Requisitos
Pueden participar en el
Concurso de Ascenso 2025 – Educación Básica Minedu los docentes ubicados entre
la primera y séptima escala magisterial, siempre que cumplan con la
permanencia mínima en la escala magisterial a la que pertenece e
idoneidad ética y profesional. A continuación, el detalle de cada requisito.
A.
Permanencia mínima en la escala magisterial
El postulante debe contar
con el tiempo mínimo de servicios oficiales prestados de manera
efectiva en la escala magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que
pertenece, el mismo que incluye el periodo de la licencia con goce de remuneraciones
y vacaciones. Este tiempo de permanencia es contabilizado hasta la fecha de
inicio de la actividad de inscripción señalada en el cronograma. El Comité de
Evaluación verifica el cumplimiento de este requisito a través del informe
escalafonario del postulante, durante la Etapa Descentralizada.
A continuación, se muestra la
permanencia mínima de años por escala a la que pertenece el postulante, ya sea
que esté laborando en zona urbana, rural o de frontera:
Para los postulantes que laboran en II.EE. ubicadas en áreas calificadas como rurales o en un distrito de una zona de frontera, la permanencia mínima requerida en la escala magisterial se reduce en un año a partir de la cuarta escala. Para tener derecho a este beneficio, se debe cumplir con las siguientes condiciones:
1.
Prestar servicios en dichas II.EE. desde
el inicio de la fecha de la actividad de inscripción al concurso hasta la
emisión de la resolución de ascenso de escala magisterial; y
2.
Haber prestado servicios en dichas II.EE.
los tres años anteriores a la fecha de inicio de la actividad de inscripción al
concurso. La prestación de los servicios debe ser continua y no debe ser
interrumpida, a excepción de las licencias con goce de remuneraciones y
vacaciones.
El cumplimiento de ambas
condiciones será verificado mediante el informe escalafonario
expedido a través del Módulo de gestión de escalafón del sistema AYNI.
Importante
Excepcionalmente, los postulantes que ascendieron en el Concurso de
Ascenso 2022 – Educación Básica podrán acreditar el requisito de
permanencia mínima en la escala magisterial hasta el 31 de agosto de
2025.
B.
Idoneidad ética y profesional
El postulante debe
declarar que cuenta con idoneidad ética y profesional en el aplicativo de
inscripción. A continuación, se detalla la información que debe verificar el
postulante para declarar que cumple con este requisito; así como la verificación
que realiza el Comité de Evaluación en la Etapa Descentralizada del concurso.
Verificación de los requisitos y
declaración de su cumplimiento a cargo del postulante |
Verificación del cumplimiento del
requisito a cargo del Comité de Evaluación |
Que
el grupo de inscripción corresponde a la modalidad, nivel/ciclo y
especialidad o área curricular de la plaza en la que se encuentra laborando
en el cargo vigente de profesor o en la que se encontraba laborando en el
cargo de profesor antes de ser designado en un cargo de gestión pedagógica o
institucional. |
A través
del informe escalafonario del postulante. |
Que
no tenga condena por el delito de terrorismo, apología del terrorismo,
delitos contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o
delitos de tráfico de drogas; asimismo, no haber sido condenado por la
comisión de actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales
de la persona y contra el patrimonio, o por impedir el normal funcionamiento
de los servicios públicos; o por alguno de los demás delitos señalados en la
Ley N° 29988; así como por delitos comprendidos en la Ley N° 30901 y Ley N°
30794. |
A través
del aplicativo dispuesto por la DIED, con la información remitida por la
OTEPA. |
Que
no tenga condena por delitos dolosos diferentes a los señalados en la
fila anterior. |
A través
del aplicativo dispuesto por la DIED, con la información remitida por la
OTEPA. |
Que
no se encuentre con sanción vigente y/o no tiene sanciones registradas
en el escalafón magisterial y/o inscritas en el Registro Nacional de
Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC). Debe verificar que no se
encuentre registrado desde el inicio de la actividad de inscripción hasta la
emisión de la resolución de ascenso, siendo exclusivamente su responsabilidad
la actualización de esta información conforme con la normativa vigente de los
procedimientos técnicos del escalafón magisterial y de la RNSSC. |
A través
del informe escalafonario del postulante. |
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