Modifican
los Anexos 1, 2 y 3 aprobados por la Resolución Viceministerial N° 018-2025-MINEDU
Resolución
Viceministerial N° 033-2025-MINEDU
Lima,
1 de abril de 2025
VISTOS,
el Expediente N° DEFID2025-INT-00217900, los Informes N°
00101-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N° 00116-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID de
la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación
Básica Regular, el Informe N° 00599-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, el Informe N° 00481-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que,
el numeral 12.5 del artículo 12 de la “Norma que regula el procedimiento,
requisitos y condiciones para la contratación y renovación de profesores en el
servicio docente en educación básica y técnico-productiva, en el marco de la
Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras
disposiciones”, aprobada por el Decreto Supremo N° 002-2025-MINEDU, establece
que para la cobertura de las plazas de educación física del nivel primaria, el
cronograma se ajusta considerando la aprobación de los padrones de
instituciones educativas, aprobada con acto resolutivo del Ministerio de
Educación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de cada Dirección
Regional de Educación y Unidad de Gestión Educativa Local asignada para estas
plazas, según corresponda;
Que,
el literal c) del numeral 13.1 del artículo 13 de la citada norma dispone que
para el procedimiento de contratación de profesores en la Educación Básica
Regular nivel primaria se consideran como vacantes, entre otras, las bolsas de
horas del área curricular de educación física, en base al reporte del Sistema
de Administración y Control de Plazas (NEXUS) respecto del número de plazas y
techo de bolsa de horas programadas conforme al Padrón de Instituciones
Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de
Profesores de Educación Física conforme a la información registrada en el
Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y Datos de
los Recursos Humanos del Sector Público (AIRSHP) y según lo dispuesto en las Directivas
de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria vigentes
para cada año fiscal;
Que,
el literal i) del numeral 13.2 del artículo 13 de la referida norma establece
que para el área curricular de educación física de Educación Básica Regular
nivel primaria, las vacantes pueden ser con jornada laboral desde tres (3)
horas pedagógicas como mínimo y como máximo treinta (30) horas pedagógicas,
semanal-mensual, y se implementan con base a los padrones aprobados por acto
resolutivo del Ministerio de Educación;
Que,
la Tercera Disposición Complementaria Final de la norma mencionada señala que
el procedimiento de contratación docente para las intervenciones o acciones
pedagógicas a cargo del Ministerio de Educación no regulados en dicha norma se
rige por las disposiciones específicas que se emitan para cada caso;
Que,
el numeral 5.2.1.4 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la
implementación de las Iniciativas Pedagógicas “Expresarte”, “Orquestando” y
“Wiñaq”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 093-2024-MINEDU,
establece que la implementación de la Iniciativa Pedagógica Expresarte se
encuentra a cargo del Promotor Cultural, cuya contratación se efectúa de
acuerdo a su norma de contratación y a la disponibilidad presupuestal asignada
para tal fin, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto. Asimismo, el
numeral 5.2.3.4 de la referida Norma Técnica dispone que la implementación de
la Iniciativa Pedagógica Wiñaq se encuentra a cargo del Técnico Deportivo, cuya
contratación se efectúa en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial, mediante norma técnica específica de contratación docente y sujeto
a la disponibilidad presupuestaria;
Que,
mediante la Resolución Viceministerial N° 018-2025-MINEDU, se aprueba el Anexo
1: “Padrón de Instituciones Educativas Públicas del nivel Primaria focalizadas
con plazas de Profesores de Educación Física para el Año Fiscal 2025”, el Anexo
2: “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria
focalizadas con plazas de Técnicos Deportivos para el Año Fiscal 2025” y el
Anexo 3: “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria
focalizadas con plazas de Promotores Culturales para el Año Fiscal 2025”;
Que,
la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho
Viceministerial de Gestión Pedagógica, los Informes N°
00101-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N° 00116-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID,
elaborados por la Dirección de Educación Física y Deporte (DEFID), a través de
los cuales se propone y sustenta la necesidad de modificar los Anexos 1, 2 y 3
aprobados por la Resolución Viceministerial N° 018-2025-MINEDU; a fin de que
las unidades ejecutoras del sector Educación que cuenten con financiamiento
puedan contratar profesores de educación física, técnicos deportivos y
promotores culturales en el marco de la implementación de las áreas
curriculares de Educación Física y de Arte y Cultura, contenidas en el
Currículo Nacional de Educación Básica y los Talleres Complementarios de las
Iniciativas Pedagógicas “Expresarte” y “Wiñaq”;
Que,
mediante el Informe N° 00599-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica,
considera factible continuar con el trámite de aprobación de la propuesta; por
cuanto se encuentra alineada con los documentos de planificación estratégica e
institucional del sector Educación y, desde el punto de vista presupuestal,
señala que no irroga gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación, toda
vez que se identifica que los Pliegos Gobiernos Regionales y Unidades
Ejecutoras de Educación de Lima Metropolitana cuentan con los recursos
suficientes para ejecutar en el presente Año Fiscal 2025 en la estructura
funcional programática correspondiente, así como los montos devengados para los
meses de enero y febrero según las casuísticas comunicadas por la DEFID;
Que,
a través del Informe N° 00481-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de
Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta;
De
conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 29944, Ley
de Reforma Magisterial; y, el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE
RESUELVE:
Artículo
1.- Modificar los Anexos 1, 2 y 3 aprobados por la Resolución
Viceministerial N° 018-2025-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme a los
siguientes anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución:
Anexo
1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas del nivel Primaria focalizadas
con plazas de Profesores de Educación Física para el Año Fiscal 2025.
Anexo
2: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria
focalizadas con plazas de Técnicos Deportivos para el Año Fiscal 2025.
Anexo
3: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria
focalizadas con plazas de Promotores Culturales para el Año Fiscal 2025.
Artículo
2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus
anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la
sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
MARÍA
ESTHER CUADROS ESPINOZA
Viceministra
de Gestión Pedagógica
2386401-1
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