5.9
Licencia por maternidad
5.9.1
Es el derecho de la profesora nombrada y contratada que le permite gozar de
noventa y ocho (98) días calendario de descanso, distribuido en un periodo de
cuarenta y nueve (49) días calendario de descanso prenatal y un período de
cuarenta y nueve (49) días calendario de descanso postnatal.
5.9.2
La vigencia de este tipo de licencia para las profesoras que laboran en el área
de desempeño de gestión pedagógica es a partir del 01 de marzo del año,
finalizando en la fecha indicada en el CITT de maternidad; mientras que para
las profesoras del área de gestión de desempeño de gestión de institucional
podrá ser a partir del 01 de enero del año respectivo.
5.9.3
La UGEL/DRE realiza la declaración de los días de licencia por maternidad, ante
SUNAT mediante el PLAME con la finalidad de iniciar el trámite del subsidio a
cargo de EsSalud, por el periodo que dure la licencia.
5.9.4
Requisitos
a)
La profesora nombrada presenta su solicitud ante su jefe inmediato con una
anticipación mínima de quince (15) días calendario antes del inicio del goce de
la licencia.
b)
La profesora contratada presenta la solicitud al día siguiente de la
adjudicación de contrato docente, para que la licencia coincida con el inicio
del vínculo contractual.
c)
CITT por maternidad expedido por EsSalud; o,
d)
CM en el que conste la fecha probable del parto, necesariamente validado por
EsSalud.
5.9.5
Situaciones especiales:
i.
En los casos de parto múltiple o recién nacido con discapacidad, el descanso
postnatal adicionalmente al periodo establecido en el numeral 5.9.1 de la
presente norma técnica, se extenderá por treinta (30) días calendario.
ii.
En caso de adelanto en el alumbramiento, los días del periodo de descanso
prenatal no gozados se acumulan al descanso postnatal. Si el alumbramiento
sucediera después de la fecha probable de parto, los días de retraso serán
considerados como descanso médico por incapacidad temporal.
5.9.6
Aplazamiento del descanso prenatal
La profesora gestante puede diferir previa autorización médica en todo o en parte el goce del descanso prenatal. Así, el número de días naturales diferidos se acumulará al período de descanso postnatal.
Requisitos:
a)
Solicitud presentada ante su jefe inmediato con anticipación de dos (02) meses
antes de la fecha probable del parto indicando el número de días de descanso
prenatal que desea acumular al período de descanso postnatal.
b)
CITT por maternidad expedido por EsSalud; o,
c)
CM en el que conste la fecha probable del parto, necesariamente validado por
EsSalud.
d)
Informe médico que certifique que la postergación del descanso prenatal no
afectará a la gestante o al concebido.
e)
Informe médico que certifique la discapacidad del recién nacido 5.9.7 El
aplazamiento del descanso prenatal puede ser variado por razones de salud de la
gestante o del concebido debido a una contingencia imprevista.
5.9.8
La decisión de aplazamiento no requiere aceptación ni aprobación del empleador,
por lo que produce efectos desde la recepción de la solicitud.
5.9.9
La postergación del descanso prenatal, es voluntaria, no autoriza a la
profesora gestante a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores
habituales.
5.9.10
Para los casos de las profesoras que cuente con CITT de maternidad con fecha
anterior a la vigencia del vínculo contractual de contrato docente, se
contabiliza el CITT desde el inicio de la vigencia contractual.

0 comments: