Aprueban la Norma Técnica
denominada “Disposiciones para la organización y funcionamiento de los
Municipios Escolares”
Resolución Viceministerial N°
046-2025-MINEDU
Lima, 12 de mayo de 2025
VISTO, el Expediente N°
DIGEBR2024-INT-0863698, los Informes N° 00104-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR y N°
00268-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica
Regular; el Informe N° 00753-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, el Informe N° 00663-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley
N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho
fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio
del derecho a una educación integral y de calidad para todos;
Que, el artículo 79 de la Ley
N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el
órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y
articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con
la política general de Estado;
Que, según lo dispuesto en los
literales a), e) e i) del artículo 8 de la Ley N° 28044, la educación peruana
se sustenta en principios, entre ellos: La ética, que inspira una educación
promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad,
tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de
convivencia; que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una
sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana. La
democracia, que promueve el respeto irrestricto a los derechos humanos, la
libertad de conciencia, pensamiento y opinión, el ejercicio pleno de la
ciudadanía y el reconocimiento de la voluntad popular; y que contribuye a la
tolerancia mutua en las relaciones entre las personas y entre mayorías y
minorías, así como al fortalecimiento del estado de derecho. La cultura de paz
y no violencia, que promueve valores y actitudes que rechaza todo tipo de
violencia y discriminación, afirma la vida, la libertad individual, la libertad
de pensamiento, la solidaridad, la igualdad entre hombres y mujeres y en
general aquellos derechos a que se refiere el Capítulo I de la Constitución
Política del Perú”;
Que,
el artículo 9 de la citada ley, establece que los fines de la educación son los
siguientes: i) formar personas capaces de lograr su realización ética,
intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa,
promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su
integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía
en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y
habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los
incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento y, ii) contribuir a formar
una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y
forjadora de una cultura de paz que afirme la identidad nacional sustentada en
la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la pobreza e impulse el
desarrollo sostenible del país y fomente la integración latinoamericana
teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado;
Que, de conformidad con lo
dispuesto en los literales c) y d) del artículo 53 de la referida ley, al
estudiante le corresponde organizarse en Municipios Escolares u otras formas de
organización estudiantil, a fin de ejercer sus derechos y participar responsablemente
en la Institución Educativa y la comunidad, así como opinar sobre la calidad
del servicio educativo que recibe, respectivamente;
Que, en el marco de las
disposiciones antes señaladas, la Dirección General de Educación Básica Regular
(DIGEBR) remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N°
00104-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR, complementado con el Informe N° 00268-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR,
mediante el cual sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada
“Disposiciones para la organización y funcionamiento de los Municipios
Escolares”, con el objetivo de establecer disposiciones para la organización y
funcionamiento de los Municipios Escolares, en las Instituciones Educativas
públicas y privadas de la Educación Básica Regular. Para lo cual, resulta
necesario derogar la Resolución Viceministerial N° 0067-2011-ED que aprueba las
“Normas y Orientaciones para la Organización, Implementación y Funcionamiento
de los Municipios Escolares”;
Que, la propuesta normativa
cuenta con la conformidad de la Dirección General de Educación Básica
Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito
Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Servicios Educativos
Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Desarrollo Docente
(DIGEDD), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de
la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED);
Que,
mediante el Informe N° 00753-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite
opinión técnica favorable para continuar con el trámite de aprobación de la
propuesta; por cuanto, en materia de planificación se encuentra alineada con
los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación, y, desde el
punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales en el Presupuesto
Institucional del Pliego 010: M. de Educación, correspondiente al Año Fiscal
2025, siendo que el financiamiento de su implementación estará sujeta a los
créditos que le sean asignados a la DIGEBR; y para los siguientes años fiscales,
en el marco de sus competencias corresponderá priorizar y considerar, en su
oportunidad, el financiamiento de las acciones en materia presupuestal
vinculadas a la implementación de la propuesta en el marco de los procesos de
Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del año
fiscal respectivo, y de acuerdo con las disposiciones contempladas en las Leyes
Anuales de Presupuesto correspondientes, reiterando para ello, que, dicha
implementación estará sujeta a los créditos asignados para tal fin en el
Presupuesto Institucional del Pliego 010. M. de Educación, según corresponda;
Que, con el Informe N°
00663-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite
opinión legal favorable respecto de la propuesta;
Que,
de acuerdo al literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N°
008-2025-MINEDU, se delega en el Viceministerio de Gestión Pedagógica del
Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y
aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los
Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su
competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con la Ley N°
31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N°
28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General
de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto
Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante
la Resolución Ministerial N° 008-2025-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo
1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la
organización y funcionamiento de los Municipios Escolares”, la misma que, como
anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo
2.- Derogar la Resolución Viceministerial N° 0067-2011-ED que
aprueba las “Normas y Orientaciones para la Organización, Implementación y
Funcionamiento de los Municipios Escolares”.
Artículo
3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su
anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la
sede digital del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de
la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y
publíquese.
MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA
Viceministra de Gestión Pedagógica
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