Aprueban
Norma Técnica denominada “Disposiciones para la ejecución del Programa de
Mantenimiento de locales educativos para el Año Fiscal 2026”
Resolución
Ministerial Nº 007-2026-MINEDU
Lima,
7 de enero de 2026
VISTOS:
los documentos que conforman el Expediente Nº MPD2025-EXT-1166392, y;
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el
Ministerio de Educación (Minedu) es el órgano del Gobierno Nacional que tiene
por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación
y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que,
el literal i) del artículo 80 de la referida Ley establece como función del
Minedu, el liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión
educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los
planes de inversión e infraestructura educativa;
Que,
el literal a) del numeral 73.1 del artículo 73 de la Ley Nº 32513, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio
de Educación a financiar durante el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos
de su presupuesto institucional, bajo el mecanismo previsto en el numeral 73.2
del citado artículo, el Programa de Mantenimiento de los Locales Educativos
2026, que incluye el mantenimiento preventivo y/o correctivo de locales
educativos públicos, mantenimiento preventivo y/o correctivo de bicicletas y la
implementación del equipamiento de ciclista en el marco de la intervención
Rutas Solidarias, hasta por la suma de S/ 296 602 800,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y
SEIS MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES), los que
consideran hasta S/ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 SOLES) para el
mantenimiento preventivo y/o correctivo de bicicletas y la implementación del
equipamiento de seguridad del ciclista en el marco de la intervención Rutas
Solidarias, y hasta por la suma de S/ 1 602 800,00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS DOS
MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES) para la contratación de servicios de
seguimiento, monitoreo, evaluación y asistencia técnica de las actividades
previstas en el citado Programa;
Que,
el numeral 73.2 del artículo 73 de la citada Ley Nº 32513, dispone que los
montos para los fines señalados en el numeral 73.1, son desembolsados de manera
directa, bajo la modalidad de subvenciones, mediante el abono en una cuenta
abierta en el Banco de la Nación a nombre del personal responsable designado de
la institución educativa pública, según corresponda, de acuerdo con las
disposiciones establecidas mediante resolución ministerial del Ministerio de
Educación; dichos montos son desembolsados de manera directa, a excepción de
los montos destinados para la contratación de servicios de seguimiento,
monitoreo, evaluación y asistencia técnica;
Que,
asimismo el numeral 73.3 del artículo 73 de la citada Ley Nº 32513, establece
que mediante resolución del titular del pliego, hasta el 30 de enero de 2026,
el Ministerio de Educación aprueba las disposiciones que resulten necesarias
para la aplicación de lo establecido en el citado artículo, las cuales incluyen
los mecanismos para la apertura de cuentas, utilización de los recursos, y de
devolución ante la no utilización de los recursos, así como el plazo hasta el
cual se ejecuta lo dispuesto en los numerales 73.1 y 73.2 del citado artículo;
Que,
a través del Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, se crea el Programa Nacional
de Infraestructura Educativa (Pronied), el cual tiene por objeto ampliar,
mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública
de educación básica y de educación superior pedagógica, tecnológica y
técnico-productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma,
cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de
gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada; en el marco de las
políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a
fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;
Que,
el artículo 32 del Manual de Operaciones del Pronied, aprobado mediante
Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU, establece que la Unidad Gerencial de
Mantenimiento es responsable de llevar a cabo los procesos de mantenimiento y
conservación de la infraestructura educativa (mejoramiento y/o rehabilitación)
de los locales escolares en todos los niveles y modalidades de la educación
básica y de la educación superior pedagógica, tecnológica y técnico-productiva;
Que,
mediante el Oficio Nº 002430-2025-MINEDU/VMGI-PRONIED-DE, la Dirección
Ejecutiva del Pronied remite el Informe Nº 00098-2025-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM
de la Unidad Gerencial de Mantenimiento, el cual cuenta con la conformidad de
la Dirección General de Infraestructura Educativa, de la Dirección General de
Gestión Descentralizada y de la Dirección General de Calidad de la Gestión
Escolar del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional; así como el
Informe Nº 000338-2025-MINEDU-VMGI-PRONIED-OPP de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y el Informe Nº 001265-2025-MINEDU-VMGI-PRONIED-OAJ de la Oficina
de Asesoría Jurídica, a través de los cuales sustenta y propone la aprobación
de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la ejecución del Programa de
Mantenimiento de locales educativos para el Año Fiscal 2026”; precisando que el
financiamiento del “Programa de Mantenimiento de los locales educativos 2026”
asciende a la suma de S/ 296 602 800,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES
SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES);
Que,
con el Memorándum Nº 01041-2025-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación
Estratégica y Presupuesto remite y encuentra conforme el Informe Nº
02526-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, a través del cual la Unidad de Planificación y
Presupuesto emite opinión favorable respecto de la propuesta de Norma Técnica,
por cuanto dicha propuesta se alinea con los objetivos estratégicos del Sector
Educación y existen recursos asignados en la Unidad Ejecutora 108: Programa
Nacional de Infraestructura Educativa del Pliego 010: M. de Educación,
correspondiente al Año Fiscal 2026, para financiar la ejecución del “Programa
de Mantenimiento de los locales educativos 2026”, hasta por un monto de S/ 296
602 800,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS
Y 00/100 SOLES);
Que,
mediante el Informe Nº 00003-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de
Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la aprobación de la Norma
Técnica denominada “Disposiciones para la ejecución del Programa de
Mantenimiento de locales educativos para el Año Fiscal 2026”;
Que,
en ese sentido corresponde emitir la presente resolución;
De
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2026; en el Decreto Supremo Nº
004-2014-MINEDU, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de
Infraestructura Educativa; y, el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, Decreto
Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación;
SE
RESUELVE:
Artículo
1.- Aprobar
la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la ejecución del Programa de
Mantenimiento de locales educativos para el Año Fiscal 2026”, que en Anexo
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo
2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su
Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la
sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El
Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
Jorge
Eduardo Figueroa Guzmán
Ministro
de Educación

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