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Implementación del Modelo de Servicio Educativo de Secundaria con Formación Técnica

 


Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo de Secundaria con Formación Técnica”

Resolución Viceministerial N° 076-2026-MINEDU

Lima, 8 de mayo de 2026

VISTOS, el Expediente N° DES2026-INT-0176926, los Informes N° 00182-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, N° 00359-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES y N° 00520-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES y el Oficio N° 00564-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES de la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 00476-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00646-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, conforme con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, el Ministerio de Educación tiene como funciones rectoras y técnico-normativas formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 28044 define la educación como un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida, y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Asimismo, señala que la educación se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044 establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

Que, el artículo 12 de la Ley N° 28044 dispone que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, por lo que el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;

Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicio educativo que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 667-2018-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para las instituciones educativas públicas del nivel secundario de la Educación Básica Regular que brindan formación técnica”; cuyo objetivo general busca orientar el proceso de mejora progresiva de la oferta formativa de las instituciones educativas del nivel secundario de la Educación Básica Regular que bridan formación técnica;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 165-2022-MINEDU, se crea el Modelo de Servicio Educativo de Secundaria con Formación Técnica (en adelante, MSE SFT), el cual tiene como finalidad contribuir a que los estudiantes de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular con intereses vocacionales relacionados con especialidades técnicas transiten a niveles formativos de los Centros de Educación Técnico-Productiva, Institutos de Educación Superior, Institutos de Educación Superior Tecnológica y Escuelas de Educación Superior Tecnológica, y se inserten al mundo del trabajo, a través de un modelo de servicio educativo pertinente a sus necesidades formativas y alineado con los enfoques establecidos en el Currículo Nacional de la Educación Básica;

Que, el numeral 11.1 del MSE SFT establece que su implementación se realiza de manera progresiva y está sujeta al análisis de brechas, a la disponibilidad presupuestal de los pliegos involucrados y a la aprobación de la norma técnica de implementación del modelo; asimismo, dispone que se mantienen vigentes las disposiciones aprobadas por la Resolución Ministerial N° 667-2018-MINEDU, en tanto no se apruebe la referida norma técnica;

Que, el numeral 9 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la elaboración de Modelos de Servicio Educativo en la Educación Básica”, aprobada por la Resolución de Secretaría General N° 345-2017-MINEDU, establece que, una vez creado y aprobado cada Modelo de Servicio Educativo, se elabora una norma técnica de implementación;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el Informe N° 00182-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, complementado con los Informes N° 00359-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES y N° 00520-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES y con el Oficio N° 00564-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES elaborados por la Dirección de Educación Secundaria, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, se propone y sustenta la necesidad de emitir el acto resolutivo que dispone: i) aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo de Secundaria con Formación Técnica” (en adelante, Norma Técnica); ii) aprobar el listado de instituciones educativas focalizadas en la cuales se implementará el MSE SFT; y, iii) derogar la Resolución Ministerial N° 667-2018-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para las instituciones educativas públicas del nivel secundaria de la Educación Básica Regular que brindan formación técnica”;

Que, la Norma Técnica tiene como objetivo establecer disposiciones para la implementación del componente pedagógico, de gestión y de soporte del MSE SFT en las instituciones educativas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular con la finalidad de contribuir con el desarrollo de aprendizajes de los estudiantes y de mejorar la calidad educativa de la formación técnica;

Que, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA), de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE), de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos (DIGERE) y de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE);

Que, mediante el Informe N° 00476-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión técnica favorable para continuar con el trámite de aprobación de la propuesta, por cuanto, desde el punto de vista de planificación, la propuesta resulta concordante con los instrumentos de planeamiento estratégico e institucional del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público para su implementación;

Que, a través del Informe N° 00646-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la propuesta;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo de Secundaria con Formación Técnica”, la misma que, como anexo 1, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar el listado de instituciones educativas focalizadas en las cuales se implementará el Modelo de Servicio Educativo de Secundaria con Formación Técnica al que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución, el mismo que, como anexo 2, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Derogar la Resolución Ministerial N° 667-2018-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para las instituciones educativas públicas del nivel secundaria de la Educación Básica Regular que brindan formación técnica”.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GERBER SERGIO PÉREZ POSTIGO

Viceministro de Gestión Pedagógica

 

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Disposiciones para el Proceso de Reasignación y Permuta docente 2026

 


Aprueban la norma técnica denominada “Disposiciones para el proceso de reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”

Resolución Viceministerial N° 074-2026-MINEDU

Lima, 7 de mayo de 2026

VISTOS, el Expediente N° DITEN2026-INT-0210149, los Informes N° 00261-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, N° 00541-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y N° 00631-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00385-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00397-2026-MINEDU/SG-OGAJ y los Oficios N° 00269-2026-MINEDU/SG-OGAJ y N° 00294-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 67 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que la reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual que se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modificar la escala magisterial alcanzada. Se efectúa previo a los procesos de nombramiento y contratación docente, bajo responsabilidad administrativa;

Que, el artículo 69 de la Ley N° 29944 señala que la permuta es la acción de personal mediante la cual dos profesores de la misma escala magisterial y que desempeñan el mismo cargo en igual modalidad, forma, nivel, ciclo y especialidad educativa, intercambian plazas. Los profesores que acceden a la permuta deben haber aprobado su última evaluación de desempeño y cumplir con los requisitos que establece el reglamento;

Que, el numeral 154.3 del artículo 154 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, señala que el Ministerio de Educación establecerá los lineamientos y procedimientos de los procesos de reasignación. Asimismo, el numeral 166.2 del artículo 166 del referido Reglamento establece que la permuta se ejecuta una vez al año, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación, y se hace efectiva a partir del primer día de inicio de clases del periodo lectivo siguiente;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 042-2022-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, modificado por las Resoluciones Viceministeriales N° 151-2022-MINEDU, N° 058-2023-MINEDU, N° 052-2024-MINEDU y N° 054-2025-MINEDU;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 019-2025-MINEDU se modificaron, entre otros, los artículos 158 y 161 del Reglamento de la Ley N° 29944, para incorporar una etapa adicional en el proceso de reasignación por las causales de interés personal y unidad familiar, a fin de permitir mayor oportunidad para el desplazamiento de los profesores, por lo que resulta necesario la aprobación de una nueva norma técnica adecuada al marco normativo vigente y que garantice el ejercicio efectivo de este derecho por parte de los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial;

Que, bajo el marco normativo antes expuesto, mediante el Informe N° 00261-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, complementado con los Informes N° 00541-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y N° 00631-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, sustenta la necesidad de: i) aprobar la norma técnica denominada “Disposiciones para el proceso de reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento” (en adelante, norma técnica); y ii) derogar la Resolución Viceministerial N° 042-2022-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, modificado por las Resoluciones Viceministeriales N° 151-2022-MINEDU, N° 058-2023-MINEDU, N° 052-2024-MINEDU y N° 054-2025-MINEDU;

Que, la norma técnica tiene como objetivo regular los procedimientos, condiciones, requisitos y plazos para el desplazamiento por reasignación y permuta de los profesores de la Carrera Pública Magisterial, en el marco de lo establecido por la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento;

Que, la norma técnica cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), y de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA);

Que, mediante el Informe N° 00385-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta de norma técnica; por cuanto, desde el punto de vista de planificación, es concordante con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del Sector Educación y desde el punto de vista presupuestal, su aprobación e implementación no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público;

Que, a través del Informe N° 00397-2026-MINEDU/SG-OGAJ y los Oficios N° 00269-2026-MINEDU/SG-OGAJ y N° 00294-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que la aprobación de la propuesta de norma técnica, así como la derogación de la Resolución Viceministerial N° 042-2022-MINEDU, resultan legalmente viables;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la norma técnica denominada “Disposiciones para el proceso de reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, la misma que, como anexo, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Viceministerial N° 042-2022-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, modificado por las Resoluciones Viceministeriales N° 151-2022-MINEDU, N° .058-2023-MINEDU, N° 052-2024-MINEDU y N° 054-2025-MINEDU.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GERBER SERGIO PÉREZ POSTIGO

Viceministro de Gestión Pedagógica

 ANEXO DE LA NORMA


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Puntaje mínimo requerido para aprobar el examen de Ascenso Docente


La aplicación de la prueba se realiza en la fecha establecida en el cronograma en los locales de evaluación dispuestos en todas las regiones del país. El postulante recibe la prueba en formato impreso, la cual está compuesta por 60 preguntas y tiene una duración máxima de 3 horas para responderla. Todas las respuestas deben ser marcadas en la ficha de respuestas, que le es entregada en el aula, no se consideran las respuestas marcadas en el cuadernillo.

Cada pregunta correctamente respondida otorga al postulante un punto y medio (1,5), de forma que el puntaje máximo es de noventa (90) puntos. Las respuestas incorrectas no generan puntos en contra. Para superar la prueba, el postulante debe alcanzar el puntaje mínimo que corresponde a la escala magisterial a la que postula, como se detalla a continuación:



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Cuadernillos y Claves de Concursos de Ascenso anteriores

 


TEMARIOS

Prueba Nacional

Esta prueba es aplicada en la Etapa Nacional y participan los postulantes inscritos en el concurso. Se evalúa el conocimiento pedagógico del docente a partir de su puesta en uso en situaciones propias de su práctica. Específicamente se evalúa:

  • La aplicación de principios pedagógicos fundamentales que permiten la construcción del aprendizaje, de acuerdo con los enfoques y principios señalados en los documentos curriculares vigentes.
  • La comprensión de las teorías del aprendizaje vigentes, y los fines y principios de la educación peruana.
  • Los conocimientos pedagógicos relacionados con la didáctica específica.
  • Los conocimientos disciplinares relevantes para promover el desarrollo de las competencias propuestas en los documentos curriculares vigentes, según el nivel, modalidad y/o área correspondiente.

Estos conocimientos se evalúan en uso e implican la comprensión del enfoque por competencias, teniendo en cuenta las necesidades educativas de los estudiantes en sus procesos de aprendizaje.

La aplicación de la prueba se realiza en la fecha establecida en el cronograma en los locales de evaluación dispuestos en todas las regiones del país. El postulante recibe la prueba en formato impreso, la cual está compuesta por 60 preguntas y tiene una duración máxima de 3 horas para responderla. Todas las respuestas deben ser marcadas en la ficha de respuestas, que le es entregada en el aula, no se consideran las respuestas marcadas en el cuadernillo.

Pruebas de concursos anteriores

A continuación, puede revisar las pruebas aplicadas en los últimos concursos realizados para el ascenso de escala magisterial en la Carrera Pública Magisterial.

CONCURSO DE ASCENSO 2018 


CONCURSO DE ASCENSO 2019


 ✅CONCURSO DE ASCENSO 2021


 ✅CONCURSO DE ASCENSO 2022


 ✅CONCURSO DE ASCENSO 2023


 ✅CONCURSO DE ASCENSO 2024


 ✅CONCURSO DE ASCENSO 2025

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Temarios para el Ascenso Docente 2026

 


Temarios

El presente temario tiene el propósito de orientar a los participantes en la revisión de los conocimientos que serán evaluados en la Prueba Nacional del Concurso para el Ascenso de Escala Magisterial 2026 en el marco de la Ley de la Reforma Magisterial.

Tenga en cuenta que los temas presentados a continuación serán abordados principalmente desde el punto de vista de su aplicación en la práctica pedagógica. En este sentido, la prueba demanda una adecuada comprensión de los mismos, de tal forma que posibiliten su puesta en uso en la actividad docente de aula y el quehacer pedagógico en general.

Se recomienda evitar adquirir materiales de evaluación que circulan de manera impresa y digital, ya que estos materiales no guardan ninguna relación con los instrumentos de evaluación que implementa el Minedu. Recuerde que toda la información respecto a los concursos y evaluaciones se difunden a través de esta página web.

 

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Precisiones sobre el Nombramiento Docente 2026

 


El Ministerio de Educación se ha pronunciado sobre el nombramiento docente 2026, y al respecto en el Oficio N° 506-2026-MINEDU, ha establecido las siguientes precisiones

El Oficio N° 506-2026-MINEDU establece las disposiciones preliminares para el próximo proceso de Nombramiento Docente 2026 (Ingreso a la Carrera Pública Magisterial).

A continuación, se detalla la información relevante extraída sobre este documento y la convocatoria:

1. Fecha de la Convocatoria

         La convocatoria oficial para el Concurso de Nombramiento Docente está programada para iniciarse a partir del mes de noviembre de 2026.

2. Objetivo del Proceso

         El objetivo principal es permitir que los docentes contratados y nuevos postulantes puedan ingresar a la Carrera Pública Magisterial (CPM), asegurando estabilidad laboral y beneficios de ley en instituciones de Educación Básica del sector público.

3. Requisitos Generales (Basados en normativas vigentes relacionadas)

Aunque el cronograma específico se publicará cerca de la fecha de inicio, los requisitos estándar para estos procesos suelen incluir:

         Título Profesional: Poseer título de profesor o licenciado en educación que corresponda a la modalidad, nivel/ciclo y especialidad de la plaza.

         Idoneidad: Cumplir con los requisitos de formación académica y no tener impedimentos legales para el ejercicio docente (registros de sanciones, delitos dolosos, etc.).

         Experiencia Laboral: Se suele considerar el tiempo de servicio docente previo, acreditado mediante resoluciones de contrato y boletas de pago.

4. Etapas del Concurso

El proceso se divide típicamente en dos etapas principales:

         Etapa Nacional: Consiste en la aplicación de la Prueba Nacional (PN), donde se evalúan conocimientos pedagógicos y de la especialidad.

         Etapa Descentralizada: Los clasificados pasan a una evaluación a cargo de comités en las UGEL o instituciones educativas, que incluye la observación de aula (sesión de aprendizaje) y la entrevista personal.

5. Contexto Adicional

         Este anuncio se alinea con los esfuerzos del Ministerio de Educación (MINEDU) para garantizar la meritocracia y cubrir las plazas vacantes presupuestadas con personal calificado.

         Es importante que los interesados mantengan actualizados sus expedientes, incluyendo certificados de capacitación de los últimos 5 años y resoluciones de felicitación, ya que estos otorgan puntaje en la fase de méritos.