REMUNERACIÓN DEL AUXILIAR DE EDUCACIÓN
El auxiliar de
educación nombrado y contratado percibe una remuneración mensual de acuerdo a
la jornada laboral establecida en 6 horas diarias o 30 horas cronológicas.
Cargo / condición |
Modalidad |
Nivel |
Monto |
Auxiliar de
educación nombrado |
Educación básica
regular (EBR) |
Inicial |
2945 |
Primaria |
|||
Secundaria |
|||
Educación básica
especial (EBE) |
Inicial |
||
Primaria |
|||
Auxiliar de
educación nombrado |
Educación básica
regular (EBR) |
Inicial |
|
Primaria |
|||
Secundaria |
|||
Educación básica
especial (EBE) |
Inicial |
||
Primaria |
Asignaciones y
beneficios temporales
Adicionalmente a su remuneración, el auxiliar
de educación puede percibir hasta cuatro asignaciones o bonificaciones
temporales por tipo y ubicación de la institución educativa en la que trabaja.
Para el otorgamiento de estas asignaciones el
Minedu publica anualmente a través de una resolución ministerial los padrones
de instituciones educativas públicas, que autoriza el pago de estas
asignaciones o bonificaciones.
Tipo
de IE |
Monto
S/ |
Unidocente |
200 |
Multigrado |
140 |
Bilingüe |
50 |
Ubicación
de IE |
Monto
S/ |
Rural 1 |
500 |
Rural 2 |
100 |
Rural 3 |
70 |
Frontera |
100 |
VRAEM |
300 |
Descarga los padrones de institución educativa aquí
BENEFICIOS
- Asignación por tiempo de
servicios (ATS)
Los auxiliares de educación nombrados perciben una
asignación por tiempo de servicio (ATS) al cumplir 25 años de servicios y otra
al cumplir 30 años. En ambos casos los docentes perciben dos remuneraciones
mensuales.
- Subsidio por luto y sepelio
En el caso de fallecimiento del cónyuge o
conviviente, padres o hijos, de auxiliar de educación nombrado o contratado
percibe 3000 soles por concepto de subsidio por luto y sepelio. En el caso del
fallecimiento del auxiliar de educación, la familia directa: cónyuge, hijos,
padres o hermanos, también perciben el subsidio.
- Compensación por tiempo de
servicios (CTS)
El auxiliar de educación nombrado percibe al
momento del cese una compensación por tiempo de servicio equivalente al 100% de
su remuneración por año de servicios oficiales. En el caso del auxiliar de
educación contratado este beneficio se percibe a razón del 100% de la
remuneración mensual por año o fracción mayor a seis meses a la fecha de
culminación del su contrato.
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