Disponen
publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos para
la gestión de la disciplina escolar en la Educación Básica”, así como de su
exposición de motivos
Resolución
Ministerial Nº
613-2026-MINEDU
Lima,
12 de octubre de 2026
VISTO,
los documentos que conforman el Expediente Nº DIGE2026-INT-0916799; y,
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la
conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el
literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la
referida Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular,
planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política
nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de
gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus
ámbitos de competencia, respectivamente;
Que,
el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el
Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por
finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y
deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que,
de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la
formación ética y cívica es obligatoria en todo proceso educativo, prepara a
los educandos para cumplir sus obligaciones personales, familiares y
patrióticas y para ejercer sus deberes y derechos ciudadanos; asimismo, el
artículo 8 de la misma Ley señala que la educación se sustenta, entre otros, en
el principio de la ética, que inspira una educación promotora de los valores de
paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad,
trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia;
Que,
conforme con lo dispuesto por el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 26549,
Ley de los Centros Educativos Privados, el reglamento interno de la institución
educativa privada establece la línea axiológica, duración, contenido,
metodología y sistema pedagógico del plan curricular, sistemas de evaluación y
control de estudiantes, dirección, organización, administración, régimen
económico, disciplinario, de pensiones y de becas, y las relaciones con los
padres de familia, todo ello respetando la Constitución Política del Perú y las
leyes vigentes;
Que,
el artículo 1 de la Ley Nº 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia
en las Instituciones Educativas, tiene por objeto establecer los mecanismos
para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el
hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre
los alumnos de las instituciones educativas;
Que,
mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018- MINEDU, se aprobaron los “Lineamientos
para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la
Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”, en el marco de la Ley Nº 29719,
Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas,
y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2012-ED;
Que,
el numeral 8.2.1 de los referidos Lineamientos dispone que las Normas de
Convivencia incorporadas en el Reglamento Interno de la institución educativa
remplazan al capítulo referente a las normas de disciplina, sin establecer un
régimen de gradualidad de medidas frente a conductas que afectan reiteradamente
el desarrollo de las actividades escolares; siendo necesario modificar dicho
extremo para incorporar un capítulo de régimen disciplinario que complemente,
sin contradecir, la gestión de la convivencia escolar;
Que,
el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones
sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general,
resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº
009-2024-JUS, señala, entre otros aspectos, que los proyectos de normas
jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de
las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro
medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que,
el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento indicado en el párrafo previo,
establece que la publicación de proyectos normativos debe contener, entre
otros, los siguientes elementos: (i) el nombre de la entidad de la
Administración Pública que propone el proyecto normativo; (ii) el documento que
contiene el proyecto normativo y la exposición de motivos, cuando sea
obligatorio que la norma cuente con exposición de motivos; (iii) el plazo para
la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a
quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación,
salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; (iv)
la oficina de la entidad de la Administración Pública encargada de recibir, sistematizar
y analizar los comentarios; y, (v) el canal o los canales a través de los que
se reciben los comentarios, aportes u opiniones, con constancia de su recepción
por parte de la entidad de la Administración Pública;
Que,
conforme con el numeral 21.1 del artículo 21 del indicado Reglamento, la
publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial
o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se
publica en el diario oficial. El proyecto normativo y la exposición de motivos
se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;
Que,
a través del Informe Nº 00355-2026-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, elaborado por la
Dirección de Gestión Escolar dependiente de la Dirección General de Calidad de
la Gestión Escolar, se sustenta la necesidad de publicar el proyecto de Decreto
Supremo que aprueba los “Lineamientos para la gestión de la disciplina escolar
en la Educación Básica”; por un plazo de quince (15) días calendario, a fin de
recibir comentarios, aportes u opiniones de entidades públicas y privadas, y de
la ciudadanía en general (en adelante, la propuesta);
Que,
a través del Informe Nº 01445-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de
Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la publicación de la propuesta;
De
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de
Educación; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y
difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos
normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE
RESUELVE:
Artículo
1.- Disponer
la publicación en la sede digital del Ministerio de Educación
(www.gob.pe/minedu) del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los
“Lineamientos para la gestión de la disciplina escolar en la Educación Básica”,
así como de su exposición de motivos, los cuales, como Anexo I, forman parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo
2.- Establecer
el plazo de quince (15) días calendario, contado desde el día siguiente de la
publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, para
recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas,
y de la ciudadanía en general.
Artículo
3.- Disponer
que los comentarios, aportes u opiniones que se reciban al proyecto normativo
señalado en el artículo 1 de la presente Resolución sean formulados utilizando
el “Formato de comentarios, aportes u opiniones” que, como Anexo II, forma
parte integrante de la presente Resolución, y deben ser remitidos a la
dirección electrónica convivenciaescolar@minedu.gob.pe.
Artículo
4.- Encargar
a la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la Dirección General de
Calidad de la Gestión Escolar, la recepción, procesamiento, sistematización,
evaluación y atención de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten
al proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo
5.- Disponer
la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de
Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del
Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la
publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
José
Antonio Chang Escobedo
Ministro
de Educación