Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de diversos gobiernos regionales
DECRETO SUPREMO N° 134-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 de la Quinta
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone la reactivación de la Comisión
Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales
emitidas, creada mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final
de la Ley N° 29812, conformada por Resolución Suprema N° 100-2012-PCM, a fin de
que apruebe el listado complementario de las deudas del Estado generadas por
sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de
diciembre de 2024, para la cancelación y/o amortización de montos hasta por la
suma de S/ 3032185; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 077-
2025-JUS/OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de
Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con el
sustento respectivo; Que, el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440,
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que
las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de
Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del
presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los
gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los
presupuestos de los pliegos; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una
Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y
00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de diversos
gobiernos regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 6 de la Quinta
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, en el artículo 53 del Decreto
Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
Público; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizar una Transferencia de
Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta
por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), en la
fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos pliegos del
Gobierno Nacional y de diversos gobiernos regionales, sin incluir al Sector
Educación, para financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa
juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2024, en el marco del numeral 3 de
la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a la Reserva
de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente
detalle:
1.2
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS
MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a
favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de diversos gobiernos
regionales, para financiar el pago de sentencias judiciales del Sector
Educación en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2024,
en el marco del numeral 6 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la
Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025,
con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas,
de acuerdo al siguiente detalle:
1.3 Los pliegos habilitados en los numerales 1.1 y 1.2 del presente artículo y los montos de las Transferencias de Partidas por pliego se detallan en el Anexo I “Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de diversos gobiernos regionales – Otros Sectores distintos al Sector Educación” y en el Anexo II “Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de diversos gobiernos regionales – Sector Educación”. Asimismo, la relación de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2024 a que se refieren los numerales precedentes, se detalla en el Anexo III “Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución – Otros Sectores distintos al Sector Educación” y en el Anexo IV “Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución – Sector Educación”. Los Anexos I, II, III y IV forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/ mef) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo
2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1
Los Titulares de los pliegos habilitados en las Transferencias de Partidas,
aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en
los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel
funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia
del dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5)
días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del
artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Presupuesto Público.
2.2
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados,
solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de
Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los
recursos
Los
recursos de las Transferencias de Partidas a que hacen referencia los numerales
1.1 y 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados,
bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo
4.- Refrendo
El
Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el
Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,
a los dos días del mes de julio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA
BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de
Economía y Finanzas JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Ministro de Justicia y
Derechos Humanos
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