etapa Descentralizada por región:


CONSULTE AQUÍ

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Disposiciones para la Atención de Estudiantes con atraso escolar en Primaria y Secundaria

 


Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de la estrategia Crecer dirigida a la atención de estudiantes con atraso escolar en los niveles de Primaria y Secundaria de la Educación Básica Regular”

Resolución Viceministerial N° 015-2026-MINEDU

Lima, 28 de enero de 2026

VISTOS, el Expediente N° DEP2025-INT-0458279, los Informes N° 00325-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP, N° 00721-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP y N° 00028-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP elaborados de manera conjunta por la Dirección de Educación Primaria y la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; el Informe N° 02029-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01739-2025-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00063-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el literal c) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que la educación peruana se sustenta en el principio de inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así con la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades. Asimismo, el artículo 20 de la mencionada Ley establece que la Educación Bilingüe Intercultural se ofrece en todo el sistema educativo;

Que, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, los educandos que poseen una lengua originaria como lengua materna tienen el derecho a recibir una educación intercultural bilingüe en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, incluyendo los que se encuentran en proceso de recuperación de su lengua materna;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED (en adelante, Reglamento de la Ley General de Educación), señala que el derecho a la educación está referido a la disponibilidad, al acceso a una educación de calidad, a la permanencia en el sistema educativo y a alcanzar aprendizajes que le permitan a la persona y a la sociedad enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo a lo largo de toda la vida. En esa línea, el literal b) del precitado artículo señala el derecho de acceso a una educación de calidad, equitativa, pertinente, intercultural e inclusiva, y a una educación pública gratuita;

Que, el literal c) del citado artículo del Reglamento de la Ley General de Educación, hace referencia al derecho a la permanencia, por el cual los estudiantes deben contar con la oportunidad y las facilidades para continuar en la institución educativa, o reingresar a ella, sin que sus condiciones personales, socioeconómicas o culturales sean un obstáculo o impedimento. Frente a este derecho de permanencia está la obligación de asegurar la adaptabilidad y aceptabilidad del servicio educativo para permitir que las personas puedan desarrollarse y aprender a lo largo de la vida. La condición de adaptabilidad compromete al Estado a ofertar una educación que responda a las necesidades y características de los estudiantes en contextos sociales, culturales y lingüísticos diversos, a las demandas locales y regionales y al desarrollo del país, para lo cual debe promover la diversificación curricular, así como materiales y prácticas pedagógicas pertinentes, entre otros. La condición de aceptabilidad supone que los estudiantes, las familias y la comunidad, se sientan acogidos, a gusto, valorados y seguros en el sistema educativo;

Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Educación establece que la educación inclusiva es un derecho de toda persona, en la que las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores acceden a una educación con calidad y equidad y, en cuyo proceso de formación integral, se reconoce y valora su diversidad. Para tal fin, el Estado desarrolla medidas que permiten el permanente ajuste del sistema educativo para atender a la diversidad de la población estudiantil (por edad, género, estado de salud, riesgo social y ambiental, pobreza, origen étnico, cultura, lengua originaria, diversidad lingüística, talento y superdotación, discapacidad, trastorno del aprendizaje, afectación por violencias o de cualquier otra índole), de manera pertinente y oportuna;

Que, de otra parte, la Resolución Ministerial N° 189-2021-MINEDU que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para los Comités de Gestión Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, consigna en el numeral 5.1 los Compromisos de Gestión Escolar, estableciendo como segundo compromiso: “Acceso de las y los estudiantes al Sistema Educativo Peruano (SEP) hasta la culminación de su trayectoria educativa” y su indicador de seguimiento la “Reducción del número o porcentaje de estudiantes que interrumpen sus estudios (no incluye traslados), con relación al número de matriculados al inicio del periodo lectivo”; con lo cual, se busca prevenir la interrupción de estudios y promover la continuidad en la Educación Básica a nivel nacional con acciones intersectoriales e intergubernamentales con pertinencia territorial;

Que, la Resolución Ministerial N° 690-2023-MINEDU aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) al 2030 del Sector Educación, el cual estipula en el numeral 4.2.1. los objetivos y acciones estratégicas sectoriales (AES), consignando como Objetivo Estratégico Sectorial 1. Mejorar la calidad y pertinencia de los aprendizajes de la educación básica y comunitaria en la población y, entre sus acciones estratégicas sectoriales, la AES 01.02. Incrementar los aprendizajes de calidad en estudiantes de educación primaria, AES 01.03. Incrementar los aprendizajes de calidad en estudiantes de educación secundaria, y la AES 01.15. Mejorar el acceso oportuno a la Educación Básica de la población;

Que, en virtud del marco normativo previamente citado, la Dirección de Educación Primaria (DEP), la Dirección de Educación Secundaria (DES), la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe (DEIB) y la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DISER) han elaborado de manera conjunta los Informes N° 00325-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP, N° 00721-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP, y N° 00028-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP que sustentan la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de la estrategia Crecer dirigida a la atención de estudiantes con atraso escolar en los niveles de Primaria y Secundaria de la Educación Básica Regular”, con el objetivo de establecer disposiciones, criterios y procedimientos para la implementación de la Estrategia “Crecer”, garantizando la continuidad en la trayectoria educativa de aquellos estudiantes de 10 a 13 años de edad que no se han incorporado oportunamente al sistema educativo en el nivel de Educación Primaria, de los estudiantes en condición de atraso escolar de segundo a quinto grado del nivel de Educación Primaria, así como de los estudiantes de 14 a 18 años de edad en condición de atraso escolar de primero a cuarto grado del nivel de Educación Secundaria, en las instituciones educativas públicas de la Educación Básica Regular, en los ámbitos rural y urbano;

Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica;

Que, mediante el Informe N° 02029-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión técnica favorable para continuar con el trámite de la propuesta, en tanto que en materia de planificación se encuentra alineada con las orientaciones y objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y en materia presupuestal, no irrogará gastos adicionales a los programados en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación. Asimismo, indica que, en su oportunidad, la DEP, DES, DEIB y DISER, así como las unidades operativas y ejecutoras involucradas, deberán priorizar los recursos presupuestarios que necesiten, sujetándose a la revisión anual que para tal efecto efectúe el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Asignación Presupuestaria Multianual correspondiente y las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto;

Que, a través del Informe N° 01739-2025-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00063-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, en la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de la estrategia Crecer dirigida a la atención de estudiantes con atraso escolar en los niveles de Primaria y Secundaria de la Educación Básica Regular”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MARIANO NAVARRO PANDO

Viceministro de Gestión Pedagógica