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Precisiones sobre el Nombramiento Docente 2026

 


El Ministerio de Educación se ha pronunciado sobre el nombramiento docente 2026, y al respecto en el Oficio N° 506-2026-MINEDU, ha establecido las siguientes precisiones

El Oficio N° 506-2026-MINEDU establece las disposiciones preliminares para el próximo proceso de Nombramiento Docente 2026 (Ingreso a la Carrera Pública Magisterial).

A continuación, se detalla la información relevante extraída sobre este documento y la convocatoria:

1. Fecha de la Convocatoria

         La convocatoria oficial para el Concurso de Nombramiento Docente está programada para iniciarse a partir del mes de noviembre de 2026.

2. Objetivo del Proceso

         El objetivo principal es permitir que los docentes contratados y nuevos postulantes puedan ingresar a la Carrera Pública Magisterial (CPM), asegurando estabilidad laboral y beneficios de ley en instituciones de Educación Básica del sector público.

3. Requisitos Generales (Basados en normativas vigentes relacionadas)

Aunque el cronograma específico se publicará cerca de la fecha de inicio, los requisitos estándar para estos procesos suelen incluir:

         Título Profesional: Poseer título de profesor o licenciado en educación que corresponda a la modalidad, nivel/ciclo y especialidad de la plaza.

         Idoneidad: Cumplir con los requisitos de formación académica y no tener impedimentos legales para el ejercicio docente (registros de sanciones, delitos dolosos, etc.).

         Experiencia Laboral: Se suele considerar el tiempo de servicio docente previo, acreditado mediante resoluciones de contrato y boletas de pago.

4. Etapas del Concurso

El proceso se divide típicamente en dos etapas principales:

         Etapa Nacional: Consiste en la aplicación de la Prueba Nacional (PN), donde se evalúan conocimientos pedagógicos y de la especialidad.

         Etapa Descentralizada: Los clasificados pasan a una evaluación a cargo de comités en las UGEL o instituciones educativas, que incluye la observación de aula (sesión de aprendizaje) y la entrevista personal.

5. Contexto Adicional

         Este anuncio se alinea con los esfuerzos del Ministerio de Educación (MINEDU) para garantizar la meritocracia y cubrir las plazas vacantes presupuestadas con personal calificado.

         Es importante que los interesados mantengan actualizados sus expedientes, incluyendo certificados de capacitación de los últimos 5 años y resoluciones de felicitación, ya que estos otorgan puntaje en la fase de méritos.

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Modifican el Padrón de IIEE Unidocente y Multigrado

 


Modifican el Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 037-2026-MINEDU

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 256-2026-MINEDU

Lima, 30 de abril de 2026

VISTOS; el Expediente Nº DITEN2026-INT-0396440, el Informe Nº 00532-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 00713-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 00626-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 227-2015-EF, se establece la vigencia, características, criterios y montos de las asignaciones temporales por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública de Educación Básica o Educación Técnico - Productiva: i) unidocente o multigrado; ii) comprendida en la Educación Intercultural Bilingüe (EIB) de acuerdo al criterio lingüístico: a) asignación por prestar servicios en una institución educativa EIB, b) asignación adicional por contar con acreditación del Ministerio de Educación en el dominio de la lengua originaria correspondiente a la institución educativa pública EIB; iii) ubicada en zona rural y/o de frontera; y, iv) ubicada en el ámbito de intervención directa del VRAEM;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 226-2015-EF y modificatorias, se establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 296-2016-EF y sus modificatorias, se establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vacacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 037-2026-MINEDU, se aprobaron los padrones para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, correspondientes al año 2026 a otorgarse a los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados, conforme al siguiente detalle: Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado; Anexo 2: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico; Anexo 3: Padrón de Docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral e intermedio en el dominio escrito de las lenguas originarias aimara y quechua (sureño, norteño inkawasi-kañaris y central), con al menos nivel intermedio en el dominio oral y básico en el dominio escrito de las lenguas originarias quechua norteño cajamarca, quechua central wanka, ashaninka, asheninka, awajún, shawi, shipibo-konibo y wampis, o al menos nivel básico en el dominio oral de las otras lenguas originarias; Anexo 4: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad; Anexo 5: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona de frontera; y, Anexo 6: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM);

Que, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial Nº 037-2026-MINEDU, establece que los referidos padrones aprobados constituyen el único instrumento habilitante para el Año Fiscal 2026 para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones cuyos montos, criterios y condiciones se regulan en los Decretos Supremos Nº 014-2014-EF, Nº 226-2015-EF y Nº 296-2016-EF y sus respectivas modificatorias;

Que, mediante el Informe Nº 00532-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente propone y sustenta la necesidad de modificar el Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 037-2026-MINEDU, toda vez que el referido padrón fue elaborado considerando la información registrada en el Sistema de Administración y Control de Plazas (NEXUS) al 19 de diciembre de 2025; sin embargo, con posterioridad a dicha fecha, el financiamiento de nuevas plazas y bolsa de horas a favor de los Gobiernos Regionales, en el marco del Decreto Supremo Nº 033-2026-EF, así como por los procesos de racionalización y reubicación de plazas efectuados por las Unidades Ejecutoras al 04 de marzo de 2026, modificaron las características de determinadas instituciones educativas, por lo que resulta necesario actualizar el referido padrón; a fin de garantizar que los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados perciban correctamente la asignación por tipo de institución educativa;

Que, mediante el Informe Nº 00713-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto considera viable continuar con el trámite de aprobación de la propuesta modificatoria, en cuanto, desde el punto de vista de planificación, guarda relación con los instrumentos de planificación estratégica del Sector Educación y, desde el punto de vista presupuestal, no irroga gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación, toda vez que parte de los recursos se encuentran programados en el Presupuesto Institucional de Apertura de los Pliegos Gobiernos Regionales y de la Unidades Ejecutoras de Educación de Lima Metropolitana; y, de corresponder, la Dirección Técnico Normativa de Docentes propondrá las modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional, en el marco de los literales a), c), d) y e) del numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, las cuales estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal del Pliego 010. M. de Educación;

Que, a través del Informe Nº 00626-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 037-2026-MINEDU, el cual queda redactado conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA

Ministra de Educación

 

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Modifican la implementación del financiamiento por desempeño denominado Compromisos de Desempeño 2026

 


Modifican la Norma Técnica “Disposiciones para la implementación del mecanismo de financiamiento por desempeño denominado Compromisos de Desempeño 2026”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 253-2026-MINEDU

Lima, 28 de abril de 2026

VISTOS, los documentos que conforman el Expediente Nº UFD2026-INT-0420834; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 72.1 del artículo 72 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al pliego Ministerio de Educación, en el Año Fiscal 2026, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales, para el financiamiento de las intervenciones priorizadas por el Ministerio de Educación, así como para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”, “Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica”, “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva”, “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, “Fortalecimiento de la educación superior tecnológica” y “Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres”, así como acciones centrales y asignaciones presupuestarias que no resultan en productos; lo que no incluye el financiamiento de contratación de personal;

Que, el numeral 72.2 del citado artículo establece que los compromisos, metas y lineamientos son aprobados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF);

Que, el numeral 72.3 del citado artículo dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación, a propuesta de este último, debiéndose presentar hasta el 03 de julio de 2026;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 057-2026-
MINEDU, se aprueba la Norma Técnica “Disposiciones para la implementación del mecanismo de financiamiento por desempeño denominado Compromisos de Desempeño 2026” (en adelante, la Norma Técnica), cuyo objetivo es establecer las disposiciones y condiciones para la implementación y cumplimiento del mecanismo de financiamiento por desempeño denominado “Compromisos de Desempeño 2026”, en el marco de lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;

Que, el artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, señala que la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto es responsable de proponer y coordinar la implementación de metodologías y mecanismos de financiamiento por desempeño dirigidos a instituciones, programas educativos e instancias de gestión educativa descentralizada;

Que, la Unidad de Financiamiento por Desempeño (UFD) de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, mediante el Informe Técnico Nº 00011-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, sustenta la necesidad de realizar modificaciones a la Norma Técnica, en lo concerniente a los literales a. y b. del numeral 6.10 del ítem VI, y a su Anexo Nº 2, respecto a la Ficha Técnica del Compromiso 9, indicador 9.2; sobre la base de lo señalado en los Informes Nº 00033-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UFD y Nº 00173-2026-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA de la UFD y de la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DISERTPA), respectivamente; precisando que la propuesta de modificación cuenta con las opiniones favorables de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED) y la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN), mediante el Memorándum Nº 00131-2026-MINEDU/VMGI-DIGEGED y el Oficio Nº 02416-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, respectivamente;

Que, asimismo, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, mediante el Informe Nº 00740-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, precisado mediante correo electrónico de fecha 27 de abril de 2026 de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, emite opinión favorable a la propuesta de modificación de la Norma Técnica; por cuanto, desde el punto de vista de planificación, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, su implementación no irroga gastos adicionales al Tesoro Público;

Que, con el Informe Nº 00630-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal efectuado, teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, considera legalmente viable la propuesta modificatoria de Norma Técnica, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los literales a. y b. del numeral 6.10 del ítem VI y el Anexo Nº 2, respecto a la Ficha Técnica del Compromiso 9, indicador 9.2, de la Norma Técnica “Disposiciones para la implementación del mecanismo de financiamiento por desempeño denominado Compromisos de Desempeño 2026”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 057-2026-MINEDU, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA

Ministra de Educación

 

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Preguntas frecuentes sobre el Ascenso Docente 2026

 


Inscripciones


Preguntas frecuentes

Sobre los requisitos

1.    ¿Cuáles son los requisitos para participar del concurso?

Los requisitos son los siguientes:

• Contar con la permanencia mínima de años de servicios oficiales en la escala magisterial a la que pertenece; y • Contar con idoneidad ética y profesional.

2.    ¿En qué consiste el requisito de permanencia mínima en la escala magisterial?

En cumplir con el tiempo mínimo de servicios oficiales prestados de manera efectiva por el profesor desde su incorporación a la CPM, el mismo que incluye el período de licencia con goce de remuneraciones y vacaciones.

1.    ¿Desde qué fecha se contabiliza la permanencia mínima en la escala magisterial?

En caso se encuentre en la primera escala, se contabiliza desde la fecha en la que entró en vigencia la resolución de su nombramiento y si se encuentra a partir de la segunda escala en adelante, se contabiliza desde la fecha que entró en vigencia la resolución de ascenso a su escala actual.

2.    ¿Hasta qué fecha se contabiliza la permanencia mínima en la escala magisterial?

Hasta la fecha de inicio de la actividad de inscripción al concurso, es decir hasta el 16 de abril de 2026.

3.    Me encuentro laborando en una IE ubicada en área calificada como rural o en un distrito de una zona de frontera y postulo a la cuarta escala, ¿tengo algún beneficio para reducir la permanencia mínima requerida en mi escala?

Sí, solo en el caso de los profesores que postulan a la cuarta, quinta, sexta, séptima u octava escala magisterial, se les reduce un (1) año la permanencia mínima requerida en su escala actual siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

• Prestar servicios en las II. EE. ubicadas en las áreas calificadas como rurales o en un distrito de una zona de frontera desde el inicio de la fecha de la actividad de inscripción al concurso hasta la emisión de la resolución de ascenso de escala magisterial; y

• Haber prestado servicios en las II. EE. ubicadas en las áreas calificadas como rurales o en un distrito de una zona de frontera los tres (3) años anteriores a la fecha de inicio de la actividad de inscripción al concurso. La prestación de los servicios debe ser continua y no debe ser interrumpida, a excepción de las licencias con goce de remuneraciones y vacaciones.

4.    Ascendí de escala mediante el Concurso de Ascenso que se convocó el 2022, y mi ascenso se hizo vigente a partir del 01 de setiembre de 2023, ¿desde qué fecha se contabiliza la permanencia mínima en mi escala actual?

Excepcionalmente, puede acreditar el requisito de permanencia mínima en la escala magisterial hasta el 31 de agosto de 2026. Asimismo, si se encuentra laborando en un IE ubicada en área calificada como rural o en un distrito de una zona de frontera y postula a partir de la cuarta escala magisterial, las condiciones para reducirle (1) año la permanencia mínima requerida en su escala actual respecto a la prestación de servicio se contabiliza desde el 31 de agosto de 2026.

5.    ¿Cómo saber si la IE donde laboro se encuentra en una zona calificada como rural o de frontera?

Esta información la encuentra en los anexos del padrón de II. EE. ubicadas en zona rural o zona de frontera que aprueba el Minedu cada año y se publican en su portal institucional.

6.    ¿Dónde debo declarar que cumplo con el requisito de contar con la permanencia mínima en la escala magisterial y con qué documento se verifica?

En el formulario de inscripción y se verifica con su informe escalafonario.

7.    ¿Qué se verifica en el requisito de idoneidad ética y profesional?

Se verifica lo siguiente: a) Que el grupo de inscripción corresponda a la modalidad, nivel/ciclo y especialidad o área curricular de la plaza en la que se encuentra laborando en el cargo vigente de profesor o en la que se encontraba laborando en el cargo de profesor antes de ser designado en un cargo de gestión pedagógica o institucional. b) No tener condena por el delito de la Ley N°29988, Ley N°30901 y Ley N°30794. c) No tener condena por delitos dolosos diferentes a los señalados en el literal b). d) No encontrarse con sanción vigente ni tener sanciones registradas en su escalafón magisterial y/o inscritas en el RNSSC. En el caso de los literales b) y c) del requisito, la verificación se realiza a través del aplicativo dispuesto por la DIED con la información remitida por OTEPA.

8.    ¿Dónde debo declarar que cumplo con el requisito de contar con idoneidad ética y profesional y con qué documento se verifica?

En el formulario de inscripción y se verifica con su informe escalafonario.

9. Si he solicitado licencias sin goce de remuneraciones, ¿ese tiempo se considera como parte del tiempo de permanencia en mi escala? No, las licencias sin goce de remuneraciones no se contabilizan como tiempo de servicios oficiales prestados de manera efectiva para acreditar el requisito de permanencia en la escala magisterial.


MÁS PREGUNTAS FRECUENTES

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Nuevas sedes para rendir la evaluación de Ascenso Doecente

 


Postulantes al Concurso de Ascenso en la Carrera Pública Magisterial pueden elegir entre 50 sedes para rendir la evaluación

Los docentes de Educación Básica que postulan al Concurso de Ascenso 2026 podrán seleccionar, durante su proceso de inscripción, una de las cincuenta sedes dispuestas a nivel nacional, donde se les asignará un local de evaluación para rendir la Prueba Nacional del concurso. 

Esta medida busca facilitar el desplazamiento de los postulantes y optimizar las condiciones de acceso a la evaluación. En esa línea, desde el año pasado se han habilitado nuevas sedes en distintas regiones del país, ampliando la cobertura del proceso y acercando la evaluación a más docentes.

Las nuevas sedes habilitadas se encuentran en las ciudades de Pomabamba (Áncash), Camaná (Arequipa), Chota (Cajamarca), Sicuani (Cusco), Pampas (Huancavelica), Tingo María (Huánuco), Chincha (Ica), Tarma (Junín), Huamachuco (La Libertad), Lima Metropolitana Este (Lima), Sullana (Piura) y Azángaro (Puno).

El Ministerio de Educación recomienda a los postulantes verificar cuidadosamente la sede seleccionada, ya que esta no podrá ser modificada posteriormente. Para una adecuada elección, se sugiere considerar aspectos como la ubicación geográfica, las condiciones de accesibilidad y la disponibilidad de tiempo para el desplazamiento el día de la evaluación.

La relación completa de sedes habilitadas puede revisarse en el siguiente enlace: https://bit.ly/41KE9lt

 

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Requisitos para la Licencia por Maternidad

 


5.9 Licencia por maternidad

5.9.1 Es el derecho de la profesora nombrada y contratada que le permite gozar de noventa y ocho (98) días calendario de descanso, distribuido en un periodo de cuarenta y nueve (49) días calendario de descanso prenatal y un período de cuarenta y nueve (49) días calendario de descanso postnatal.

5.9.2 La vigencia de este tipo de licencia para las profesoras que laboran en el área de desempeño de gestión pedagógica es a partir del 01 de marzo del año, finalizando en la fecha indicada en el CITT de maternidad; mientras que para las profesoras del área de gestión de desempeño de gestión de institucional podrá ser a partir del 01 de enero del año respectivo.

5.9.3 La UGEL/DRE realiza la declaración de los días de licencia por maternidad, ante SUNAT mediante el PLAME con la finalidad de iniciar el trámite del subsidio a cargo de EsSalud, por el periodo que dure la licencia.

5.9.4 Requisitos

a) La profesora nombrada presenta su solicitud ante su jefe inmediato con una anticipación mínima de quince (15) días calendario antes del inicio del goce de la licencia.

b) La profesora contratada presenta la solicitud al día siguiente de la adjudicación de contrato docente, para que la licencia coincida con el inicio del vínculo contractual.

c) CITT por maternidad expedido por EsSalud; o,

d) CM en el que conste la fecha probable del parto, necesariamente validado por EsSalud.

5.9.5 Situaciones especiales:

i. En los casos de parto múltiple o recién nacido con discapacidad, el descanso postnatal adicionalmente al periodo establecido en el numeral 5.9.1 de la presente norma técnica, se extenderá por treinta (30) días calendario.

ii. En caso de adelanto en el alumbramiento, los días del periodo de descanso prenatal no gozados se acumulan al descanso postnatal. Si el alumbramiento sucediera después de la fecha probable de parto, los días de retraso serán considerados como descanso médico por incapacidad temporal.

5.9.6 Aplazamiento del descanso prenatal

La profesora gestante puede diferir previa autorización médica en todo o en parte el goce del descanso prenatal. Así, el número de días naturales diferidos se acumulará al período de descanso postnatal. 

Requisitos:

a) Solicitud presentada ante su jefe inmediato con anticipación de dos (02) meses antes de la fecha probable del parto indicando el número de días de descanso prenatal que desea acumular al período de descanso postnatal.

b) CITT por maternidad expedido por EsSalud; o,

c) CM en el que conste la fecha probable del parto, necesariamente validado por EsSalud.

d) Informe médico que certifique que la postergación del descanso prenatal no afectará a la gestante o al concebido.

e) Informe médico que certifique la discapacidad del recién nacido 5.9.7 El aplazamiento del descanso prenatal puede ser variado por razones de salud de la gestante o del concebido debido a una contingencia imprevista.

5.9.8 La decisión de aplazamiento no requiere aceptación ni aprobación del empleador, por lo que produce efectos desde la recepción de la solicitud.

5.9.9 La postergación del descanso prenatal, es voluntaria, no autoriza a la profesora gestante a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores habituales.

5.9.10 Para los casos de las profesoras que cuente con CITT de maternidad con fecha anterior a la vigencia del vínculo contractual de contrato docente, se contabiliza el CITT desde el inicio de la vigencia contractual.

NORMA DE LICENCIAS