LEY Nº 32581
EL PRESIDENTE ENCARGADO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE GARANTIZA EL PAGO DE LA PENSIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE LOS MAESTROS JUBILADOS Y CESANTES DEL PERÚ
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto
disponer el pago de la
pensión para la protección y seguridad social de los maestros jubilados y
cesantes de la carrera pública magisterial, mediante el otorgamiento de una
pensión equivalente a la remuneración íntegra mensual (RIM) correspondiente a
la primera escala magisterial.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La finalidad de la presente ley es
garantizar que los maestros jubilados y cesantes de la carrera pública
magisterial obtengan una pensión adecuada que cubra sus necesidades básicas y
les permita mantener un nivel de vida decente.
Artículo 3. Establecimiento de las pensiones sobre la base de la escala
magisterial
Se establece una pensión para los
maestros jubilados y cesantes de la educación básica regular, la educación
básica alternativa, la educación básica especial y la educación
técnico-productiva, comprendidos en los decretos ley 19990 y 20530, y en la Ley
29944, así como para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Dichas pensiones serán equivalentes al monto de la remuneración íntegra mensual
(RIM) correspondiente a la primera escala magisterial y serán establecidas por el
Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de
Educación.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo aprueba el
reglamento de la presente ley en un plazo de noventa días calendario contados a
partir de su entrada en vigor.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por
el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del
Pleno realizada el día cuatro de setiembre de dos mil veinticinco, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política
del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los trece días del mes de
abril de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la
República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de
la República

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