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Modifican los Concursos Educativos, eventos y actividades de Formación y Capacitación 2026

 


Modifican Anexo de la R.M. N° 087-2026- MINEDU, que aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2026

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 195-2026-MINEDU

Lima, 31 de marzo de 2026

VISTOS, los documentos que conforman los Expedientes N° DEIB2026-INT-0309544 y DISER2026-INT-0149283; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el segundo párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a financiar el pago de pasajes y viáticos de los participantes en los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación que el sector Educación organice y ejecute, según corresponda, los mismos que deben ser autorizados mediante resolución del titular del pliego que establezca los eventos, concursos y actividades a realizarse durante el año 2026, así como la condición y cantidad de participantes por cada uno de estos;

Que, asimismo, el tercer párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, dispone que, los viáticos que se otorguen en el marco de lo establecido en el párrafo anterior, se sujetan a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante el Decreto Supremo N° 007-2013- EF, Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional;

Que, con la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial N° 136-2026-MINEDU, se aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán financiados con cargo a los recursos del Pliego 010 M. de Educación;

Que, a través de los Informes N° 0049-2026-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB y N° 0050-2026-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB; la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe (DEIB) de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), sustenta la necesidad de modificar en el Anexo de la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial N° 136-2026-MINEDU, a fin de incluir los eventos denominados: “Taller Informativo Macroregional de Consulta Previa de la Política Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2040”, en las sedes: Huancayo, Cusco, Chiclayo e Iquitos; “Reunión de Evaluación Interna de Consulta Previa de la Política Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2040”, en la sede: Lima; y “Reunión de Dialogo de Consulta Previa de la Política Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2040”, en la sede Lima; a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026, por lo que remite el detalle de los mismos, así como las condiciones y cantidad de sus participantes, respecto de los cuales se requiere el financiamiento de pasajes y viáticos con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513;

Que, con Informe N° 00087-2026-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DISER) de la DIGEIBIRA; sustenta la necesidad de modificar en el Anexo de la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial N° 136-2026-MINEDU, a fin de incluir el evento denominado: “I Taller presencial de fortalecimiento de capacidades de integrantes de las redes de protección comunal - Condorcanqui 2026”, con sede en Nieva, provincia de Condorcanqui; a ser organizado y ejecutado por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026, por lo que remite el detalle del mismo, así como las condiciones y cantidad de sus participantes, respecto de los cuales se requiere el financiamiento de pasajes y viáticos con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513;

Que, mediante los Informes N° 00480-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y N° 00491-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de modificación de la referida Resolución Ministerial, toda vez que los eventos señalados por la DEIB y la DISER, se encuentran alineados con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; asimismo, en materia presupuestal no irrogarán gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público, dado que serán ejecutados por la DIGEIBIRA con los recursos asignados dentro de su presupuesto para el Año Fiscal 2026;

Que, a través del Informe N° 00446-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en los expedientes de Vistos, emite opinión legal favorable en torno a la propuesta de modificación del Anexo de la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial N° 136-2026-MINEDU;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2026; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, el Decreto Supremo N° 007-2013-EF, Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar en el Anexo de la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial N° 136-2026-MINEDU, que aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2026, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán financiados con recursos del Pliego 010: M. de Educación, conforme al detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las demás disposiciones de la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial N° 136-2026-MINEDU, que no son objeto de modificación por la presente Resolución, quedan subsistentes y mantienen plena vigencia.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA

Ministra de Educación

 

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Ejemplo de Unidad Didáctica para los Juegos Deportivos

 

RUTA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA ETAPA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE LOS JUEGOS ESCOLARES DEPORTIVOS Y PARADEPORTIVOS EN LA IE

En el marco de la PARDEF, la Etapa IE de los JEDPA se orienta al desarrollo de competencias en el estudiante y promueve una vida activa y saludable a partir de la práctica del deporte escolar mediante la articulación de procesos pedagógicos y organizativos. Su ejecución sigue una ruta definida que inicia con su incorporación en el PAT.

INCORPORAR LA ETAPA IE EN EL PLAN ANUAL DE TRABAJO (PAT)

La Etapa Institución Educativa de los JEDPA, debe estar consignada en el Plan Anual de Trabajo (PAT), con ello, se genera el compromiso de la comunidad educativa, asegurando que la práctica deportiva y paradeportiva escolar sea reconocida como un espacio de aprendizaje integral y bienestar socioemocional. Esto implica:

• Formular la Meta: Participan en la Etapa IE el 100% de estudiantes.

• Incluir en el cronograma del PAT: la Etapa IE y el Evento Deportivo

paradeportivo Institucional de la Etapa IE.

• Asignar Recursos: Se determinan los materiales, espacios y posibles aliados (APAFA, municipalidad, etc.).

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Orientaciones para elaborar Criterios de Evaluación

 


Los criterios de evaluación se formulan a partir de las capacidades

En la idea clave 5 del fascículo anterior, vimos que Amalia diseñó una secuencia de desafíos vinculados con la competencia Resuelve problemas de cantidad, centrados en situaciones de partir una unidad en partes iguales. A lo largo de las sesiones, propuso tareas como repartir cantidades de manera equitativa, identificar qué fracción representa una parte de un todo o comparar fracciones en contextos cercanos (por ejemplo, recetas de cocina).


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Precisiones sobre el pago de CTS a Docentes Contratados y Nombrados

 


OFICIO MÚLTIPLE N.° 00049-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD

Señores y Señoras:

DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN

GERENTES REGIONALES DE EDUCACION

DIRECTORES DE UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL

DIRECTORES DE COLEGIOS MILITARES

Presente:

Asunto:     Precisiones sobre la Compensación por Tiempo de Servicios que se otorga a los profesores nombrados y contratados

Referencias:      a) Ley N° 31451

b) Ley N° 31552

c) Informe N".401-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, con la finalidad de comunicarles que la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de esta Dirección General, viene recibiendo diversas consultas de los profesores nombrados y contratados, relacionado a la forma de cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios - CTS, regulados a través de las Leyes N° 314511 y N° 315522, en atención a ello, esta dirección en coordinación con la citada dirección, brinda las siguientes precisiones:

 

1. En el marco de las disposiciones establecidas en la Ley N° 31451 que modifica la Ley de Reforma Magisterial, desde el año 2022, el cálculo de la CTS a favor de los profesores comprendidos en la LRM, se efectúa en base al 100% de la Remuneración Integra Mensual -RIM.  

2. Los profesores contratados en el marco de las disposiciones establecidas en la Ley N°31552, perciben la CTS en función al 100% de la Remuneración Mensual percibida al momento de finalizar el vínculo laboral por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios trabajados.

3. Desde el Ministerio de Educación se viene implementando y cumpliendo con las disposiciones establecidas en las Leyes N° 31451 y N° 31552, en atención a la información que sus despachos remiten; asimismo, se les precisa que el Ministerio de Educación no está gestionando iniciativa legislativa alguna que pretenda modificar o derogar las referidas Leyes.

Considerando lo antes señalado, y estando que sus despachos son responsables del servicio educativo en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, se les solicita se sirvan adoptar las acciones pertinentes en el marco de sus competencias a fin difundir y hacer de conocimiento lo comunicado líneas arriba a los profesores nombrados y contratados en el marco de la LRM.

 

Sin otro en particular, hago propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi especial consideración.

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Congreso aprueba autógrafa de pensión de docentes jubilados correspondiente al salario de la primera escala

 


Con 82 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó, por insistencia, la autógrafa de los proyectos de ley 3864, 4786, 8911, y otros. La norma, que había sido observada por el Poder Ejecutivo, busca garantizar el pago de las pensiones para la protección y seguridad social de los maestros jubilados y cesantes del Perú.

Según la propuesta, los beneficiados serían los maestros jubilados y cesantes de la Carrera Pública Magisterial, quienes recibirán una pensión equivalente a la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) correspondiente a la primera escala magisterial. El objetivo es asegurar que este sector obtenga un ingreso adecuado que cubra sus necesidades básicas y les permita un nivel de vida digno.

La finalidad de la presente ley es garantizar que los maestros jubilados y cesantes de la carrera pública magisterial obtengan una pensión adecuada que cubra sus necesidades básicas y les permita mantener un nivel de vida decente.

Esta medida alcanza a los jubilados de educación básica regular, alternativa, especial y técnico-productiva, comprendidos en los decretos ley 19990 y 20530, la Ley 29944 y los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP). El monto será establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio de Educación.

La sustentación estuvo a cargo de la vicepresidenta de la Comisión de Economía, Ana Zegarra Saboya (Somos Perú), quien destacó que los docentes merecen el respaldo del Estado por su rol en el desarrollo de la niñez y adolescencia.

“De esta manera podemos ofrecer a nuestros docentes una mejora de calidad de vida y son responsables de la conducción y formación de más de 6 millones de estudiantes públicos”, señaló.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL 

 

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Orientaciones para el desarrollo del área de Inglés

 




Las ORIENTACIONES PEDAGÓGICAS PARA EL DESARROLLO DE COMPETENCIAS EN EL ÁREA DE INGLÉS, han sido elaboradas pensando en los docentes a cargo del área de inglés o con formación en ella. El propósito de este documento es brindar una guía clara, práctica y contextualizada, que apoye la labor docente, especialmente en lo que respecta a la planificación, implementación y evaluación de la enseñanza del idioma inglés.

Estas orientaciones ofrecen pautas metodológicas, necesarias para la enseñanza comunicativa del inglés como lengua extranjera, tales como: el enfoque comunicativo, el aprendizaje basado en tareas, entre otros. También presenta estrategias prácticas y adaptables a diferentes niveles y contextos educativos, que faciliten el desarrollo integrado de las habilidades lingüísticas (escuchar, hablar, leer, escribir). Con este fin, proporcionamos estrategias y ejemplos didácticos concretos, que sirvan de modelo o inspiración para la planificación de clases efectivas, dinámicas e inclusivas.

Además, buscamos fomentar la reflexión pedagógica y el desarrollo profesional docente, incentivando prácticas basadas en la evidencia y el aprendizaje significativo.

El propósito es que los estudiantes de secundaria desarrollen plenamente su competencia comunicativa y alcancen el perfil de egreso establecido en el Currículo Nacional de Educación Básica.

Los invitamos a implementar y adaptar las propuestas de este documento de orientaciones, a descubrir nuevas formas de enseñar, y a incorporar la creatividad en su quehacer pedagógico. Esto se convertirá en mayores oportunidades de aprendizaje para los estudiantes, quienes son el centro de toda la movilización educativa en el país.

¡Estamos seguros de que todo el esfuerzo desplegado día a día, en sus aulas, resultará en una educación de calidad para todos los estudiantes del país!”

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