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Precisiones sobre el Destaque por Unidad Familiar 2026

 


OFICIO MÚLTIPLE N° 00019-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD

Señores (as):

DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN

GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN

DIRECTORES DE UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL

Presente. -

Asunto                : Precisiones sobre la acreditación de la convivencia en el destaque por unidad familiar 2026

Referencia          : Resolución Viceministerial N° 009-2026-MINEDU

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, con la finalidad de hacerles de conocimiento que conforme a las fechas establecidas en el cronograma que regula el proceso de destaque por unidad familiar 2026, se tiene prevista la presentación de solicitudes de destaque entre el 19 al 21/01/2026.

Al respecto, se precisa que el literal a) del numeral 6.4.2 de la Resolución Viceministerial N°009-2026-MINEDU, que regula el procedimiento para el destaque de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial - LRM, y su Reglamento, establece la causal de unidad familiar, la misma que se configura ante la necesidad del profesor por desplazarse temporalmente de su IGED de origen, a otra que se encuentre ubicada dentro del ámbito de la jurisdicción donde estén residiendo alguno de sus familiares, dentro de los cuales, se consigna al conviviente reconocido legalmente, entre otros.

Sobre el particular, se les precisa que uno de los requisitos establecidos en la Norma Técnica, para acreditar las relaciones de parentesco para el destaque por unidad familiar, es la resolución judicial que declara la unión de hecho o escritura pública ante Notario

Público de reconocimiento de unión de hecho e inscrito en Registros Públicos, para el caso del conviviente reconocido legalmente.

Considerando las múltiples consultas efectuadas por los docentes, y estando a la proximidad de la fecha de presentación de los documentos para acreditar los requisitos del proceso de destaque por unidad familiar 2026, se dispone de manera excepcional que, para el proceso de Destaque 2026 por la causal de unidad familiar, el postulante podrá acreditar el requisito de la convivencia, con la resolución judicial que declara la unión de hecho o escritura pública ante Notario Público de reconocimiento de unión de hecho e inscrito en Registros Públicos; o Declaración Jurada que acredite tal condición (Se adjunta modelo). La citada declaración debe emitirse en el marco de lo regulado en el numeral 51.11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

Finalmente, se les solicita adoptar las acciones inmediatas en el marco de sus competencias, para lograr que la implementación de la excepcionalidad señalada en el presente documento, respecto al destaque por unidad familiar para el presente año 2026, se haga de conocimiento de los docentes y personal a cargo de la evaluación de las solicitudes de destaque.

Sin otro en particular, hago propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi especial consideración.

 





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