3.
Sobre el cronograma del proceso de encargatura 2026.
El
numeral 5.4 de la norma técnica establece que: “La Dirección General de
Desarrollo Docente, previo informe de la DITEN, traslada a las DRE una
propuesta del cronograma de actividades; luego mediante acto resolutivo las DRE
aprueban el cronograma regional y lo difunden a las UGEL que pertenecen a su
ámbito regional, teniendo en cuenta el mes establecido para el desarrollo de cada
etapa del proceso de encargatura descrito en el numeral 5.2 de la presente
norma técnica”.
En esa
línea, se les remite las propuestas de cronograma, los mismos que contienen las
actividades del procedimiento de encargatura, a fin de la DRE o la que hagas sus
veces, los aprueben, hasta el día 03 de octubre de 2025, debiendo notificar el
acto resolutivo que aprueba el cronograma a las UGEL de sus jurisdicciones,
para que procedan con su publicación, a través de los medios de comunicación
masiva, garantizando la transparencia y derecho de participación en dicho
proceso. Se les precisa que, para la cobertura del cargo de director de UGEL,
deberán aprobar un cronograma especial, Asimismo, se les solicita remitir al
sectorista normativo de la DITEN las citadas resoluciones.
4.
Sobre la encargatura de funciones y encargo en IIEE por convenio y otras.
La
norma técnica establece en el literal b) del numeral 6.5.1 y el literal e) del
numeral 6.5.2 sobre el procedimiento de encargo de funciones y al encargo de
puesto en II.EE por convenio y administradas por otro sector e instituciones
del Estado (Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, entre otros) está a
cargo del Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces de la UGEL/DRE, quien
verifica el cumplimiento de requisitos y la propuesta para su cobertura. Se les
precisa que, el encargo en instituciones educativas por convenio se realiza en
los plazos establecidos para la segunda y tercera etapa del proceso de
encargatura, mientras que, el encargo de funciones se realiza una vez culminada
la tercera etapa, siendo fecha límite para la encargatura de funciones hasta el
29 de diciembre del presente año.
Considerando
lo antes señalado, se dispone que las UGEL y los miembros del comité de
encargatura deben cumplir estrictamente con las funciones conforme a lo
establecido en la norma técnica que regula el proceso de encargatura, así como
sujetarse de manera obligatoria a los plazos previstos en el presente documento
y en el cronograma correspondiente. Por lo expuesto, se les exhorta a adoptar
de manera inmediata las acciones que correspondan, dentro del marco de sus
competencias, a fin de garantizar la correcta implementación del proceso de
encargatura 2026, debiendo el citado proceso desarrollarse con absoluta
transparencia, asegurando la participación efectiva y en igualdad de
condiciones de todos los postulantes, en estricto cumplimiento de la normativa
vigente y bajo los principios de legalidad, meritocracia y responsabilidad
administrativa. Sin otro en particular, hago propicia la oportunidad para
expresarles los sentimientos de mi especial consideración.

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