Aprueban
la Norma Técnica denominada “Programa de Formación y Capacitación Permanente -
Docentes competentes para el aprendizaje y bienestar de los estudiantes 2025”
Resolución
Viceministerial N° 035-2025-MINEDU
Lima,
7 de abril de 2025
VISTOS,
el Expediente N° DIFODS2025-INT-0342520, el Informe N°
00219-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, elaborado por la Dirección de Formación
Docente en Servicio de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe
N° 00641-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto
de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°
00511-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, precisa que el
Ministerio de Educación (en adelante, Minedu), es el órgano del Gobierno
Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de
educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del
Estado;
Que,
según lo dispuesto en el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, es
función del Minedu definir las políticas sectoriales de personal, programas de
mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e
implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que,
el artículo 60 de la Ley N° 28044 establece que el Estado garantiza el
funcionamiento de un Programa de Formación y Capacitación Permanente que
vincule la formación inicial del docente, su capacitación y su actualización en
el servicio. Este Programa se articula con las instituciones de educación
superior. Asimismo, dispone que, es obligación del Estado procurar los medios
adecuados para asegurar la efectiva participación de los docentes;
Que,
el artículo 43 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 011-2012-ED, dispone que el Minedu garantiza el
funcionamiento del Programa de Formación y Capacitación Permanente como parte
de la formación continua de docentes de instituciones y programas educativos
públicos, durante toda su vida profesional;
Que,
el literal g) del artículo 5 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial,
señala que la Carrera Pública Magisterial tiene como objetivo fortalecer el
Programa de Formación y Capacitación Permanente establecido en la Ley General
de Educación;
Que,
el artículo 8 de la Ley de Reforma Magisterial, establece que la gestión de la
formación en servicio es normada por el Minedu, en el marco del Programa de
Formación y Capacitación Permanente. Su organización y gestión la realiza con
los gobiernos regionales, locales y las instituciones educativas;
Que,
asimismo, de conformidad con lo señalado en el numeral 15.1 del artículo 15 del
Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 004-2013-ED, la formación en servicio es flexible y diversificada pudiendo
utilizar una amplia gama de posibilidades, en concordancia con las políticas
nacionales y regionales de desarrollo docente cumpliendo con estándares de
calidad establecidos por el Minedu. La formación en servicio se distingue por
su finalidad, duración, diseños u otros;
Que,
mediante la Resolución Viceministerial N° 215-2021-MINEDU, se aprueba el
documento normativo denominado “Disposiciones para el desarrollo de las
acciones formativas y sus estándares de calidad en el marco de la Formación
Docente en Servicio”;
Que,
bajo el marco normativo expuesto, la Dirección General de Desarrollo Docente
remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N°
00219-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, elaborado por la Dirección de Formación
Docente en Servicio (DIFODS), dependiente de la referida Dirección General, a
través del cual se sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada
“Programa de Formación y Capacitación Permanente - Docentes competentes para el
aprendizaje y bienestar de los estudiantes 2025”, cuyo objetivo es establecer
disposiciones para la implementación, seguimiento y evaluación del Programa de
Formación y Capacitación Permanente - Docentes competentes para el aprendizaje
y bienestar de los estudiantes durante el año 2025, desarrollado por el Minedu,
así como las responsabilidades de las Instancias de Gestión Educativa
Descentralizada; a fin de atender las necesidades formativas de los docentes en
servicio, conforme a lo establecido en la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED (en
adelante, la propuesta);
Que,
asimismo, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la
Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General
de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios
Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Calidad
de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Gestión
Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección de Evaluación Docente (DIED), de la
Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE) y de la Oficina de
Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE);
Que,
a través del Informe N° 00641-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica,
considera factible continuar con el trámite de aprobación de la propuesta por
cuanto se verifica que esta se encuentra alineada con las orientaciones y
objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; y, desde el
punto de vista presupuestal, su aprobación no irrogará gastos adicionales
respecto de los programados por la DIFODS y la Dirección de Educación
Intercultural Bilingüe (DEIB) en el Presupuesto Institucional del Pliego 010:
M. de Educación para el Año Fiscal 2025; en tanto que, para su implementación
se cuenta con el marco presupuestal necesario;
Que,
con el Informe N° 00511-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría
Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta normativa;
De
conformidad con la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Reglamento de la
Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, la
Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma
Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED; y el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto
Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE
RESUELVE:
Artículo
1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Programa de Formación
y Capacitación Permanente - Docentes competentes para el aprendizaje y
bienestar de los estudiantes 2025”, la misma que, como anexo, forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo
2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su
anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la
sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
MARÍA
ESTHER CUADROS ESPINOZA
Viceministra
de Gestión Pedagógica
2388360-1
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