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Condiciones y Requisitos para la Renovación Docente 2026

 


CAPÍTULO II

DE LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO DOCENTE

Artículo 14.- Aspectos generales de la renovación de contrato docente en IE de Educación Básica y Técnico-Productiva

14.1 El profesor contratado en el marco del contrato del servicio docente en EBE, EBA, EBR y ETP es evaluado en su desempeño laboral para la renovación de su contrato, en las fechas establecidas en el cronograma regional.

14.2 El profesor que deba ser evaluado y no desee la renovación de su contrato, presenta su desistimiento a dicha evaluación, ante la dirección de la IE, conforme al formato establecido en el Anexo 18 de la presente norma, hasta antes del inicio de la evaluación. En el caso de los profesores coordinadores, profesores de IE unidocente y profesores contratados con encargo de dirección deben presentarlo ante la UGEL correspondiente.

14.3 El profesor contratado con discapacidad acreditada puede solicitar al comité de evaluación la implementación de ajustes razonables que pudieran corresponder de acuerdo con su discapacidad.

14.4 El profesor contratado que desistió de la evaluación de desempeño laboral o el profesor evaluado que no obtuvo evaluación de desempeño laboral favorable, no podrá contratarse en la última IE donde estuvo contratado durante el año escolar.

14.5 La renovación de contrato no está permitida en dos contratos. El Minedu proporcionará el listado de los profesores que cuenten con dos contratos en la misma o en distintas UGEL. El profesor que cuente con dos contratos deberá de decidir en que IE no desea ser renovado, para lo cual dentro del plazo establecido en el cronograma presenta ante la dirección de la citada IE o UGEL, según corresponda, su desistimiento conforme al Anexo 18 de la presente norma; caso contrario, será retirado de la etapa de renovación de contrato.

Articulo 15.- Condiciones para la renovación del contrato docente

Para la renovación de contrato el profesor debe cumplir las siguientes condiciones:

a.    Haber sido contratado con título de profesor o licenciado en educación, según corresponda, en el nivel, modalidad y especialidad de la plaza.

b.   Contar con evaluación favorable de su desempeño laboral.

c.    Contar con un vínculo laboral consecutivo o acumulado mínimo de tres (3) meses contabilizados hasta el 31 de diciembre en la misma modalidad.

d.   La plaza vacante, objeto de renovación, se encuentre disponible para el siguiente año escolar y no esté dentro del número total de vacantes declaradas/identificadas como excedente. Para el caso de las vacantes de EBR Secundaria y EBA Avanzado, la mayor carga horaria de la plaza debe ser del área curricular/especialidad técnica o campo de conocimiento en la que fue contratado el docente.

e.    Los profesores que cumplan con los requisitos señalados en el numeral 25.4 del artículo 25 de la presente norma (para el caso de IIEE EIB), así como lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la presente norma.

Articulo 16.- Conformación del comité de evaluación de desempeño laboral de la IE

16.1 El Comité de Gestión de Condiciones Operativas1 de la IE, en adelante, comité de evaluación de desempeño es el encargado de realizar la evaluación de desempeño de servicio docente en el marco de la renovación del contrato docente de la EBE, EBA y EBR.

16.2 Para el desarrollo del proceso de evaluación de desempeño para la EBE, EBA y EBR, se conforma el comité de evaluación de desempeño con los siguientes integrantes:

i. Director de la IE2, quien la preside.

ii. Un subdirector.

iii. Docente nombrado de mayor escala3.

iv. Un/a representante del CONEI o de los padres y madres de familia, tutores legales o apoderados/as o Consejo de Participación Estudiantil (COPAE) -EBA, según corresponda.

16.3 Para el desarrollo del proceso de evaluación de desempeño para el MSE CRFA, participarán los siguientes integrantes del comité de evaluación de desempeño:

i. Director o coordinador/a de CRFA, quien la preside.

ii. Dos representantes de la Asociación CRFA.

16.4 Para el desarrollo del proceso de evaluación de desempeño para la ETP, participarán los siguientes integrantes del comité de evaluación de desempeño:

i. Director de IE, quien la preside.

ii. Docente nombrado de mayor escala del CETPRO4.

iii. Un representante de los estudiantes del CETPRO.

17 Aspectos para considerar en la evaluación de desempeño laboral y presentación de reclamos

17.1 El comité de evaluación de desempeño para la modalidad EBE, EBA, EBR, ETP, y del MSE CRFA sesiona de forma presencial. La calificación de cada aspecto es determinada por consenso. De existir discrepancias, quien presida el comité tiene voto dirimente. La evaluación podrá realizarse de forma presencial.

17.2 El comité de evaluación de desempeño evalúa al profesor según los factores de desempeño laboral señalados en el anexo 16 para EB y anexo 17 para ETP, de la presente norma y las siguientes consideraciones:

i. La ficha de evaluación del desempeño laboral docente contiene factores que se basan principalmente en el trabajo de los docentes. Asimismo, recoge información de las actividades que el profesor contratado ha reportado mensualmente al Director de IE o el que haga sus veces.

ii. En todos los casos, los aspectos son adaptables a la modalidad de estudios, según corresponda.

iii. Para una valoración más objetiva del desempeño por parte del comité de evaluación de desempeño, la revisión debe basarse en evidencia.

Sobre las evidencias:

i.    Se utilizan formatos o evidencias que se hayan dispuesto en la IE/CETPRO en el año a evaluar. Los mismos que pueden haber sido entregados de manera física o virtual por el evaluado a la IE o UGEL indicando sus datos personales: nombre completo, DNI, correo electrónico y domicilio.

ii.   En todos los casos, de ser necesario, son válidas otras evidencias que se hayan podido recabar teniendo en cuenta el cumplimiento de los plazos establecidos en la IE para los profesores y según corresponda a la modalidad de estudios.

Sobre el puntaje:

i. Se considera evaluación de desempeño laboral favorable, si el evaluado alcanza un puntaje final igual o mayor a 2,50 puntos. El resultado obtenido no se puede redondear al superior siguiente y solo debe presentarse con dos decimales.

17.3 El comité de evaluación de desempeño suscribe la ficha de evaluación de desempeño laboral.

17.4 El evaluado puede recoger el resultado de su evaluación en la IE o UGEL, según corresponda, en la fecha establecida en el cronograma.

17.5 El evaluado que no se encuentre conforme con los resultados de la evaluación puede presentar su reclamo, el cual es absuelto por el comité de evaluación de desempeño.

La absolución de su reclamo debe ser comunicada y remitida al correo electrónico

referido por el evaluado al momento de presentar sus evidencias.

17.6 El comité de evaluación de desempeño consolida e informa a la UGEL la relación de los profesores contratados que hayan desistido a su evaluación para renovación de contrato de servicio docente y de los profesores evaluados que no hayan obtenido evaluación favorable, para lo cual adjunta las fichas de evaluación.

17.7 En el caso de IIEE de EBR nivel secundaria y EBA ciclo avanzado, el área de personal o quien haga sus veces, cuando cuenten con los cuadros de horas aprobados realiza lo señalado en el numeral 18.1 del artículo 18 de la presente norma.

Artículo 18.- De la publicación del listado de profesores para renovación de contrato

18.1 El área de personal o quien haga sus veces de la UGEL, dentro de los plazos establecidos en el cronograma, verifica que los profesores a quienes se les renovará el contrato cumplan con todas las condiciones señaladas en el artículo 15 de la presente norma, y no cuenten con ningún impedimento o prohibición dispuestos en el artículo 21 de la presente norma, a fin de publicar la relación de los profesores a quienes se les renovará el contrato.

18.2 Una vez publicada la relación de los profesores a quienes se les renovará el contrato de servicio docente, los profesores deberán presentar sus anexos 1, 8, 9, 10, 11, 12 a la UGEL para que se proceda con la emisión de la resolución que formaliza el contrato.

18.3 El área de personal o el que haga sus veces remite la relación de los profesores que se les renovará un periodo adicional de su contrato al comité de contratación, en el plazo establecido en el cronograma, para que sean retirados de los cuadros de méritos establecidos por la PN.

18.4 La UGEL reporta a la DRE o la que haga sus veces, las vacantes nuevas y las vacantes donde no se haya renovado contrato para que sean publicadas dentro de la fecha establecida en el cronograma, conforme con el literal c) del numeral 13.2 del artículo 13 de la presente norma.

DS 022-MINEDU-2025

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