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Modifican la Ley de Reforma Magisterial

     


LEY Nº 32618

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, PARA INCORPORAR EN SUS ALCANCES A LOS PROFESORES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y DE EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y UNIVERSIDADES PÚBLICAS

Artículo único. Modificación del artículo 1 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial

Se modifica el artículo 1 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, en los siguientes términos:

Artículo 1. Objeto y alcances de la Ley

La presente ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios de función docente o directiva en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico-productiva y en las instancias del Sistema Educativo administradas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y las universidades públicas. Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Financiamiento

La implementación de la modificación del artículo 1 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispuesta por la presente ley, se financia durante el año fiscal en curso con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional Penitenciario, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Para los años fiscales siguientes, el Ministerio de Economía y Finanzas provee los recursos necesarios en el presupuesto público, en el marco de la programación multianual.

SEGUNDA. Modificaciones presupuestarias

El Instituto Nacional Penitenciario está facultado para realizar las modificaciones presupuestarias que requiera para la ejecución de la presente ley, de acuerdo con las normas de la materia.

TERCERA. Ubicación de los profesores nombrados por el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y la Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, en las escalas magisteriales

Los docentes son ubicados excepcionalmente en la Carrera Pública Magisterial, considerando el tiempo de servicios oficiales efectivamente prestado en función docente, aplicando la siguiente escala: a) Primera Escala Magisterial: de 1 a 3 años de servicio. b) Segunda Escala Magisterial: 4 a 10 años de servicios. c) Tercera Escala Magisterial: de 11 a más años de servicios.

CUARTA. Rectoría del Ministerio de Educación en los procesos de evaluación

El ingreso, la permanencia, el ascenso y el acceso a cargos de los profesores del Instituto Nacional Penitenciario incorporados por la presente ley se rigen por lo establecido en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.

El Ministerio de Educación conduce los procesos de concurso y evaluación, en coordinación con los gobiernos regionales. El Instituto Nacional Penitenciario participa en la determinación de las plazas y de los perfiles de puesto requeridos, de acuerdo con sus necesidades institucionales.

QUINTA. Autorización de modificación presupuestaria

Autorizar, durante el año fiscal 2026, al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático; y, modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades de su sector, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, el Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, según corresponda, para el financiamiento de los gastos vinculados con la política remunerativa de los docentes, de estudios e inversiones del sector educación, la oferta y la gestión educativa, y los gastos para la operatividad y funcionamiento institucional; incluyendo las intervenciones en favor de los locales de instituciones educativas públicas que presentan riesgos para su funcionamiento, que se realizan de manera directa o a través de depósitos en la cuenta de sus representantes, así como para el servicio de conectividad.

Para tal efecto el Ministerio de Educación, sujeto a su disponibilidad presupuestal, queda exonerado de lo dispuesto por los numerales 9.1, 9.2 y 9.4 del artículo 9, el artículo 11 y el artículo 34 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, así como de los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y de la ministra de Educación, a propuesta de este último.

SEXTA. Adecuación de normativa

El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo 004-2013-ED, a la modificación dispuesta en la presente ley en un plazo de ciento veinte días calendario contados desde su entrada en vigor.

El Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través del Instituto Nacional Penitenciario, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Autoridad Nacional del Servicio Civil adecúan las normas de sus competencias para la implementación de la presente ley en un plazo máximo de ciento veinte días calendario contados a partir de su entrada en vigor.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veintiséis.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Presidente encargado del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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Actualización de Plazas para Reasignación Docente

 


Publicación preliminar de plazas para la reasignación docente 2026 por interés personal y unidad familiar

A continuación, se presenta la relación preliminar de plazas consideradas para el proceso de reasignación docente 2026 para las causales por interés personal y unidad familiar.

Cada DRE, GRE y UGEL deberá validar este listado de plazas a través módulo del personal del sistema AYNI hasta el 27 de mayo a fin de realizar la publicación final en la fecha establecida en el cronograma aprobado.

Amazonas

 

Áncash

 

Apurímac

 

Arequipa

 

Ayacucho

 

Cajamarca

 

Callao

 

Cusco

 

Huancavelica

 

Huánuco

 

Ica

 

Junín

 

La Libertad

 

Lambayeque

 

Lima Metropolitana

 

Lima Provincias

 

Loreto

 

Madre de Dios

 

Moquegua

 

Pasco

 

Piura

 

Puno

 

San Martín

 

Tacna

 

Tumbes

 

Ucayali

 

Fecha de prepublicación: 18 de mayo de 2026
Actualizado al: 25 de mayo de 2026

 

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Aprueban Bases Generales de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos 2026

 


Aprueban las Bases Generales de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos (JEDPA) 2026

Resolución Viceministerial N° 092-2026-MINEDU

Lima, 22 de mayo de 2026

VISTOS, el Expediente N° DEFID2026-INT-0320996, los Informes N° 00073-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N° 00118-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y el Oficio N° 00311-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID de la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular; el Informe N° 00708-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00726-2026-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00340-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública, declara de necesidad pública y preferente interés nacional la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública del país, con la finalidad de promover los niveles de salud adecuados en la población, disminuir la incidencia de enfermedades crónicas entre los niños, adolescentes y jóvenes, así como combatir el sedentarismo y la obesidad;

Que, el artículo 48 de la Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, modificado por la Ley N° 30832, Ley que modifica artículos de la Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, para potencializar el talento deportivo y asegurar la integración de las personas con discapacidad en el Sistema Nacional del Deporte, establece que la educación física y los juegos deportivos anuales de las personas con discapacidad son competencia del Ministerio de Educación en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte;

Que, la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física - PARDEF, aprobada por el Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU, establece cuatro objetivos prioritarios: (i) Incrementar la práctica regular de la actividad física, recreación y del deporte recreativo en la población de todas las edades, a lo largo de sus vidas; (ii) Desarrollar competencias educativas para una vida activa y saludable, en los estudiantes de todas las etapas, niveles y modalidades educativas; (iii) Desarrollar competencias profesionales en los profesores de educación física y otros mediadores de aprendizajes deportivos; e, (iv) Incrementar el desempeño exitoso de deportistas de alta competencia en torneos internacionales;

Que, mediante los Informes N° 00073-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N° 00118-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y el Oficio N° 00311-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, la Dirección de Educación Física y Deporte, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, sustenta la necesidad de aprobar las Bases Generales de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos (JEDPA) 2026; que tienen como objetivo brindar pautas para el desarrollo de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos (JEDPA) 2026 a cargo de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada (IGED), en las Etapas UGEL, Regional, Macrorregional y Nacional;

Que, las referidas bases cuentan con la opinión favorable de la Dirección de Educación Primaria (DEP), de la Dirección de Educación Secundaria (DES), de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente (DIBRED); del Instituto Peruano del Deporte (IPD); del Comité Olímpico Peruano (COP); de la Federación Deportiva Peruana de Personas con Discapacidad Intelectual (FEDEPEDI) y de la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERÚ);

Que, a través del Informe N° 00708-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable a la propuesta, señalando que se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación y que no irroga gastos adicionales al Pliego 010. Ministerio de Educación. Asimismo, señala que, en el marco de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, el Ministerio de Economía y Finanzas asignó directamente en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de las Unidades Ejecutoras de Educación de Lima Metropolitana y de los Pliegos Gobiernos Regionales por un total de S/ 17 531 490,00 (Diecisiete Millones Quinientos Treinta y Un Mil Cuatrocientos Noventa y 00/100 Soles) para la implementación de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA 2026. Además, precisa que dicho monto se distribuye de la siguiente manera: S/ 17 149 850,00 (Diecisiete Millones Ciento Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Soles), destinados a las Unidades Ejecutoras de Educación de los Gobiernos Regionales y S/ 381 640,00 (Trescientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Cuarenta y 00/100 Soles) destinados a las Unidades Ejecutoras de Educación de Lima Metropolitana;

Que, a través del Informe N° 00726-2026-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00340-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la propuesta;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU, se delegó en el Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Bases Generales de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos (JEDPA) 2026, las mismas que, como anexo, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular, a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, a las Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas y al Instituto Peruano del Deporte, en el marco de sus competencias, el cumplimiento de las Bases Generales de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos (JEDPA) 2026, aprobadas por el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular la difusión y promoción de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos (JEDPA) 2026, así como de las Bases Generales aprobadas mediante el artículo 1 de la presente Resolución, a través de la sede digital y de las redes sociales oficiales del Ministerio de Educación, a fin de garantizar la participación de los interesados.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GERBER SERGIO PÉREZ POSTIGO

Viceministro de Gestión Pedagógica

 ANEXOS DE LA NORMA


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Publicación de Plazas para la reasignación docente 2026

 

Publicación preliminar de plazas para la reasignación docente 2026 por interés personal y unidad familiar


A continuación, se presenta la relación preliminar de plazas consideradas para el proceso de reasignación docente 2026 para las causales por interés personal y unidad familiar.

Cada DRE, GRE y UGEL deberá validar este listado de plazas a través módulo del personal del sistema AYNI hasta el 27 de mayo a fin de realizar la publicación final en la fecha establecida en el cronograma aprobado.

 

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Lineamientos de la Educación Sexu4al con base científica y biológica

 


1. JUSTIFICACIÓN

La implementación de la Educación Sexual se fundamenta en el deber constitucional del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y promover el bienestar general que se fundamenta, entre otros, en el desarrollo integral, responsabilidad que se refuerza en marcos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y el Consenso de Montevideo. En este último, el Perú asume el compromiso de asegurar la implementación de programas de “educación integral para la sexualidad” de manera progresiva desde la primera infancia.

En ese sentido, el Ministerio de Educación (MINEDU) inició en los años 80 y 90 programas educativos para la prevención de infecciones de transmisión sexual y el embarazo adolescente, los cuales pasaron a institucionalizarse en las áreas técnicas del MINEDU desde 2001. Como resultado, se integró la educación sexual en los instrumentos normativos del Currículo Nacional, en el Diseño Curricular Nacional

(2005), en el Marco Curricular Nacional (2013) y en el actual Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB, 2016). Simultáneamente, se han emitido normas específicas para su implementación desde 2008; la más reciente es la norma denominada “Lineamientos para la Educación Sexual Integral”, aprobada con la Resolución Viceministerial N.° 169-2021-MINEDU. A fines de 2025, se aprobó la Ley N.° 32535, “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”, que dispone la emisión de los “Lineamientos para la educación sexual con base científica, biológica y ética”, debido a que en el Perú persisten problemáticas que afectan el bienestar, la permanencia y trayectoria educativa de los estudiantes y vulneran sus derechos humanos, tales como la violencia sexual, la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (ESNNA), el acoso sexual, la violencia escolar, los matrimonios y las uniones infantiles, tempranas y forzadas (MUITF), el acoso sexual, el embarazo adolescente, las infecciones de transmisión sexual (ITS) y la violencia en la etapa del

enamoramiento.

Las problemáticas identificadas no afectan de igual forma a todas las personas, tal como lo indica GRADE en un estudio del 20241: alrededor de 217 000 estudiantes no logran culminar la educación secundaria a la edad esperada, situación que afecta especialmente a estudiantes con discapacidad, en situación de pobreza, indígenas o afroperuanos, migrantes, quienes viven en zonas rurales y aquellos que cuentan con padres o cuidadores con bajo nivel educativo. Esto afecta de manera distinta a hombres y mujeres: mientras que las presiones económicas son las razones principales de la interrupción de los estudios de los primeros, el embarazo adolescente y la carga de cuidado son barreras que afectan especialmente a las segundas.

En ese contexto, existe evidencia que alerta sobre la violencia a la que se encuentran expuestos los estudiantes; por ejemplo, de acuerdo al Programa Warmi Ñan, los casos atendidos en los CEM por violencia sexual a niñas, niños y adolescentes menores de 17 años asciende a 21 609 solo en 2025 (91 % son mujeres), lo que equivale a 59 casos cada día2. Esta situación se complica cuando según la ENARES 2024, siete de cada diez peruanos justifican la violencia sexual contra las mujeres, con enunciados como:

“Si una mujer decide emborracharse y luego es violada, ella es responsable por lo que pasó” y “Si una mujer no se resiste, realmente no se puede decir que fue violación”.

Asimismo, de acuerdo a la ENDES 2024, una de cada cinco adolescentes de 15 a 19 años sufrió violencia física por parte de su pareja alguna vez en su vida; este porcentaje aumenta cuando se trata de violencia psicológica (43.6 %), mientras que la violencia sexual alcanzó un 2.1 %4.

Además, según el MINSA (2025), se registraron 37 708 nacidos vivos de madres menores de 19 años, lo que equivale a 103 nacimientos diarios, de los cuales 2.7 son de madres menores de 14 años5. Estos datos se complementan con los hallazgos de la ENDES 2024, en donde el 8.4 % de las adolescentes peruanas entre 15 y 19 años ya

había sido madre o estaba embarazada, con porcentajes significativamente mayores en aquellas que alcanzaron hasta el nivel de educación primaria (40.3 %), que viven en zonas rurales (18.3 %) o en regiones de la selva (19.3 %) y quienes se encuentran en el quintil inferior de riqueza (18 %). Esta situación incrementa la posibilidad de perpetuar la pobreza, la violencia, limitar trayectorias educativas, interrumpir estudios y reducir las posibilidades de inserción al mercado laboral.

A ello se suma que, de acuerdo a la Encuesta Nacional del Uso del Tiempo 2024, las adolescentes de 12 a 19 años destinan mayor tiempo al trabajo no remunerado (doméstico, de cuidado, voluntariado) que los adolescentes varones (2 horas 12 minutos frente a 1 hora 27 minutos, en días de semana). Ello se contrasta con el trabajo en la ocupación (para el mercado y autoconsumo), en donde los adolescentes varones destinan mayor tiempo que las mujeres (4 horas con 31 minutos frente a 3 horas con 40 minutos, en días de semana). Estos resultados evidencian las distinciones en las

responsabilidades que asumen mujeres y hombres desde la niñez y adolescencia: las mujeres se encargan mayormente de las labores en el ámbito doméstico y los hombres en el ámbito público, lo que repercute en la desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

NORMATIVIDAD

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Orientaciones Generales para la Etapa Institución Educativa de los Concursos Educativos

 


Aprueban la Norma Técnica denominada “Orientaciones Generales para el Desarrollo de la Etapa Institución Educativa de los Concursos Educativos”

Resolución Viceministerial N° 083-2026-MINEDU

Lima, 14 de mayo de 2026

VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° DEFID2026-INT-0301145, el Informe N° 00070-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y los Oficios N° 00247-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, N° 00270-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N° 00278-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, de la Dirección de Educación Física y Deporte dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 00639-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00669-2026-MINEDU/SG-OGAJ y Oficio N° 00320-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación establece que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo, precisando en su literal h) que se sustenta, entre otros, en el principio de la creatividad y la innovación, los cuales, promueven la producción de nuevos conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura; asimismo, de acuerdo con el literal g) del artículo 13 de la citada Ley, uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación es la investigación e innovación educativa;

Que, el literal a) del artículo 9 de la Ley N° 28044 señala que la educación peruana tiene entre sus fines formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa promoviendo la formación y la consolidación de su identidad y autoestima, y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de su capacidad y habilidad para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 082-2026-MINEDU se aprueba la “Relación de intervenciones y acciones pedagógicas 2026”; entre las cuales se incluye a los “Concursos Educativos”; asimismo, el artículo 2 de la citada Resolución dispone aprobar el documento normativo denominado “Lineamientos para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2026”, el cual precisa que la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular es la responsable de la ejecución de los Concursos Educativos;

Que, los Concursos Educativos son estrategias que permiten el desarrollo de los diversos aprendizajes establecidos en el Currículo Nacional de la Educación Básica que contribuyen al logro del perfil de egreso del estudiante; tienen como objetivo sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de las artes, la literatura, el emprendimiento, la tecnología, la lectura, la ciudadanía y las ciencias en la Educación, visibilizando las buenas prácticas en un ambiente lúdico y de saludable convivencia escolar;

Que, mediante el Informe N° 00070-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y los Oficios N° 00247-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, N° 00270-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N° 00278-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, la Dirección de Educación Física y Deporte propone y sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Orientaciones Generales para el Desarrollo de la Etapa Institución Educativa de los Concursos Educativos”, cuyo objetivo general es brindar orientaciones a las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica para la implementación y la ejecución de dicha etapa, con la finalidad de proporcionar un marco pedagógico y organizativo que promueva el desarrollo de las competencias del perfil de egreso de los estudiantes, a partir de experiencias de aprendizaje planificadas relacionadas con las diversas áreas curriculares establecidas en el Currículo Nacional de la Educación Básica;

Que, a través del Informe N° 00639-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta, por cuanto, se encuentra alineada a los objetivos de los instrumentos de planificación estratégica e institucional, asimismo, su implementación a nivel de la etapa de “Institución Educativa” no genera costos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público. Asimismo, precisa que el financiamiento de S/ 2 210 000.00 (Dos millones doscientos diez mil con 00/100 soles) es para la implementación de la intervención de Concursos Educativos, el cual es únicamente para la organización de la intervención a nivel de la etapa Regional;

Que, a través del Informe N° 00669-2026-MINEDU/SG-OGAJ y Oficio N° 00320-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la propuesta normativa;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Orientaciones Generales para el Desarrollo de la Etapa Institución Educativa de los Concursos Educativos”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GERBER SERGIO PÉREZ POSTIGO

Viceministro de Gestión Pedagógica

 ANEXO DE LA NORMA