CAUSALES DE RETIRO
En la
Etapa Descentralizada
5.3.2.2.4 Si el postulante incumple los
requisitos generales dispuestos en el numeral 5.3.1.2 de la norma técnica, se
configura la causal de retiro establecida en el literal a) del numeral
5.3.2.1.1 de la presente norma técnica. En este supuesto, el Comité de
Evaluación debe seguir el siguiente procedimiento:
a) Por incumplimiento de los requisitos
generales previstos en los literales a), b) c) y d) del numeral 5.3.1.2.2 de la
mencionada norma: • Si luego de la aplicación de los instrumentos de
evaluación, el Comité de Evaluación verifica que el postulante incumple con los
requisitos de los citados literales, registra dicha información en el
aplicativo asignado para registrar la calificación del postulante.
Posteriormente, en la fecha de la publicación de los resultados preliminares de
la Etapa Descentralizada del concurso, a través del aplicativo dispuesto por la
DIED, el postulante puede verificar el puntaje que obtuvo en dicha Etapa y
visualizar que no cumple con alguno de los requisitos generales.
• En caso el postulante no se encuentre
conforme con sus resultados preliminares puede presentar su reclamo ante el
Comité de Evaluación, el mismo que revisa y analiza la información que sustenta
el reclamo y si este procede puede modificar la información registrada en el
aplicativo. En caso el reclamo no proceda o el postulante no haya presentado
reclamo, el Comité de Evaluación debe informarle de manera escrita y motivada
que no cumple con dichos requisitos y que se procede a su retiro del concurso;
comunicándole su decisión a la DIED a través de un Oficio para que realice las
acciones correspondientes.
b) Por incumplimiento de los requisitos
generales previstos en los literales e) y f) del numeral 5.3.1.2.2 de la
mencionada norma, la DIED le informa al postulante que incumple con los
requisitos de los citados literales, a través del aplicativo, dispuesto para
tal fin, y le notifica mediante oficio al correo electrónico registrado por el
postulante, a fin de que presente sus descargos dentro del plazo de cinco (5)
días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción del correo
electrónico. De no proceder los descargos del postulante o de no presentarlos
dentro del plazo mencionado, la DIED le notifica a su correo electrónico
mediante oficio debidamente motivado que no cumple con uno o ambos requisitos y
se procede a su retiro del concurso, así como al Comité de Evaluación para
conocimiento. 5.3.2.2.5 El Comité de Evaluación, durante la aplicación de los instrumentos
de evaluación a su cargo, puede retirar del lugar donde se aplican dichos
instrumentos al postulante que incurre en las causales de retiro establecidas
en el literal d) y/o h) del numeral 5.3.2.1.1 de la norma técnica, dejando
constancia de los hechos en el acta correspondiente, el mismo que es puesto en
conocimiento de la DIED. La identificación de esta causal, además, conlleva al
retiro del concurso. El postulante puede visualizar en el aplicativo dispuesto
por la DIED un mensaje que le comunica el motivo de su retiro. 5.3.2.2.6 Si el
postulante incurre en las causales de retiro establecidas en los literales e),
f) y k) del numeral 5.3.2.1.1 de la norma técnica es retirado del concurso por
el Comité de Evaluación mediante escrito debidamente motivado y comunica estos
hechos a la DIED a través de la Mesa de Partes de MINEDU. La DIED aplica el
siguiente procedimiento:
• Para el caso del postulante que tenga la
condición de contratado, la DIED mediante un oficio, da cuenta de la conducta
del postulante a la UGEL o DRE, a fin de que disponga la remisión de los
actuados a la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios para Docentes a la que pertenece dicho postulante, a efectos de
que califique los cargos contenidos en el oficio y determine instaurar o no un
proceso administrativo disciplinario, a través de un informe preliminar. En
caso se decida la procedencia de lo reportado, la Comisión Permanente o
Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes debe realizar
el procedimiento establecido en el documento normativo vigente que regule el
procedimiento administrativo disciplinario en el marco de la LRM.
• Para el caso del postulante que no tenga la
condición de contratado, la DIED, mediante un oficio, da cuenta de la conducta
del postulante a la Procuraduría Pública del MINEDU a efectos de que proceda
con las acciones legales a que hubiera lugar. De comprobarse las causales
establecidas en los literales f) y k), antes y/o durante la Etapa
Descentralizada, el postulante queda impedido de participar en los Concursos de
Ingreso a la CPM y en los procesos de contratación docente convocados durante
los siguientes cinco (5) años contados a partir de conocidos los hechos, sin
perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda.
5.3.2.2.7 Si se configuran las causales
establecidas en los literales g), l), m) y r) del numeral 5.3.2.1.1 de la norma
técnica, el postulante es retirado del concurso después de haberse determinado
la existencia de dichas causales. El postulante visualiza en el aplicativo
dispuesto por la DIED un mensaje que le comunica el motivo de su retiro, según
corresponda.
En el Acto Público
5.3.2.2.8 En la adjudicación por acto público
a cargo de la UGEL y DRE; así como en el acto público excepcional a cargo de la
DRE, el Comité de Adjudicación puede retirar del lugar donde se desarrollan
dichos actos, al postulante que incurre en las causales de retiro previstas en
los literales d), e), h) e i) del numeral 5.3.2.1.1 de la norma técnica,
dejando constancia de los hechos en el acta correspondiente, el mismo que es
puesto en conocimiento de la DIED. La identificación de estas causales, además,
conlleva al retiro del postulante del concurso, motivo por el cual queda
imposibilitado de elegir la plaza de su interés en el acto público y es
excluido de la publicación de ganadores. El postulante visualiza en el
aplicativo dispuesto por la DIED un mensaje que le comunica el motivo de su
retiro.
5.3.2.2.9 Si el postulante no acredita o no
presenta cualquiera de los requisitos específicos que correspondan ante el
Comité de Adjudicación a cargo de la DRE en el acto público excepcional, es
retirado del concurso al haberse configurado la causal de retiro establecida en
el literal a) del numeral 5.3.2.1.1 de la norma técnica, excluyéndolo de la
publicación de ganadores de la adjudicación por acto público excepcional en la
DRE. El postulante, visualiza en el aplicativo dispuesto por la DIED un mensaje
que le comunica el motivo de su retiro.
5.3.2.2.10 Si el postulante no se presenta a
la adjudicación por acto público excepcional a cargo de la DRE o estando
presente no se adjudica la plaza de su interés, es retirado del concurso al
haberse configurado la causal de retiro dispuesta en el literal g) del numeral
5.3.2.1.1 de la norma técnica, excluyéndolo de la publicación de ganadores de
la adjudicación por acto público excepcional a cargo la DRE. El postulante,
visualiza en el aplicativo dispuesto por la DIED un mensaje que le comunica el
motivo de su retiro.
5.3.2.2.11 El postulante que incurre en la
causal establecida en el literal j) del numeral 5.3.2.1.1 de la norma técnica,
es retirado del concurso quedando imposibilitado para participar en las
siguientes actividades del concurso. El postulante visualiza en el aplicativo
dispuesto por la DIED un mensaje que le comunica el motivo de su retiro. En
estos casos el postulante solo es habilitado para el procedimiento de
contratación docente. D. En el procedimiento de verificación de documentos que
acreditan requisitos generales y específicos 5.3.2.2.12 Si el postulante
incurre en la causal prevista en el literal a) del numeral 5.3.2.1.1 de la
norma técnica, el Comité de Adjudicación lo retira del concurso y no se le
expide la resolución de nombramiento. Dicha decisión es comunicada a la DITEN
mediante oficio, a través de la Mesa de Partes del MINEDU. 5.3.2.2.13 Si el
postulante incurre en la causal prevista en el literal p) del numeral 5.3.2.1.1
de la norma técnica, el Comité de Adjudicación le informa que ha incurrido en
dicha causal mediante oficio al correo electrónico registrado por el postulante
en el aplicativo dispuesto para tal fin, a fin de que presente sus descargos
y/o la aceptación de la renuncia al cargo que ocupa en la entidad con la que mantiene
el vínculo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la
fecha de la recepción del correo electrónico. 5.3.2.2.14 Si el postulante
incurre en la causal prevista en el literal q) del numeral 5.3.2.1.1 de la
norma técnica, el Comité de Adjudicación le informa que ha incurrido en la
referida causal mediante oficio notificado al correo electrónico registrado en
el aplicativo dispuesto por la DIED, a fin de que presente sus descargos dentro
del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la
recepción del correo electrónico. De no proceder los descargos del postulante o
de no presentarlos dentro del plazo mencionado, el Comité de Adjudicación
procede a informarle su retiro del concurso de manera escrita y motivada, comunicando
a la DITEN mediante oficio, a través de la Mesa de Partes del MINEDU, y no se
le emite la resolución de nombramiento. En estos casos el postulante solo es
habilitado para el procedimiento de contratación docente.
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