LEY Nº 32322
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR
CUANTO:
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha
dado la Ley siguiente:
LEY
QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 650, LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE
SERVICIOS, A EFECTOS DE FACULTAR EL RETIRO DE HASTA EL 100% DE LA COMPENSACIÓN
POR TIEMPO DE SERVICIOS PARA CASOS DE ENFERMEDAD TERMINAL O DIAGNÓSTICO DE
CÁNCER, Y CUBRIR NECESIDADES POR LA CRISIS ECONÓMICA
Artículo
único. Modificación del artículo 42 del Decreto
Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
Se
modifica el artículo 42 del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por
Tiempo de Servicios, con el siguiente texto:
“Artículo
42.- El trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre
disposición con cargo a su depósito CTS e intereses acumulados siempre que no
exceda del 50% de los mismos.
El
trabajador en caso de ser diagnosticado con enfermedad terminal o cáncer,
debidamente acreditados ante el empleador, podrá efectuar, en cualquier
momento, el retiro del 100% de su depósito CTS e intereses acumulados. El
cálculo se efectúa a la fecha en que el trabajador solicita dicho retiro total.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Disponibilidad temporal de los depósitos de
la Compensación por Tiempo de Servicios
Se
autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2026, a los
trabajadores, comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo 650, Ley de
Compensación por Tiempo de Servicios cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por
el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del 100% de los depósitos
por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) efectuados en las entidades
financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.
Adecuación de Texto Único Ordenado y de norma reglamentaria
El
Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a treinta días calendario, contados a
partir de la entrada en vigencia de la presente ley, adecúa el Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de
Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, así como su reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo 004-97-TR.
Comuníquese
a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En
Lima, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil veinticinco.
EDUARDO
SALHUANA CAVIDES
Presidente
del Congreso de la República
CARMEN
PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera
Vicepresidenta del Congreso de la República
A
LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR
TANTO:
Mando
se publique y cumpla.
Dado
en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos
mil veinticinco.
DINA
ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta
de la República
GUSTAVO
LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente
del Consejo de Ministros
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