Decreto
Supremo que fija la remuneración íntegra mensual correspondiente a la primera
escala magisterial de la carrera pública magisterial de la Ley N° 29944, la
remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328 y
el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional
DECRETO
SUPREMO Nº 277-2025-EF
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que,
los literales a) y b) del numeral 1 de la Quincuagésima Tercera Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2025, establecen el incremento de la Remuneración Íntegra
Mensual (RIM) de los profesores de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº
29944, Ley de Reforma Magisterial; la remuneración mensual del profesor
contratado en el marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia
educativa y dicta otras disposiciones; y, la asignación por jornada de trabajo
adicional según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado
en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en
educación, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 306-2017-EF,
Establecen montos, condiciones, características y vigencia de la asignación por
jornada de trabajo adicional y de la asignación por cargo a otorgarse a los
profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; siendo
que dichos incrementos se efectúan en dos oportunidades, en los meses de marzo
y noviembre del Año Fiscal 2025, mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de
este último;
Que,
el numeral 2 de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la
Ley Nº 32185, establece que, para efectos de implementar lo dispuesto en el
numeral 1 de la citada disposición, el Ministerio de Educación, el Ministerio
de Defensa, el Ministerio del Interior y los gobiernos regionales quedan
exceptuados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 32185; y solo al
Ministerio de Educación se le exceptúa de lo dispuesto en los numerales 9.1,
9.2 y 9.4 del artículo 9 y del artículo 11 de la citada Ley, así como de los
incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 y del artículo 49 del Decreto
Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
Público;
Que,
la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32498, Ley que autoriza
a las universidades públicas para realizar modificaciones presupuestarias a fin
de financiar los gastos necesarios para su gestión y operatividad, y dicta
otras medidas, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2025, al
Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en
el nivel institucional, a favor del Ministerio de Educación, Ministerio de
Defensa, Ministerio del Interior y gobiernos regionales, con cargo a los
recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, a
fin de financiar lo dispuesto por el numeral 1 de la Quincuagésima Tercera
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185;
Que,
mediante Decreto Supremo Nº 049-2025-EF, se fija la Remuneración Íntegra
Mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública
Magisterial de la Ley Nº 29944, la remuneración mensual del profesor contratado
en el marco de la Ley Nº 30328 y el monto de la asignación por jornada de
trabajo adicional;
Que,
en ese contexto, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección
General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante el Informe
Nº 01764-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y propone: (i) el incremento
de la RIM correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Ley Nº 29944,
el cual se constituye en referente para el cálculo de incremento de la RIM de
las demás escalas magisteriales de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº
29944; (ii) el incremento de la remuneración mensual del profesor contratado en
el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley Nº 30328;
(iii) el incremento de la asignación por jornada de trabajo adicional desde la
misma fecha en la que se implementa el nuevo importe del valor hora de la RIM;
y, (iv) la derogación de los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo Nº
049-2025-EF;
Que,
la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación
Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del
Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 02191-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP,
emite opinión favorable respecto al proyecto de Decreto Supremo que fija la
Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de
la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, la remuneración mensual del
profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328 y el monto de la asignación
por jornada de trabajo adicional; señalando que es concordante con los
instrumentos de planificación institucional del sector Educación y que, en
cuanto a materia presupuestal, resulta viable dado que la implementación de la
medida se financiará con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo
53 del Decreto Legislativo Nº 1440, en el marco de lo establecido en la Cuarta
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32498, para financiar lo
dispuesto por el numeral 1 de la Quincuagésima Tercera Disposición
Complementaria Final de la Ley 32185; en virtud de ello, mediante el Oficio Nº
02780-2025-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a lo
establecido en los literales a) y b) del numeral 1 de la Quincuagésima Tercera
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185;
Que,
mediante el Memorando Nº 4858-2025-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº
4327-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos
Humanos establece el costo diferencial para implementar el incremento de la RIM
correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Ley Nº 29944, el
incremento de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco del
Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley Nº 30328 y el incremento
de la asignación por jornada de trabajo adicional; y, emite opinión favorable
sobre la propuesta de Decreto Supremo que fija la Remuneración Íntegra Mensual
correspondiente a la primera escala magisterial de la Carrera Pública
Magisterial de la Ley Nº 29944, la remuneración mensual del profesor contratado
en el marco de la Ley Nº 30328 y el monto de la asignación por jornada de
trabajo adicional;
Que,
en consecuencia, corresponde fijar el incremento de la RIM correspondiente a la
Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº
29944, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº
30328 y la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala
magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o
jerárquico de institución educativa o de especialista en educación; para lo
cual resulta necesario modificar los numerales 1.1 y 1.3 del artículo 1 del
Decreto Supremo Nº 306-2017-EF, y derogar los artículos 1, 2 y 3 del Decreto
Supremo Nº 049-2025-EF;
De
conformidad con lo establecido en la Quincuagésima Tercera Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2025;
DECRETA:
Artículo
1.- Monto de la Remuneración Íntegra Mensual de la Primera Escala Magisterial
Fijar
el monto de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) por hora de trabajo semanal -
mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública
Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en
la suma de S/ 116,69 (CIENTO DIECISEIS Y 69/100 SOLES).
Artículo
2.- Monto de la remuneración mensual a otorgarse al profesor contratado
2.1
El profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente de la Ley
Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras
disposiciones, percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada
laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus
servicios, regulada en la Ley Nº 29944 y en la Ley Nº 30328, conforme al
siguiente detalle:
|
Modalidad
/ Forma |
Nivel
/ Ciclo |
Jornada
laboral |
Remuneración
mensual S/ |
|
Educación
Básica Regular – EBR |
Inicial |
30 |
3
500,70 |
|
Primaria |
30 |
3
500,70 |
|
|
Secundaria |
30 |
3
500,70 |
|
|
Educación
Básica Especial – EBE |
Inicial |
30 |
3
500,70 |
|
Primaria |
30 |
3
500,70 |
|
|
Educación
Básica Alternativa – EBA |
Inicial
/ Intermedio |
30 |
3
500,70 |
|
Avanzado |
30 |
3
500,70 |
|
|
Educación
Técnico Productiva – ETP |
Básico
y Medio |
30 |
3
500,70 |
2.2
El profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente de la Ley
Nº 30328, que labora menos de la jornada laboral establecida para la modalidad,
forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, percibe la remuneración
mensual de forma proporcional a las horas contratadas.
2.3
Los profesores contratados en el marco del Contrato del Servicio Docente de la
Ley Nº 30328, que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Programa No
Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) o como Docente Coordinador en la
Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC), o en la Oficina
Diocesana de Educación Católica (ODEC), perciben una remuneración mensual de S/
4 667,60 (CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 60/100 SOLES).
Artículo
3.- Incremento del monto de la asignación por jornada de trabajo adicional
Incrementar
el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala
magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o
jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, en el marco
de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 306-2017-EF; en consecuencia,
modificar los numerales 1.1 y 1.3 del artículo 1 del citado Decreto Supremo, en
los términos siguientes:
“Artículo
1.- Asignación por Jornada de Trabajo Adicional y Asignación por Cargo
1.1 Establecer
el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el
profesor encargado del puesto o de las funciones, según corresponda, de
Director, Subdirector o Jerárquico de institución educativa multigrado o
polidocente; así como, el profesor encargado del puesto de Especialista en
Educación; según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al
siguiente detalle:
|
Escala
Magisterial |
Asignación
por Jornada de Trabajo Adicional S/ |
|
Profesor
de 30 horas |
|
|
Octava |
2
450,49 |
|
Sétima |
2
217,11 |
|
Sexta |
2
042,08 |
|
Quinta |
1
750,35 |
|
Cuarta |
1
516,97 |
|
Tercera |
1
400,28 |
|
Segunda |
1
283,59 |
|
Primera |
1
166,90 |
(…)
1.3
Establecer el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que
percibe el profesor encargado de las funciones de Director en una institución
educativa unidocente de la modalidad de Educación Básica Regular de los niveles
de educación Inicial y Primaria, según la escala magisterial en la que se
encuentra, conforme al siguiente detalle:
|
Escala
Magisterial |
Asignación
por Jornada de Trabajo Adicional S/ |
|
Profesor
de 30 horas |
|
|
Octava |
2
450,49 |
|
Sétima |
2
217,11 |
|
Sexta |
2
042,08 |
|
Quinta |
1
750,35 |
|
Cuarta |
1
516,97 |
|
Tercera |
1
400,28 |
|
Segunda |
1
283,59 |
|
Primera |
1
166.90 |
Artículo
4.- Financiamiento
Lo
establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos
a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto
Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, conforme lo establece
la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32498, Ley que autoriza
a las universidades públicas para realizar modificaciones presupuestarias a fin
de financiar los gastos necesarios para su gestión y operatividad, y dicta
otras medidas.
Artículo
5.- Registro en el Aplicativo Informático
La
Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de
Economía y Finanzas procede de oficio, a la actualización de los montos de la
RIM, de la remuneración mensual del profesor contratado y de la asignación por
jornada de trabajo adicional, establecidas en los artículos 1, 2 y 3 del
presente Decreto Supremo, en el Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público
(AIRHSP).
Artículo
6.- Refrendo
El
presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y
por el Ministro de Educación.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.-
Compensación Extraordinaria Transitoria
La
Compensación Extraordinaria Transitoria a que hace referencia la Primera
Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944 no está
afecta a cargas sociales ni tiene naturaleza pensionaria y es percibida por el
profesor durante su permanencia en el cargo y la escala magisterial en la que
fue ubicado producto de la implementación de lo dispuesto en la citada
disposición.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.-
Derogación de diversos artículos del Decreto Supremo Nº 049-2025-EF
Derogar
los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 049-2025-EF, Decreto Supremo que
fija la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la Primera Escala
Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, la
remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328 y
el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional.
Dado
en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre
del año dos mil veinticinco.
JOSÉ
ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente
de la República
DENISSE
AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra
de Economía y Finanzas
JORGE
EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN

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