LEY
Nº 32618
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR
CUANTO:
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha
dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, PARA INCORPORAR EN SUS ALCANCES A LOS PROFESORES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y DE EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y UNIVERSIDADES PÚBLICAS
Artículo
único. Modificación del artículo 1 de la Ley 29944,
Ley de Reforma Magisterial
Se
modifica el artículo 1 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, en los
siguientes términos:
“Artículo
1. Objeto y alcances de la Ley
La
presente ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los
profesores que prestan servicios de función docente o directiva en las
instituciones y programas educativos públicos de educación básica y
técnico-productiva y en las instancias del Sistema Educativo administradas por
el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del
Interior, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el Instituto
Nacional Penitenciario (INPE) y las universidades públicas. Regula sus deberes
y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la
evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e
incentivos”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.
Financiamiento
La
implementación de la modificación del artículo 1 de la Ley 29944, Ley de
Reforma Magisterial, dispuesta por la presente ley, se financia durante el año
fiscal en curso con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional
Penitenciario, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Para los
años fiscales siguientes, el Ministerio de Economía y Finanzas provee los
recursos necesarios en el presupuesto público, en el marco de la programación
multianual.
SEGUNDA.
Modificaciones presupuestarias
El
Instituto Nacional Penitenciario está facultado para realizar las
modificaciones presupuestarias que requiera para la ejecución de la presente
ley, de acuerdo con las normas de la materia.
TERCERA.
Ubicación de los profesores nombrados por el Decreto Legislativo 276, Ley de
Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y la
Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, en las escalas
magisteriales
Los
docentes son ubicados excepcionalmente en la Carrera Pública Magisterial,
considerando el tiempo de servicios oficiales efectivamente prestado en función
docente, aplicando la siguiente escala: a) Primera Escala Magisterial: de 1 a 3
años de servicio. b) Segunda Escala Magisterial: 4 a 10 años de servicios. c)
Tercera Escala Magisterial: de 11 a más años de servicios.
CUARTA.
Rectoría del Ministerio de Educación en los procesos de evaluación
El
ingreso, la permanencia, el ascenso y el acceso a cargos de los profesores del
Instituto Nacional Penitenciario incorporados por la presente ley se rigen por
lo establecido en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.
El
Ministerio de Educación conduce los procesos de concurso y evaluación, en
coordinación con los gobiernos regionales. El Instituto Nacional Penitenciario
participa en la determinación de las plazas y de los perfiles de puesto
requeridos, de acuerdo con sus necesidades institucionales.
QUINTA.
Autorización de modificación presupuestaria
Autorizar,
durante el año fiscal 2026, al Ministerio de Educación a efectuar
modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático; y,
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las
entidades de su sector, los gobiernos regionales, los gobiernos
locales, el Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, según
corresponda, para el financiamiento de los gastos vinculados con la política
remunerativa de los docentes, de estudios e inversiones del sector educación,
la oferta y la gestión educativa, y los gastos para la operatividad y
funcionamiento institucional; incluyendo las intervenciones en favor de los
locales de instituciones educativas públicas que presentan riesgos para su
funcionamiento, que se realizan de manera directa o a través de depósitos en la
cuenta de sus representantes, así como para el servicio de conectividad.
Para
tal efecto el Ministerio de Educación, sujeto a su disponibilidad presupuestal,
queda exonerado de lo dispuesto por los numerales 9.1, 9.2 y 9.4 del artículo
9, el artículo 11 y el artículo 34 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2026, así como de los incisos 3 y 4 del
numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo
del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Las modificaciones presupuestarias
en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por
el ministro de Economía y Finanzas y de la ministra de Educación, a propuesta
de este último.
SEXTA.
Adecuación de normativa
El
Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley 29944, Ley de Reforma
Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo 004-2013-ED, a la modificación
dispuesta en la presente ley en un plazo de ciento veinte días calendario
contados desde su entrada en vigor.
El
Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través
del Instituto Nacional Penitenciario, el Ministerio de Economía y Finanzas y la
Autoridad Nacional del Servicio Civil adecúan las normas de sus competencias
para la implementación de la presente ley en un plazo máximo de ciento veinte
días calendario contados a partir de su entrada en vigor.
Comuníquese
al señor Presidente de la República para su promulgación.
En
Lima, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veintiséis.
FERNANDO
MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente
encargado del Congreso de la República
WALDEMAR
JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo
Vicepresidente del Congreso de la República
AL
SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR
TANTO:
Mando
se publique y cumpla.
Dado
en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año
dos mil veintiséis.
JOSÉ
MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente
de la República
LUIS
ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente
del Consejo de Ministros
2520797-1

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