CAPÍTULO
II
DE LA
RENOVACIÓN DEL CONTRATO DOCENTE
Artículo 14.- Aspectos generales de la
renovación de contrato docente en IE de Educación Básica y Técnico-Productiva
14.1 El profesor contratado en el marco del
contrato del servicio docente en EBE, EBA, EBR y ETP es evaluado en su
desempeño laboral para la renovación de su contrato, en las fechas establecidas
en el cronograma regional.
14.2 El profesor que deba ser evaluado y no desee
la renovación de su contrato, presenta su desistimiento a dicha evaluación,
ante la dirección de la IE, conforme al formato establecido en el Anexo 18 de
la presente norma, hasta antes del inicio de la evaluación. En el caso de los
profesores coordinadores, profesores de IE unidocente y profesores contratados
con encargo de dirección deben presentarlo ante la UGEL correspondiente.
14.3 El profesor contratado con discapacidad acreditada puede solicitar al
comité de evaluación la implementación de ajustes razonables que pudieran
corresponder de acuerdo con su discapacidad.
14.4 El profesor contratado que desistió de la evaluación de desempeño
laboral o el profesor evaluado que no obtuvo evaluación de desempeño laboral
favorable, no podrá contratarse en la última IE donde estuvo contratado durante
el año escolar.
14.5 La renovación de contrato no está permitida en dos contratos. El Minedu
proporcionará el listado de los profesores que cuenten con dos contratos en la
misma o en distintas UGEL. El profesor que cuente con dos contratos deberá de
decidir en que IE no desea ser renovado, para lo cual dentro del plazo
establecido en el cronograma presenta ante la dirección de la citada IE o UGEL,
según corresponda, su desistimiento conforme al Anexo 18 de la presente norma;
caso contrario, será retirado de la etapa de renovación de contrato.
Articulo 15.- Condiciones para la renovación
del contrato docente
Para la renovación de contrato el profesor debe cumplir las siguientes
condiciones:
a.
Haber
sido contratado con título de profesor o licenciado en educación, según corresponda,
en el nivel, modalidad y especialidad de la plaza.
b.
Contar
con evaluación favorable de su desempeño laboral.
c.
Contar
con un vínculo laboral consecutivo o acumulado mínimo de tres (3) meses contabilizados
hasta el 31 de diciembre en la misma modalidad.
d.
La plaza
vacante, objeto de renovación, se encuentre disponible para el siguiente año
escolar y no esté dentro del número total de vacantes declaradas/identificadas como
excedente. Para el caso de las vacantes de EBR Secundaria y EBA Avanzado, la
mayor carga horaria de la plaza debe ser del área curricular/especialidad
técnica o campo de conocimiento en la que fue contratado el docente.
e.
Los
profesores que cumplan con los requisitos señalados en el numeral 25.4 del artículo
25 de la presente norma (para el caso de IIEE EIB), así como lo dispuesto en la
Cuarta Disposición Complementaria Final de la presente norma.
Articulo 16.- Conformación del comité de
evaluación de desempeño laboral de la IE
16.1 El Comité de Gestión de Condiciones
Operativas1 de la IE, en adelante, comité de evaluación de desempeño es el
encargado de realizar la evaluación de desempeño de servicio docente en el
marco de la renovación del contrato docente de la EBE, EBA y EBR.
16.2 Para el desarrollo del proceso de evaluación
de desempeño para la EBE, EBA y EBR, se conforma el comité de evaluación de
desempeño con los siguientes integrantes:
i. Director de la IE2, quien la preside.
ii. Un subdirector.
iii. Docente nombrado de mayor escala3.
iv. Un/a representante del CONEI o de los padres
y madres de familia, tutores legales o apoderados/as o Consejo de Participación
Estudiantil (COPAE) -EBA, según corresponda.
16.3 Para el desarrollo del proceso de evaluación
de desempeño para el MSE CRFA, participarán los siguientes integrantes del
comité de evaluación de desempeño:
i. Director o coordinador/a de CRFA, quien la preside.
ii. Dos representantes de la Asociación CRFA.
16.4 Para el desarrollo del proceso de evaluación
de desempeño para la ETP, participarán los siguientes integrantes del comité de
evaluación de desempeño:
i. Director de IE, quien la preside.
ii. Docente nombrado de mayor escala del
CETPRO4.
iii. Un representante de los estudiantes del
CETPRO.
17 Aspectos para considerar en la evaluación
de desempeño laboral y presentación de reclamos
17.1 El comité de evaluación de desempeño para la modalidad EBE, EBA, EBR,
ETP, y del MSE CRFA sesiona de forma presencial. La calificación de cada
aspecto es determinada por consenso. De existir discrepancias, quien presida el
comité tiene voto dirimente. La evaluación podrá realizarse de forma
presencial.
17.2 El comité de evaluación de desempeño evalúa al profesor según los
factores de desempeño laboral señalados en el anexo 16 para EB y anexo 17 para
ETP, de la presente norma y las siguientes consideraciones:
i. La ficha de evaluación del desempeño laboral docente contiene
factores que se basan principalmente en el trabajo de los docentes. Asimismo,
recoge información de las actividades que el profesor contratado ha reportado
mensualmente al Director de IE o el que haga sus veces.
ii. En todos los casos, los aspectos son adaptables a la modalidad de
estudios, según corresponda.
iii. Para una valoración más objetiva del desempeño por parte del comité
de evaluación de desempeño, la revisión debe basarse en evidencia.
Sobre las evidencias:
i. Se utilizan formatos o evidencias que se
hayan dispuesto en la IE/CETPRO en el año a evaluar. Los mismos que pueden
haber sido entregados de manera física o virtual por el evaluado a la IE o UGEL
indicando sus datos personales: nombre completo, DNI, correo electrónico y
domicilio.
ii. En todos los casos, de ser necesario, son
válidas otras evidencias que se hayan podido recabar teniendo en cuenta el
cumplimiento de los plazos establecidos en la IE para los profesores y según
corresponda a la modalidad de estudios.
Sobre el puntaje:
i. Se considera evaluación de desempeño laboral favorable, si el evaluado
alcanza un puntaje final igual o mayor a 2,50 puntos. El resultado obtenido no
se puede redondear al superior siguiente y solo debe presentarse con dos
decimales.
17.3 El comité de evaluación de desempeño suscribe la ficha de evaluación de
desempeño laboral.
17.4 El evaluado puede recoger el resultado de su evaluación en la IE o
UGEL, según corresponda, en la fecha establecida en el cronograma.
17.5 El evaluado que no se encuentre conforme con
los resultados de la evaluación puede presentar su reclamo, el cual es absuelto
por el comité de evaluación de desempeño.
La absolución de su reclamo debe ser
comunicada y remitida al correo electrónico
referido por el evaluado al momento de
presentar sus evidencias.
17.6 El comité de evaluación de desempeño
consolida e informa a la UGEL la relación de los profesores contratados que
hayan desistido a su evaluación para renovación de contrato de servicio docente
y de los profesores evaluados que no hayan obtenido evaluación favorable, para
lo cual adjunta las fichas de evaluación.
17.7 En el caso de IIEE de EBR nivel secundaria y EBA ciclo avanzado, el
área de personal o quien haga sus veces, cuando cuenten con los cuadros de
horas aprobados realiza lo señalado en el numeral 18.1 del artículo 18 de la
presente norma.
Artículo 18.- De la publicación del listado
de profesores para renovación de contrato
18.1 El área de personal o quien haga sus veces de la UGEL, dentro de los
plazos establecidos en el cronograma, verifica que los profesores a quienes se
les renovará el contrato cumplan con todas las condiciones señaladas en el
artículo 15 de la presente norma, y no cuenten con ningún impedimento o
prohibición dispuestos en el artículo 21 de la presente norma, a fin de publicar
la relación de los profesores a quienes se les renovará el contrato.
18.2 Una vez publicada la relación de los profesores a quienes se les
renovará el contrato de servicio docente, los profesores deberán presentar sus
anexos 1, 8, 9, 10, 11, 12 a la UGEL para que se proceda con la emisión de la
resolución que formaliza el contrato.
18.3 El área de personal o el que haga sus veces remite la relación de los
profesores que se les renovará un periodo adicional de su contrato al comité de
contratación, en el plazo establecido en el cronograma, para que sean retirados
de los cuadros de méritos establecidos por la PN.
18.4 La UGEL reporta a la DRE o la que haga sus veces, las vacantes nuevas y
las vacantes donde no se haya renovado contrato para que sean publicadas dentro
de la fecha establecida en el cronograma, conforme con el literal c) del
numeral 13.2 del artículo 13 de la presente norma.

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