Dejan
sin efecto el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 285-2026-MINEDU y su
anexo, que dispone la implementación y ejecución de la Evaluación Nacional de
Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2026 (ENLA 2026)
Resolución
Ministerial N° 550-2026-MINEDU
Lima,
11 de setiembre de 2026
VISTOS,
el Expediente N° UMC2026-INT-0822063, los Informes N° 01153-2026-MINEDU/SPE-UMC
y N° 01309-2026-MINEDU/SPE-UMC de la Oficina de Medición de la Calidad de los
Aprendizajes, el Informe N° 00679-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección
General de Educación Básica Regular, el Informe N°
01752-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°
01308-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 13 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, dispone que la
calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las
personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía
y continuar aprendiendo durante toda la vida; asimismo, el literal h) del
artículo 21 de la citada norma prevé que es función del Estado, ejercer y
promover un proceso permanente de supervisión y evaluación de la calidad y
equidad en la educación;
Que,
el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2007-ED declara de preferente interés
para el Ministerio de Educación la permanente implementación y ejecución de la
evaluación del sistema educativo, la misma que comprende, entre otras, la
evaluación de logros de aprendizaje de estudiantes de Educación Básica;
Que,
el artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2008-ED establece que el Ministerio de
Educación, mediante resolución de su Titular, dispone la implementación y
ejecución de las evaluaciones del sistema educativo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2007-ED;
Que,
mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 285-2026-MINEDU, se
dispuso la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación
Nacional de Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2026, en adelante, la ENLA
2026, a desarrollarse durante el presente año en las instituciones educativas
públicas y privadas de Educación Básica Regular, en los niveles y grados, áreas
y fechas establecidas en el anexo de la referida Resolución;
Que,
la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 008-2026
autoriza y exceptúa a los pliegos e instancias correspondientes de las
principales limitaciones presupuestales vigentes, con la finalidad de financiar
los gastos orientados a salvaguardar la infraestructura pública ante el peligro
inminente por intensas precipitaciones pluviales en el contexto del Fenómeno El
Niño 2026-2027, así como garantizar la continuidad de sus operaciones
esenciales;
Que,
mediante el Informe N° 01153-2026-MINEDU/SPE-UMC, la Oficina de Medición de la
Calidad de los Aprendizajes (UMC), dependiente de la Secretaría de
Planificación Estratégica, informa sobre el estado de la implementación de la
ENLA 2026, tomando en consideración las disposiciones presupuestarias emitidas
durante el presente año fiscal ante el peligro inminente por la ocurrencia del
Fenómeno El Niño, e identifica escenarios técnicos sujetos a la priorización
que realice el sector para garantizar la continuidad de sus operaciones
esenciales;
Que,
mediante el Informe N° 00679-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la Dirección General de
Educación Básica Regular recomienda: (i) reprogramar para el año 2027 la
Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje, (ii) comunicar al Ministerio de
Economía y Finanzas las acciones ejecutadas y los mecanismos alternos de
información vinculada al logro de aprendizajes; y (iii) disponer que la Oficina
de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, en articulación con la referida
Dirección General, inicie las acciones técnicas orientadas a la programación e
implementación de mediciones futuras;
Que,
en atención al contexto señalado, mediante el Informe N°
01309-2026-MINEDU/SPE-UMC, la UMC propone y sustenta la necesidad de dejar sin
efecto el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 285-2026-MINEDU y su
anexo, que dispone la implementación y ejecución de la Evaluación Nacional de
Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2026 para estudiantes de 4° y 6° grado de
primaria, y de 2° grado de secundaria de instituciones educativas públicas y
privadas de Educación Básica Regular, con carácter muestral a nivel regional,
en adelante, la propuesta;
Que,
asimismo, la propuesta cuenta con la conformidad de la Dirección General de
Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos
en el Ámbito Rural;
Que,
mediante el Informe N° 01752-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite
opinión favorable a la propuesta, por cuanto, desde el punto de vista
presupuestal, su implementación durante el Año Fiscal 2026 no irrogará gastos
adicionales al Pliego 010. M. de Educación; y en materia de planificación, no
corresponde emitir opinión ya que la propuesta no alcanza instrumentos de
gestión vinculados a dicha materia. Asimismo, la citada Unidad recomienda a la
UMC realice las acciones técnicas orientadas a evaluar la pertinencia de los
indicadores de resultado del Programa Presupuestal 0090 Logros de Aprendizaje
de Estudiantes de Educación Básica Regular, comunicando al Ministerio de
Economía y Finanzas las acciones ejecutadas y los mecanismos alternos de
información vinculados al logro de aprendizaje, resguardando los recursos
públicos en el marco de la normativa vigente;
Que,
con el Informe N° 01308-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría
Jurídica emite opinión favorable a la propuesta;
De
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación y el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N°
001-2015-MINEDU;
SE
RESUELVE:
Artículo
1.- Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Ministerial
N° 285-2026-MINEDU y su anexo, que dispone la implementación y ejecución de la
Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2026 (ENLA 2026)
para estudiantes de 4° y 6° grado de primaria, y de 2° grado de secundaria de
instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, con
carácter muestral a nivel regional.
Artículo
2.- Disponer que la Oficina de Medición de la Calidad de los
Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, en
articulación con la Dirección General de Educación Básica Regular, en el marco
de sus competencias, inicie las acciones técnicas orientadas a la programación
e implementación de mediciones futuras; y comunique al Ministerio de Economía y
Finanzas las acciones ejecutadas y los mecanismos alternos de información
vinculados al logro de aprendizajes, resguardando los recursos públicos en el
marco de la normativa vigente.
Artículo
3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el
Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital
del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación
en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
José
Antonio Chang Escobedo
Ministro
de Educación

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