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Lineamientos de la Educación Sexu4al con base científica y biológica

 


1. JUSTIFICACIÓN

La implementación de la Educación Sexual se fundamenta en el deber constitucional del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y promover el bienestar general que se fundamenta, entre otros, en el desarrollo integral, responsabilidad que se refuerza en marcos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y el Consenso de Montevideo. En este último, el Perú asume el compromiso de asegurar la implementación de programas de “educación integral para la sexualidad” de manera progresiva desde la primera infancia.

En ese sentido, el Ministerio de Educación (MINEDU) inició en los años 80 y 90 programas educativos para la prevención de infecciones de transmisión sexual y el embarazo adolescente, los cuales pasaron a institucionalizarse en las áreas técnicas del MINEDU desde 2001. Como resultado, se integró la educación sexual en los instrumentos normativos del Currículo Nacional, en el Diseño Curricular Nacional

(2005), en el Marco Curricular Nacional (2013) y en el actual Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB, 2016). Simultáneamente, se han emitido normas específicas para su implementación desde 2008; la más reciente es la norma denominada “Lineamientos para la Educación Sexual Integral”, aprobada con la Resolución Viceministerial N.° 169-2021-MINEDU. A fines de 2025, se aprobó la Ley N.° 32535, “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”, que dispone la emisión de los “Lineamientos para la educación sexual con base científica, biológica y ética”, debido a que en el Perú persisten problemáticas que afectan el bienestar, la permanencia y trayectoria educativa de los estudiantes y vulneran sus derechos humanos, tales como la violencia sexual, la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (ESNNA), el acoso sexual, la violencia escolar, los matrimonios y las uniones infantiles, tempranas y forzadas (MUITF), el acoso sexual, el embarazo adolescente, las infecciones de transmisión sexual (ITS) y la violencia en la etapa del

enamoramiento.

Las problemáticas identificadas no afectan de igual forma a todas las personas, tal como lo indica GRADE en un estudio del 20241: alrededor de 217 000 estudiantes no logran culminar la educación secundaria a la edad esperada, situación que afecta especialmente a estudiantes con discapacidad, en situación de pobreza, indígenas o afroperuanos, migrantes, quienes viven en zonas rurales y aquellos que cuentan con padres o cuidadores con bajo nivel educativo. Esto afecta de manera distinta a hombres y mujeres: mientras que las presiones económicas son las razones principales de la interrupción de los estudios de los primeros, el embarazo adolescente y la carga de cuidado son barreras que afectan especialmente a las segundas.

En ese contexto, existe evidencia que alerta sobre la violencia a la que se encuentran expuestos los estudiantes; por ejemplo, de acuerdo al Programa Warmi Ñan, los casos atendidos en los CEM por violencia sexual a niñas, niños y adolescentes menores de 17 años asciende a 21 609 solo en 2025 (91 % son mujeres), lo que equivale a 59 casos cada día2. Esta situación se complica cuando según la ENARES 2024, siete de cada diez peruanos justifican la violencia sexual contra las mujeres, con enunciados como:

“Si una mujer decide emborracharse y luego es violada, ella es responsable por lo que pasó” y “Si una mujer no se resiste, realmente no se puede decir que fue violación”.

Asimismo, de acuerdo a la ENDES 2024, una de cada cinco adolescentes de 15 a 19 años sufrió violencia física por parte de su pareja alguna vez en su vida; este porcentaje aumenta cuando se trata de violencia psicológica (43.6 %), mientras que la violencia sexual alcanzó un 2.1 %4.

Además, según el MINSA (2025), se registraron 37 708 nacidos vivos de madres menores de 19 años, lo que equivale a 103 nacimientos diarios, de los cuales 2.7 son de madres menores de 14 años5. Estos datos se complementan con los hallazgos de la ENDES 2024, en donde el 8.4 % de las adolescentes peruanas entre 15 y 19 años ya

había sido madre o estaba embarazada, con porcentajes significativamente mayores en aquellas que alcanzaron hasta el nivel de educación primaria (40.3 %), que viven en zonas rurales (18.3 %) o en regiones de la selva (19.3 %) y quienes se encuentran en el quintil inferior de riqueza (18 %). Esta situación incrementa la posibilidad de perpetuar la pobreza, la violencia, limitar trayectorias educativas, interrumpir estudios y reducir las posibilidades de inserción al mercado laboral.

A ello se suma que, de acuerdo a la Encuesta Nacional del Uso del Tiempo 2024, las adolescentes de 12 a 19 años destinan mayor tiempo al trabajo no remunerado (doméstico, de cuidado, voluntariado) que los adolescentes varones (2 horas 12 minutos frente a 1 hora 27 minutos, en días de semana). Ello se contrasta con el trabajo en la ocupación (para el mercado y autoconsumo), en donde los adolescentes varones destinan mayor tiempo que las mujeres (4 horas con 31 minutos frente a 3 horas con 40 minutos, en días de semana). Estos resultados evidencian las distinciones en las

responsabilidades que asumen mujeres y hombres desde la niñez y adolescencia: las mujeres se encargan mayormente de las labores en el ámbito doméstico y los hombres en el ámbito público, lo que repercute en la desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

NORMATIVIDAD

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Orientaciones Generales para la Etapa Institución Educativa de los Concursos Educativos

 


Aprueban la Norma Técnica denominada “Orientaciones Generales para el Desarrollo de la Etapa Institución Educativa de los Concursos Educativos”

Resolución Viceministerial N° 083-2026-MINEDU

Lima, 14 de mayo de 2026

VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° DEFID2026-INT-0301145, el Informe N° 00070-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y los Oficios N° 00247-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, N° 00270-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N° 00278-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, de la Dirección de Educación Física y Deporte dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 00639-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00669-2026-MINEDU/SG-OGAJ y Oficio N° 00320-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación establece que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo, precisando en su literal h) que se sustenta, entre otros, en el principio de la creatividad y la innovación, los cuales, promueven la producción de nuevos conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura; asimismo, de acuerdo con el literal g) del artículo 13 de la citada Ley, uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación es la investigación e innovación educativa;

Que, el literal a) del artículo 9 de la Ley N° 28044 señala que la educación peruana tiene entre sus fines formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa promoviendo la formación y la consolidación de su identidad y autoestima, y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de su capacidad y habilidad para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 082-2026-MINEDU se aprueba la “Relación de intervenciones y acciones pedagógicas 2026”; entre las cuales se incluye a los “Concursos Educativos”; asimismo, el artículo 2 de la citada Resolución dispone aprobar el documento normativo denominado “Lineamientos para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2026”, el cual precisa que la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular es la responsable de la ejecución de los Concursos Educativos;

Que, los Concursos Educativos son estrategias que permiten el desarrollo de los diversos aprendizajes establecidos en el Currículo Nacional de la Educación Básica que contribuyen al logro del perfil de egreso del estudiante; tienen como objetivo sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de las artes, la literatura, el emprendimiento, la tecnología, la lectura, la ciudadanía y las ciencias en la Educación, visibilizando las buenas prácticas en un ambiente lúdico y de saludable convivencia escolar;

Que, mediante el Informe N° 00070-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y los Oficios N° 00247-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, N° 00270-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N° 00278-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, la Dirección de Educación Física y Deporte propone y sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Orientaciones Generales para el Desarrollo de la Etapa Institución Educativa de los Concursos Educativos”, cuyo objetivo general es brindar orientaciones a las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica para la implementación y la ejecución de dicha etapa, con la finalidad de proporcionar un marco pedagógico y organizativo que promueva el desarrollo de las competencias del perfil de egreso de los estudiantes, a partir de experiencias de aprendizaje planificadas relacionadas con las diversas áreas curriculares establecidas en el Currículo Nacional de la Educación Básica;

Que, a través del Informe N° 00639-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta, por cuanto, se encuentra alineada a los objetivos de los instrumentos de planificación estratégica e institucional, asimismo, su implementación a nivel de la etapa de “Institución Educativa” no genera costos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público. Asimismo, precisa que el financiamiento de S/ 2 210 000.00 (Dos millones doscientos diez mil con 00/100 soles) es para la implementación de la intervención de Concursos Educativos, el cual es únicamente para la organización de la intervención a nivel de la etapa Regional;

Que, a través del Informe N° 00669-2026-MINEDU/SG-OGAJ y Oficio N° 00320-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la propuesta normativa;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Orientaciones Generales para el Desarrollo de la Etapa Institución Educativa de los Concursos Educativos”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GERBER SERGIO PÉREZ POSTIGO

Viceministro de Gestión Pedagógica

 ANEXO DE LA NORMA

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Ejecución de la Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2026 (ENLA 2026)

 


Disponen la implementación y ejecución de la Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2026 (ENLA 2026) para estudiantes de 4° y 6° grado de primaria, y de 2° grado de secundaria de instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, y dictan otras disposiciones

Resolución Ministerial N° 285-2026-MINEDU

Lima, 13 de mayo de 2026

VISTOS, el Expediente N° UMC2026-INT-0350167, el Informe Técnico N° 00002-2026-MINEDU/SPE-UMC y el Informe N° 00446-2026-MINEDU/SPE-UMC de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, el Informe N° 00828-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00723-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, dispone que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; asimismo, el numeral h) del artículo 21 de la citada norma prevé que es función del Estado, ejercer y promover un proceso permanente de supervisión y evaluación de la calidad y equidad en la educación;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2007-ED, modificado por el Decreto Supremo N° 017-2015-MINEDU, declara de preferente interés para el Sector Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, la misma que incluye la evaluación de logros de aprendizaje de estudiantes de Educación Básica, entre otras evaluaciones;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2008-ED, modificado por el Decreto Supremo N° 017-2015-MINEDU, establece que el Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular, dispone la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2007-ED;

Que, el numeral 5.1.1 de la Norma Técnica denominada “Norma para la implementación y ejecución a nivel nacional de Evaluaciones del Logro del Aprendizaje de los Estudiantes de Educación Básica”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 0554-2013-ED, define a la “Evaluación del Logro del Aprendizaje de los Estudiantes de Educación Básica (EAE)”, como las evaluaciones dirigidas a estudiantes de Educación Básica que tienen por objeto la medición del logro de sus aprendizajes, en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo N° 021-2007-ED; asimismo, indica que estas son evaluaciones del sistema educativo y pueden ser nacionales o internacionales, y de carácter censal o muestral;

Que, el literal a) del artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, dispone que la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes se encarga del diseño de las evaluaciones de logros de aprendizaje de estudiantes de Educación Básica a nivel nacional, lo cual implica, entre otros, la aplicación piloto de instrumentos de evaluación en los grados y áreas que correspondan;

Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 1 del “Acuerdo de Participación en el Estudio de Habilidades Sociales y Emocionales (SSES), 3ra Ronda”, suscrito entre el Ministerio de Educación y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), las partes acuerdan participar en la Tercera Ronda del Estudio sobre Habilidades Sociales y Emocionales (SSES) de la OCDE, con el fin de recopilar evidencia empírica sobre las habilidades sociales y emocionales de los menores en edad escolar y, asimismo, proporcionar información sobre cómo las habilidades sociales y emocionales de los estudiantes se relacionan con efectos clave en la vida;

Que, mediante el Informe Técnico N° 00002-2026-
MINEDU/SPE-UMC y el Informe N° 00446-2026-MINEDU/SPE-UMC, elaborados por la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, se propone y sustenta la necesidad de aprobar la resolución ministerial que dispone la implementación y ejecución a nivel nacional de: (i) la Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2026 (ENLA 2026), para estudiantes de 4° y 6° grado de primaria, y de 2° grado de secundaria de instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, con carácter muestral a nivel regional; y, (ii) la Tercera Ronda del Estudio sobre Habilidades Sociales y Emocionales (SSES), para estudiantes de quince (15) años de edad que asisten a algún grado de educación secundaria o su equivalente en instituciones educativas públicas y privadas, con carácter muestral;

Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Educación Primaria y de la Dirección de Educación Secundaria dependientes de la Dirección General de Educación Básica Regular, así como de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural;

Que, mediante el Informe N° 00828-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta, por cuanto, desde el punto de vista de planificación, se encuentra alineada con los instrumentos de planeamiento estratégico institucional y sectorial del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, su implementación durante el Año Fiscal 2026 no irrogará gastos adicionales al Pliego 010. M. de Educación;

Que, asimismo, con el Informe N° 00723-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 021-2007-ED, Decreto Supremo que declara de preferente interés sectorial para el Ministerio la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, modificado por el Decreto Supremo N° 017-2015-MINEDU; el Decreto Supremo N° 015-2008-ED, Decreto Supremo que autoriza al Ministerio de Educación para disponer la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo, modificado mediante Decreto Supremo N° 017-2015-MINEDU; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la implementación y ejecución de la Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2026 (ENLA 2026) para estudiantes de 4° y 6° grado de primaria, y de 2° grado de secundaria de instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, con carácter muestral a nivel regional y en las fechas establecidas en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que los directores de las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular seleccionadas en la muestra de la Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2026 (ENLA 2026), reporten al Ministerio de Educación, hasta el 30 de junio de 2026, la información de los estudiantes matriculados en el grado a evaluar que presenten necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, a través del soporte digital previamente habilitado por el Ministerio de Educación.

Artículo 3.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional de la Tercera Ronda del Estudio sobre Habilidades Sociales y Emocionales (SSES), de carácter muestral, para estudiantes de quince (15) años de edad que asisten a algún grado de educación secundaria o su equivalente en instituciones educativas públicas y privadas, la cual se realizará entre el 14 y el 18 de setiembre de 2026.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

María Esther Cuadros Espinoza

Ministra de Educación

 ✅RM N° 285-2026-MINEDU

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Disposiciones para el desarrollo de las Semanas de Gestión

 


En una semana de gestión intermedia, así como en los días de gestión adicionales que puedan programarse entre las semanas de gestión de inicio y de cierre, se pueden realizar las siguientes acciones:

 

a) Actividades enfocadas en la organización de la comunidad

educativa

· Evaluar el avance en el fortalecimiento de competencias directivas y de los espacios de reflexión sobre prácticas de liderazgo directivo.

· Realizar las acciones necesarias para asegurar la conformación, actualización y cumplimiento de funciones de integrantes del CONEI y/o de los comités de gestión escolar, según corresponda. Si es una

semana cercana al cierre del año escolar, iniciar las acciones para la

conformación de los comités del año siguiente.

· Desarrollar los aspectos necesarios que deba asegurar la IE para la

conformación de la APAFA.

· Desarrollar acciones que promuevan la integración y cooperación de

todo el personal de la IE para el logro de los objetivos institucionales.

 

b) Actividades enfocadas en los II.GG. o DG

 

· Realizar el balance y reajuste del PAT o la sección referida a la programación de actividades del DG, y luego socializar los resultados

para la toma de decisiones, de forma comprensible y oportuna, con los diversos actores de la comunidad educativa, incluyendo a los estudiantes, considerando los apoyos que requieran.

· Revisar y/o actualizar el diagnóstico institucional, enfatizando el análisis de los logros de aprendizaje del año escolar en curso y de la

caracterización socioemocional de la comunidad educativa; para con

ello realizar evaluaciones parciales del logro de metas y objetivos institucionales.

c) Actividades enfocadas en el seguimiento al desarrollo integral de los estudiantes

 

· Desarrollar trabajo colegiado según el análisis del reporte de progreso del desarrollo de las competencias. Se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos:

-      Analizar y/o socializar el progreso de los aprendizajes, basándose en la evidencia provista por los docentes. En II.EE. de EIB también se analiza y reflexiona sobre el progreso en los aprendizajes de las competencias en lengua materna y segunda lengua.

-      Revisar y ajustar la planificación curricular, según el análisis del progreso de los aprendizajes, basados en las evidencias provistas por los docentes. Esta información debe permitir ofrecer una atención diferenciada a los estudiantes, según sus necesidades y características para garantizar aprendizajes en los diversos niveles, ciclos y modalidades. En II.EE. de EIB se reajusta la planificación para desarrollar competencias y promover el diálogo de saberes.

-      Formular y ajustar estrategias para atender a los estudiantes que enfrentan barreras educativas y que requieran apoyo sus necesidades de aprendizaje, según características y contextos sociales, culturales y lingüísticos diversos.

-      Evaluar el bienestar socioemocional en general, analizando la implementación de las normas de convivencia y medidas correctivas y espacios de participación estudiantil, la aplicación de los protocolos de atención ante hechos de violencia, identificación de otros riesgos que afectan el bienestar y el desarrollo socioemocional de los estudiantes, con base a evidencia provista por docentes y tutores, quienes recogen los aportes, intereses y demandas de los estudiantes.

 

-      Identificar estudiantes en riesgo de interrupción de estudios, así como actividades de refuerzo escolar y acompañamiento.

 

-      Identificar estudiantes que han dejado de asistir a clases, determinando las causas, reportando los hallazgos en el campo adicional del SIAGIE, de corresponder.

 

-      Evaluar el desarrollo de actividades o proyectos de innovación que permitan mejorar aprendizajes de los estudiantes.

 

-      Evaluar, ajustar o promover las normas de convivencia de acuerdo con las necesidades identificadas por la comunidad educativa.

 

· Participar en las actividades de fortalecimiento de competencias

profesionales programadas por las IGED, que impacten en logros de

aprendizajes y se encuentren alineadas con los objetivos y metas

institucionales de cada IE.

 NORMATIVIDAD

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Cronograma de la Reasignación Docente 2026

 


CRONOGRAMA

SOBRE EL PROCESO DE REASIGNACIÓN POR INTERÉS PERSONAL Y UNIDAD FAMILIAR 2026

1. Sobre la implementación del proceso de reasignación

Para el proceso de Reasignación Docente 2026 por las causales de interés personal y unidad familiar, se desarrollará en el Módulo de Gestión de Personal del Sistema AYNI; el cual permitirá la ejecución de las actividades del citado proceso desde la validación de plazas, postulación, verificación de requisitos, evaluación, adjudicación y emisión de la resolución.

A efectos de acreditar a los responsables de las UGEL/DRE que tendrán acceso al citado módulo, sus despachos deberán comunicar mediante oficio a la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN) los datos de dos (2) personas que tengan las siguientes

funciones:

- Integrante del área de Recursos Humanos o responsable NEXUS, acreditarse hasta el 14.05.2026

- Integrante del comité de reasignación docente, acreditarse hasta el 28.05.2026.

Asimismo, dicha información se consignará en el siguiente enlace:

https://docs.google.com/spreadsheets/d/1fMHPZUzGrnb2PnNDw5PWYNbrS5a_HDyu/edit?usp=drive_link&ouid=114294090063539359118&rtpof=true&sd=true. Consignando los siguientes datos:

- Tipo y número de documento de Identidad

- Apellidos y Nombres

- Cargo

- Correo electrónico institucional

- Número de teléfono celular

- UGEL/DRE

- Rol: Responsable de personal o del comité de reasignación.

Se les comunica que, el mencionado módulo, se encuentra actualizado con las disposiciones establecidas en la norma de reasignación y cuenta con información proporcionada por cada IGED a través del sistema NEXUS y escalafón. Asimismo, se les precisa que, el referido módulo, genera la emisión de reportes e indicadores con información que podrá ser exportada a formato Excel; lo que permitirá que sus despachos desarrollen un proceso más célere y transparente.

2. Sobre la prepublicación, validación y publicación final de plaza vacantes

La DITEN pre publicará las plazas orgánicas vacantes que se encuentran registradas en el sistema Nexus, correspondiendo a cada UGEL realizar la validación respectiva, a fin de que posteriormente, la DITEN realice la publicación final de las plazas vacantes, las cuales

serán consideradas en el proceso de reasignación. Para su cumplimiento deberán tener en cuenta las siguientes actividades:

 


CRONOGRAMA