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Disposiciones para la Atención de Estudiantes con atraso escolar en Primaria y Secundaria

 


Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de la estrategia Crecer dirigida a la atención de estudiantes con atraso escolar en los niveles de Primaria y Secundaria de la Educación Básica Regular”

Resolución Viceministerial N° 015-2026-MINEDU

Lima, 28 de enero de 2026

VISTOS, el Expediente N° DEP2025-INT-0458279, los Informes N° 00325-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP, N° 00721-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP y N° 00028-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP elaborados de manera conjunta por la Dirección de Educación Primaria y la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; el Informe N° 02029-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01739-2025-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00063-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el literal c) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que la educación peruana se sustenta en el principio de inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así con la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades. Asimismo, el artículo 20 de la mencionada Ley establece que la Educación Bilingüe Intercultural se ofrece en todo el sistema educativo;

Que, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, los educandos que poseen una lengua originaria como lengua materna tienen el derecho a recibir una educación intercultural bilingüe en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, incluyendo los que se encuentran en proceso de recuperación de su lengua materna;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED (en adelante, Reglamento de la Ley General de Educación), señala que el derecho a la educación está referido a la disponibilidad, al acceso a una educación de calidad, a la permanencia en el sistema educativo y a alcanzar aprendizajes que le permitan a la persona y a la sociedad enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo a lo largo de toda la vida. En esa línea, el literal b) del precitado artículo señala el derecho de acceso a una educación de calidad, equitativa, pertinente, intercultural e inclusiva, y a una educación pública gratuita;

Que, el literal c) del citado artículo del Reglamento de la Ley General de Educación, hace referencia al derecho a la permanencia, por el cual los estudiantes deben contar con la oportunidad y las facilidades para continuar en la institución educativa, o reingresar a ella, sin que sus condiciones personales, socioeconómicas o culturales sean un obstáculo o impedimento. Frente a este derecho de permanencia está la obligación de asegurar la adaptabilidad y aceptabilidad del servicio educativo para permitir que las personas puedan desarrollarse y aprender a lo largo de la vida. La condición de adaptabilidad compromete al Estado a ofertar una educación que responda a las necesidades y características de los estudiantes en contextos sociales, culturales y lingüísticos diversos, a las demandas locales y regionales y al desarrollo del país, para lo cual debe promover la diversificación curricular, así como materiales y prácticas pedagógicas pertinentes, entre otros. La condición de aceptabilidad supone que los estudiantes, las familias y la comunidad, se sientan acogidos, a gusto, valorados y seguros en el sistema educativo;

Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Educación establece que la educación inclusiva es un derecho de toda persona, en la que las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores acceden a una educación con calidad y equidad y, en cuyo proceso de formación integral, se reconoce y valora su diversidad. Para tal fin, el Estado desarrolla medidas que permiten el permanente ajuste del sistema educativo para atender a la diversidad de la población estudiantil (por edad, género, estado de salud, riesgo social y ambiental, pobreza, origen étnico, cultura, lengua originaria, diversidad lingüística, talento y superdotación, discapacidad, trastorno del aprendizaje, afectación por violencias o de cualquier otra índole), de manera pertinente y oportuna;

Que, de otra parte, la Resolución Ministerial N° 189-2021-MINEDU que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para los Comités de Gestión Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, consigna en el numeral 5.1 los Compromisos de Gestión Escolar, estableciendo como segundo compromiso: “Acceso de las y los estudiantes al Sistema Educativo Peruano (SEP) hasta la culminación de su trayectoria educativa” y su indicador de seguimiento la “Reducción del número o porcentaje de estudiantes que interrumpen sus estudios (no incluye traslados), con relación al número de matriculados al inicio del periodo lectivo”; con lo cual, se busca prevenir la interrupción de estudios y promover la continuidad en la Educación Básica a nivel nacional con acciones intersectoriales e intergubernamentales con pertinencia territorial;

Que, la Resolución Ministerial N° 690-2023-MINEDU aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) al 2030 del Sector Educación, el cual estipula en el numeral 4.2.1. los objetivos y acciones estratégicas sectoriales (AES), consignando como Objetivo Estratégico Sectorial 1. Mejorar la calidad y pertinencia de los aprendizajes de la educación básica y comunitaria en la población y, entre sus acciones estratégicas sectoriales, la AES 01.02. Incrementar los aprendizajes de calidad en estudiantes de educación primaria, AES 01.03. Incrementar los aprendizajes de calidad en estudiantes de educación secundaria, y la AES 01.15. Mejorar el acceso oportuno a la Educación Básica de la población;

Que, en virtud del marco normativo previamente citado, la Dirección de Educación Primaria (DEP), la Dirección de Educación Secundaria (DES), la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe (DEIB) y la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DISER) han elaborado de manera conjunta los Informes N° 00325-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP, N° 00721-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP, y N° 00028-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP que sustentan la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de la estrategia Crecer dirigida a la atención de estudiantes con atraso escolar en los niveles de Primaria y Secundaria de la Educación Básica Regular”, con el objetivo de establecer disposiciones, criterios y procedimientos para la implementación de la Estrategia “Crecer”, garantizando la continuidad en la trayectoria educativa de aquellos estudiantes de 10 a 13 años de edad que no se han incorporado oportunamente al sistema educativo en el nivel de Educación Primaria, de los estudiantes en condición de atraso escolar de segundo a quinto grado del nivel de Educación Primaria, así como de los estudiantes de 14 a 18 años de edad en condición de atraso escolar de primero a cuarto grado del nivel de Educación Secundaria, en las instituciones educativas públicas de la Educación Básica Regular, en los ámbitos rural y urbano;

Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica;

Que, mediante el Informe N° 02029-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión técnica favorable para continuar con el trámite de la propuesta, en tanto que en materia de planificación se encuentra alineada con las orientaciones y objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y en materia presupuestal, no irrogará gastos adicionales a los programados en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación. Asimismo, indica que, en su oportunidad, la DEP, DES, DEIB y DISER, así como las unidades operativas y ejecutoras involucradas, deberán priorizar los recursos presupuestarios que necesiten, sujetándose a la revisión anual que para tal efecto efectúe el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Asignación Presupuestaria Multianual correspondiente y las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto;

Que, a través del Informe N° 01739-2025-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00063-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, en la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de la estrategia Crecer dirigida a la atención de estudiantes con atraso escolar en los niveles de Primaria y Secundaria de la Educación Básica Regular”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MARIANO NAVARRO PANDO

Viceministro de Gestión Pedagógica

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Disposiciones para el servicio educativo y cuidado integral para niños de 1 a 3 años en Cunas y Cuna jardín

 

Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación del servicio educativo y de cuidado diurno con atención integral, para niñas y niños de 12 a 36 meses de edad en cunas y cunas jardín de gestión pública - EduCuna”

Resolución Ministerial N° 055-2026-MINEDU

Lima, 28 de enero de 2026

VISTOS, el Expediente N° DEI2025-INT-1089319, los Informes N° 00865-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI y N° 00009-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI de la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 00090-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00129-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el literal a) del artículo 36 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la Educación Inicial constituye el primer nivel de la Educación Básica Regular, comprende a niños menores de 6 años y se desarrolla en forma escolarizada y no escolarizada conforme a los términos que establezca el Reglamento. Asimismo, dispone que el Estado asume también sus necesidades de salud y nutrición a través de una acción intersectorial, y que se articula con el nivel de Educación Primaria, asegurando coherencia pedagógica y curricular, conservando su identidad, especificidad, autonomía administrativa y de gestión;

Que, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 54 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, la Cuna es la institución educativa escolarizada en la que los niños y niñas menores de 3 años reciben una atención integral durante un tiempo no menor de cinco días a la semana, en horarios de ocho horas diarias como máximo; precisándose que la permanencia diaria del niño en la cuna está sujeta a las necesidades de la familia. Asimismo, se establece que el servicio funciona todo el año y se brinda a través de un espacio rigurosamente organizado, que ofrece a los niños un máximo de estabilidad y seguridad para crecer y desplegar sus capacidades de organización del movimiento y desplazamiento, exploración, comunicación, autonomía e iniciativa. La atención es realizada por personal profesional y técnico (auxiliar), preparado y especializado para garantizar la calidad del servicio. Además, el citado literal prevé que, para el funcionamiento de una cuna, se necesitará garantizar las condiciones de infraestructura, mobiliario y material educativo, así como que el personal a cargo de la atención de los niños deberá haber realizado la formación especializada para este tipo de servicio;

Que, el literal b) del citado artículo señala que el Jardín atiende a niños y niñas de 3 a 5 años de edad; y que se adecúa a las características y necesidades específicas de los niños, las familias y el medio, encontrándose bajo responsabilidad de profesionales de Educación Inicial, con el apoyo de auxiliares de educación;

Que, el literal c) del referido artículo, señala que la Cuna-Jardín atiende en un mismo local escolar a niños menores de 6 años de edad;

Que, a través de la Resolución Suprema N° 023-2019-EF, se aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano el cual constituye una herramienta de gestión presupuestal destinada al financiamiento y la articulación de intervenciones prioritarias, orientadas a garantizar el desarrollo integral de niños y niñas desde la gestación hasta los 5 años de edad;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 003-2024-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de los servicios educativos escolarizados de Ciclo I de Educación Inicial”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2025-MIDIS, se aprueba la Norma Técnica del Producto “Niños y Niñas entre 6 hasta 36 meses que requieren de cuidado extra familiar por ausencia de un adulto competente para su atención en el ámbito del hogar reciben servicios de cuidado y atención integral” del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano (PPoR DIT);

Que, el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 005-2025-MIDIS señala que los sectores y programas que participan en la entrega del producto aprueban y emiten los lineamientos, directivas y demás documentos de gestión que resulten necesarios para viabilizar la entrega del producto, en el marco de sus competencias;

Que, el literal e) del numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 se han asignado recursos hasta por la suma de S/. 35 734 268,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Educación, para financiar acciones vinculadas al PPoR DIT;

Que, el numeral 33.4 del citado artículo 33 de la mencionada Ley autoriza a los Gobiernos Regionales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático entre los productos de los programas presupuestales con los que cuente el pliego, con cargo a su presupuesto institucional, para financiar la prestación del servicio en las EduCunas;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la Dirección General de Educación Básica Regular, remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes N° 00865-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI y N° 00009-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, elaborados por la Dirección de Educación Inicial, dependiente de la referida Dirección General, mediante los cuales se propone y sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación del servicio educativo y de cuidado diurno con atención integral, para niñas y niños de 12 a 36 meses en cunas y cunas jardín de gestión pública - EduCuna” (en adelante, Norma Técnica);

Que, la Norma Técnica tiene como objetivo establecer las disposiciones para la implementación del servicio educativo y de cuidado diurno con atención integral, para niñas y niños de 12 a 36 meses de edad en cunas y cunas jardín públicas - EduCuna, a cargo del sector Educación, en el marco del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano;

Que, asimismo, la propuesta normativa cuenta con opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD); de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE); de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) y del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED);

Que, mediante el Informe N° 00090-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta, por cuanto, en materia de planificación, guarda congruencia con los objetivos y acciones estratégicas e institucionales del sector Educación; y en materia presupuestal, su implementación se sujetará a los recursos asignados en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), la Dirección de Educación Inicial (DEI) y en las unidades operativas involucradas del Pliego 010: M. de Educación, y, de corresponder, se sujeta a la disponibilidad presupuestal de cada gobierno regional para financiar acciones vinculadas al PPoR DIT. Asimismo, respecto a los años subsiguientes, se precisa, que las UGEL, la DEI y las unidades operativas involucradas del Pliego 010: M. de Educación deberán priorizar los recursos presupuestarios que se requieran, sujetándose a la revisión anual que para tal efecto efectúe el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Asignación Presupuestaria Multianual correspondiente y las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto;

Que, mediante el Informe N° 00129-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto de la propuesta normativa;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto de Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Decreto Supremo N° 005-2025-MIDIS, que aprueba la Norma Técnica del Producto “Niños y Niñas entre 6 hasta 36 meses que requieren de cuidado extra familiar por ausencia de un adulto competente para su atención en el ámbito del hogar reciben servicios de cuidado y atención integral” del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación del servicio educativo y de cuidado diurno con atención integral, para niñas y niños de 12 a 36 meses de edad en cunas y cunas jardín de gestión pública - EduCuna”, la misma que, como anexo, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN

Ministro de Educación

 

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Relación de Clasificados para Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas

 




✅Clasificados para el cargo de Especialista en Educación de DRE y Especialista en Educación de UGEL

Se consideran clasificados todos los postulantes que seleccionaron el cargo de Especialista en Educación en la DRE o UGEL.
Asimismo, se incluyen aquellos postulantes que no fueron considerados en la Etapa Descentralizada para el cargo de Director de Gestión Pedagógica de la DRE o Jefe de Gestión Pedagógica  de la UGEL, siempre que hayan elegido este cargo como alterno durante la actividad de selección de cargo, región, DRE o UGEL.

A continuación, el detalle de postulantes clasificados en el cargo por región:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

✅Clasificados para el cargo de Directivos de IE

Se consideran clasificados todos los postulantes que seleccionaron el cargo de Directivo de IE en una DRE o UGEL, según corresponda.
Asimismo, se incluyen aquellos postulantes que no fueron considerados en la Etapa Descentralizada para el cargo de Director de Gestión Pedagógica (DRE) o Jefe de Gestión Pedagógica (UGEL), siempre que hayan elegido este cargo como alterno durante la actividad de selección de cargo, región, DRE o UGEL.

A continuación, el detalle de postulantes clasificados en el cargo por región:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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Proyecto de Reglamento de la Ley que Regula el uso de Celulares en Todas las II.EE.

 




Disponen publicación de proyecto de Reglamento de la Ley N° 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica

Resolución Ministerial Nº 052-2026-MINEDU

Lima, 26 de enero de 2026

VISTOS, el Expediente Nº DIGE2025-INT-1051487, los informes Nº 00335-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE y Nº 00018-2026-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe Nº 00108-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Política del Perú, la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica, su objeto es regular el uso de teléfonos celulares inteligentes o cualquier otro dispositivo electrónico similar en instituciones y programas educativos de la Educación Básica;

Que, aunado a ello, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32385 prescribe que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud, aprueba el reglamento de la citada Ley;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, entre otros aspectos, dispone que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, además, el numeral 21.1 del artículo 21 del citado Reglamento prevé que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial. El proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;

Que, a través del Informe Nº 00335-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, complementado con el Informe Nº 00018-2026-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, elaborados por la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, se sustenta la necesidad de publicar el proyecto de “Reglamento de la Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica”, por un plazo de treinta (30) días calendario, a fin de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general;

Que, a través del Informe Nº 00108-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable para la publicación del proyecto de “Reglamento de la Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica y de su exposición de motivos, que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Establecer el plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general.

Artículo 3.- Disponer que los comentarios, aportes u opiniones que se reciban al proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución deben ser formulados utilizando el “Formato de comentarios, aportes y/u opiniones”, que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución, y deben ser remitidos a la dirección electrónica apoyogestion3@minedu.gob.pe.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar la recepción, procesamiento, sistematización, evaluación y atención de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten al proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Jorge Eduardo Figueroa Guzmán

Ministro de Educación

 ✅ANEXO DE LA NORMA

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ACCESO A CARGOS DIRECTIVOS | Relación de Postulantes Clasificados para la Etapa Descentralizada

 


Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas 2025

El Concurso de Acceso para Cargos Directivos y de Especialistas es una oportunidad dirigida a las profesoras y profesores nombrados a partir de la tercera escala de la Carrera Pública Magisterial para acceder a cargos directivos o de especialistas en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada.

De acuerdo al cronograma dispuesto en la plataforma de evaluación docente del MINEDU, el día de hoy 25 de enero se realiza la publicación de la relación de postulantes clasificados para participar en la Etapa Descentralizada por cada cargo puesto a concurso, en el portal institucional del MINEDU.


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Resultados Preliminares de la Etapa Descentralizada de Ascenso Docente

 


Ascenso 2025 – Educación Básica Minedu

El concurso para el ascenso de escala magisterial es una oportunidad para que todos los docentes de Educación Básica pertenecientes a la Carrera Pública Magisterial (CPM) puedan crecer profesionalmente y mejorar su retribución económica en base a su propio mérito, a través de un proceso de evaluación que valora sus conocimientos pedagógicos y reconoce su trayectoria profesional.

Ya se encuentra disponible los resultados preliminares de la Etapa Descentralizada, los cuales puede consultar en el siguiente enlace:


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