Tengo
el agrado de dirigirme a ustedes, en el marco de las normas de Ia referencia,
con la finalidad de realizar precisiones referidas a las vacaciones escolares
de medio año, respecto a la forma en que, los profesores y auxiliares de
educación comprendidos en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial - LRM,
deben desempeñar sus labores.
Sobre
el particular, se señala lo siguiente:
1.
E artículo 65 de la Ley N" 28044, Ley General de Educación, establece que,
las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada -IGED son:
a)
La Institución Educativa.
b)
La Unidad de Gestión Educativa Local
c)
La Dirección Regional de Educación
d)
El Ministerio de Educación.
2.
E artículo 147 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado con
Decreto Supremo No 004-2013-ED, (en adelante Reglamento), señala
"Articulo
147.- Actividades de los profesores en las vacaciones escolares
147.1.
En las vacaciones escolares de medio año los profesores del Área de Gestión
Pedagógica desarrollan actividades propias de su responsabilidad en el trabajo
educativo, sin necesidad de asistir a la institución educativa. Sin embargo, en
caso las instancias de gestión educativa descentralizada programen actividades
que requieran de la asistencia del profesor, este se encuentra en la obligación
de participar en las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos
correspondientes (resaltado y subrayado es nuestro).
147.2.
Los profesores de las otras áreas de desempeño laboral están obligados a
asistir a la institución educativa.' (resaltado es nuestro).
Asimismo,
el artículo 24 del Reglamento de la LRM, señala que ".) En las vacaciones
escolares de medio año los Auxiliares de Educación desarrollan actividades
propias de sus funciones sin necesidad de asistir a la institución educativa,
salvo que las instancias de gestión educativa descentralizada dispongan
actividades que requieran de su asistencia, en tal caso se encuentran en la
obligación de participar en las mismas, caso contrario se procederá con los
descuentos correspondientes".
3.
AI respecto, se señala que el artículo 147 del Reglamento de la Ley de Reforma
Magisterial, es aplicable para la segunda semana de gestión, Ia cual se
desarrolla del 28 de julio al 08 de agosto de 2025, por lo que, durante este
periodo, deben tener en cuenta lo siguiente:
a)
Durante las vacaciones de medio año de los estudiantes, solo los profesores y
auxiliares que laboran en el área de gestión pedagógica, realizan sus
actividades desde su domicilio o desde el lugar en donde se encuentren, sin
necesidad de asistir a la institución educativa.
b)
Excepcionalmente, en caso de que las Instancias de Gestión Educativa
Descentralizada (Institución Educativa, Unidad de Gestión Educativa Local,
Dirección Regional de Educación y Ministerio de Educación), programen
actividades que requieran de la asistencia del profesor auxiliar de educación,
estos se encuentran en la obligación de asistir y participar en las mismas,
caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes.
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