google.com, pub-7615684751774636, DIRECT, f08c47fec0942fa0 Incorporan los cargos de Jefe de Taller, Coordinador Pedagógico, Jefe de Laboratorio y Coordinador de Tutoría y Orientación Educativa | RECURSOS MINEDU
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Incorporan los cargos de Jefe de Taller, Coordinador Pedagógico, Jefe de Laboratorio y Coordinador de Tutoría y Orientación Educativa

 


Incorporan en el Clasificador de Cargos de la Carrera Pública Magisterial y aprueban los perfiles de cargos de Jefe de Taller, Coordinador Pedagógico, Jefe de Laboratorio y Coordinador de Tutoría y Orientación Educativa

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N°106-2023-MINEDU

De acuerdo a la Ley N° 28044, Ley General de Educación, determina que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; el Ministerio de Educación tiene la función de definir las políticas para determinar el personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Los profesores que asuman los cargos de alto rango dentro de las instituciones educativas y programas educativos se desempeñan bajo las funciones que determina la Ley de Reforma Magisterial, cumpliendo a cabalidad el rol que le corresponde con el fin de alcanzar los objetivos y metas de la institución educativa para beneficio de todos los integrantes de la comunidad educativa.

La Ley de Reforma Magisterial estipula también la carga horaria según el cargo que ocupe, las remuneraciones, asignaciones temporales y sanciones en caso de indisciplina e incumplimiento e infracción dentro del marco de sus funciones. De acuerdo a esta ley se reconoce 4 áreas de desempeño laboral, para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores, siendo estas: i) Gestión pedagógica; ii) Gestión institucional; iii) Formación docente y iv) Innovación e investigación. Asimismo, establece que, por necesidad del servicio educativo, el Ministerio de Educación puede crear o suprimir cargos en las áreas de desempeño laboral.

Que, el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, señala que el MINEDU, en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus instancias de gestión educativa descentralizada, establece o suprime cargos en cada área de desempeño laboral por necesidad del servicio educativo atendiendo las características y requerimientos de las diversas modalidades y formas del sistema educativo. Para ello se siguen los procedimientos administrativos establecidos institucionalmente;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 004-2027-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Función del Manual de Perfiles de Puestos – MPP”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N°312-2017-SERVIR/PE, establece que los perfiles de puestos de carreras especiales deben realizarse en base al Capítulo III y el Anexo N° 1 de la citada Directiva;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Incorporar en el Clasificador de Cargos de la Carrera Pública Magisterial, aprobado mediante resolución Viceministerial N°093-2023-MINEDU, los cargos de Jefe de Taller, Coordinador Pedagógico, Jefe de Laboratorio y Coordinador de Tutoría y Orientación Educativa, de acuerdo con el anexo N° 1 que forma parte de la presente Resolución. 

ARTÍCULO 2: Aprobar los perfiles de cargos de Jefe de Taller, Coordinador Pedagógico, Jefe de Laboratorio y Coordinador de Tutoría y Orientación Educativa, conforme se detalla en el anexo N°2 que forma parte integrante de la presente Resolución.  

 

 

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