Artículo
16.- Conformación del comité de evaluación de desempeño laboral de la IE
16.1 El
profesor contratado en el marco del contrato del servicio docente en EBE, EBA y
EBR es evaluado en su desempeño laboral por el comité de evaluación, el cual
estará integrado por:
a) El
director de la E de EBR, EBE y EBA, en condición de designado o encargado de
puesto o por función. Cuando se refiere al profesor con función de director,
éste deberá ser un docente nombrado.
b) Un
profesor nombrado de mayor escala de la misma modalidad educativa, nivel o
ciclo de la IE, en caso de empate, quien tenga el mayor tiempo de servicios
oficiales. De no contar con profesores nombrados para integrar el comité de
evaluación, el director de la IE solicita a la UGEL. designación de un profesor
nombrado de otra IE o de un especialista en "educación de la UGEL de la
misma modalidad educativa, nivel o ciclo del profesor que será evaluado o
es reemplazado por otro docente nombrado de la IE o un representante de la
Asociación de Padres de Familia de la IE con autorización de la UGEL.
c) Un
representante del CONEI o padre de familia o Consejo de Participación
Estudiantil (COPAE)-EBA, según corresponda.
16.2 En el
caso de los CRFA, el comité de evaluación estará integrado por:
a) El
director o coordinador/a de CRFA.
b) Dos
representantes de la Asociación CRFA. El director o coordinador del CRFA es
quien preside el comité y deja constancia de la instalación del comité y el
procedimiento de evaluación del desempeño laboral en el libro de actas del
CRFA.
16.3 Para
el caso del profesor evaluado en una IE CRFA, el director o coordinador del
CRFA, suscribe la ficha de evaluación del desempeño laboral, con el visto de la
Asociación CRFA.
16.4 El
profesor contratado en el marco del contrato del servicio docente en ETP es
evaluado por el Comité de Evaluación de desempeño laboral de la IE, el cual
está integrado por:
a) El
director en condición de designado o como encargado de puesto o de función, en
ETP.
b) Un
profesor nombrado de mayor escala del CETPRO.
c) Un
representante de las y los estudiantes.
16.5 De no
contar con profesores nombrados para ejercer la representatividad en la
evaluación, el director solicita a la UGEL la designación de un profesor
nombrado de otro CETPRO o de un especialista en educación de la UGEL.

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