LEY
QUE DISPONE EL INCREMENTO DE LA REMUNERACIÓN DE LOS DOCENTES NOMBRADOS Y
CONTRATADOS REGIDOS POR LA LEY N° 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, Y LA LEY
N° 30328, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA EDUCATIVA Y DICTA OTRAS
DISPOSICIONES
Artículo
1. Objeto de la Ley
La
presente Ley tiene por objeto incrementar progresivamente la remuneración de
los docentes nombrados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial, así como de los docentes contratados en el marco de la Ley N°
30328, con la finalidad de reconocer la labor pedagógica con la sostenibilidad
de su poder adquisitivo, garantizar la calidad del servicio educativo y
dignificar la profesión docente en el país.
Artículo
2. Incremento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM)
2.1.
El Poder Ejecutivo dispone el incremento de la Remuneración Integra Mensual
(RIM) de los docentes nombrados, a razón de un 15% anual acumulativo durante el
periodo 2026-2028, sin perjuicio de otros beneficios previstos en la Ley N°
29944.
2.2.
Раra los docentes contratados en el marco de la Ley N° 30328, se establece que
la remuneración mensual no podrá ser inferior a la RIM establecida para la
primera escala magisterial, aplicándose el mismo esquema de incremento
progresivo, durante el periodo 2026-2028.
Articulo
3.- Calendario de Aplicación
La
actualización remunerativa regirá a partir del año fiscal 2026 y será aplicada
cada enero, en base a los indicadores económicos publicados por el INEI y el
MEF.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Artículo
4. Financiamiento
El
gasto que demande la aplicación de la presente Ley se financia con cargo al
presupuesto institucional del Ministerio de Educación y los recursos que se
aprueben en las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales
al Tesoro Público, pudiendo recurrirse a mecanismos de reestructuración
presupuestal y a las modificaciones normativas necesarias.
Artículo
5. Reglamentación
El
Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de 60 días
calendario, contados desde su entrada en vigencia.
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