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Proyecto de Ley que modifican la Ley General de Educación

 

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por D.S. N° 011-2012-ED y de su exposición de motivos

Resolución Ministerial N° 508-2025-MINEDU

Lima, 14 de noviembre de 2025

VISTOSel Expediente Nº DISERTPA2025-INT-0980125, el Informe Nº 00751-2025-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA de la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; el Informe Nº 01738-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el presidente de la República ejerce la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida, contribuyendo a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura y al desarrollo de la familia;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28044, General de Educación, con el objetivo de regular las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en la mencionada ley, la cual, en su Capítulo VI del Título III, regula la Educación Técnico-Productiva;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, entre otros aspectos, dispone que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, aunado a ello, el numeral 21.1 del artículo 21 del citado Reglamento prevé que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial. El proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;

Que, a través del Informe Nº 00751-2025-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, elaborado por la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, se sustenta la necesidad de publicar el proyecto de Decreto Supremo que modifica el reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, por un plazo de quince (15) días calendario, a fin de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general;

Que, a través del Informe Nº 01738-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable para la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) del proyecto de Decreto Supremo que modifica el reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED y de su exposición de motivos que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Establecer el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general.

Artículo 3.- Disponer que los comentarios, aportes u opiniones al proyecto normativo deben ser formulados utilizando el “Formato de Comentarios, Aportes, Consultas y/o Recomendaciones”, que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución, y deben ser remitidos a la dirección electrónica dgomez@minedu.gob.pe.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística la recepción, procesamiento, sistematización y evaluación de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten al proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese

Jorge Eduardo Figueroa Guzmán

Ministro de Educación

 

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