Formalizan la creación de la Plataforma “Sistema de Gestión de la
Calidad del Servicio Educativo - SIMON”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 048-2026-MINEDU
Lima, 23 de enero de 2026
VISTOS, el Expediente N° DAGED2025-INT-1214993; el Informe N°
00086-2025-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED de la Dirección de Apoyo a la Gestión
Educativa Descentralizada de la Dirección General de Gestión Descentralizada,
el Informe N° 00037-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y
Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el
Informe N° 00099-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación
es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, conforme con el
literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la
citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de
Educación, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y
evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos
los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas
vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación,
establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que
tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación,
recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N°
28044, la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada,
simplificada, participativa y flexible. Para tal efecto, el Estado, a través
del Ministerio de Educación, es responsable de preservar la unidad de este
sistema; asimismo, el artículo 65 de la citada Ley dispone que las instancias
de gestión educativa descentralizada son: la Institución Educativa, la Unidad
de Gestión Educativa Local, la Dirección Regional de Educación y el Ministerio
de Educación;
Que, por otra parte, el artículo 47 de la Ley N° 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son funciones en materia de
educación de los Gobiernos Regionales, entre otras, formular, aprobar,
ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación;
promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la
educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en
coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del
sector correspondiente; identificar, implementar y promover el uso de nuevas
tecnologías eficaces y eficientes para el mejoramiento de la calidad de la
educación en sus distintos niveles; evaluar periódicamente y de manera
sistemática los logros alcanzados por la región en materia educativa y apoyar
las acciones de evaluación y medición que desarrolla el Ministerio de
Educación; así como, articular, asesorar y monitorear en el campo pedagógico y
administrativo a las unidades de gestión local;
Que, el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General
de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED (en adelante, el
Reglamento), dispone que el Ministerio de Educación, en coordinación con los
Gobiernos Regionales, implementa un sistema de monitoreo y evaluación anual de
los factores de calidad educativa y medidas de equidad señalados en la citada
Ley, y adopta acciones que permitan asegurar su cumplimiento;
Que, de acuerdo con los numerales b) y h) del artículo 142 del
Reglamento, la Unidad de Gestión Educativa Local es responsable de supervisar y
evaluar la gestión de las instituciones educativas de Educación Básica y de los
Centros de Educación Técnico-Productiva públicos bajo su jurisdicción,
brindándoles la asistencia técnica que corresponda en materia de gestión
pedagógica y administrativa, así como monitorear la ejecución de los recursos
de las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Centros de
Educación Técnico-Productiva de su jurisdicción, respectivamente;
Que, según lo dispuesto en el artículo 146 del citado Reglamento,
la Dirección Regional de Educación es el órgano del Gobierno Regional que, en
concordancia con la política educativa nacional, implementa y supervisa el
desarrollo de la política educativa regional en el ámbito de su jurisdicción;
en el marco de las disposiciones normativas y técnicas sobre la materia
establecidos por el Ministerio de Educación. Asimismo, precisa que la Dirección
Regional de Educación evalúa los resultados de la gestión educativa para la
mejora continua de sus procesos y servicios, de acuerdo con las características
de su territorio, considerando los estándares de calidad en el servicio
educativo establecidos por el Ministerio de Educación en ejercicio de su
rectoría;
Que, el artículo 127 del Reglamento establece que la Institución
Educativa tiene autonomía en el planeamiento, ejecución, supervisión, monitoreo
y evaluación del servicio educativo; asimismo, de acuerdo con lo señalado en
los literales a) y h) del artículo 135 del mismo cuerpo normativo, el director
general es responsable de planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y
evaluar, de manera compartida, la gestión de la institución educativa; así
como, promover una cultura de evaluación y mejora continua tanto de la gestión
educativa como de los aprendizajes de los estudiantes, respectivamente;
Que, por otra parte, la Política Nacional de Transformación Digital
al 2030 (PNTD) aprobada por el Decreto Supremo N° 085-2023-PCM, tiene como
Objetivo Prioritario 4 (OP4) “Fortalecer el talento digital de todas las
personas”, el cual incluye el Lineamiento 4.2 denominado “Transversalizar el
aprovechamiento de las tecnologías exponenciales en el sistema educativo
nacional, con énfasis en los grupos de especial protección” y el Lineamiento
4.3 denominado “Desarrollar las competencias digitales y de innovación en
servidores públicos y en la ciudadanía para toda la vida”;
Que, en línea con lo establecido en el Decreto Legislativo N°
1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM; la Política
Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, aprobada por el
Decreto Supremo N° 103-2022-PCM; la Política Nacional de Transformación Digital
al 2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 085-2023-PCM; y, el “Proyecto
Educativo Nacional - PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena”, aprobado por
el Decreto Supremo N° 009-2020-MINEDU, el Ministerio de Educación ha diseñado
la Plataforma denominada “Sistema de Gestión de la Calidad del Servicio
Educativo - SIMON” que busca fortalecer a las Direcciones Regionales de
Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, como parte de la modernización
de la gestión educativa, proporcionando una herramientra digital para los
procesos de unificación, estandarización y automatización de las acciones de
monitoreo y evaluación pedagógica, facilitando la toma de decisiones y el
desarrollo de estrategias orientadas al logro de los aprendizajes;
Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, la
Dirección General de Gestión Descentralizada remite al Despacho Viceministerial
de Gestión Institucional, el Informe N° 0086-2025-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED,
elaborado por la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada,
dependiente de la referida Dirección General, a través del cual se propone y
sustenta la necesidad de formalizar la creación de la Plataforma denominada
“Sistema de Gestión de la Calidad del Servicio Educativo - SIMON” y de aprobar
la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el uso, funcionamiento y
gestión de la Plataforma Sistema de Gestión de la Calidad del Servicio
Educativo - SIMON”;
Que, la citada propuesta normativa tiene como objetivo establecer
las disposiciones que regulan el uso, funcionamiento y gestión de la Plataforma
“Sistema de Gestión de la Calidad del Servicio Educativo – SIMON”, como
herramienta informática para el monitoreo en las instancias de gestión
educativa descentralizada, a través de la generación de información oportuna
para la toma de decisiones, la mejora continua de la gestión educativa y el
fortalecimiento de la gestión educativa descentralizada; así como determinar
las responsabilidades de los actores involucrados;
Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección
General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de Calidad
de la Gestión Escolar (DIGC), la Dirección General de Desarrollo Docente
(DIGEDD), la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE),
la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural, Bilingüe,
y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), la Oficina de
Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE) y la Oficina de Tecnologías de la
Información y Comunicación (OTIC);
Que, mediante el
Informe N° 00037-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y
Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto,
dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión
favorable, por cuanto, desde el punto de vista de planificación, la propuesta
se encuentra alineada a los instrumentos de planeamiento estratégico e
institucional del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, su
implementación no irroga gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de
Educación; toda vez que, para el Año Fiscal 2026, está sujeta a la
disponibilidad presupuestal de la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa
Descentralizada; y, respecto al presupuesto requerido para los años futuros,
estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de la citada Dirección; conforme
a la priorización que realice en el marco de las fases de Programación
Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, y conforme a las
disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto de los periodos
correspondientes, a fin de garantizar su sostenibilidad;
Que, a través del Informe N° 00099-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina
General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la
propuesta;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, la Ley N° 28044, Ley
General de Educación; y el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo
1.- Formalizar la creación de la Plataforma “Sistema de Gestión de la Calidad
del Servicio Educativo - SIMON”
Formalizar la creación de la Plataforma
“Sistema de Gestión de la Calidad del Servicio Educativo - SIMON” como
herramienta informática que tiene como finalidad contribuir al logro de los
objetivos prioritarios de la Política Nacional de Transformación Digital al
2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 085-2023-PCM.
Artículo
2.- Objeto de la Plataforma “Sistema de Gestión de la Calidad del Servicio
Educativo - SIMON”
La Plataforma “Sistema de Gestión de la Calidad del Servicio
Educativo - SIMON” tiene por objeto fomentar el monitoreo en las instancias de
gestión educativa descentralizada, a través de la generación de información
oportuna para la toma de decisiones, la mejora continua de la gestión educativa
y el fortalecimiento de la gestión educativa descentralizada.
Artículo
3.- Aprobación
de Norma Técnica
Aprobar la norma técnica denominada “Disposiciones que regulan el
uso, funcionamiento y gestión de la Plataforma Sistema de Gestión de la Calidad
del Servicio Educativo - SIMON”, la misma que, como anexo, forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo
4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente
Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación
(SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente
Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN
Ministro de Educación

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