CAPÍTULO II
DE LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO DOCENTE
Artículo 14: Aspecto generales de la
renovación de contrato docente en IE de Educación Básica y Técnico-Productiva
14.1 el profesor contratado en el marco del contrato del servicio docente en
EBE, EBA y EBR es evaluado en su desempeño laboral, en las fechas establecidas
en el cronograma regional.
14.2 El profesor que deba ser evaluado y no desee la renovación de su
contrato, presenta su desistimiento a
dicha evaluación, ante la dirección de la l.E. conforme al formato establecido en el Anexo 18 de la presente norma,
hasta antes del inicio de la evaluación,
en el caso de los profesores coordinadores, profesores de IE unidocente y profesores contratados con encargatura de
dirección deben presentarlo ante la UGEL
correspondiente
14.3 La UGEL, para el caso del profesor contratado con discapacidad
acreditada, comunicará al comité de evaluación al respecto para evaluar ajustes
en el método de evaluación de desempeño que pudieran corresponder.
14.4 El profesor contratado que desistió de la evaluación de desempeño
laboral o el profesor evaluado que no obtuvo evaluación de desempeño laboral
favorable, no podrá seleccionar una vacante en la l.E. en la que estuvo
contratado en el periodo de evaluación. 14.5 La renovación de contrato no está permitida al docente
que cuente con una doble percepción por función docente. EI Minedu
proporcionará el listado de los servidores que cuenten con dos o más
percepciones de ingresos en la misma o en distintas UGEL, con la finalidad de que el área de
personal identifique la plaza en la que se le
renovará el contrato, en tanto, haya presentado una copia del
desistimiento de renovación a la(s) IIEE
en la(s) que tuvo contratos, según el Anexo 18 de la presente norma.
Articulo
15.- Condiciones
para la renovación del contrato docente
La renovación de contrato se realiza
anualmente y es de alcance a los profesores que cumplan con todas las
siguientes condiciones
a) Haber
sido contratado en:
i) Plazas de EB con título de profesor o
licenciado en educación en el nivel que corresponda.
ii) Plazas de ETP con título de profesor o
Licenciado en educación en la especialidad
b) Contar con evaluación favorable de su
desempeño laboral
c) Contar con un vínculo laboral consecutivo
mínimo de 3 meses en el mismo código de plaza, contabilizado hasta un día hábil
antes del inicio de evaluación de desempeña laboral.
d) La plaza vacante, objeto de renovación, se
encuentre disponible para el siguiente año lectivo y no esté dentro del número
total de vacantes declaradas/identificadas como excedente en la IE/CETPRO de
origen., Para el caso de las vacantes de EBR Secundaria y EBA Avanzado, la
mayor carga horaria de la plaza debe ser del área curricular/especialidad o
campo de conocimiento en la que fue contratado el docente.
e) los profesores que cumplan con los
requisitos señalados en el numeral 25.3 del artículo 25 de la presente norma (para
el caso de II.EE. EIB).
Artículo
16.- Conformación del comité de evaluación de desempeño laboral de la IE
16.1 El profesor contratado en el marco del
contrato del servicio docente en EBE, EBA y EBR es evaluado en su desempeño
laboral por el comité de evaluación, el cual estará integrado por:
a) El director de la IE de EBR, EBE y EBA, en
condición de designado o encargado de puesto o por función. Cuando se refiere
al profesor con función de director, éste deberá ser un docente nombrado.
b) Un profesor nombrado de mayor escala de la
misma modalidad educativa, nivel o ciclo de la IE, en caso de empate, quien
tenga el mayor tiempo de servicios oficiales.
De no contar con profesores nombrados para integrar el comité de
evaluación, el director de la IE solicita a la UGEL, la designación de un
profesor nombrado de otra de un especialista en educación de la UGEL de la
misma modalidad educativa, IE o nivel o ciclo del profesor que será evaluado o
es reemplazado por otro docente nombrado de la IE o un representante de la
Asociación de Padres de Familia de la IE con autorización de la UGEL
c) Un representante del CONEI o padre de familia
o Consejo de Participación Estudiantil (COPAE)-EBA, según corresponda.
16.2 En el caso de los CRFA, el comité de
evaluación estará integrado por:
a) El director o coordinador/a de CRFA.
b) Dos representantes de la Asociación
CRFA. El director o coordinador del CRFA
es quien preside el comité y deja constancia de la instalación del comité y el
procedimiento de evaluación del desempeño laboral en el libro de actas del CRFA
16.3 Para el caso del profesor evaluado en una IE
CRFA, el director o coordinador del CRFA, suscribe la ficha de evaluación del
desempeño laboral, con el visto de la Asociación CRFA.
16.4 El profesor contratado en el marco del
contrato del servicio docente en ETP es evaluado por el Comité de Evaluación de
desempeño laboral de la IE, el cual está integrado por:
a) El director en condición de designado o
como encargado de puesto o de función; en ETP.
b) Un profesor nombrado de mayor escala del
CETPRO
c) Un representante de las y los estudiantes
16.5 De no contar con profesores nombrados para
ejercer la representatividad en la evaluación, el director solicita a la UGEL
la designación de un profesor nombrado de otro CETPRO o de un especialista en
educación de la UGEL.
Articulo
17.- Aspectos para considerar en la evaluación
17.1 EI comité de evaluación para la modalidad
EBE, EBA, EBR, ETP, y del MSE CRFA sesiona de forma presencial. La calificación
de cada aspecto es determinada por consenso, de existir discrepancias, quien
presida el comité tiene voto dirimente. La evaluación podrá realizarse de forma
presencial
17.2 En el caso de las IE unidocentes de EB/ETP,
en los cargos de profesor coordinador de
PRONOEI y profesores contratados con encargatura de dirección, la
evaluación estará a cargo del jefe de
gestión pedagógica o de un especialista de educación del nivel del profesor que será evaluado 17.3 En el caso de IEE de EBR nivel
secundaria y EBA ciclo avanzado, el área de
personal o quien haga sus veces, cuando cuenten con los cuadros de
horas aprobados realiza lo señalado en
el numeral 18.1 del artículo 18 de la presente
norma
17.4 El comité de evaluación de desempeño laboral
o jefe de gestión pedagógica o un especialista en educación del nivel del
profesor que será evaluado, según corresponda, evalúa al profesor según los
factores de desempeño laboral señalados en el anexo 16 para EB y anexo 17 para
ETP, de la presente norma, teniendo en cuenta lo siguiente:
17.4.1
Consideraciones previas a la evaluación
o La ficha de evaluación del desempeño laboral
docente contiene factores que se basan principalmente en el trabajo de los
docentes. Asimismo, recoge información de las actividades que el docente ha
reportado mensualmente a su Director de IE o el que haga sus veces.
o En todos los casos, los aspectos son
adaptables a la modalidad de estudios, a según corresponda.
o Para una valoración más objetiva del
desempeño por parte del Comité de Evaluación, se recomienda que evalúen los
aspectos, mediante la revisión de evidencia.
17.4.2 Sobre las evidencias:
o Se utilizan formatos o evidencias que se
hayan dispuesto en la IE/CETPRO en el año a evaluar. Los mismos que pueden
haber sido entregados de manera física o virtual.
o En todos los casos, de ser necesario, son
válidas otras evidencias que se hayan podido recabar teniendo en cuenta el
cumplimiento de los plazos establecidos en la lE para los profesores y según
corresponda a la modalidad de estudios, 17.5 Se considera evaluación de
desempeño laboral favorable, si el evaluado alcanza un puntaje final igual o
mayor a 2,50 puntos. El resultado obtenido no se puede redondear al superior
siguiente y solo debe presentarse con dos decimales
17.6 Para el caso del profesor evaluado en
una IE, el comité suscribe la respectiva ficha de evaluación de desempeño
laboral.
17.7 El evaluado que no se encuentre conforme
con los resultados de la evaluación puede presentar su reclamo, el cual es
absuelto por el comité. El postulante puede recoger el resultado de su
evaluación en la IE conforme al cronograma, así como la absolución de su reclamo, si esto
no se diera, el comité debe comunicar y remitir
virtualmente al evaluado los resultados de evaluación y/o absolución de
reclamo
17.8
El director de la IE/CETPRO, el directivo de la modalidad de EBA, el
director o coordinador del CRFA, y para
el caso de PRONOEI, IE unidocentes y profesores
contratados con encargatura de dirección, el jefe de gestión pedagógica
o de un especialista de educación, según
corresponda, en los plazos del cronograma eleva
a la UGEL el oficio de propuesta de_ contrato de servicio docente para
el año lectivo siguiente, adjuntando
para ello:
i. Resolución de contrato de servicio docente
del año evaluado. ii. Contrato de
Servicio Docente - Anexo 1
iii. Declaraciones Juradas - anexos 8, 9, 10,
11, 12 y 191
iv. Ficha de Evaluación del desempeño laboral
favorable
Asimismo, informa a la UGEL la relación de
los profesores contratados que hayan desistido a su evaluación para renovación
de contrato de servicio docente y de los profesores evaluados que no hayan
obtenido evaluación favorable, para lo cual adjunta las fichas de
evaluación.
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