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Proyecto de Ley que busca Reincorporar el Servicio Militar obligatorio en Educación Secundaria

 


El congresista Guido Bellido, del grupo parlamentario Podemos Perú, presentó un proyecto de ley que deroga la Ley 30403 y restablece el «principio de autoridad de los padres y docentes», así como reincorpora la instrucción premilitar en la educación básica regular.

La iniciativa legislativa plantea la restauración del literal D del artículo 74 del Código de los Niños y Adolescentes, modificando los derechos y deberes de los padres con relación a sus hijos. Los progenitores, de acuerdo al proyecto, podrán dentro de límites razones «corregirlos y orientarlos con prudencia y moderación». Para ello, emplearán métodos de disciplina que no atenten contra su dignidad o integridad física o emocional.

 

En el caso de los tutores, el documento señala que también podrán «corregir al menor con moderación» y aplicar «medidas disciplinarias razonables», las cuales no deberán implicar maltrato físico ni trato degradante.

Asimismo, Bellido Ugarte plantea modificar el artículo 36 de la Ley General de Educación, con el fin de reincorporar la instrucción premilitar en los colegios de nivel secundario. La medida parlamentaria propone lo siguiente:

La instrucción premilitar es obligatoria en todas las instituciones educativas públicas y privadas del nivel de educación secundaria, como componente formativo destinado a fortalecer la disciplina, el respeto, la responsabilidad, el trabajo en equipo y el amor a la patria. Su organización y desarrollo está a cargo del Ministerio de Educación y Ministerio de Defensa.

 

LEY QUE DEROGA LA LEY N° 30403, RESTABLECE EL PRINCIPIO DE AUTORIDAD DE LOS PADRES Y DOCENTES, Y REINCORPORA LA INSTRUCCIÓN PREMILITAR EN LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto derogar la Ley N° 30403 y modificar el artículo 74° del Código de los Niños y Adolescentes, el artículo 423° del Código Civil, a fin de restablecer el ejercicio legítimo del principio de autoridad de los padres de familia y docentes en la formación y disciplina de los niños, niñas y adolescentes; así como modificar el artículo 36° de la Ley General de Educación, a fin de incorporar la instrucción premilitar en la Educación Básica Regular y fortalecer la formación integral, civica y patriótica de los estudiantes, en el marco del respeto a la dignidad humana y los valores familiares y nacionales.

Artículo 2. Derogatoria de la Ley N° 30403

Derógase la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 3. Modificación del literal d) del artículo 74° del Código de los Niños y Adolescentes

Una vez restaurado el literal d) del artículo 74° del Código de los Niños y Adolescentes, modificase el mismo con el texto siguiente:

Articulo 74.- Deberes y derechos de los padres

Son deberes y derechos de los padres, en relación con sus hijos:

d) Corregirlos y orientarlos con prudencia y moderación, dentro de límites razonables, utilizando métodos de disciplina que no atenten contra su dignidad ni integridad física o emocional, y que contribuyan a su formación integral.

Artículo 4. Modificación del numeral 3), del artículo 423° del Código Civil

Una vez restaurado el numeral 3) del artículo 423° del Código Civil, modificase el mismo con el texto siguiente:

Articulo 423.- Deberes del tutor

Son deberes del tutor:

3. Corregir al menor con moderación y orientarlo en el cumplimiento de sus deberes, aplicando medidas disciplinarias razonables que no impliquen maltrato físico ni trato degradante.

Artículo 5. Modificación del artículo 36º de la Ley General de Educación

Modificase el numeral c), del artículo 36° de la Ley General de Educación, de acuerdo al siguiente texto:

Articulo 36.- Educación Básica Regular

c) Nivel de Educación Secundaria La Educación Secundaria constituye el tercer nivel de la Educación Básica Regular y dura cinco años. Ofrece a los estudiantes una formación científica, humanista y técnica. Afianza su identidad personal y social. Profundiza el aprendizaje hecho en el nivel de Educación Primaria. Está orientada al desarrollo de competencias que permitan al educando acceder a conocimientos humanísticos, científicos y tecnológicos en permanente cambio. Forma para la vida, el trabajo, la convivencia democrática, el ejercicio de la ciudadanía y para acceder a niveles superiores de estudio. Tiene en cuenta las características, necesidades y derechos de los púberes y adolescentes. La instrucción premilitar es obligatoria en todas las instituciones educativas públicas y privadas del nivel de educación secundaria, coто componente formativo destinado a fortalecer la disciplina, el respeto, la responsabilidad, el trabajo en equipo y el amor a la patria. Su organización y desarrollo está a cargo del Ministerio de Educación y Ministerio de Defensa. La capacitación para el trabajo es parte de la formación básica de todos los estudiantes. En los últimos años escolares se desarrolla en el propio centro educativo o, por convenio, en instituciones de formación técnico-productiva, en empresas y en otros espacios educativos que permitan desarrollar aprendizajes laborales polivalentes y específicos vinculados al desarrollo de cada localidad.

Artículo 6. Reivindicación del principio de autoridad

El Estado reconoce y garantiza el principio de autoridad de los padres de familia у docentes como fundamento esencial del proceso educativo, moral y disciplinario, asegurando que el ejercicio de dicha autoridad se realice con respeto a la dignidad y derechos del niño, niña o adolescente, dentro de los límites de la razonabilidad y la protección integral.

Artículo 7. Encargo al Poder Ejecutivo

Encárguese al Ministerio de Educación y al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la formulación de lineamientos para la orientación familiar y pedagógica, destinados a fortalecer el rol formador de los padres y docentes, promoviendo prácticas de disciplina constructiva y respeto mutuo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.

El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, adecuará las normas reglamentarias y disposiciones complementarias a lo dispuesto en la presente ley.

 ✅ PROYECTO DE LEY

 


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