google.com, pub-7615684751774636, DIRECT, f08c47fec0942fa0 Título de Segunda Especialidad tendrá valor indeterminado en Concurso de Acceso a Cargos Directivos. | RECURSOS MINEDU
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Título de Segunda Especialidad tendrá valor indeterminado en Concurso de Acceso a Cargos Directivos.

 


Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas 2025

El Concurso de Acceso para Cargos Directivos y de Especialistas es una oportunidad dirigida a las profesoras y profesores nombrados a partir de la tercera escala de la Carrera Pública Magisterial para acceder a cargos directivos o de especialistas en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada.

REQUISITOS

Directivos de Institución Educativa 

Requisito

Acreditación

Estar ubicado como mínimo en la tercera escala magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial.

Se verifica con el informe escalafonario.

Estar nombrado en la modalidad y nivel del cargo al que desea postular. En caso el postulante sea profesor del área de Educación Física o de Innovación Pedagógica y desee adjudicarse el cargo de director de IE que atiende el nivel Primaria con aula a cargo, además, debe contar con título pedagógico o de licenciado en educación, o de segunda especialidad en el nivel Primaria.

Se verifica con el informe escalafonario.

Para los cargos directivos de II.EE. Educación Intercultural Bilingüe (EIB) de la forma de atención pedagógica de Fortalecimiento Cultural y Lingüístico y, Revitalización Cultural y Lingüística, el postulante debe cumplir con dos requisitos:

(i) Estar incorporado en el registro de docentes bilingües en el marco de la normativa que regula la EIB.

(ii) Dominio oral y escrito de la lengua originaria de los educandos y conocer la cultura local, según los niveles establecidos en el Anexo 2 de la Resolución Ministerial N.° 514-2024-MINEDU.

Verificado por la Dirección de Evaluación Docente en coordinación con Dirección de Educación Intercultural Bilingüe.

Para el cargo de director de II.EE de ETP, el postulante debe contar con: Título de Profesor o Licenciado en Educación en área técnica, o; Título de Profesor o Licenciado de Educación en cualquier especialidad y Titulo Profesional en área tecnológica o técnica, o; título de profesor o Licenciado en Educación en cualquier especialidad y Titulo Profesional Técnico.

Se verifica con el informe escalafonario.

Para acceder a una plaza de cargo directivo en una II.EE. de gestión directa a cargo de otros sectores e instituciones del Estado (Municipalidades, entre otros) o de gestión privada por convenio con la iglesia católica o con entidades privadas, el postulante debe contar con la aceptación del gestor de la IE.

Se acredita con la copia simple de la carta propuesta del gestor. La carta propuesta del gestor debe presentarse ante el Comité de Adjudicación y contener la siguiente información como mínimo: Nombre del postulante y del concurso, código modular de la IE y el código de la plaza a la que postula. Asimismo, el postulante debe encontrarse en el mismo grupo de especialidad de la plaza a la que postula.

 

FE DE ERRATAS FE DE ERRATAS DEL ANEXO VIII “MATRIZ DE VALORACIÓN DE LA TRAYECTORIA PROFESIONAL” DE LA NORMA TÉCNICA DENOMINADA “NORMA TÉCNICA QUE REGULA EL CONCURSO PÚBLICO DE ACCESO A CARGOS DIRECTIVOS Y DE ESPECIALISTAS EN EDUCACIÓN EN LAS INSTANCIAS DE GESTIÓN EDUCATIVA DESCENTRALIZADA 2025- 2026, EN EL MARCO DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL DE LA LEY N° 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL”, APROBADA CON RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 086- 2025-MINEDU Y PUBLICADA EL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2025 EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN JURÍDICA (SIJE) DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

▪ Literal d) del Anexo VIII “Matriz de valoración de la Trayectoria Profesional” DICE: “(…) d) Para los criterios 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 se debe verificar en el informe escalafonario la fecha de emisión del documento. (…)”

DEBE DECIR: “(…) d) Para los criterios 1.3, 1.4 y 1.5 se debe verificar en el informe escalafonario la fecha de emisión del documento. (…)” ▪ Criterio 1.2 del Aspecto 1 denominado “Formación académica y profesional” del Anexo VIII “Matriz de valoración de la Trayectoria Profesional”

DICE:


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