Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones
para el desarrollo del Programa de Formación y Capacitación Permanente durante
el año 2026”
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL Nº 049-2026-MINEDU
Lima, 8 de abril de 2026
VISTOS, el Expediente N.º
DIFODS2026-INT-0269038, los Informes N.º 00148-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS y
N.º 00176-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, de la Dirección de Formación Docente
en Servicio de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N.º
00399-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Memorándum N.º
00223-2026-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, los Informes N.º 00354-2026-MINEDU/SG-OGAJ y N.º
00394-2026-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N.º 00229-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N.º
28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación (en
adelante, Minedu), es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad
definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, según lo dispuesto en el literal
h) del artículo 80 de la Ley N.º 28044, es función del Minedu definir las
políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal
directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública
Magisterial;
Que, el artículo 60 de la Ley N.º 28044
establece que el Estado garantiza el funcionamiento de un Programa de Formación
y Capacitación Permanente que vincule la formación inicial del docente, su
capacitación y su actualización en el servicio. Este Programa se articula con
las instituciones de educación superior. Asimismo, dispone que, es obligación
del Estado procurar los medios adecuados para asegurar la efectiva
participación de los docentes;
Que, el artículo 43 del Reglamento de
la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 011-2012-ED,
dispone que el Minedu garantiza el funcionamiento del Programa de Formación y
Capacitación Permanente como parte de la formación continua de docentes de
instituciones y programas educativos públicos, durante toda su vida
profesional;
Que, el literal g) del artículo 5 de la
Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que la Carrera Pública
Magisterial tiene como objetivo fortalecer el Programa de Formación y
Capacitación Permanente establecido en la Ley General de Educación;
Que, el artículo 8 de la Ley de Reforma
Magisterial establece que la gestión de la formación en servicio es normada por
el Minedu, en el marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente. Su
organización y gestión la realiza con los gobiernos regionales, locales y las
instituciones educativas;
Que, asimismo, de conformidad con lo
señalado en el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento de la Ley de Reforma
Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 004-2013-ED, la formación en
servicio es flexible y diversificada pudiendo utilizar una amplia gama de
posibilidades, en concordancia con las políticas nacionales y regionales de
desarrollo docente cumpliendo con estándares de calidad establecidos por el
Minedu. La formación en servicio se distingue por su finalidad, duración,
diseños u otros;
Que, mediante la Resolución
Viceministerial N.º 215-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo
denominado “Disposiciones para el desarrollo de las acciones formativas y sus
estándares de calidad en el marco de la Formación Docente en Servicio”;
Que, bajo el marco normativo expuesto,
la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial
de Gestión Pedagógica el Informe N.º 00148-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, complementado
con el Informe N.º 00176-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, ambos elaborados por
la Dirección de Formación Docente en Servicio (DIFODS), dependiente de la
referida Dirección General, a través de los cuales se sustenta la necesidad de
aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el desarrollo del
Programa de Formación y Capacitación Permanente durante el año 2026”, cuyo
objetivo es establecer disposiciones para la implementación, seguimiento y
evaluación del referido Programa durante el año 2026, así como las
responsabilidades de las instancias de gestión educativa descentralizada; a fin
de atender las necesidades formativas de los docentes en servicio, conforme a
lo establecido en la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento
(en adelante, la Norma Técnica);
Que, la Norma Técnica cuenta con la
opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR),
de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe
y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección
General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de
Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección de Innovación Tecnológica en
Educación (DITE), y de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica
(OSEE);
Que, a través del Informe N.º
00399-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, considera factible continuar con el
trámite de aprobación de la propuesta por cuanto se verifica que esta se
encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica e
institucional del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no
irrogará gastos adicionales a los programados en el Pliego 010: M. de Educación
para el Año Fiscal 2026, debido a que la DIFODS, la Dirección de Intercultural
Bilingüe (DEIB), la Dirección de Servicios Educativos Rurales (DISER) y la
Dirección de Educación Básica Alternativa (DEBA) financiarán las actividades
vinculadas a la implementación de la propuesta de Norma Técnica; y, respecto de
las actividades que se extiendan más allá del presente año fiscal, la DIFODS,
DEIB, DEBA y DISER deberán considerar las disposiciones del artículo 23 del
Decreto Legislativo N.º 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto Público. La citada opinión fue ratificada mediante el Memorándum
N.º 00223-2026-MINEDU/SPE-OPEP, de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto;
Que, con los Informes N.º
00354-2026-MINEDU/SG-OGAJ y N.º 00394-2026-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N.º
00229-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite
opinión legal favorable respecto de la propuesta;
De conformidad con la Ley N.º 28044,
Ley General de Educación, el Reglamento de la Ley General de Educación,
aprobado mediante Decreto Supremo N.º 011-2012-ED, la Ley N.º 29944, Ley de
Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado
mediante Decreto Supremo N.º 004-2013-ED; y el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo N.º
001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el desarrollo
del Programa de Formación y Capacitación Permanente durante el año 2026”, la
misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el
Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital
del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación
de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GERBER SERGIO
PÉREZ POSTIGO
Viceministro de Gestión Pedagógica

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