Artículo
15.- Condiciones para la renovación del contrato docente
La
renovación de contrato se realiza anualmente y es de alcance a los profesores
que cumplan con todas las siguientes condiciones:
a)
Haber sido contratado en:
i)
Plazas de EB con título de profesor o licenciado en educación en el nivel que
corresponda.
ii)
Plazas de ETP con título de profesor o Licenciado en educación en la
especialidad
b)
Contar con evaluación favorable de su desempeño laboral.
c)
Contar con un vínculo laboral consecutivo mínimo de 3 meses en el mismo código
de plaza, contabilizado hasta un día hábil antes del inicio de evaluación de
desempeño laboral.
d)
La plaza vacante, objeto de renovación, se encuentre disponible para el
siguiente año lectivo y no esté dentro del número total de vacantes
declaradas/identificadas como excedente en la IE/CETPRO de origen. Para el caso
de las vacantes de EBR Secundaria y EBA Avanzado, la mayor carga horaria de la
plaza debe ser del área curricular/especialidad o campo de conocimiento en la
que fue contratado el docente.
e)
Los profesores que cumplan con los requisitos señalados en el numeral 25.3 del
artículo 25 de la presente norma (para el caso de IlEE EIB).
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