Modifican “Norma que regula el
Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación
Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de
Reforma Magisterial” y convocan a Concurso Público para el Ascenso de Escala de
los profesores de Educación Básica, correspondiente al año 2025
Resolución Viceministerial Nº
048-2025-MINEDU
Lima, 13 de mayo de 2025
VISTOS, el Expediente Nº
DIED2025-INT-0266960-2025, el Informe Nº 00964-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de
la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo
Docente; el Informe Nº 00864-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación
y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el
Informe Nº 00688-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la
conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el
literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la
citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear,
dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y
sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así
como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de
competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley
Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el
órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y
articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia
con la política general del Estado;
Que, conforme con lo dispuesto
por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del
Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal,
programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del
sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 13 de la Ley
Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que en la Carrera Pública
Magisterial se realizan las siguientes evaluaciones: a) Evaluación para el
ingreso a la Carrera Pública Magisterial, b) Evaluación del desempeño docente,
c) Evaluación para el ascenso y d) Evaluación para acceder al cargo en las
áreas de desempeño laboral;
Que, según lo dispuesto por el
artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de
Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula
los indicadores e instrumentos de evaluación. Asimismo, prevé que, en
coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar,
planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia,
ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando
su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que,
el artículo 26 de la Ley Nº 29944 establece que el ascenso es el mecanismo de
progresión gradual en las escalas magisteriales, mejora la remuneración y
habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad. Asimismo,
dispone que se realiza a través de concurso público anual y considerando las
plazas previstas para tal efecto;
Que, de conformidad con lo
señalado en el artículo 27 de la mencionada Ley, el Ministerio de Educación, en
coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el ascenso,
los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo con las normas y
especificaciones técnicas que se emitan;
Que, el artículo 28 de la Ley
Nº 29944 dispone que la evaluación para el ascenso tiene una finalidad
primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente;
Que, el literal b) del
artículo 51 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial,
aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, prevé que la evaluación de ascenso
tiene entre sus objetivos, promover el reconocimiento social y profesional de
los profesores, basado en la calidad del desempeño, la idoneidad profesional,
la formación y los méritos;
Que, mediante la Resolución
Viceministerial Nº 077-2024-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada
“Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los
profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de
la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial”, la cual tiene como objetivo
establecer los requisitos, criterios técnicos y procedimientos para la
organización, implementación y ejecución del Concurso Público para el Ascenso
de Escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública
Magisterial, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED;
Que,
en el marco de las disposiciones antes señaladas, mediante el Oficio Nº
01103-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente
remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº
00964-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED elaborado por la Dirección de Evaluación
Docente dependiente de la referida Dirección General, a través del cual
sustenta la necesidad de: (i) modificar diversos numerales de la Norma Técnica
denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de
los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública
Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la
Resolución Viceministerial Nº 077-2024-MINEDU; (ii) incorporar diversos
numerales a la precitada Norma Técnica; (iii) convocar al Concurso Público para
el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la
Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial,
correspondiente al año 2025; y, (iv) aprobar el Cronograma del Concurso Público
para el citado concurso público (en adelante, la propuesta normativa).
Que, la propuesta normativa
cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión
Descentralizada; la Dirección Técnico Normativa de Docentes y la Dirección de
Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, dependientes de la Dirección
General de Desarrollo Docente;
Que, mediante el Informe Nº
00864-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta
normativa, por cuanto, en materia de planificación se encuentra alineada con
los instrumentos de planificación estratégica institucional y sectorial del
sector Educación; y desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos
adicionales al Pliego 010. Ministerio de Educación ni al Tesoro Público para el
Año Fiscal 2025; dado que se sujetará a los créditos presupuestarios existentes
en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación, Unidad
Ejecutora: 026 Programa Educación Básica Para Todos, actividad 5004410.
Evaluación de ascenso de docentes. Asimismo, para su implementación en los
siguientes años, la Dirección de Evaluación Docente gestionará la asignación de
los recursos presupuestarios que fueran necesarios en el marco de los procesos
de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del año
fiscal respectivo, y de acuerdo con las disposiciones contempladas en la Ley
Anual de Presupuesto correspondiente;
Que,
asimismo, con Informe Nº 00688-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de
Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta
normativa;
Que,
de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº
008-2025-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del
Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y
aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los
Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su
competencia, conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación;
De
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación; Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial, el Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº
001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución
Ministerial Nº 008-2025-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo
1.- Modificar el numeral 4.1.8, el literal a) del numeral
5.2.4.6, los literales b) y m) del numeral 5.2.5.1.1, numeral 5.2.5.2.2,
numeral 5.2.5.2.5, numeral 5.3.2.9, los literales a) y c) del numeral 5.3.2.10,
numeral 5.3.2.16, los literales a) y b) del numeral 5.3.6.3.3, numeral
5.3.6.3.5, numeral 5.3.6.5.2, numeral 5.3.7.1.2, numeral 5.3.7.3.5, numeral
5.3.8.4.2, numeral 5.3.8.5.2, numeral 5.3.8.7.1, los literales f) y q) del
numeral 6.3, el literal l) del numeral 6.4, el numeral 7.8, así como el Cuadro 3
del Anexo I de la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso
Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el
marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 077-2024-MINEDU,
los cuales quedan redactados conforme al Anexo I de la presente Resolución.
Artículo
2.- Incorporar el numeral 5.3.5.3, el numeral 5.3.5.4, el
literal q) del literal A. del numeral 6.1, el literal w) del numeral 6.3, el
literal v) del numeral 6.4, el literal j) del numeral 6.5 y el numeral 7.15 a
la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el
Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la
Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial”,
aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 077-2024-MINEDU, los cuales quedan
redactados conforme al Anexo II de la integrante de la presente Resolución.
Artículo
3.- Convocar al Concurso Público para el Ascenso de Escala de
los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública
Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al
año 2025, el mismo que se llevará a cabo conforme con lo establecido en la
Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso
de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera
Pública Magisterial, de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada
por la Resolución Viceministerial Nº 077-2024-MINEDU y su modificatoria.
Artículo
4.- Aprobar el Cronograma del Concurso Público para el Ascenso
de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera
Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial,
correspondiente al año 2025, el mismo que queda redactado conforme al Anexo III
de la presente Resolución.
Artículo
5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus
anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el
portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo
día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El
Peruano”
Regístrese, comuníquese y
publíquese.
María
Esther Cuadros Espinoza
Viceministra de Gestión Pedagógica
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