5.4.11
Presentación y verificación de documentos que acreditan requisitos generales y
específicos
5.4.11.1 Los postulantes que se hayan
adjudicado una plaza en la adjudicación por acto público a cargo de la UGEL y
DRE, así como en el acto público excepcional a cargo de la DRE, deben presentar
los documentos que acreditan los requisitos dispuestos en los numerales 5.3.1.2
y 5.3.1.3 de la norma técnica, según corresponda, ante el Comité de
Adjudicación de la UGEL o DRE, dentro del plazo establecido en el cronograma,
para la emisión de la resolución de nombramiento, por lo que deben presentar lo
siguiente:
• Copia fedateada o legalizada por notario
público de los títulos otorgados por las Universidades, Institutos y Escuelas
de Educación Superior peruanos y la constancia de inscripción de grados y
títulos emitida por la SUNEDU o la Resolución o constancia de inscripción
expedida por la DRE, según corresponda, excepto el caso dispuesto en el numeral
7.5 de la norma técnica.
• Copia legalizada por notario público del título otorgado por Universidades, Institutos y Escuelas de Educación Superior en el extranjero, el cual a su vez debe estar legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Consulado peruano si el país de origen no es parte del Convenio de La Haya. Además, se requiere copia legalizada por notario público de la Resolución de Consejo Universitario, expedido por la Universidad peruana autorizada, que aprueba la revalidación de dicho título, o del documento que aprueba la revalidación, expedida por el IES o EES autorizado, y la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos expedida por SUNEDU o del registro del título ante la DRE o MINEDU, según corresponda.
• Constancia y/o certificado original de estudios de la institución de formación docente, en el que se precise la mención, especialidad o formación correspondiente, solo en los casos en los que no figura explícitamente en los títulos.
• Copia fedateada o legalizada por notario
público de los certificados o constancias que acreditan la experiencia laboral
u otros requisitos del perfil, según el grupo de inscripción elegido, previsto
en el Anexo I de la presente norma técnica.
• Constancia y/o certificado original de salud
física y mental, expedida por una IPRESS pública, privada o mixta. El
certificado de salud mental es expedido por el médico psiquiatra de la IPRESS
pública, privada o mixta, en ausencia de este, puede ser expedido por un médico
cirujano colegiado o el psicólogo que presta servicios en la mencionada
institución.
• Certificado original de antecedentes penales
y judiciales, vigente.
• Copia certificada de la partida de
nacimiento expedida por la Municipalidad donde fue inscrita o por la RENIEC,
para los postulantes que se han adjudicado en una plaza ubicada en un distrito
de zona de frontera.
• Copia fedateada o legalizada por notario público u original de la carta propuesta del gestor de la IE o de la empresa en los casos que corresponda y/o la carta de presentación emitida por la ONDEC, ODEC u ODECCAS, según corresponda.
• Copia fedateada o legalizada por notario
público de los documentos que acreditan los requisitos previstos de la
especialidad técnica a la que postula señalados en el Anexo I de la norma
técnica, para postulantes a plazas de EPT.
• Copia fedateada o legalizada por notario
público del título de profesor o licenciado en EIB y de la constancia expedida
por la institución de formación docente que certifica el dominio de la lengua
originaria de los estudiantes de la IE a la que postula, de corresponder.
5.4.11.2 La autenticación de los documentos
señalados en el numeral 5.4.11.1 de la norma técnica por fedatario es gratuita,
se realiza en la UGEL o DRE donde los postulantes ganaron una plaza de
nombramiento.
5.4.11.3 Todos los documentos presentados por
el postulante para acreditar los requisitos deben ser verificados por el Comité
de Adjudicación de la UGEL o DRE, bajo responsabilidad. En los casos en los que
el Comité de Adjudicación de la UGEL o DRE determine que el postulante ganador
ha incumplido con los numerales 5.3.1.2 y 5.3.1.3, o cuando el postulante no ha
presentado dichos documentos debe seguir el procedimiento dispuesto en el
numeral 5.3.2.2.12 de la presente norma técnica.
5.4.11.4 El Comité de Adjudicación, debe
verificar que los postulantes no mantienen vínculo con otras entidades del
estado bajo un régimen diferente al de la LRM, a través de los sistemas de
información a los que se tenga acceso. En los casos en los que se advierta el
vínculo mencionado, el Comité de Adjudicación de la UGEL o DRE debe seguir el
procedimiento dispuesto en el numeral 5.3.2.2.13 de la presente norma técnica.
5.4.11.5 El Comité de Adjudicación debe
verificar que el postulante a quien le haya adjudicado una plaza no se
encuentre en la relación proporcionada por la DIED, de procesados, denunciados
y/o detenidos en flagrancia por la comisión de alguno de los delitos señalados
en la Ley N° 29988. En caso el postulante se encuentre en dicha relación, el
Comité de Adjudicación de la UGEL o DRE debe seguir el procedimiento dispuesto
en el numeral 5.3.2.2.14 de la presente norma técnica.
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