Lima,
21 de enero de 2025
OFICIO MÚLTIPLE N.º 00011-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD
Señoras/es
DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN
GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN DIRECTORES DE UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA
LOCAL
Presente.
- Asunto:
Precisiones para la implementación del proceso de contratación docente en
plazas de educación básica y técnico productiva para el año 2025
Referencia:
Decreto Supremo N° 020-2023-MINEDU
De mi
mayor consideración:
Tengo
el agrado de dirigirme a ustedes, con la finalidad de poner en su conocimiento
que mediante el Decreto Supremo N° 020-2023-MINEDU, se aprobó la norma
denominada: Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la
contratación de profesores y su renovación del Contrato de Servicio Docente en
Educación Básica y Técnico-Productiva, en el marco de la Ley Nº 30328, cuya
finalidad es seleccionar y asegurar la contratación oportuna de profesores
idóneos para el ejercicio de la función docente en los programas educativos y en
las Instituciones Educativas (IIEE) públicas de Educación Básica y
Técnico-Productiva, antes y durante el año lectivo.
El
artículo 7 de la acotada norma técnica, establece las responsabilidades del
Minedu, entre las cuales, se encuentra la de regular y hacer seguimiento a
nivel nacional al procedimiento para la contratación docente, a través de la
Dirección Técnico Normativa de docentes –DITEN, en coordinación con la DRE
correspondiente. En ese marco, la DITEN, en coordinación con esta Dirección
General, es competente para emitir precisiones para la implementación del
proceso de contratación docente en plazas de educación básica y técnico
productivo para el año 2025.
Considerando
lo antes señalado, se les precisa lo siguiente:
1. Sobre el cronograma del proceso de
contrato docente 2025
Para
la implementación del procedimiento de contratación en sus diferentes etapas
deberán tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Las
Direcciones Regionales de Educación (DRE) o las que hagan sus veces tienen
hasta el día 24 de enero de 2025,
para aprobar el cronograma regional de contrato docente mediante acto
resolutivo de acuerdo con las fechas establecidas en el cronograma que se
adjunta al presente documento (Ver Anexo I), debiendo remitirlo al siguiente
enlace: https://forms.gle/4pB4Wu1FMtEnKszR7
b) Las
etapas de contratación “Por resultados de la PN” y de “Evaluación de
expedientes”, se implementarán teniendo en cuenta las fechas establecidas en el
cronograma adjunto. En caso las UGEL de sus jurisdicciones, soliciten reajustes
al cronograma aprobado, sus despachos previa evaluación podrán reajustar el cronograma,
sin que ello implique reducir los plazos de las actividades asignadas a los
profesores. La modificación de cronograma debe aprobarse mediante acto
resolutivo respectivo. 2. Sobre el
comité de contrato docente 2025
a) El
Comité de Contrato Docente, según lo previsto en el numeral 5.2 de la norma de
la referencia, está conformado por tres (3) miembros titulares con sus
respectivos miembros alternos. Considerando lo antes señalado, es competencia
de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) en base a su estructura
organizacional, determinar los puestos y/o cargos que conforman el mencionado
comité.
b) En
caso se convoque plazas en IIEE Educación Intercultural Bilingüe (EIB) de
alguna de sus formas de atención del Modelo de Servicio Educación Intercultural
Bilingüe (MSEIB) se incorpora como miembro del comité a un representante de la
organización de los pueblos indígenas u originarios a nivel local o en su
defecto a nivel regional registrada en registros públicos, actuando como cuarto
miembro titular, su participación será desde la actividad de revisión de
expedientes hasta la adjudicación. En caso no haya ninguna organización
registrada, la ausencia del representante no impedirá la conformación del
comité.
c) La
conformación de los comités a cargo de las UGEL/DRE será hasta el 28 de enero
del 2025. Asimismo, las resoluciones de conformación de Comité deberán ser
remitidas al siguiente enlace: https://forms.gle/4pB4Wu1FMtEnKszR7
3.
Sobre el otorgamiento de las bonificaciones especiales en la etapa de
contratación por resultados de la PN
a) El 29.01.2025 en el portal institucional
del MINEDU, se realizará la publicación de relación final de postulantes
habilitados para la contratación docente. En ese contexto, en virtud del
Principio del derecho laboral establecido en la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial, y las Leyes que conceden las bonificaciones especiales, es
necesario que sus despachos garanticen que aquellos postulantes que no
superaron los puntajes mínimos establecidos en la Etapa Nacional del Concurso
Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial -2024, dentro del plazo
señalado en el cronograma adjunto puedan presentar a la UGEL los documentos que
correspondan para el otorgamiento de las bonificaciones especiales por
acreditar condición de discapacidad, por ser licenciado de las Fuerzas Armadas
o Deportista Calificado de Alto Nivel.
b) El
comité de contrato docente debe revisar los citados documentos, y debe otorgar
la bonificación de Ley que le corresponde al docente, teniendo en cuenta lo
establecido en la norma técnica de contrato; asimismo, actualizará y publicará
la relación final de postulantes habilitados para la contratación docente en la
fecha señalada en el cronograma, incorporando en los puntajes las
bonificaciones especiales, según corresponda.
c) El
comité debe cargar los documentos que acreditan el otorgamiento de las
bonificaciones especiales de los postulantes hasta el día 03.02.2025, en el siguiente
enlace: https://drive.google.com/drive/folders/1roZnz9u3EWio3nC_kaMsbMelYf6jnVWu?usp=drive_link
4. Sobre la identificación y publicación
de plazas
a) Sus
despachos deberán disponer al responsable del sistema Nexus o a quien haga sus
veces, efectuar la actualización del citado sistema, con todos los procesos que
se han implementado, entre ellos: Nombramiento docente, Reasignación docente,
Encargatura, Cuadro de horas, Reingreso, Destaques y otros procesos, ello con
la finalidad que puedan publicar el 100% de plazas vacantes.
b) Las
plazas (orgánicas, eventuales y por reemplazo) a considerar en este
procedimiento de contratación son aquellas con la condición de “vacante” en el
sistema Nexus, teniendo especial atención que si existe plaza excedente deberá
previamente ser reubicada a otra IE que evidencie requerimiento. No deben de
considerarse aquellas plazas que por disposición del Poder Judicial se
encuentran con medida cautelar. De la misma manera, son consideradas los
contratos por bolsa de horas, del nivel secundaria de la EBR, de la EBA Ciclo
Avanzado, y las horas de educación física del nivel primaria EBR.
c) El
Minedu, a través de la DITEN, realiza una prepublicación de las plazas el día
14 de febrero de 2025, precisando que la misma se realiza teniendo en cuenta la
información actualizada y remitida por el responsable de Nexus de la UGEL en la
base de datos del día miércoles 12 de febrero de 2025. Para la publicación
final de plazas, previo al inicio de la segunda y tercera etapa de contratación,
la UGEL es la responsable de la publicación en la fecha prevista en el
cronograma, teniendo en cuenta lo establecido en la norma técnica.
Por lo
expuesto, se exhorta a sus despachos adoptar las acciones inmediatas en el
marco de sus competencias para lograr que la implementación del proceso de
contrato docente se desarrolle de manera transparente, garantizando la
participación de todos los postulantes. Sin otro en particular, hago propicia
la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi especial consideración.
OFICIO MÚLTIPLE N.º 00011-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD
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