LEY Nº 32385
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA EL USO DE
TELÉFONOS CELULARES EN TODAS LAS INSTITUCIONES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS DE LA
EDUCACIÓN BÁSICA
Artículo
1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por
objeto regular el uso de teléfonos celulares inteligentes o cualquier otro
dispositivo electrónico similar en instituciones y programas educativos de la
Educación Básica.
Artículo
2. Finalidad de la Ley
La finalidad de la presente
ley es contribuir en la mejora de la atención y del rendimiento escolar,
mediante la reducción del uso de teléfonos celulares, y, con ello, reducir la
sobreexposición al internet, combatir el “ciberbullying”, evitar riesgos en la
salud y prevenir trastornos de salud mental en los estudiantes, así como
promover ambientes sanos de socialización para estos.
Artículo
3. Ámbito de aplicación
3.1.
La presente ley es de aplicación para todas las instituciones y programas
educativos de la Educación Básica de nivel de educación primaria y secundaria,
tanto en instituciones públicas como en instituciones privadas.
3.2.
La regulación no es aplicable para aquellos estudiantes que requieran atención
especial y que, por alguna condición de salud, se justifique el uso de algún
dispositivo electrónico.
3.3.
Tampoco es aplicable cuando el uso del dispositivo electrónico sea permitido en
forma expresa por la institución educativa únicamente para uso académico.
Artículo
4. Restricción del uso de celulares
Las
instituciones educativas de la Educación Básica de nivel de educación primaria
y secundaria de régimen público y privado restringen el uso de celulares
inteligentes, o cualquier otro dispositivo electrónico similar, durante los
procesos de enseñanza y aprendizaje en las aulas, en tanto su uso
no sea guiado para el desarrollo de las competencias en el marco del Currículo
Nacional de la Educación Básica.
Artículo
5. Implementación de protocolos
Los directores de todas las
instituciones y programas educativos implementan protocolos de actuación para
dar cumplimiento a la presente ley. Asimismo, supervisan su cumplimiento y
aplican las medidas correctivas de acuerdo con los criterios de gradualidad,
reiteración, razonabilidad y proporcionalidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.
Campañas contra el uso excesivo de teléfonos celulares
El Ministerio de Educación y
el Ministerio de Salud, dentro de sus competencias, promueven e implementan
campañas de reducción del uso excesivo de teléfonos celulares inteligentes en
todas las instituciones y programas educativos del país.
SEGUNDA.
Publicidad
Toda
institución educativa pública o privada de nivel de educación primaria y
secundaria del país coloca en una parte visible en el exterior de los lugares
de ingresos a la institución un aviso que contenga el siguiente detalle:
“El uso de teléfonos celulares
en horarios de clase se encuentra restringido para los escolares, salvo
autorización expresa de la institución educativa”.
TERCERA.
Reglamentación
El Poder Ejecutivo, a través
del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud, aprueba el reglamento de
la presente ley en un plazo de sesenta días calendario contados desde su
entrada en vigor.
Comuníquese a la señora
Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días
del mes de mayo de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la
República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ
GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno,
en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros
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