google.com, pub-7615684751774636, DIRECT, f08c47fec0942fa0 Proyecto de Ley que busca el Incremento de la Remuneración de Docentes Nombrados y Contratados | RECURSOS MINEDU
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Proyecto de Ley que busca el Incremento de la Remuneración de Docentes Nombrados y Contratados

 


LEY QUE DISPONE EL INCREMENTO DE LA REMUNERACIÓN DE LOS DOCENTES NOMBRADOS Y CONTRATADOS REGIDOS POR LA LEY N° 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, Y LA LEY N° 30328, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA EDUCATIVA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto incrementar progresivamente la remuneración de los docentes nombrados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como de los docentes contratados en el marco de la Ley N° 30328, con la finalidad de reconocer la labor pedagógica con la sostenibilidad de su poder adquisitivo, garantizar la calidad del servicio educativo y dignificar la profesión docente en el país.

Artículo 2. Incremento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM)

2.1. El Poder Ejecutivo dispone el incremento de la Remuneración Integra Mensual (RIM) de los docentes nombrados, a razón de un 15% anual acumulativo durante el periodo 2026-2028, sin perjuicio de otros beneficios previstos en la Ley N° 29944.

2.2. Раra los docentes contratados en el marco de la Ley N° 30328, se establece que la remuneración mensual no podrá ser inferior a la RIM establecida para la primera escala magisterial, aplicándose el mismo esquema de incremento progresivo, durante el periodo 2026-2028.

Articulo 3.- Calendario de Aplicación

La actualización remunerativa regirá a partir del año fiscal 2026 y será aplicada cada enero, en base a los indicadores económicos publicados por el INEI y el MEF.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Artículo 4. Financiamiento

El gasto que demande la aplicación de la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y los recursos que se aprueben en las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, pudiendo recurrirse a mecanismos de reestructuración presupuestal y a las modificaciones normativas necesarias.

Artículo 5. Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de 60 días calendario, contados desde su entrada en vigencia.

PROYECTO DE LEY

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