8. |
Aplicación de los instrumentos de recojo de
información, a cargo del Comité de Evaluación (c) |
05/08/2024 |
29/01/2025 |
9. |
Registro de resultados de la evaluación a cargo
del Comité de Evaluación, en el aplicativo dispuesto por la DIED en el portal
institucional del Minedu |
12/08/2024 |
29/01/2025 |
10. |
Publicación de resultados preliminares de la
evaluación, en el aplicativo dispuesto por la DIED en el portal institucional
del Minedu (d) |
05/02/2025 |
05/02/2025 |
11. |
Presentación de reclamos ante el Comité de
Evaluación sobre la publicación de resultados preliminares de la
evaluación (e) |
06/02/2025 |
13/02/2025 |
12. |
Resolución de reclamos, modificación y registro
de resultados de la evaluación en el aplicativo dispuesto por la DIED en caso
sean fundados y, emisión de actas individuales de resultados, a cargo del
Comité de Evaluación, a través del medio establecido por el Minedu (f) |
10/02/2025 |
20/02/2025 |
13. |
Publicación de resultados finales de la
evaluación de los directivos evaluados, en el portal institucional del
Minedu (g) |
25/02/2025 |
25/02/2025 |
14. |
Emisión de resoluciones por parte de la DRE o
UGEL, según corresponda |
26/02/2025 |
28/02/2025 |
15. |
Presentación del informe final debidamente
documentado, ante el titular de la DRE o UGEL según corresponda, por parte
del Comité de Evaluación (h) |
26/02/2025 |
28/02/2025 |
16. |
Fecha de inicio de la vigencia de la resolución
de ratificación en el cargo, así como de la fecha de la conclusión de la
designación en el cargo y de retorno al cargo docente |
01/03/2025 |
01/03/2025 |
(a) Los
directivos evaluados son aquellos profesores que se encuentran designados en el
cargo de director o subdirector de IE de Educación Básica, a quienes les
corresponde ser evaluados en su desempeño al término de su segundo periodo de
designación en el cargo. Cabe señalar que, los directivos del Programa de
Intervención Temprana (PRITE) de Educación Básica y de Centros de Educación
Técnico-Productiva (CETPRO) son evaluados mediante una norma técnica diferente.
(b) Los
aplicadores externos dispuestos por la DIED aplican los instrumentos de recojo
de información Guía de observación de la IE y Encuesta a
docentes.
(c) El
Comité de Evaluación aplica el instrumento de recojo de información Guía de entrevista basada en evidencia según lo
indicado en la Norma Técnica y en el Instructivo para el Comité de Evaluación.
(d) Los
resultados preliminares se publican sobre la base de la información registrada
y consolidada por el Comité de Evaluación. El directivo evaluado accede a sus
resultados preliminares de manera individual a través del aplicativo dispuesto
por la DIED en el portal institucional del Minedu, empleando el usuario y
contraseña utilizado en el último concurso o evaluación en el que participó.
(e) Para
efectos del trámite de los reclamos, el directivo evaluado puede solicitar al
Comité de Evaluación, de manera presencial o virtual, copia de los documentos
que formen parte de su evaluación, entre la publicación de los resultados
preliminares y un (1) día hábil antes del término del plazo para la
presentación de reclamos. Dicha solicitud debe ser atendida por el Comité de
Evaluación conforme con lo establecido en el literal j) del numeral 5.1.4.3.3
de la norma técnica. Los reclamos referidos a la aplicación de los instrumentos
a cargo de la DIED también son presentados ante dicho comité y resueltos por el
mismo.
(f) En
caso de que el Comité de Evaluación advierta un error como consecuencia de un
reclamo o de la verificación de oficio de los resultados del directivo evaluado
y requiera modificar información que no se encuentre disponible de editar en el
aplicativo en la actividad de resolución de reclamos, debe seguir lo
establecido en el numeral 5.2.2.6 de la norma técnica. Por su parte, en caso de
que el directivo evaluado formule un reclamo respecto a la modificación
realizada a los resultados de su evaluación debe seguir lo establecido en el
numeral 5.2.2.7 de la norma técnica.
(g) Los
resultados se publican sobre la base de la información registrada y consolidada
por el Comité de Evaluación. Cabe señalar que, los directivos evaluados
dispondrán además de sus resultados finales de la evaluación, a través de la
consulta individual en el aplicativo dispuesto por la DIED.
(h) Las
orientaciones relacionadas con la presentación de las actas e informe final se
precisan en el Instructivo para el Comité de Evaluación.
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