Disponen
la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el reglamento de la
Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por D.S. N° 011-2012-ED y de
su exposición de motivos
Resolución
Ministerial N° 508-2025-MINEDU
Lima,
14 de noviembre de 2025
VISTOS, el
Expediente Nº DISERTPA2025-INT-0980125, el Informe Nº
00751-2025-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA de la Dirección de Servicios de
Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; el Informe Nº
01738-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política
del Perú, el presidente de la República ejerce la potestad de reglamentar las
leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y, dentro de tales límites,
dictar decretos y resoluciones;
Que,
el artículo 2 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la
educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo
de toda la vida, contribuyendo a la formación integral de las personas, al
pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura y al
desarrollo de la familia;
Que,
mediante el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, se aprueba el Reglamento de la Ley
N° 28044, General de Educación, con el objetivo de regular las disposiciones,
criterios, procesos y procedimientos contenidos en la mencionada ley, la cual,
en su Capítulo VI del Título III, regula la Educación Técnico-Productiva;
Que,
el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones
sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general,
resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº
009-2024-JUS, entre otros aspectos, dispone que los proyectos de normas
jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de
las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro
medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que,
aunado a ello, el numeral 21.1 del artículo 21 del citado Reglamento prevé que
la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución
ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración
Pública, la cual se publica en el diario oficial. El proyecto normativo y la
exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la
Administración Pública;
Que,
a través del Informe Nº 00751-2025-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, elaborado
por la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior
Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva
y Superior Tecnológica y Artística, se sustenta la necesidad de publicar el
proyecto de Decreto Supremo que modifica el reglamento de la Ley N° 28044, Ley
General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, por un plazo
de quince (15) días calendario, a fin de recibir los comentarios, aportes u
opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general;
Que,
a través del Informe Nº 01738-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de
Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable para la publicación del
proyecto de Decreto Supremo que modifica el reglamento de la Ley N° 28044, Ley
General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED;
De
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de
Educación; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y
difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos
normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y, el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE
RESUELVE:
Artículo
1.- Disponer
la publicación en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) del
proyecto de Decreto Supremo que modifica el reglamento de la Ley N° 28044, Ley
General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED y de su
exposición de motivos que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo
2.- Establecer
el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la
publicación de la presente Resolución, para recibir los comentarios, aportes u
opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general.
Artículo
3.- Disponer
que los comentarios, aportes u opiniones al proyecto normativo deben ser
formulados utilizando el “Formato de Comentarios, Aportes, Consultas y/o
Recomendaciones”, que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente
Resolución, y deben ser remitidos a la dirección electrónica dgomez@minedu.gob.pe.
Artículo
4.- Encargar
a la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior
Tecnológica y Artística la recepción, procesamiento, sistematización y
evaluación de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten al proyecto
normativo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo
5.- Disponer
la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de
Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del
Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la
publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese
Jorge
Eduardo Figueroa Guzmán
Ministro
de Educación

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