Ascenso 2024 – Educación Básica
A continuación, se presentan los rubros y criterios que
permiten valorar la trayectoria profesional de los postulantes, así como el
puntaje máximo de cada uno de ellos. Para valorar la trayectoria profesional
del postulante, el Comité de Evaluación debe tomar en cuenta lo siguiente:
a) La valoración de la trayectoria profesional se realiza
con el informe escalafonario del postulante.
b) Los criterios referidos a la Formación Académica y
Profesional pueden estar vinculados o no a educación.
c) En los criterios 1.3, 1.4 y 1.5 del rubro Formación
Académica y Profesional para contabilizar los últimos años se debe considerar
como fecha de referencia un día antes del inicio de la actividad Verificación
del cumplimiento de requisitos, causales de retiro, del derecho a recibir la
bonificación por discapacidad, valoración de la Trayectoria Profesional, e
ingreso de resultados de la etapa descentralizada en el aplicativo dispuesto
por la DIED en el portal institucional del Minedu, a cargo del Comité de
Evaluación. Para ello, el Comité de Evaluación debe verificar en el informe
escalafonario la fecha de emisión del documento.
d) En el caso del criterio 3.1, se contabiliza como un (1)
año de experiencia la sumatoria de 10 meses acumulados en un mismo año o en
diferentes años que hayan sido laborados en una o más IIEE públicas de
Educación Básica o programa educativo de Educación Básica (según corresponda),
ya sea como docente nombrado o contratado.
e) La experiencia en los cargos del área de gestión
institucional de la CPM (director de UGEL, director o jefe del Área de Gestión
Pedagógica, especialista en educación de DRE o UGEL y directivo de IE) se
contabiliza desde que su acceso fue regulado con la LRM, ya sea designación por
concurso o encargatura, reconocida mediante acto resolutivo. Se contabiliza
como un (1) año de experiencia la sumatoria de 12 meses acumulados en un mismo
año o en diferentes años.
f) Para el cargo de jefe del Área de Gestión Pedagógica de
las UGEL de la jurisdicción de la DRE Lima Metropolitana se debe considerar el
cargo de jefe del Área de Gestión de la Educación Básica Regular y Especial
(AGEBRE). Asimismo, para el cargo de Director de Gestión Pedagógica de la DRE
Lima Metropolitana se debe considerar el cargo de Director de la Oficina de
Gestión Pedagógica de Educación Básica y Técnico- Productiva.
g) Los años que se hayan contabilizado para valorar un
criterio del rubro Experiencia profesional ya no deben ser contabilizados en la
valoración de los otros criterios. Solo en el caso de los criterios 3.5 y 3.6,
el Comité de Evaluación debe tomar en consideración lo siguiente:
- Si el postulante cuenta con más años de los requeridos en
el criterio 3.5 (experiencia como director de IE pública de Educación Básica
con aula a cargo o dictado de clases), el comité puede contabilizar dichos años
en la valoración del criterio 3.4 y 3.1, en ese orden.
- Si el postulante cuenta con más años de los requeridos en
el criterio 3.6 (experiencia como profesor encargado de la función de director
de IE pública de Educación Básica), el comité puede contabilizar dichos años en
la valoración del criterio 3.1.
0 comments: