TEXTO
SUSTITUTORIO
PROYECTO DE LEY 5532/2022-CR
LEY QUE REGULA EL USO DE
TELÉFONOS CELULARES EN TODAS LAS INSTITUCIONES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS DE LA
EDUCACIÓN BÁSICA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por
objeto regular el uso de teléfonos celulares inteligentes o cualquier otro
dispositivo electrónico similar en instituciones y programas educativos de la
Educación Básica.
Artículo 2. Finalidad de la
Ley
La finalidad de la presente
ley es contribuir en la mejora de la atención y del rendimiento escolar,
mediante la reducción del uso de teléfonos celulares, y, con ello, reducir la
sobreexposición al internet, combatir el «ciberbullying», evitar riesgos en la
salud y prevenir trastornos de salud mental en los estudiantes, así como
promover ambientes sanos de socialización para estos.
Artículo 3. Ámbito de
aplicación
3.1. La presente ley es de aplicación para todas las instituciones y
programas educativos de la Educación Básica de nivel de educación primaria y
secundaria, tanto en instituciones públicas como en instituciones privadas.
3.2. La regulación no es aplicable para aquellos estudiantes que requieran
atención especial y que, por alguna condición de salud, se justifique el uso de
algún dispositivo electrónico.
3.3. Tampoco es aplicable
cuando el uso del dispositivo electrónico sea permitido en forma expresa por la
institución educativo únicamente para uso académico.
Artículo 4. Restricción del
uso de celulares
Las instituciones educativas
de la Educación Básica de nivel de educación primaria y secundaria de régimen
público y privado restringen el uso de celulares inteligentes, o cualquier otro
dispositivo electrónico similar, durante los procesos de enseñanza y
aprendizaje en las aulas, en tanto su uso no sea guiado para el desarrollo de
las competencias en el marco del Currículo Nacional de la Educación Básica.
Artículo 5. Implementación de
protocolos
Los directores de todas las
instituciones y programas educativos implementan protocolos de actuación para
dar cumplimiento a la presente ley. Asimismo, supervisan su cumplimiento y
aplican las medidas correctivas de acuerdo con los criterios de gradualidad,
reiteración, razonabilidad y proporcionalidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Campañas contra el
uso excesivo de teléfonos celulares
El Ministerio de Educación y
el Ministerio de Salud, dentro de sus competencias, promueven e implementan
campañas de reducción del uso excesivo de teléfonos celulares inteligentes en
todas las instituciones y programas educativos del país.
SEGUNDA. Publicidad
Toda institución educativa
pública o privada de nivel de educación primaria y secundaria del país coloca
en una parte visible en el exterior de los lugares de ingresos a la institución
un aviso que contenga el siguiente detalle:
«El uso de teléfonos celulares
en horarios de clase se encuentra restringido para los escolares, salvo
autorización expresa de la institución educativa».
TERCERA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud, aprueba el reglamento de la
presente ley en un plazo de sesenta días calendario contados desde su entrada
en vigor.
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