Aprueban
la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación del servicio
educativo y de cuidado diurno con atención integral, para niñas y niños de 12 a
36 meses de edad en cunas y cunas jardín de gestión pública - EduCuna”
Resolución Ministerial N° 055-2026-MINEDU
Lima,
28 de enero de 2026
VISTOS,
el Expediente N° DEI2025-INT-1089319, los Informes N°
00865-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI y N° 00009-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI de la
Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica
Regular, el Informe N° 00090-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, el Informe N° 00129-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la
conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el
literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la
citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear,
dirigir, coordinar, ejecutar supervisar y evaluar la política nacional y
sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así
como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de
competencia, respectivamente;
Que,
el literal a) del artículo 36 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación,
establece que la Educación Inicial constituye el primer nivel de la Educación
Básica Regular, comprende a niños menores de 6 años y se desarrolla en forma
escolarizada y no escolarizada conforme a los términos que establezca el
Reglamento. Asimismo, dispone que el Estado asume también sus necesidades de
salud y nutrición a través de una acción intersectorial, y que se articula con
el nivel de Educación Primaria, asegurando coherencia pedagógica y curricular,
conservando su identidad, especificidad, autonomía administrativa y de gestión;
Que,
según lo dispuesto en el literal a) del artículo 54 del Reglamento de la Ley N°
28044, Ley General de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo N°
011-2012-ED, la Cuna es la institución educativa escolarizada en la que los
niños y niñas menores de 3 años reciben una atención integral durante un tiempo
no menor de cinco días a la semana, en horarios de ocho horas diarias como
máximo; precisándose que la permanencia diaria del niño en la cuna está sujeta
a las necesidades de la familia. Asimismo, se establece que el servicio
funciona todo el año y se brinda a través de un espacio rigurosamente
organizado, que ofrece a los niños un máximo de estabilidad y seguridad para
crecer y desplegar sus capacidades de organización del movimiento y desplazamiento,
exploración, comunicación, autonomía e iniciativa. La atención es realizada por
personal profesional y técnico (auxiliar), preparado y especializado para
garantizar la calidad del servicio. Además, el citado literal prevé que, para
el funcionamiento de una cuna, se necesitará garantizar las condiciones de
infraestructura, mobiliario y material educativo, así como que el personal a
cargo de la atención de los niños deberá haber realizado la formación
especializada para este tipo de servicio;
Que,
el literal b) del citado artículo señala que el Jardín atiende a niños y niñas
de 3 a 5 años de edad; y que se adecúa a las características y necesidades
específicas de los niños, las familias y el medio, encontrándose bajo
responsabilidad de profesionales de Educación Inicial, con el apoyo de
auxiliares de educación;
Que,
el literal c) del referido artículo, señala que la Cuna-Jardín atiende en un
mismo local escolar a niños menores de 6 años de edad;
Que,
a través de la Resolución Suprema N° 023-2019-EF, se aprueba el Programa
Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano el cual
constituye una herramienta de gestión presupuestal destinada al financiamiento
y la articulación de intervenciones prioritarias, orientadas a garantizar el
desarrollo integral de niños y niñas desde la gestación hasta los 5 años de
edad;
Que,
mediante la Resolución Viceministerial N° 003-2024-MINEDU, se aprueba la Norma
Técnica denominada “Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento
de los servicios educativos escolarizados de Ciclo I de Educación Inicial”;
Que,
mediante Decreto Supremo N° 005-2025-MIDIS, se aprueba la Norma Técnica del
Producto “Niños y Niñas entre 6 hasta 36 meses que requieren de cuidado extra
familiar por ausencia de un adulto competente para su atención en el ámbito del
hogar reciben servicios de cuidado y atención integral” del Programa
Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano (PPoR DIT);
Que,
el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 005-2025-MIDIS señala que
los sectores y programas que participan en la entrega del producto aprueban y
emiten los lineamientos, directivas y demás documentos de gestión que resulten
necesarios para viabilizar la entrega del producto, en el marco de sus
competencias;
Que,
el literal e) del numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley N° 32513, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 se han asignado recursos
hasta por la suma de S/. 35 734 268,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS
TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) a favor del
Ministerio de Educación, para financiar acciones vinculadas al PPoR DIT;
Que,
el numeral 33.4 del citado artículo 33 de la mencionada Ley autoriza a los
Gobiernos Regionales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel
funcional programático entre los productos de los programas presupuestales con
los que cuente el pliego, con cargo a su presupuesto institucional, para
financiar la prestación del servicio en las EduCunas;
Que,
en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la Dirección General
de Educación Básica Regular, remite al Despacho Viceministerial de Gestión
Pedagógica los Informes N° 00865-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI y N°
00009-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, elaborados por la Dirección de Educación
Inicial, dependiente de la referida Dirección General, mediante los cuales se
propone y sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada
“Disposiciones para la implementación del servicio educativo y de cuidado
diurno con atención integral, para niñas y niños de 12 a 36 meses en cunas y
cunas jardín de gestión pública - EduCuna” (en adelante, Norma Técnica);
Que,
la Norma Técnica tiene como objetivo establecer las disposiciones para la
implementación del servicio educativo y de cuidado diurno con atención
integral, para niñas y niños de 12 a 36 meses de edad en cunas y cunas jardín
públicas - EduCuna, a cargo del sector Educación, en el marco del Programa
Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano;
Que,
asimismo, la propuesta normativa cuenta con opinión favorable de la Dirección
General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de
Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Gestión
Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Desarrollo Docente
(DIGEDD); de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE); de la
Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) y del Programa Nacional
de Infraestructura Educativa (PRONIED);
Que,
mediante el Informe N° 00090-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite
opinión favorable a la propuesta, por cuanto, en materia de planificación,
guarda congruencia con los objetivos y acciones estratégicas e institucionales
del sector Educación; y en materia presupuestal, su implementación se sujetará
a los recursos asignados en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), la
Dirección de Educación Inicial (DEI) y en las unidades operativas involucradas
del Pliego 010: M. de Educación, y, de corresponder, se sujeta a la
disponibilidad presupuestal de cada gobierno regional para financiar acciones
vinculadas al PPoR DIT. Asimismo, respecto a los años subsiguientes, se
precisa, que las UGEL, la DEI y las unidades operativas involucradas del Pliego
010: M. de Educación deberán priorizar los recursos presupuestarios que se
requieran, sujetándose a la revisión anual que para tal efecto efectúe el
Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Asignación Presupuestaria
Multianual correspondiente y las disposiciones contempladas en las Leyes
Anuales de Presupuesto;
Que,
mediante el Informe N° 00129-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de
Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto de la propuesta
normativa;
De
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de
Educación; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto de Sector Público para el Año
Fiscal 2026; el Decreto Supremo N° 005-2025-MIDIS, que aprueba la Norma Técnica
del Producto “Niños y Niñas entre 6 hasta 36 meses que requieren de cuidado
extra familiar por ausencia de un adulto competente para su atención en el
ámbito del hogar reciben servicios de cuidado y atención integral” del Programa
Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano; y el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado
por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE
RESUELVE:
Artículo
1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la
implementación del servicio educativo y de cuidado diurno con atención
integral, para niñas y niños de 12 a 36 meses de edad en cunas y cunas jardín
de gestión pública - EduCuna”, la misma que, como anexo, forma parte de la
presente Resolución.
Artículo
2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su
anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la
sede digital del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de
la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El
Peruano
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
JORGE
EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN
Ministro
de Educación

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