Lima, 10 de enero de 2025
OFICIO
MÚLTIPLE N.º 00006-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD
Señores:
DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES DE UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA
LOCAL
Presente.-
ASUNTO:
Precisiones en el marco del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública
Magisterial 2024.
REFERENCIA:
Resolución Viceministerial N° 037-2024-MINEDU
Resolución Viceministerial N° 103-2024-MINEDU
De mi consideración
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes en el
marco del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2024,
regulado por la norma técnica aprobada mediante la Resolución Viceministerial
N° 037-2024-MINEDU (en adelante, la norma técnica). En este contexto, se considera necesario precisar aspectos relacionados
con la presentación del certificado y/o constancia original de salud física y
mental.
De acuerdo con el cronograma de actividades del
citado concurso, los postulantes adjudicados deben presentar sus documentos que
acrediten requisitos generales y específicos entre el 28 de enero y el 6 de
febrero de 2025. En ese mismo periodo, el Comité de Adjudicación de la UGEL o
DRE revisará la documentación presentada por los adjudicados para acreditar los
requisitos, con el fin de emitir posteriormente las resoluciones de
nombramiento dentro del plazo establecido en el cronograma.
En esa línea, el numeral 5.4.11.1 de la norma
técnica establece los documentos que los postulantes adjudicados deben
presentar, entre ellos, la constancia y/o certificado original de salud física
y mental, expedido por una IPRESS pública, privada o mixta. El certificado de
salud mental debe ser emitido por un médico psiquiatra de una IPRESS pública,
privada o mixta. En ausencia de este, puede ser expedido por un médico cirujano
colegiado o un psicólogo que preste servicios en la mencionada institución.
En ese marco, considerando el número
significativo de plazas vacantes a nivel nacional por coberturar, y que el
plazo previsto para que los docentes adjudicados presenten dichos documentos
podría nos ser suficiente; se ha previsto que, excepcionalmente, dichos documentos
puedan ser presentados hasta el 28 de febrero de 2025, sin perjuicio de la emisión
de las resoluciones de nombramiento dentro del plazo estipulado en el cronograma,
lo que se informa a fin de que sus despachos adopten las acciones necesarias
para el cumplimiento de lo antes señalado.
Finalmente, precisar que, en caso de incumplimiento
en la presentación de dichos documentos en el plazo previsto por parte del
adjudicado, se deberá emitir el acto resolutivo correspondiente dejando sin
efecto la resolución de nombramiento por incumplimiento en la acreditación de
los requisitos generales y específicos.
OFICIO MÚLTIPLE N.º 00006-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD
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