Aprueban
norma técnica denominada “Disposiciones que regulan el proceso de matrícula en
la Educación Básica”
Resolución
Ministerial N° 010-2026-MINEDU
Lima,
7 de enero de 2026
VISTOS,
el Expediente N° DIGE2025-INT-1150897, los Informes N°
00372-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE de la Dirección de Gestión Escolar de la
Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N°
02591-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°
00023-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución
Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de
la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa
y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los
requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que,
el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano
central y rector del Sector Educación; asimismo, conforme con el literal a) del
numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son
funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular,
planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política
nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de
gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus
ámbitos de competencia, respectivamente;
Que,
el artículo 12 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que,
para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como
sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los
estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee
los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el
tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales. Además,
corresponde a los padres, o a quienes hagan sus veces, asegurar la matrícula
oportuna de los estudiantes y su permanencia en los centros y programas
educativos;
Que,
el literal d) del artículo 18 de la citada Ley dispone que, con el fin de
garantizar la equidad en la educación, las autoridades educativas, en el ámbito
de sus competencias, aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la
permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo y
establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de
exclusión del servicio;
Que,
conforme con los literales b) y k) del artículo 21 de la Ley N° 28044, el
Estado tiene entre sus funciones, el proveer y administrar servicios educativos
públicos gratuitos y de calidad para garantizar el acceso universal a la
Educación Básica y una oferta educativa equitativa en todo el sistema; así
como, garantizar el acceso de las personas con discapacidad a una educación
inclusiva de calidad, en todas las etapas, niveles y modalidades del sistema,
respectivamente;
Que,
el artículo 138 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación,
aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, dispone, entre otros aspectos,
que el ingreso se efectúa mediante la matrícula única en una institución
educativa pública o privada, que se registra en la Ficha Única de Matrícula, la
que acompaña al estudiante durante su permanencia en el sistema;
Que,
el numeral 2.1. del artículo 2 de la Ley N° 32289, Ley que garantiza y promueve
el acceso a la Educación Básica Regular (EBR) y a la Educación Básica
Alternativa (EBA) de los estudiantes en condición de discapacidad e impulsa la
capacitación de docentes en educación inclusiva, establece que las
instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular y
de la Educación Básica Alternativa asignan en cada año lectivo dos vacantes
como mínimo por aula para los estudiantes en condición de discapacidad. Además,
en el numeral 2.2. del citado artículo dispone que el Ministerio de Educación
implementa y mantiene actualizado, en tiempo real, un registro de acceso
público virtual que contenga el número en uso y el número disponible de
vacantes destinadas a los estudiantes en condición de discapacidad de cada
institución educativa pública y privada;
Que,
de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 32289, el Ministerio de Educación
elabora y difunde, por diversos medios, materiales informativos publicitarios
impresos o digitales sobre el proceso de matrícula de los estudiantes en
condición de discapacidad, así como los procedimientos que debe realizar el
padre de familia o tutor para constatar la información brindada por la
institución educativa pública o privada; así como el proceso para realizar la
queja o denuncia en caso se vulnere el derecho al acceso a una vacante.
Asimismo, el artículo 5 de la mencionada Ley dispone que el Ministerio de
Educación supervisa a las instituciones educativas públicas y privadas sobre el
cumplimiento de la asignación de las vacantes para los estudiantes en condición
de discapacidad, así como establece y aplica las sanciones correspondientes en
caso de incumplimiento de la ley;
Que,
en el marco de las disposiciones antes señaladas, mediante el Informe N°
00372-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, la Dirección de Calidad Escolar, dependiente
de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, propone y sustenta la
necesidad de derogar la Resolución Ministerial N° 447-2020-MINEDU, que aprueba
la “Norma sobre el proceso de matrícula en la Educación Básica”; así como,
aprobar la nueva norma técnica denominada “Disposiciones que regulan el proceso
de matrícula en la Educación Básica”, la cual permite modernizar del proceso, a
través de la implementación de un sistema digital de matrícula, reduciendo la
carga administrativa de los directores y eliminando barreras que restringen el
acceso a los estudiantes en condición de discapacidad; en concordancia con lo
dispuesto en la Ley N° 32289 (en adelante, la propuesta normativa);
Que,
la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General
de Servicios Educativos Especializados; la Dirección General de Educación
Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el
Ámbito Rural; la Dirección General de Educación Básica Regular; la Dirección
General de Gestión Descentralizada; la Oficina de Seguimiento y Evaluación
Estratégica; y, la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
Que,
mediante el Informe N° 02591-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica,
considera técnicamente viable continuar con el trámite para la aprobación de la
propuesta; por cuanto, desde el punto de vista de planificación se encuentra
alineada con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del
sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no generará gastos
adicionales al Pliego 010: M. de Educación, ni al Tesoro Público; toda vez que
su implementación estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de la
Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la Dirección General de Calidad de
la Gestión Escolar; la Oficina de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones; y, la Unidad de Estadística, dependiente de la Oficina de
Seguimiento y Evaluación Estratégica, y para los años fiscales subsiguientes,
el financiamiento deberá ser priorizado por dichas Unidades Operativas, en el
marco de los procesos de Programación Presupuestaria y Formulación
Presupuestaria de los periodos correspondientes y deberá sujetarse a las
disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto respectivas;
Que,
a través del Informe N° 00023-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de
Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta;
De
conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la
Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N°
011-2012-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE
RESUELVE:
Artículo
1.- Derogar la Resolución Ministerial N° 447-2020-MINEDU, que
aprueba la “Norma sobre el proceso de matrícula en la Educación Básica”.
Artículo
2.- Aprobar la norma técnica denominada “Disposiciones que
regulan el proceso de matrícula en la Educación Básica”, la misma que, como
anexo, forma parte de la presente Resolución.
Artículo
3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su
anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la
sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
JORGE
EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN
Ministro
de Educación

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