Disponen,
de manera excepcional y por única vez, la aplicación de los instrumentos de
recojo de información señalados en los numerales 5.1.5.3 y 5.1.5.4 de la norma
técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del desempeño en cargos
directivos de instituciones educativas de Educación Básica – 2024, en el marco
de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL Nº 021-2025-MINEDU
Lima, 7 de marzo de 2025
VISTOS, el Expediente Nº DIGEDD2025-INT-0262418, el Informe Nº
00023-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD de la Dirección General de Desarrollo Docente, el
Informe Nº 00426-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y
Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el
Informe Nº 00350-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, señala que
es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de
personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y
administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Reforma
Magisterial, el profesor, con reserva de su plaza, puede acceder a otros cargos
de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de cuatro (4)
años. Al término del período de gestión es evaluado para determinar su
continuidad en el cargo hasta por un período adicional o su retorno al cargo
docente. Los cargos de Especialista en Educación y directivos de institución
educativa pueden ser ejercidos de manera continua siempre y cuando superen la
evaluación del desempeño cada cuatro (4) años;
Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 62.1 del artículo 62
del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo
Nº 004- 2013-ED, la evaluación del desempeño en el cargo es obligatoria para
todo profesor que se encuentre designado en uno de los cargos de las distintas
áreas de desempeño laboral de la Carrera Pública Magisterial. Tiene como
objetivo comprobar la eficacia y eficiencia del profesor en el ejercicio de
dicho cargo. Se realiza en base a los indicadores de desempeño establecidos
para el respectivo tipo de cargo;
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 053-2024-MINEDU se
aprueba la norma técnica denominada “Norma que regula la Evaluación de
desempeño en cargos directivos de instituciones educativas de Educación Básica
- 2024, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma
Magisterial” (en adelante, la norma técnica); cuyo cronograma se dio a conocer
mediante Oficio Nº 01523-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD, modificado mediante los
Oficios Nº 03272-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD, Nº 03456-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD, Nº
00161-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD, Nº 00428-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD y Nº
00526-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD;
Que, bajo el marco normativo antes expuesto, mediante el Informe
Nº 00023-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente
(DIGEDD) sustenta ante el Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la
necesidad de autorizar, de manera excepcional y por única vez, la aplicación de
los instrumentos de recojo de información señalados en los numerales 5.1.5.3 y
5.1.5.4 de la norma técnica, a aquellos directivos evaluados que no superaron
el puntaje igual o superior a 2.6, a que hace referencia la condición descrita
en el literal a) del numeral 5.1.6.1 de la norma técnica, así como otras
disposiciones que permitan su implementación, con la finalidad de no afectar la
continuidad del servicio educativo en las instituciones educativas durante el
presente año;
Que, mediante el Informe Nº 00426-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la
Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación
Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación
Estratégica, emite opinión técnica favorable sobre la propuesta, toda vez que,
se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del
sector Educación, y, desde el punto de vista presupuestal, tal como se señala
en el sustento de la DIGEDD, la propuesta no irrogará gastos adicionales en el
Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación, correspondiente al
Año Fiscal 2025, siendo que el financiamiento de su implementación se sujetará
a los créditos presupuestarios existentes en el Presupuesto Institucional del
Pliego 010: M de Educación, Unidad Ejecutora: 026 Programa Educación Básica
Para Todos;
Que, a través del Informe Nº 00350-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina
General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la propuesta,
sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del artículo 1 de la Resolución
Ministerial Nº 008-2025-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión
Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones,
la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan
sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito
de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 31224, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de
Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley Nº 29944, aprobado por Decreto
Supremo Nº 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en
virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial Nº
008-2025-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo
1.- Disponer, de manera excepcional y
por única vez, la aplicación de los instrumentos de recojo de información
señalados en los numerales 5.1.5.3 y 5.1.5.4 de la norma técnica denominada
“Norma que regula la Evaluación del desempeño en cargos directivos de
instituciones educativas de Educación Básica – 2024, en el marco de la Carrera
Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la
Resolución Viceministerial Nº 053-2024-MINEDU, a los directivos evaluados que
no cumplieron con la condición establecida en el literal a) del numeral 5.1.6.1
de la citada norma técnica.
Artículo
2.- Disponer que los directivos evaluados de las instituciones
educativas de Educación Básica comprendidos en el artículo 1 de la presente
Resolución, se mantienen en el cargo en condición de designados hasta la
emisión de la resolución de ratificación o de conclusión de la designación en
el cargo, según corresponda, a fin de no afectar la prestación del servicio
educativo.
Artículo
3.- Disponer que el artículo 1 de la presente Resolución no es aplicable a los
directivos evaluados que no cumplen con las condiciones señaladas en los
literales b) y c) del numeral 5.1.6.1 de la norma técnica aprobada por la
Resolución Viceministerial Nº 053-2024-MINEDU.
Artículo
4.- Disponer que la ratificación de la
designación en el cargo de los directivos evaluados comprendidos en el artículo
1 de la presente Resolución es eficaz desde el 01 de abril del 2025.
Artículo
5.- Encargar a la Dirección General de
Desarrollo Docente la elaboración y publicación del cronograma para el
desarrollo de las actividades que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 1 de la presente Resolución. Cabe señalar que el desarrollo de
dichas actividades debe efectuarse en el presente año 2025.
Artículo
6.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado
en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día
de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA
cuando van a ser evaluados, este mes
Cuando sale el cronograma.