google.com, pub-7615684751774636, DIRECT, f08c47fec0942fa0 Las Semanas de Gestión se pueden desarrollar sin la Necesidad de asistir a la I.E. | RECURSOS MINEDU
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Las Semanas de Gestión se pueden desarrollar sin la Necesidad de asistir a la I.E.

 


Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, en el marco de las normas de Ia referencia, con la finalidad de realizar precisiones referidas a las vacaciones escolares de medio año, respecto a la forma en que, los profesores y auxiliares de educación comprendidos en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial - LRM, deben desempeñar sus labores.

Sobre el particular, se señala lo siguiente:

1. E artículo 65 de la Ley N" 28044, Ley General de Educación, establece que, las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada -IGED son:

a) La Institución Educativa.

b) La Unidad de Gestión Educativa Local

c) La Dirección Regional de Educación

d) El Ministerio de Educación.

2. E artículo 147 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado con Decreto Supremo No 004-2013-ED, (en adelante Reglamento), señala

"Articulo 147.- Actividades de los profesores en las vacaciones escolares

147.1. En las vacaciones escolares de medio año los profesores del Área de Gestión Pedagógica desarrollan actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir a la institución educativa. Sin embargo, en caso las instancias de gestión educativa descentralizada programen actividades que requieran de la asistencia del profesor, este se encuentra en la obligación de participar en las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes (resaltado y subrayado es nuestro).

147.2. Los profesores de las otras áreas de desempeño laboral están obligados a asistir a la institución educativa.' (resaltado es nuestro).

Asimismo, el artículo 24 del Reglamento de la LRM, señala que ".) En las vacaciones escolares de medio año los Auxiliares de Educación desarrollan actividades propias de sus funciones sin necesidad de asistir a la institución educativa, salvo que las instancias de gestión educativa descentralizada dispongan actividades que requieran de su asistencia, en tal caso se encuentran en la obligación de participar en las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes".

3. AI respecto, se señala que el artículo 147 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, es aplicable para la segunda semana de gestión, Ia cual se desarrolla del 28 de julio al 08 de agosto de 2025, por lo que, durante este periodo, deben tener en cuenta lo siguiente:

a) Durante las vacaciones de medio año de los estudiantes, solo los profesores y auxiliares que laboran en el área de gestión pedagógica, realizan sus actividades desde su domicilio o desde el lugar en donde se encuentren, sin necesidad de asistir a la institución educativa.

b) Excepcionalmente, en caso de que las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada (Institución Educativa, Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación y Ministerio de Educación), programen actividades que requieran de la asistencia del profesor auxiliar de educación, estos se encuentran en la obligación de asistir y participar en las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes.




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