ANEXO
DE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 383-2025-MINEDU Habiéndose publicado
el 2 de setiembre de 2025 en Normas Legales del diario oficial “El Peruano” la
resolución en mención, se procede a publicar el Anexo.
ANEXO 03
PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA
ESTUDIANTES
Desde
el Ministerio de Educación (Minedu) se establecen diversos procedimientos para
la protección de estudiantes frente a toda forma de violencia recogidos en los
“Protocolos para la atención de casos de violencia contra estudiantes” (en
adelante, protocolos). Los protocolos son una ruta de actuación que establece
los pasos para la atención de los casos de violencia contra estudiantes de la
Educación Básica y tiene por objeto promover la intervención de forma oportuna,
efectiva, diligente y reparadora para contribuir al cese de la violencia
brindando medidas de protección, asegurando la continuidad educativa y
coadyuvando con la activación del sistema nacional de protección integral de
niñas, niños y adolescentes. La aplicación de los protocolos recae principalmente
en el director de la institución educativa (IE) junto con el responsable de
convivencia escolar, siendo también importante el apoyo de los tutores,
personal de la IE, familiares y estudiantes. Por ello, los padres de familia en
cumplimiento de sus deberes derivados de la responsabilidad parental deben
educar, cuidar y acompañar el proceso educativo y formativo de sus hijos, por
lo que les corresponde cumplir con las acciones derivadas de la implementación
de los protocolos de presentarse algún hecho de violencia en el que estén
involucrados, coadyuvando en la implementación de las medidas de protección o
medidas correctivas. Adicionalmente, es preciso resaltar que la atención de la
violencia contra estudiantes requiere una respuesta articulada entre la IE y
las instituciones especializadas del sistema nacional de protección de niñas,
niños y adolescentes. La atención de los casos de violencia contra estudiantes
debe ser inclusiva, asegurando que los estudiantes con discapacidad auditiva,
hablantes de lenguas originarias y otros grupos vulnerables comprendan sus
derechos y la ruta de actuación de los protocolos, esto implica adaptar los
servicios de atención para que sean accesibles a través de intérpretes de
lengua de señas peruana, traductores de lenguas originarias y otros medios
apropiados. Es de suma importancia tener consideración los siguientes supuestos
para la aplicación de los protocolos:
a. Los
protocolos son de obligatorio cumplimiento para el director de la IE pública y
privada en coordinación con el responsable de convivencia escolar.
b. En el
caso de los Centros de Educación Básica Alternativa (CEBA) la atención de los
casos de violencia contra estudiantes está a cargo del director o quien haga
sus veces, en coordinación con el responsable de convivencia escolar.
c. Los
protocolos se aplican a los estudiantes de Educación Básica y en caso de
estudiantes mayores de edad, la intervención se realiza directamente con el
estudiante.
d. Todos
los casos de violencia implican la aplicación obligatoria de los protocolos y
su registro en el Portal SíseVe.
e.
Se debe garantizar la confidencialidad de la información y los datos de los
estudiantes involucrados en un hecho de violencia.
f. Para
la aplicación de los protocolos basta que el presunto agredido tenga la
condición de estudiante, independientemente si el hecho de violencia ocurra
dentro o fuera de la IE, siempre que sea la presunta víctima.
g.
Cuando se alerte de un presunto hecho de violencia escolar donde los
involucrados no pertenezcan a la misma IE los protocolos se aplicarán
únicamente en la IE del estudiante que tiene la condición de víctima. Sin
perjuicio de ello, debe comunicar del reporte a la autoridad educativa del
presunto agresor para que se tomen las medidas que correspondan. En los casos
específicos de violencia sexual de personal de la IE a estudiante, la UGEL debe
asegurar que el docente implicado sea separado preventivamente de la IE donde
se encuentre laborando.
h.
Cuando ambos estudiantes son de la misma IE y el estudiante agredido durante el
proceso de atención se traslada de IE, la atención continuará con las tareas
que corresponda al estudiante agresor.
i. Los
estudiantes involucrados en hechos de violencia en calidad de agredidos o
agresores, así como sus padres de familia o apoderados tienen derecho a ser
informados sobre los protocolos y los pasos que se implementarán en la atención
correspondiente.
j. El
personal de la IE involucrado en hechos de violencia escolar, tienen derecho a
ser informado sobre el contenido del caso y las acciones administrativas que
dispongan sobre él a nivel de la IE en el marco de los protocolos.
k.
Respecto a las solicitudes de información sobre los casos de violencia en
agravio de estudiantes atendidos por la IE: a) se brindará información
únicamente a las partes involucradas (estudiantes, padres de familia o
apoderados y personal de la IE involucrado), b) se anonimizarán en los
documentos los datos personales de todas las personas menores de edad, c) no se
entregarán documentos con información sensible conforme a lo señalado por el
numeral 5 del artículo 2 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos
Personales.
l. En
los casos donde la presunta violencia escolar es ejercida por el director de la
IE, la atención será realizada por la UGEL asegurando que la IE cumpla con las
tareas establecidas en los protocolos, en coordinación con el responsable de
convivencia escolar del nivel educativo que corresponda.
m. Ante
la identificación de situaciones de presunto riesgo de desprotección familiar y
desprotección familiar de los estudiantes estas deben ser reportadas a la
Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente (DEMUNA) y/o a la Unidad de
Protección Especial (UPE) respectivamente. En ausencia de estas, se podrá
comunicar a la Fiscalía de Familia o Fiscalía Mixta o al Juzgado de Familia o
Juzgado Mixto. Esta acción debe incorporarse en el reglamento interno de la IE.
n. Las
actas de las reuniones con los padres de familia o apoderados en la atención de
un caso, deben ser suscritas por estos. En caso de negativa de la firma, se
deja constancia de ello en dichas actas.
o. El
responsable de convivencia escolar debe registrar los documentos sustentatorios
requeridos por el Portal SíseVe.
p.
Durante el periodo vacacional no se implementan las acciones del protocolo a
excepción de los reportes de violencia sexual ejercido por personal de la IE
hacia estudiante con relación a las acciones de denuncia policial o fiscal,
derivación, separación preventiva y comunicación a la UGEL, según corresponda,
dado que su implementación se encuentra a cargo del director de la IE. Dicha
atención debe contar con el apoyo del Especialista de Convivencia Escolar de la
UGEL.
q. En
caso de que el personal de la IE tome conocimiento sobre hechos de violencia
contra la mujer y los integrantes del grupo familiar y violencia sexual, en
cumplimiento de sus funciones debe poner en conocimiento de las autoridades
competentes, para salvaguardar la integridad de los estudiantes.
r. Las
IIEE fortalecen las acciones de prevención de la violencia contra estudiantes
en el marco del Currículo Nacional de la Educación Básica para lo cual podrán
coordinar con aliados estratégicos de su localidad.
✅ANEXO DE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 383-2025-MINEDU

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