ASCENSO 2023 –
EDUCACIÓN BÁSICA
El Ministerio de
Educación, a través de la RVM N° 102-2023-MINEDU, convoca al concurso de
ascenso docente para el año 2023, en esta convocatoria participan los docentes
nombrados que ya han cumplido con la cantidad de años en la escala anterior a
la que postula, también cumplen con otros requisitos generales y específicos
que estipula la norma vigente de evaluación, el proceso de evaluación está
conformado por la Prueba Única Nacional que se aplica a nivel nacional a todos
los docentes inscritos de acuerdo a los grupos de inscripción y termina con la
valoración de la Trayectoria Profesional de los docentes que hayan pasado a la
etapa descentralizada, en esta etapa se valora la formación académica y
profesional, los reconocimientos durante su experiencia laboral como docentes
nombrados.
Los postulantes
deben tener en cuenta los siguientes requisitos:
· Ser profesor de la Carrera Pública Magisterial es
decir estar nombrado, perteneciente a la primera, segunda, tercera, cuarta,
quinta, sexta o séptima escala magisterial. Se verifica el cumplimiento de este
requisito a través del NEXUS.
· El postulante debe contar con idoneidad ética, la
cual se acredita con la declaración jurada virtual que debe ser completada por
el postulante en la inscripción.
· Contar, hasta la fecha de inicio del periodo de
verificación de requisitos, con la cantidad mínima de años de servicios
oficiales en la escala magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que
pertenezca. Se verifica con el informe escalafonario expedido a través del
Sistema de Escalafón Magisterial.
La cantidad de
mínima de años requerida para que el postulante pase a la siguiente escala, ya
sea que esté laborando en zona urbana, rural o de frontera, es la siguiente:
*Las II.EE. ubicadas en zona rural o de frontera se
determinan de acuerdo al padrón de II.EE. que el Ministerio de Educación
aprueba cada año para la percepción de asignaciones temporales.
Se debe tener en cuenta que:
Se considera como servicio oficial el tiempo de servicio
prestado de manera efectiva en condición de nombrado en la Carrera Pública
Magisterial, no se considera los periodos de licencias sin goce de
remuneraciones, suspensión ni separación temporal por medida disciplinaria.
Los docentes que laboran en Instituciones Educativas
ubicadas en áreas calificadas como rurales o zonas de frontera, se reduce en un
año al tiempo mínimo de permanencia para postular a la cuarta, quinta, sexta,
séptima y octava escala magisterial. Para acceder a este beneficio se debe
cumplir con las siguientes condiciones:
1. Prestar
el servicio en dichas Instituciones Educativas desde el inicio de la fecha de
inscripción al concurso hasta la emisión de la resolución de ascenso, y
2. Haber
prestado servicios en dichas instituciones educativas los 3 años anteriores a
la fecha de inicio de la verificación del cumplimiento de requisitos a cargo
del Comité de Evaluación. La prestación de los servicios debe ser continua y no
debe ser interrumpida por licencias sin goce de remuneraciones, suspensión ni
separación temporal por medida disciplinaria.
La acreditación de ambas condiciones se realiza con el
Informe Escalafonario del Sistema de Escalafón.
El postulante es responsable de actualizar y verificar en
el Sistema de Escalafón Magisterial de su UGEL la información referida a su
formación académica y profesional, y otros méritos; porque en base a dicha
Información se emite su informe Escalafonario.
A continuación, podrá ingresar a Evaluación Docente en el cual encontrará
información detallada sobre este concurso de ascenso docente convocado para
este año 2023.
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