OFICIO
MÚLTIPLE N° 00019-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD
Señores
(as):
DIRECTORES
REGIONALES DE EDUCACIÓN
GERENTES
REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES
DE UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL
Presente.
-
Asunto :
Precisiones
sobre la acreditación de la convivencia en el destaque por unidad familiar 2026
Referencia : Resolución
Viceministerial N° 009-2026-MINEDU
De
mi mayor consideración:
Tengo
el agrado de dirigirme a ustedes, con la finalidad de hacerles de conocimiento
que conforme a las fechas establecidas en el cronograma que regula el proceso
de destaque por unidad familiar 2026, se tiene prevista la presentación de
solicitudes de destaque entre el 19 al 21/01/2026.
Al
respecto, se precisa que el literal a) del numeral 6.4.2 de la Resolución
Viceministerial N°009-2026-MINEDU, que regula el procedimiento para el destaque
de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial - LRM, y su
Reglamento, establece la causal de unidad familiar, la misma que se configura
ante la necesidad del profesor por desplazarse temporalmente de su IGED de
origen, a otra que se encuentre ubicada dentro del ámbito de la jurisdicción
donde estén residiendo alguno de sus familiares, dentro de los cuales, se consigna
al conviviente reconocido legalmente, entre otros.
Sobre
el particular, se les precisa que uno de los requisitos establecidos en la
Norma Técnica, para acreditar las relaciones de parentesco para el destaque por
unidad familiar, es la resolución judicial que declara la unión de hecho o
escritura pública ante Notario
Público
de reconocimiento de unión de hecho e inscrito en Registros Públicos, para el caso
del conviviente reconocido legalmente.
Considerando
las múltiples consultas efectuadas por los docentes, y estando a la proximidad
de la fecha de presentación de los documentos para acreditar los requisitos del
proceso de destaque por unidad familiar 2026, se dispone de manera
excepcional que, para el proceso de Destaque 2026 por la causal de unidad
familiar, el postulante podrá acreditar el requisito de la convivencia, con la
resolución judicial que declara la unión de hecho o escritura pública ante
Notario Público de reconocimiento de unión de hecho e inscrito en Registros Públicos;
o Declaración Jurada que acredite tal condición (Se adjunta modelo).
La citada declaración debe emitirse en el marco de lo regulado en el numeral
51.11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo
General.
Finalmente,
se les solicita adoptar las acciones inmediatas en el marco de sus competencias,
para lograr que la implementación de la excepcionalidad señalada en el presente
documento, respecto al destaque por unidad familiar para el presente año 2026, se
haga de conocimiento de los docentes y personal a cargo de la evaluación de las
solicitudes de destaque.
Sin
otro en particular, hago propicia la oportunidad para expresarles los
sentimientos de mi especial consideración.

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