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Condiciones para la Renovación de Contrato Docente

 


CAPÍTULO II

DE LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO DOCENTE

Artículo 14: Aspecto generales de la renovación de contrato docente en IE de Educación Básica y Técnico-Productiva

14.1 el profesor contratado en el marco del contrato del servicio docente en EBE, EBA y EBR es evaluado en su desempeño laboral, en las fechas establecidas en el cronograma regional.

14.2 El profesor que deba ser evaluado y no desee la renovación de su contrato, presenta  su desistimiento a dicha evaluación, ante la dirección de la l.E. conforme al formato  establecido en el Anexo 18 de la presente norma, hasta antes del inicio de la  evaluación, en el caso de los profesores coordinadores, profesores de IE unidocente  y profesores contratados con encargatura de dirección deben presentarlo ante la  UGEL correspondiente 

14.3 La UGEL, para el caso del profesor contratado con discapacidad acreditada, comunicará al comité de evaluación al respecto para evaluar ajustes en el método de evaluación de desempeño que pudieran corresponder. 

14.4 El profesor contratado que desistió de la evaluación de desempeño laboral o el profesor evaluado que no obtuvo evaluación de desempeño laboral favorable, no podrá seleccionar una vacante en la l.E. en la que estuvo contratado en el periodo de evaluación.  14.5 La renovación de contrato no está permitida al docente que cuente con una doble percepción por función docente. EI Minedu proporcionará el listado de los servidores que cuenten con dos o más percepciones de ingresos en la misma o en distintas  UGEL, con la finalidad de que el área de personal identifique la plaza en la que se le  renovará el contrato, en tanto, haya presentado una copia del desistimiento de  renovación a la(s) IIEE en la(s) que tuvo contratos, según el Anexo 18 de la presente  norma. 

Articulo 15.- Condiciones para la renovación del contrato docente 

La renovación de contrato se realiza anualmente y es de alcance a los profesores que cumplan con todas las siguientes condiciones

a) Haber sido contratado en:

i) Plazas de EB con título de profesor o licenciado en educación en el nivel que corresponda. 

ii) Plazas de ETP con título de profesor o Licenciado en educación en la especialidad

b) Contar con evaluación favorable de su desempeño laboral

c) Contar con un vínculo laboral consecutivo mínimo de 3 meses en el mismo código de plaza, contabilizado hasta un día hábil antes del inicio de evaluación de desempeña laboral. 

d) La plaza vacante, objeto de renovación, se encuentre disponible para el siguiente año lectivo y no esté dentro del número total de vacantes declaradas/identificadas como excedente en la IE/CETPRO de origen., Para el caso de las vacantes de EBR Secundaria y EBA Avanzado, la mayor carga horaria de la plaza debe ser del área curricular/especialidad o campo de conocimiento en la que fue contratado el docente.

e) los profesores que cumplan con los requisitos señalados en el numeral 25.3 del artículo 25 de la presente norma (para el caso de II.EE. EIB).


Artículo 16.- Conformación del comité de evaluación de desempeño laboral de la IE

16.1 El profesor contratado en el marco del contrato del servicio docente en EBE, EBA y EBR es evaluado en su desempeño laboral por el comité de evaluación, el cual estará integrado por: 

a) El director de la IE de EBR, EBE y EBA, en condición de designado o encargado de puesto o por función. Cuando se refiere al profesor con función de director, éste deberá ser un docente nombrado. 

b) Un profesor nombrado de mayor escala de la misma modalidad educativa, nivel o ciclo de la IE, en caso de empate, quien tenga el mayor tiempo de servicios oficiales.  De no contar con profesores nombrados para integrar el comité de evaluación, el director de la IE solicita a la UGEL, la designación de un profesor nombrado de otra de un especialista en educación de la UGEL de la misma modalidad educativa, IE o nivel o ciclo del profesor que será evaluado o es reemplazado por otro docente nombrado de la IE o un representante de la Asociación de Padres de Familia de la IE con autorización de la UGEL 

c) Un representante del CONEI o padre de familia o Consejo de Participación Estudiantil (COPAE)-EBA, según corresponda. 

16.2 En el caso de los CRFA, el comité de evaluación estará integrado por: 

a) El director o coordinador/a de CRFA. 

b) Dos representantes de la Asociación CRFA.  El director o coordinador del CRFA es quien preside el comité y deja constancia de la instalación del comité y el procedimiento de evaluación del desempeño laboral en el libro de actas del CRFA

16.3 Para el caso del profesor evaluado en una IE CRFA, el director o coordinador del CRFA, suscribe la ficha de evaluación del desempeño laboral, con el visto de la Asociación CRFA. 

16.4 El profesor contratado en el marco del contrato del servicio docente en ETP es evaluado por el Comité de Evaluación de desempeño laboral de la IE, el cual está integrado por: 

a) El director en condición de designado o como encargado de puesto o de función; en ETP. 

b) Un profesor nombrado de mayor escala del CETPRO 

c) Un representante de las y los estudiantes

16.5 De no contar con profesores nombrados para ejercer la representatividad en la evaluación, el director solicita a la UGEL la designación de un profesor nombrado de otro CETPRO o de un especialista en educación de la UGEL.



Articulo 17.- Aspectos para considerar en la evaluación

17.1 EI comité de evaluación para la modalidad EBE, EBA, EBR, ETP, y del MSE CRFA sesiona de forma presencial. La calificación de cada aspecto es determinada por consenso, de existir discrepancias, quien presida el comité tiene voto dirimente. La evaluación podrá realizarse de forma presencial 

17.2 En el caso de las IE unidocentes de EB/ETP, en los cargos de profesor coordinador  de PRONOEI y profesores contratados con encargatura de dirección, la evaluación  estará a cargo del jefe de gestión pedagógica o de un especialista de educación del  nivel del profesor que será evaluado  17.3 En el caso de IEE de EBR nivel secundaria y EBA ciclo avanzado, el área de  personal o quien haga sus veces, cuando cuenten con los cuadros de horas  aprobados realiza lo señalado en el numeral 18.1 del artículo 18 de la presente  norma 

17.4 El comité de evaluación de desempeño laboral o jefe de gestión pedagógica o un especialista en educación del nivel del profesor que será evaluado, según corresponda, evalúa al profesor según los factores de desempeño laboral señalados en el anexo 16 para EB y anexo 17 para ETP, de la presente norma, teniendo en cuenta lo siguiente:

17.4.1 Consideraciones previas a la evaluación

o   La ficha de evaluación del desempeño laboral docente contiene factores que se basan principalmente en el trabajo de los docentes. Asimismo, recoge información de las actividades que el docente ha reportado mensualmente a su Director de IE o el que haga sus veces.

o   En todos los casos, los aspectos son adaptables a la modalidad de estudios, a según corresponda.

o   Para una valoración más objetiva del desempeño por parte del Comité de Evaluación, se recomienda que evalúen los aspectos, mediante la revisión de evidencia. 



17.4.2 Sobre las evidencias: 

o   Se utilizan formatos o evidencias que se hayan dispuesto en la IE/CETPRO en el año a evaluar. Los mismos que pueden haber sido entregados de manera física o virtual.

o   En todos los casos, de ser necesario, son válidas otras evidencias que se hayan podido recabar teniendo en cuenta el cumplimiento de los plazos establecidos en la lE para los profesores y según corresponda a la modalidad de estudios, 17.5 Se considera evaluación de desempeño laboral favorable, si el evaluado alcanza un puntaje final igual o mayor a 2,50 puntos. El resultado obtenido no se puede redondear al superior siguiente y solo debe presentarse con dos decimales 

17.6 Para el caso del profesor evaluado en una IE, el comité suscribe la respectiva ficha de evaluación de desempeño laboral. 

17.7 El evaluado que no se encuentre conforme con los resultados de la evaluación puede presentar su reclamo, el cual es absuelto por el comité. El postulante puede recoger el resultado de su evaluación en la IE conforme al cronograma,  así como la absolución de su reclamo, si esto no se diera, el comité debe comunicar y remitir  virtualmente al evaluado los resultados de evaluación y/o absolución de reclamo 

17.8  El director de la IE/CETPRO, el directivo de la modalidad de EBA, el director o  coordinador del CRFA, y para el caso de PRONOEI, IE unidocentes y profesores  contratados con encargatura de dirección, el jefe de gestión pedagógica o de un  especialista de educación, según corresponda, en los plazos del cronograma eleva  a la UGEL el oficio de propuesta de_ contrato de servicio docente para el año lectivo  siguiente, adjuntando para ello: 

i. Resolución de contrato de servicio docente del año evaluado.  ii. Contrato de Servicio Docente - Anexo 1 

iii. Declaraciones Juradas - anexos 8, 9, 10, 11, 12 y 191

iv. Ficha de Evaluación del desempeño laboral favorable 

Asimismo, informa a la UGEL la relación de los profesores contratados que hayan desistido a su evaluación para renovación de contrato de servicio docente y de los profesores evaluados que no hayan obtenido evaluación favorable, para lo cual adjunta las fichas de evaluación. 




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