El
congresista Guido Bellido, del grupo parlamentario Podemos Perú, presentó un
proyecto de ley que deroga la Ley 30403 y restablece el «principio
de autoridad de los padres y docentes», así como reincorpora la instrucción
premilitar en la educación básica regular.
La
iniciativa legislativa plantea la restauración del literal D del artículo 74
del Código de los Niños y Adolescentes, modificando los derechos y deberes de
los padres con relación a sus hijos. Los progenitores, de acuerdo al proyecto,
podrán dentro de límites razones «corregirlos y orientarlos con prudencia y
moderación». Para ello, emplearán métodos de disciplina que no atenten contra
su dignidad o integridad física o emocional.
En
el caso de los tutores, el documento señala que también podrán «corregir al
menor con moderación» y aplicar «medidas disciplinarias razonables», las cuales
no deberán implicar maltrato físico ni trato degradante.
Asimismo,
Bellido Ugarte plantea modificar el artículo 36 de la Ley General de Educación,
con el fin de reincorporar la instrucción premilitar en los colegios de nivel
secundario. La medida parlamentaria propone lo siguiente:
La instrucción premilitar es
obligatoria en todas las instituciones educativas públicas y privadas del nivel
de educación secundaria, como componente formativo destinado a fortalecer la
disciplina, el respeto, la responsabilidad, el trabajo en equipo y el amor a la
patria. Su organización y desarrollo está a cargo del Ministerio
de Educación y Ministerio de Defensa.
LEY
QUE DEROGA LA LEY N° 30403, RESTABLECE EL PRINCIPIO DE AUTORIDAD DE LOS PADRES
Y DOCENTES, Y REINCORPORA LA INSTRUCCIÓN PREMILITAR EN LA EDUCACIÓN BÁSICA
REGULAR
Artículo
1. Objeto de la Ley
La
presente ley tiene por objeto derogar la Ley N° 30403 y modificar el artículo
74° del Código de los Niños y Adolescentes, el artículo 423° del Código Civil,
a fin de restablecer el ejercicio legítimo del principio de autoridad de los
padres de familia y docentes en la formación y disciplina de los niños, niñas y
adolescentes; así como modificar el artículo 36° de la Ley General de
Educación, a fin de incorporar la instrucción premilitar en la Educación Básica
Regular y fortalecer la formación integral, civica y patriótica de los
estudiantes, en el marco del respeto a la dignidad humana y los valores
familiares y nacionales.
Artículo
2. Derogatoria de la Ley N° 30403
Derógase
la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra
los niños, niñas y adolescentes.
Artículo
3. Modificación del literal d) del artículo 74° del Código de los Niños y
Adolescentes
Una
vez restaurado el literal d) del artículo 74° del Código de los Niños y
Adolescentes, modificase el mismo con el texto siguiente:
Articulo
74.- Deberes y derechos de los padres
Son
deberes y derechos de los padres, en relación con sus hijos:
d) Corregirlos y orientarlos con prudencia y
moderación, dentro de límites razonables, utilizando métodos de disciplina que
no atenten contra su dignidad ni integridad física o emocional, y que
contribuyan a su formación integral.
Artículo
4. Modificación del numeral 3), del artículo 423° del Código Civil
Una
vez restaurado el numeral 3) del artículo 423° del Código Civil, modificase el
mismo con el texto siguiente:
Articulo 423.- Deberes del tutor
Son deberes del tutor:
3. Corregir al menor con moderación y
orientarlo en el cumplimiento de sus deberes, aplicando medidas disciplinarias
razonables que no impliquen maltrato físico ni trato degradante.
Artículo 5. Modificación del artículo 36º de la
Ley General de Educación
Modificase el numeral c), del artículo 36° de
la Ley General de Educación, de acuerdo al siguiente texto:
Articulo 36.- Educación Básica Regular
c) Nivel de Educación Secundaria La Educación
Secundaria constituye el tercer nivel de la Educación Básica Regular y dura
cinco años. Ofrece a los estudiantes una formación científica, humanista y
técnica. Afianza su identidad personal y social. Profundiza el aprendizaje
hecho en el nivel de Educación Primaria. Está orientada al desarrollo de
competencias que permitan al educando acceder a conocimientos humanísticos, científicos
y tecnológicos en permanente cambio. Forma para la vida, el trabajo, la
convivencia democrática, el ejercicio de la ciudadanía y para acceder a niveles
superiores de estudio. Tiene en cuenta las características, necesidades y
derechos de los púberes y adolescentes. La instrucción premilitar es
obligatoria en todas las instituciones educativas públicas y privadas del nivel
de educación secundaria, coто componente formativo destinado a fortalecer la
disciplina, el respeto, la responsabilidad, el trabajo en equipo y el amor a la
patria. Su organización y desarrollo está a cargo del Ministerio de Educación y
Ministerio de Defensa. La capacitación para el trabajo es parte de la formación
básica de todos los estudiantes. En los últimos años escolares se desarrolla en
el propio centro educativo o, por convenio, en instituciones de formación
técnico-productiva, en empresas y en otros espacios educativos que permitan
desarrollar aprendizajes laborales polivalentes y específicos vinculados al
desarrollo de cada localidad.
Artículo
6. Reivindicación del principio de autoridad
El
Estado reconoce y garantiza el principio de autoridad de los padres de familia
у docentes como fundamento esencial del proceso educativo, moral y
disciplinario, asegurando que el ejercicio de dicha autoridad se realice con
respeto a la dignidad y derechos del niño, niña o adolescente, dentro de los
límites de la razonabilidad y la protección integral.
Artículo
7. Encargo al Poder Ejecutivo
Encárguese
al Ministerio de Educación y al Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables la formulación de lineamientos para la orientación familiar y
pedagógica, destinados a fortalecer el rol formador de los padres y docentes,
promoviendo prácticas de disciplina constructiva y respeto mutuo.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.
El
Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, adecuará
las normas reglamentarias y disposiciones complementarias a lo dispuesto en la
presente ley.

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