Decreto
Supremo que aprueba la Norma que regula el procedimiento, requisitos y
condiciones para la contratación y la renovación de profesores en el servicio
docente en educación básica y técnico-productiva, en el marco de la Ley N°
30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras
disposiciones
DECRETO
SUPREMO Nº 022-2025-MINEDU
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que,
según lo señalado por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de
Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que
tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación,
recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que,
de acuerdo con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley General
de Educación, es función del Ministerio de Educación, definir las políticas
sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo,
docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública
Magisterial;
Que,
el artículo 76 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las
plazas vacantes existentes en las instituciones educativas públicas no
cubiertas por nombramiento son atendidas vía concurso público de contratación
docente;
Que,
el artículo 1 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia
educativa y dicta otras disposiciones, señala que el Contrato de Servicio
Docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir
la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas
de educación básica y técnico productiva. Asimismo, establece que, mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación, se regula el
procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del
Contrato de Servicio Docente, así como las características para la renovación
del mismo;
Que,
bajo ese marco normativo, a través del Decreto Supremo Nº 002-2025-MINEDU, se
aprueba la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la
contratación y renovación de profesores en el servicio docente en educación
básica y técnico-productiva, en el marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece
medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”;
Que,
con la finalidad de garantizar la disponibilidad de los profesores para el
ejercicio de la función docente en los programas educativos y en las
instituciones educativas de Educación Básica y Técnico-Productiva, antes y
durante el año lectivo, y asegurar la prestación del servicio educativo;
resulta necesario, sobre la base de los principios de meritocracia,
transparencia e igualdad de oportunidades, aprobar un nuevo marco
normativo que regule el procedimiento, los requisitos y las condiciones para la
contratación y la renovación de profesores en el servicio docente, en el marco
de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta
otras disposiciones;
Que,
conforme con lo dispuesto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de
Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
023-2025-PCM, se declara la improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio
(AIR) Ex Ante, toda vez que la presente norma no establece nuevas exigencias ni
modifica las existentes de tal forma que genere costos adicionales para las
personas en su cumplimiento. Asimismo, no limita el ejercicio,
otorgamiento o el reconocimiento de derechos, ni restringe el desarrollo de
actividades económicas y sociales que promuevan el crecimiento económico, el
desarrollo sostenible o el bienestar general de la población. De igual modo, en
la medida que la presente norma no desarrolla procedimientos administrativos,
no se encuentra bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) Ex
Ante;
De
conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, en la Ley
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 31224, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, en la Ley Nº 28044, Ley
General de Educación, en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y en
la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras
disposiciones;
DECRETA:
Artículo
1.- Aprobación de la Norma que regula el procedimiento, requisitos y
condiciones para la contratación y la renovación de profesores en el servicio
docente en educación básica y técnico-productiva, en el marco de la Ley Nº
30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras
disposiciones
Aprobar
la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la
contratación y la renovación de profesores en el servicio docente en educación
básica y técnico-productiva, en el marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece
medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, la misma que como
anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo
2.- Publicación
El
presente Decreto Supremo y su anexo se publican en la Plataforma Digital Única
del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Sistema
de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del
Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación del
presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo
3.- Refrendo
El
presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
FINAL
Única.-
Aprobación de Disposiciones Complementarias
El
Ministerio de Educación aprueba las disposiciones complementarias que sean
necesarias para la implementación de la norma aprobada por el artículo 1 del
presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación
del Decreto Supremo Nº 002-2025-MINEDU
Derogar
el Decreto Supremo Nº 002-2025-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba la “Norma
que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación y
renovación de profesores en el servicio docente en educación básica y técnico-
productiva, en el marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en
materia educativa y dicta otras disposiciones”.
Dado
en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre
del año dos mil veinticinco.
JOSÉ
ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente
de la República
JORGE
EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN
Ministro
de Educación
2473480-1

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