1.
Sobre el cronograma del proceso de contrato docente 2026
a.
Las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, deben aprobar
mediante acto resolutivo el cronograma regional de contrato docente de acuerdo
con las fechas establecidas en el Anexo que se adjunta al presente documento.
El cronograma debe ser aprobado hasta el día 08 de enero de 2026, y deberán
remitirlo a la DITEN a través del siguiente enlace:
https://drive.google.com/drive/folders/1d8xKUiLHCZgBMo136ACZhpGfRhBWdmux?usp=drive_link
así como difundirlo en el ámbito de su respectiva jurisdicción.
b.
En caso las UGEL de sus jurisdicciones, soliciten reajustes al cronograma aprobado,
sus despachos previa evaluación podrán modificar el cronograma, sin que ello
implique reducir los plazos establecidos para las actividades asignadas a los
profesores, ni se determinen fechas posteriores al inicio del año escolar. La modificación
de cronograma debe aprobarse mediante acto resolutivo respectivo y ser
publicada de forma obligatoria en los medios de comunicación masiva de la DRE y
UGEL que solicitó la modificatoria.
c.
Las etapas de “Renovación del contrato docente”, “Contratación por resultados
de la PN” y “Contratación por evaluación de expedientes”, se implementarán teniendo
en cuenta las fechas establecidas en el cronograma adjunto.
2.
Sobre la evaluación de desempeño en el marco de la renovación del contrato docente
a.
Para el presente año 2026, se implementará la evaluación de desempeño a todos los
profesores contratados en EBE, EBA, EBR y ETP. La citada evaluación está a cargo
del Comité de Evaluación de Desempeño de la IE; debiendo ser conformado, según
lo establecido en los numerales 16.2, 16.3 y 16.4 del artículo 16 de la norma
de contrato docente, el 09 de enero de 2026. En el caso de los profesores
coordinadores, profesores de IE unidocente y profesores contratados con encargo
de dirección, dicha evaluación está a cargo del área de personal o la que haga
sus veces de la UGEL correspondiente.
b.
Para la renovación del contrato, además de la evaluación de desempeño favorable,
se debe cumplir con todas las condiciones establecidas en el artículo 15 de la
norma de contrato docente.
c.
El profesor que no desee que su contrato sea renovado, puede presentar su desistimiento
a la evaluación del desempeño laboral en la fecha establecida en el cronograma
adjunto, debiendo además adjuntar el formato establecido en el Anexo 18 de la
presente norma.
d.
El Director de la IE debe requerir a los docentes, con la debida anticipación,
la presentación de las evidencias (informes, actas, reportes, fichas, lista de
cotejo, entre otros documentos) para que el comité de evaluación de desempeño
de la IE, proceda con la evaluación de desempeño. De manera excepcional, se
podrá recepcionar las evidencias de manera virtual en coordinación con el
docente, siempre que se garanticen los medios para dicho fin; conforme a las
fechas establecidas en el cronograma regional.
3.
Sobre el comité de contrato docente
a.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de la norma de la referencia, el
Comité de Contrato Docente está conformado por cuatro (4) miembros titulares,
cada uno con sus respectivos miembros alternos. Cada UGEL en base a su
estructura organizacional, determina los puestos y/o cargos de los tres (03)
miembros titulares y alternos que conforman el mencionado comité; siendo el
cuarto miembro (titular y alterno) un representante de la organización sindical
que cuente con su ROSSP vigente, con vínculo laboral activo durante todo el
proceso de contratación. En caso la organización sindical no acredite a su
representante, o no sea posible determinar cuál cuenta con la mayoría, es
potestad de la UGEL no considerar al representante de la organización sindical
como miembro del comité de contratación.
b.
Asimismo, en caso se convoque a plazas en IIEE del modelo de servicio educativo
de Educación Intercultural Bilingüe (EIB), de alguna de sus formas de atención,
se incorpora como miembro del comité a un representante de la organización de
los pueblos indígenas u originarios a nivel local o en su defecto a nivel
regional inscrita en registros públicos, actuando como quinto miembro titular.
Su
participación será desde la actividad de revisión de expedientes hasta la adjudicación.
En caso no haya ninguna organización registrada, la ausencia del representante
no impedirá la conformación del comité.
c.
La conformación de los comités de contratación docente a cargo de las UGEL/DRE
será hasta el 27 de enero del 2026. Asimismo, las resoluciones de conformación
de Comité deberán ser remitidas al siguiente enlace:
https://drive.google.com/drive/folders/1XvB_MI3WrlVtpKlkl-WYg4PjHSn6f0BJ?usp=drive_link
así como difundiditas en el ámbito de su respectiva jurisdicción.
4.
Sobre la etapa de contratación por resultados de la Prueba Nacional (PN 2024)
a.
El postulante que integra el cuadro de méritos de la PN, deberá presentar a la UGEL
donde se inscribió para el concurso de ingreso a la CPM, los documentos que
acrediten los requisitos generales y específicos; así como las declaraciones juradas
señaladas en el numeral 23.2 de la norma de contrato docente.
b.
En caso de que dos o más integrantes del cuadro de méritos de la PN compartan el
mismo puntaje, deberán de presentar, además, los documentos que sustenten la
evaluación de su expediente conforme al anexo 13 de la norma de contrato docente,
a fin de que el comité pueda establecer el desempate.
c.
En virtud del Principio del derecho laboral establecido en la Ley N° 29944, Ley
de Reforma Magisterial, y las Leyes que conceden las bonificaciones especiales;
es necesario que sus despachos garanticen que los postulantes, dentro del plazo
señalado en el cronograma, puedan presentar a la UGEL los documentos que correspondan
para el otorgamiento de las bonificaciones especiales.
El
comité de contrato docente, debe revisar los citados documentos, y debe otorgar
el puntaje respectivo; asimismo, actualizará la relación final de postulantes
habilitados para la contratación docente en la fecha señalada en el cronograma,
incorporando en los puntajes las bonificaciones especiales, según corresponda.
5.
Sobre la identificación y publicación de plazas
a.
Sus despachos deberán disponer al responsable del sistema Nexus o a quien haga
sus veces, efectuar la actualización del Nexus, con todos los procesos que se
han implementado, entre ellos: Reasignación docente, Encargatura, Cuadro de horas,
Destaques, entre otros, ello con la finalidad que se publique el 100% de plazas
vacantes y contratos por bolsa de horas.
b.
Las plazas (orgánicas, eventuales y por reemplazo) a considerar en este procedimiento
de contratación, son aquellas que tienen la condición de “vacante” en el
sistema Nexus. En caso existan plazas excedentes, deberá previamente ser reubicada
a otra IE que evidencie requerimiento. Asimismo, no deben considerarse aquellas
plazas que, por disposición del Poder Judicial, se encuentran con medida
cautelar o sentencia firme, o con medida administrativa.
De
la misma manera, son consideradas los contratos por bolsa de horas, del nivel secundaria
de la EBR, de la EBA Ciclo Avanzado, y las horas de educación física del nivel
primaria de la EBR.
c.
El Minedu, a través de la DITEN realiza una prepublicación de las plazas, el
día 13 de enero de 2026, precisando que la misma se realiza teniendo en cuenta
la información actualizada y remitida por el responsable de Nexus de la UGEL en
la base de datos del día 09 de enero de 2026. Para la publicación final de
plazas, previo al inicio de la segunda y tercera etapa de contratación, la UGEL
es responsable de la publicación en la fecha prevista en el cronograma,
considerando
lo establecido en la norma técnica.
6.
Sobre la fiscalización posterior del procedimiento de contrato
Una
vez concluido con el procedimiento de contratación y renovación docente 2026 de
las IIEE que estén a su cargo, es necesario que sus despachos implementen las acciones
de control posterior, debiendo verificar de oficio la autenticidad de las declaraciones
juradas, información contenida en documentos y traducciones proporcionadas por
el postulante o adjudicado en el procedimiento de contratación docente, en un
plazo máximo de noventa (90) días hábiles, conforme a las disposiciones
establecidas en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el artículo
34 del TUO de la LPAG. La citada acción deberán efectuarla de acuerdo a las responsabilidades
establecidas en la norma de contrato docente.
Por
otro lado, se les comunica que el miércoles 7 de enero del presente año, la
DITEN brindará una asistencia técnica virtual sobre el proceso de renovación y
contratación docente en el marco de la norma vigente. La asistencia está
dirigida al personal de las DRE y UGEL, responsables de implementar el proceso,
siendo ello así, se les solicita hacer extensiva la invitación al personal de
sus jurisdicciones.
Finalmente,
se exhorta a sus despachos adoptar las acciones inmediatas en el marco de sus
competencias para lograr que la implementación del proceso de contrato docente 2026,
se desarrolle de manera transparente, garantizando la participación de todos
los postulantes.
Sin
otro en particular, hago propicia la oportunidad para expresarles los
sentimientos de mi especial consideración.

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