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Orientaciones Generales para la Etapa Institución Educativa de los Concursos Educativos

 


Aprueban la Norma Técnica denominada “Orientaciones Generales para el Desarrollo de la Etapa Institución Educativa de los Concursos Educativos”

Resolución Viceministerial N° 083-2026-MINEDU

Lima, 14 de mayo de 2026

VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° DEFID2026-INT-0301145, el Informe N° 00070-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y los Oficios N° 00247-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, N° 00270-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N° 00278-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, de la Dirección de Educación Física y Deporte dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 00639-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00669-2026-MINEDU/SG-OGAJ y Oficio N° 00320-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación establece que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo, precisando en su literal h) que se sustenta, entre otros, en el principio de la creatividad y la innovación, los cuales, promueven la producción de nuevos conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura; asimismo, de acuerdo con el literal g) del artículo 13 de la citada Ley, uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación es la investigación e innovación educativa;

Que, el literal a) del artículo 9 de la Ley N° 28044 señala que la educación peruana tiene entre sus fines formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa promoviendo la formación y la consolidación de su identidad y autoestima, y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de su capacidad y habilidad para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 082-2026-MINEDU se aprueba la “Relación de intervenciones y acciones pedagógicas 2026”; entre las cuales se incluye a los “Concursos Educativos”; asimismo, el artículo 2 de la citada Resolución dispone aprobar el documento normativo denominado “Lineamientos para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2026”, el cual precisa que la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular es la responsable de la ejecución de los Concursos Educativos;

Que, los Concursos Educativos son estrategias que permiten el desarrollo de los diversos aprendizajes establecidos en el Currículo Nacional de la Educación Básica que contribuyen al logro del perfil de egreso del estudiante; tienen como objetivo sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de las artes, la literatura, el emprendimiento, la tecnología, la lectura, la ciudadanía y las ciencias en la Educación, visibilizando las buenas prácticas en un ambiente lúdico y de saludable convivencia escolar;

Que, mediante el Informe N° 00070-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y los Oficios N° 00247-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, N° 00270-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N° 00278-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, la Dirección de Educación Física y Deporte propone y sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Orientaciones Generales para el Desarrollo de la Etapa Institución Educativa de los Concursos Educativos”, cuyo objetivo general es brindar orientaciones a las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica para la implementación y la ejecución de dicha etapa, con la finalidad de proporcionar un marco pedagógico y organizativo que promueva el desarrollo de las competencias del perfil de egreso de los estudiantes, a partir de experiencias de aprendizaje planificadas relacionadas con las diversas áreas curriculares establecidas en el Currículo Nacional de la Educación Básica;

Que, a través del Informe N° 00639-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta, por cuanto, se encuentra alineada a los objetivos de los instrumentos de planificación estratégica e institucional, asimismo, su implementación a nivel de la etapa de “Institución Educativa” no genera costos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público. Asimismo, precisa que el financiamiento de S/ 2 210 000.00 (Dos millones doscientos diez mil con 00/100 soles) es para la implementación de la intervención de Concursos Educativos, el cual es únicamente para la organización de la intervención a nivel de la etapa Regional;

Que, a través del Informe N° 00669-2026-MINEDU/SG-OGAJ y Oficio N° 00320-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la propuesta normativa;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Orientaciones Generales para el Desarrollo de la Etapa Institución Educativa de los Concursos Educativos”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GERBER SERGIO PÉREZ POSTIGO

Viceministro de Gestión Pedagógica

 

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Ejecución de la Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2026 (ENLA 2026)

 


Disponen la implementación y ejecución de la Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2026 (ENLA 2026) para estudiantes de 4° y 6° grado de primaria, y de 2° grado de secundaria de instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, y dictan otras disposiciones

Resolución Ministerial N° 285-2026-MINEDU

Lima, 13 de mayo de 2026

VISTOS, el Expediente N° UMC2026-INT-0350167, el Informe Técnico N° 00002-2026-MINEDU/SPE-UMC y el Informe N° 00446-2026-MINEDU/SPE-UMC de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, el Informe N° 00828-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00723-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, dispone que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; asimismo, el numeral h) del artículo 21 de la citada norma prevé que es función del Estado, ejercer y promover un proceso permanente de supervisión y evaluación de la calidad y equidad en la educación;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2007-ED, modificado por el Decreto Supremo N° 017-2015-MINEDU, declara de preferente interés para el Sector Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, la misma que incluye la evaluación de logros de aprendizaje de estudiantes de Educación Básica, entre otras evaluaciones;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2008-ED, modificado por el Decreto Supremo N° 017-2015-MINEDU, establece que el Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular, dispone la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2007-ED;

Que, el numeral 5.1.1 de la Norma Técnica denominada “Norma para la implementación y ejecución a nivel nacional de Evaluaciones del Logro del Aprendizaje de los Estudiantes de Educación Básica”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 0554-2013-ED, define a la “Evaluación del Logro del Aprendizaje de los Estudiantes de Educación Básica (EAE)”, como las evaluaciones dirigidas a estudiantes de Educación Básica que tienen por objeto la medición del logro de sus aprendizajes, en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo N° 021-2007-ED; asimismo, indica que estas son evaluaciones del sistema educativo y pueden ser nacionales o internacionales, y de carácter censal o muestral;

Que, el literal a) del artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, dispone que la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes se encarga del diseño de las evaluaciones de logros de aprendizaje de estudiantes de Educación Básica a nivel nacional, lo cual implica, entre otros, la aplicación piloto de instrumentos de evaluación en los grados y áreas que correspondan;

Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 1 del “Acuerdo de Participación en el Estudio de Habilidades Sociales y Emocionales (SSES), 3ra Ronda”, suscrito entre el Ministerio de Educación y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), las partes acuerdan participar en la Tercera Ronda del Estudio sobre Habilidades Sociales y Emocionales (SSES) de la OCDE, con el fin de recopilar evidencia empírica sobre las habilidades sociales y emocionales de los menores en edad escolar y, asimismo, proporcionar información sobre cómo las habilidades sociales y emocionales de los estudiantes se relacionan con efectos clave en la vida;

Que, mediante el Informe Técnico N° 00002-2026-
MINEDU/SPE-UMC y el Informe N° 00446-2026-MINEDU/SPE-UMC, elaborados por la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, se propone y sustenta la necesidad de aprobar la resolución ministerial que dispone la implementación y ejecución a nivel nacional de: (i) la Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2026 (ENLA 2026), para estudiantes de 4° y 6° grado de primaria, y de 2° grado de secundaria de instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, con carácter muestral a nivel regional; y, (ii) la Tercera Ronda del Estudio sobre Habilidades Sociales y Emocionales (SSES), para estudiantes de quince (15) años de edad que asisten a algún grado de educación secundaria o su equivalente en instituciones educativas públicas y privadas, con carácter muestral;

Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Educación Primaria y de la Dirección de Educación Secundaria dependientes de la Dirección General de Educación Básica Regular, así como de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural;

Que, mediante el Informe N° 00828-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta, por cuanto, desde el punto de vista de planificación, se encuentra alineada con los instrumentos de planeamiento estratégico institucional y sectorial del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, su implementación durante el Año Fiscal 2026 no irrogará gastos adicionales al Pliego 010. M. de Educación;

Que, asimismo, con el Informe N° 00723-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 021-2007-ED, Decreto Supremo que declara de preferente interés sectorial para el Ministerio la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, modificado por el Decreto Supremo N° 017-2015-MINEDU; el Decreto Supremo N° 015-2008-ED, Decreto Supremo que autoriza al Ministerio de Educación para disponer la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo, modificado mediante Decreto Supremo N° 017-2015-MINEDU; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la implementación y ejecución de la Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2026 (ENLA 2026) para estudiantes de 4° y 6° grado de primaria, y de 2° grado de secundaria de instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, con carácter muestral a nivel regional y en las fechas establecidas en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que los directores de las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular seleccionadas en la muestra de la Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2026 (ENLA 2026), reporten al Ministerio de Educación, hasta el 30 de junio de 2026, la información de los estudiantes matriculados en el grado a evaluar que presenten necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, a través del soporte digital previamente habilitado por el Ministerio de Educación.

Artículo 3.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional de la Tercera Ronda del Estudio sobre Habilidades Sociales y Emocionales (SSES), de carácter muestral, para estudiantes de quince (15) años de edad que asisten a algún grado de educación secundaria o su equivalente en instituciones educativas públicas y privadas, la cual se realizará entre el 14 y el 18 de setiembre de 2026.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

María Esther Cuadros Espinoza

Ministra de Educación

 ✅RM N° 285-2026-MINEDU

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Disposiciones para el desarrollo de las Semanas de Gestión

 


En una semana de gestión intermedia, así como en los días de gestión adicionales que puedan programarse entre las semanas de gestión de inicio y de cierre, se pueden realizar las siguientes acciones:

 

a) Actividades enfocadas en la organización de la comunidad

educativa

· Evaluar el avance en el fortalecimiento de competencias directivas y de los espacios de reflexión sobre prácticas de liderazgo directivo.

· Realizar las acciones necesarias para asegurar la conformación, actualización y cumplimiento de funciones de integrantes del CONEI y/o de los comités de gestión escolar, según corresponda. Si es una

semana cercana al cierre del año escolar, iniciar las acciones para la

conformación de los comités del año siguiente.

· Desarrollar los aspectos necesarios que deba asegurar la IE para la

conformación de la APAFA.

· Desarrollar acciones que promuevan la integración y cooperación de

todo el personal de la IE para el logro de los objetivos institucionales.

 

b) Actividades enfocadas en los II.GG. o DG

 

· Realizar el balance y reajuste del PAT o la sección referida a la programación de actividades del DG, y luego socializar los resultados

para la toma de decisiones, de forma comprensible y oportuna, con los diversos actores de la comunidad educativa, incluyendo a los estudiantes, considerando los apoyos que requieran.

· Revisar y/o actualizar el diagnóstico institucional, enfatizando el análisis de los logros de aprendizaje del año escolar en curso y de la

caracterización socioemocional de la comunidad educativa; para con

ello realizar evaluaciones parciales del logro de metas y objetivos institucionales.

c) Actividades enfocadas en el seguimiento al desarrollo integral de los estudiantes

 

· Desarrollar trabajo colegiado según el análisis del reporte de progreso del desarrollo de las competencias. Se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos:

-      Analizar y/o socializar el progreso de los aprendizajes, basándose en la evidencia provista por los docentes. En II.EE. de EIB también se analiza y reflexiona sobre el progreso en los aprendizajes de las competencias en lengua materna y segunda lengua.

-      Revisar y ajustar la planificación curricular, según el análisis del progreso de los aprendizajes, basados en las evidencias provistas por los docentes. Esta información debe permitir ofrecer una atención diferenciada a los estudiantes, según sus necesidades y características para garantizar aprendizajes en los diversos niveles, ciclos y modalidades. En II.EE. de EIB se reajusta la planificación para desarrollar competencias y promover el diálogo de saberes.

-      Formular y ajustar estrategias para atender a los estudiantes que enfrentan barreras educativas y que requieran apoyo sus necesidades de aprendizaje, según características y contextos sociales, culturales y lingüísticos diversos.

-      Evaluar el bienestar socioemocional en general, analizando la implementación de las normas de convivencia y medidas correctivas y espacios de participación estudiantil, la aplicación de los protocolos de atención ante hechos de violencia, identificación de otros riesgos que afectan el bienestar y el desarrollo socioemocional de los estudiantes, con base a evidencia provista por docentes y tutores, quienes recogen los aportes, intereses y demandas de los estudiantes.

 

-      Identificar estudiantes en riesgo de interrupción de estudios, así como actividades de refuerzo escolar y acompañamiento.

 

-      Identificar estudiantes que han dejado de asistir a clases, determinando las causas, reportando los hallazgos en el campo adicional del SIAGIE, de corresponder.

 

-      Evaluar el desarrollo de actividades o proyectos de innovación que permitan mejorar aprendizajes de los estudiantes.

 

-      Evaluar, ajustar o promover las normas de convivencia de acuerdo con las necesidades identificadas por la comunidad educativa.

 

· Participar en las actividades de fortalecimiento de competencias

profesionales programadas por las IGED, que impacten en logros de

aprendizajes y se encuentren alineadas con los objetivos y metas

institucionales de cada IE.

 NORMATIVIDAD

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Cronograma de la Reasignación Docente 2026

 


CRONOGRAMA

SOBRE EL PROCESO DE REASIGNACIÓN POR INTERÉS PERSONAL Y UNIDAD FAMILIAR 2026

1. Sobre la implementación del proceso de reasignación

Para el proceso de Reasignación Docente 2026 por las causales de interés personal y unidad familiar, se desarrollará en el Módulo de Gestión de Personal del Sistema AYNI; el cual permitirá la ejecución de las actividades del citado proceso desde la validación de plazas, postulación, verificación de requisitos, evaluación, adjudicación y emisión de la resolución.

A efectos de acreditar a los responsables de las UGEL/DRE que tendrán acceso al citado módulo, sus despachos deberán comunicar mediante oficio a la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN) los datos de dos (2) personas que tengan las siguientes

funciones:

- Integrante del área de Recursos Humanos o responsable NEXUS, acreditarse hasta el 14.05.2026

- Integrante del comité de reasignación docente, acreditarse hasta el 28.05.2026.

Asimismo, dicha información se consignará en el siguiente enlace:

https://docs.google.com/spreadsheets/d/1fMHPZUzGrnb2PnNDw5PWYNbrS5a_HDyu/edit?usp=drive_link&ouid=114294090063539359118&rtpof=true&sd=true. Consignando los siguientes datos:

- Tipo y número de documento de Identidad

- Apellidos y Nombres

- Cargo

- Correo electrónico institucional

- Número de teléfono celular

- UGEL/DRE

- Rol: Responsable de personal o del comité de reasignación.

Se les comunica que, el mencionado módulo, se encuentra actualizado con las disposiciones establecidas en la norma de reasignación y cuenta con información proporcionada por cada IGED a través del sistema NEXUS y escalafón. Asimismo, se les precisa que, el referido módulo, genera la emisión de reportes e indicadores con información que podrá ser exportada a formato Excel; lo que permitirá que sus despachos desarrollen un proceso más célere y transparente.

2. Sobre la prepublicación, validación y publicación final de plaza vacantes

La DITEN pre publicará las plazas orgánicas vacantes que se encuentran registradas en el sistema Nexus, correspondiendo a cada UGEL realizar la validación respectiva, a fin de que posteriormente, la DITEN realice la publicación final de las plazas vacantes, las cuales

serán consideradas en el proceso de reasignación. Para su cumplimiento deberán tener en cuenta las siguientes actividades:

 


CRONOGRAMA 

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Implementación del Modelo de Servicio Educativo de Secundaria con Formación Técnica

 


Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo de Secundaria con Formación Técnica”

Resolución Viceministerial N° 076-2026-MINEDU

Lima, 8 de mayo de 2026

VISTOS, el Expediente N° DES2026-INT-0176926, los Informes N° 00182-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, N° 00359-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES y N° 00520-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES y el Oficio N° 00564-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES de la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 00476-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00646-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, conforme con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, el Ministerio de Educación tiene como funciones rectoras y técnico-normativas formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 28044 define la educación como un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida, y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Asimismo, señala que la educación se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044 establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

Que, el artículo 12 de la Ley N° 28044 dispone que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, por lo que el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;

Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicio educativo que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 667-2018-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para las instituciones educativas públicas del nivel secundario de la Educación Básica Regular que brindan formación técnica”; cuyo objetivo general busca orientar el proceso de mejora progresiva de la oferta formativa de las instituciones educativas del nivel secundario de la Educación Básica Regular que bridan formación técnica;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 165-2022-MINEDU, se crea el Modelo de Servicio Educativo de Secundaria con Formación Técnica (en adelante, MSE SFT), el cual tiene como finalidad contribuir a que los estudiantes de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular con intereses vocacionales relacionados con especialidades técnicas transiten a niveles formativos de los Centros de Educación Técnico-Productiva, Institutos de Educación Superior, Institutos de Educación Superior Tecnológica y Escuelas de Educación Superior Tecnológica, y se inserten al mundo del trabajo, a través de un modelo de servicio educativo pertinente a sus necesidades formativas y alineado con los enfoques establecidos en el Currículo Nacional de la Educación Básica;

Que, el numeral 11.1 del MSE SFT establece que su implementación se realiza de manera progresiva y está sujeta al análisis de brechas, a la disponibilidad presupuestal de los pliegos involucrados y a la aprobación de la norma técnica de implementación del modelo; asimismo, dispone que se mantienen vigentes las disposiciones aprobadas por la Resolución Ministerial N° 667-2018-MINEDU, en tanto no se apruebe la referida norma técnica;

Que, el numeral 9 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la elaboración de Modelos de Servicio Educativo en la Educación Básica”, aprobada por la Resolución de Secretaría General N° 345-2017-MINEDU, establece que, una vez creado y aprobado cada Modelo de Servicio Educativo, se elabora una norma técnica de implementación;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el Informe N° 00182-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, complementado con los Informes N° 00359-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES y N° 00520-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES y con el Oficio N° 00564-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES elaborados por la Dirección de Educación Secundaria, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, se propone y sustenta la necesidad de emitir el acto resolutivo que dispone: i) aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo de Secundaria con Formación Técnica” (en adelante, Norma Técnica); ii) aprobar el listado de instituciones educativas focalizadas en la cuales se implementará el MSE SFT; y, iii) derogar la Resolución Ministerial N° 667-2018-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para las instituciones educativas públicas del nivel secundaria de la Educación Básica Regular que brindan formación técnica”;

Que, la Norma Técnica tiene como objetivo establecer disposiciones para la implementación del componente pedagógico, de gestión y de soporte del MSE SFT en las instituciones educativas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular con la finalidad de contribuir con el desarrollo de aprendizajes de los estudiantes y de mejorar la calidad educativa de la formación técnica;

Que, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA), de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE), de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos (DIGERE) y de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE);

Que, mediante el Informe N° 00476-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión técnica favorable para continuar con el trámite de aprobación de la propuesta, por cuanto, desde el punto de vista de planificación, la propuesta resulta concordante con los instrumentos de planeamiento estratégico e institucional del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público para su implementación;

Que, a través del Informe N° 00646-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la propuesta;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo de Secundaria con Formación Técnica”, la misma que, como anexo 1, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar el listado de instituciones educativas focalizadas en las cuales se implementará el Modelo de Servicio Educativo de Secundaria con Formación Técnica al que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución, el mismo que, como anexo 2, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Derogar la Resolución Ministerial N° 667-2018-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para las instituciones educativas públicas del nivel secundaria de la Educación Básica Regular que brindan formación técnica”.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GERBER SERGIO PÉREZ POSTIGO

Viceministro de Gestión Pedagógica