6.3 De
la jornada laboral
6.3.1 Los(as)
auxiliares de educación laboran de lunes a viernes, tienen una jornada laboral
de seis (6) horas cronológicas diarias o treinta (30) horas cronológicas
semanal mensual, debiendo establecerse dentro del turno de funcionamiento de la
IE.
6.3.2 El director de la
IE establece anualmente el horario de ingreso y salida del (a) auxiliar de
educación dentro de su jornada laboral a través del reglamento interno, dicho
horario debe ser máximo treinta (30) minutos antes de la hora de inicio de
clases y treinta (30) minutos después del término de las clases escolares. Cabe
precisar que los treinta (30) minutos antes y después de clases, deben estar
comprendidas dentro de la jornada laboral establecida en el numeral 6.3.1.
6.3.3 El reglamento
interno de cada IE que cuente con personal auxiliar de educación debe contener
los deberes del auxiliar de educación contemplados en el artículo 219 del RLRM,
asimismo, las funciones específicas establecidas en la presente norma, quedando
nulo de pleno derecho asignar actividades administrativas, de servicio, oficina
y de apoyo técnico pedagógico, que no le corresponde, bajo responsabilidad
administrativa.
FUENTE: RVM N° 126-2023-MINEDU - Pg. 11

0 comments: