Disponen
implementación y ejecución de la Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje
de Estudiantes 2025 (ENLA 2025), para estudiantes de 4° grado de primaria y de
2° y 5° grado de secundaria de instituciones educativas públicas y privadas de
Educación Básica Regular, y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL N° 144-2025-MINEDU
Lima,
27 de marzo de 2025
VISTOS,
el Expediente N° UMC2025-INT-0060077, el Informe Técnico N° 00002-
2025-MINEDU/SPE-UMC de la Oficina de Medición de la Calidad de los
Aprendizajes, el Informe N° 00407-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, el Informe N° 00388-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General
de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 13 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, dispone que la
calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las
personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía
y continuar aprendiendo durante toda la vida; asimismo, el numeral h) del
artículo 21 de la citada norma, prevé que es función del Estado, ejercer y
promover un proceso permanente de supervisión y evaluación de la calidad y
equidad en la educación;
Que,
el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2007-ED, modificado por el Decreto
Supremo N° 017-2015-MINEDU, declara de preferente interés para el Sector
Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema
educativo, la misma que incluye la evaluación de logros de aprendizaje de
estudiantes de Educación Básica, entre otras evaluaciones;
Que,
el artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2008-ED, modificado por el Decreto
Supremo N° 017-2015-MINEDU, establece que el Ministerio de Educación, mediante
resolución de su titular, dispone la implementación y ejecución de las
evaluaciones del sistema educativo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2007-ED;
Que,
el numeral 5.1.1 de la “Norma para la implementación y ejecución a nivel
nacional de Evaluaciones del Logro del Aprendizaje de los Estudiantes de
Educación Básica”, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 0554-2013-ED,
define a la “Evaluación del Logro del Aprendizaje de los Estudiantes de
Educación Básica (EAE)”, como las evaluaciones dirigidas a estudiantes de
Educación Básica que tienen por objeto la medición del logro de sus
aprendizajes, en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo N°
021-2007-ED; asimismo, indica que estas son evaluaciones del sistema educativo
y pueden ser nacionales o internacionales y de carácter censal o muestral;
Que,
el literal a) del artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, prevé
que la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes se encarga del
diseño de las evaluaciones de logros de aprendizaje de estudiantes de Educación
Básica a nivel nacional, lo cual implica, entre otros, la aplicación piloto de
instrumentos de evaluación, en los grados y áreas que correspondan;
Que,
el artículo 4 del “Acuerdo de Participación” del Perú en el Programa para la
Evaluación Internacional de Estudiantes (PISA) 2025, suscrito entre la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el
Ministerio de Educación, prevé que este último se compromete a completar todas
las tareas de muestreo nacional con el apoyo de los contratistas
internacionales; definir y describir la población objetivo nacional de su país;
así como llevar a cabo la recolección de datos de la Prueba Definitiva, entre
otros;
Que,
el Anexo 2 de la “Carta Aportes Perú al Laboratorio Latinoamericano de
Evaluación de la Calidad de la Educación, OREALC/UNESCO SANTIAGO”, establece
como uno de los pasos del Estudio Regional Comparativo y Explicativo 2025 (ERCE
2025) la aplicación final de instrumentos, lo cual implica la recolección y
captura de los datos del estudio;
Que,
en el marco de las disposiciones antes señaladas, mediante el Informe Técnico
N° 00002-2025-MINEDU/SPE-UMC, elaborado por la Oficina de Medición de la
Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación
Estratégica, se propone y sustenta la necesidad de aprobar la resolución
ministerial que disponga la implementación y ejecución a nivel nacional de: (i)
la Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2025 (ENLA
2025), para estudiantes de 4° grado de primaria, y de 2° y 5° grado de
secundaria, de instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica
Regular (de carácter muestral), incluyendo aquellas que implementan el Modelo
de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe; (ii) la aplicación piloto de instrumentos
de evaluación; (iii) la Prueba Definitiva del Programa para la Evaluación
Internacional de Estudiantes (PISA) 2025, para estudiantes de quince (15) años
de edad que asisten a algún grado de educación secundaria o su equivalente en
instituciones educativas públicas y privadas; y (iv) la Aplicación Final del
Estudio Regional Comparativo y Explicativo (ERCE 2025), para estudiantes de 3°
y 6° grado de primaria, que asisten a instituciones educativas públicas y
privadas de Educación Básica Regular;
Que,
la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de
Educación Básica Regular; la Dirección General de Educación Básica Alternativa,
Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; y, la
Dirección General de Servicios Educativos Especializados;
Que,
mediante el Informe N° 00407-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite
opinión favorable a la propuesta, por cuanto desde el punto de vista de
planificación, se encuentra alineada con los instrumentos de planeamiento
estratégico institucional y sectorial del sector Educación; y, desde el punto
de vista presupuestal, en el Año Fiscal 2025 no irrogará gastos adicionales al
Pliego 010. M. de Educación, en tanto se encuentra sujeta a los créditos
presupuestarios asignados a la Oficina de Medición de la Calidad de los
Aprendizajes;
Que,
mediante el Informe N° 00388-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de
Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta;
De
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 021-2007-ED,
Decreto Supremo que declara de preferente interés sectorial para el Ministerio
la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema
educativo; el Decreto Supremo N° 015-2008-ED, Decreto Supremo que autoriza al
Ministerio de Educación para disponer la implementación y ejecución de las
evaluaciones del sistema educativo; el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE
RESUELVE:
Artículo
1.- Disponer la implementación y ejecución de la Evaluación Nacional de
Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2025 (ENLA 2025), para estudiantes de 4°
grado de primaria y de 2° y 5° grado de secundaria de instituciones educativas
públicas y privadas de Educación Básica Regular, de acuerdo con lo establecido
en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, la cual tiene
carácter muestral y se realizará a nivel nacional del 11 al 13 de noviembre de
2025.
Los
directores de las instituciones educativas seleccionadas en la muestra deben
reportar al Ministerio de Educación, hasta el 30 de junio de 2025, la
información de los estudiantes matriculados en el grado a evaluar que presenten
necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, a través del
soporte digital previamente habilitado.
Artículo
2.- Disponer la aplicación piloto de instrumentos de evaluación a nivel
nacional, del 11 al 13 de noviembre de 2025, en el marco del diseño de
evaluaciones de logros de aprendizaje que realiza la Oficina de Medición de la
Calidad de los Aprendizajes.
Artículo
3.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional de la Prueba
Definitiva del Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes (PISA
2025), para estudiantes de quince (15) años de edad que asisten a algún grado
de educación secundaria o su equivalente en instituciones educativas públicas y
privadas, la cual tiene carácter muestral y se realizará entre el 18 de agosto
y el 30 de setiembre de 2025.
Artículo
4.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional de la
Aplicación Final del Estudio Regional Comparativo y Explicativo (ERCE 2025),
para estudiantes de 3° y 6° grado de primaria que asisten a instituciones
educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, la cual tiene
carácter muestral y se realizará del 21 al 22 de octubre de 2025.
Artículo
5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el
Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital
del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación
de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
Morgan
Niccolo Quero Gaime
Ministro
de Educación
2385179-1
0 comments: