Aprueban Padrones de Instituciones Educativas Públicas y de
Docentes Bilingües, para la percepción de las asignaciones temporales y
bonificaciones correspondientes a los profesores y auxiliares de educación
nombrados y contratados
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 037-2026-MINEDU
Lima, 22 de enero de 2026
VISTOS; el Expediente N° DITEN2026-INT-0018482, el Informe N°
0025-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de
Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00047-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP
de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación
Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00078-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 014-2014-EF, modificado por el
Decreto Supremo N° 227-2015-EF, se establece la vigencia, características,
criterios y montos de las asignaciones temporales por prestar servicio efectivo
en una institución educativa pública de Educación Básica o Educación Técnico -
Productiva: i) unidocente o multigrado; ii) comprendida en la Educación
Intercultural Bilingüe (EIB) de acuerdo al criterio lingüístico: a) asignación
por prestar servicios en una institución educativa EIB, b) asignación adicional
por contar con acreditación del Ministerio de Educación en el dominio de la
lengua originaria correspondiente a la institución educativa pública EIB; iii)
ubicada en zona rural y/o de frontera; y, iv) ubicada en el ámbito de
intervención directa del VRAEM;
Que, según lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 del
citado Decreto Supremo, el Ministerio de Educación actualizará anualmente el
padrón de instituciones educativas públicas ubicadas en zonas rurales y el tipo
de ruralidad correspondiente; además, el tercer párrafo del artículo 6 precisa
que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de
instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural
Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en
zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona
de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el
único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones temporales
señaladas en el referido Decreto Supremo;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 226-2015-EF y modificatorias,
se establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las
bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas
a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio
Docente; siendo que, el cuarto párrafo del artículo 9 establece que el
Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones
educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo
al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su
grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por
tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento
habilitante para la percepción de las bonificaciones por condiciones especiales
de servicio docente señaladas en el citado Decreto Supremo;
Que, el primer párrafo del artículo 7 del citado Decreto Supremo
establece que, al finalizar su contrato, el profesor contratado tiene derecho a
percibir vacaciones truncas. El monto que le corresponde percibir por dicho
concepto se calcula en proporción de un quinto de la remuneración mensual, la
asignación y las bonificaciones que percibe, por cada mes laborado, hasta la
fecha de culminación de su contrato;
Que, a través del Decreto Supremo N° 296-2016-EF y sus
modificatorias, se establece el monto, criterios y condiciones de la
remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales
del servicio, los beneficios, la remuneración vacacional y las vacaciones
truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados. Así,
el artículo 11 del citado Decreto Supremo señala que el Ministerio de Educación
actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas
comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio
lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de
ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de
institución educativa (unidocente o multigrado), los cuales constituyen el
único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones temporales
y bonificaciones por condiciones especiales del servicio señaladas en el
referido Decreto Supremo;
Que, el numeral 1 del artículo 6 del precitado Decreto Supremo
establece que el auxiliar de educación que cesa en el servicio antes de hacer
uso de sus vacaciones percibe una compensación vacacional, cuyo cálculo se
realiza en proporción de un quinto de la remuneración mensual y de las
asignaciones temporales que percibe al momento del cese, por cada mes de
servicio efectivo durante el año lectivo; por su parte, el numeral 2 del
aludido artículo establece que las vacaciones truncas se otorgan por culminar
su vínculo laboral al auxiliar de educación contratado, siendo proporcional a
los meses y días laborados en el año lectivo anterior, cuyo cálculo se realiza
en base a la remuneración mensual y las bonificaciones por condiciones especiales
del servicio;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 046-2025-MINEDU, se
aprueban los padrones de instituciones educativas públicas, para la percepción
de las asignaciones temporales y bonificaciones especiales, correspondientes al
año 2025;
Que, con el Informe N° 00025-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la
Dirección Técnico Normativa de Docentes solicita la aprobación de los padrones
para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones
correspondientes a los profesores y auxiliares de educación nombrados y
contratados: i) Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y
Multigrado; ii) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica
Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación
Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico; iii) Padrón de
Docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio
oral e intermedio en el dominio escrito de las lenguas originarias aimara y
quechua (sureño, norteño inkawasi-kañaris y central), con al menos nivel
intermedio en el dominio oral y básico en el dominio escrito de las lenguas
originarias quechua norteño cajamarca, quechua central wanka, ashaninka,
asheninka, awajún, shawi, shipibo-konibo y wampis, o al menos nivel básico en
el dominio oral de las otras lenguas originarias; iv) Padrón de Instituciones
Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial,
Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona rural
y su grado de ruralidad; v) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica
Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona de frontera; y,
vi) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular,
Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación
Técnico-Productiva, ubicadas en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y
Mantaro (VRAEM);
Que, mediante el Informe N° 000047-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la
Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación
Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica
considera factible continuar con el trámite de aprobación de la propuesta, por
cuanto guarda relación con los documentos de planificación estratégica del
sector Educación y desde el punto de vista presupuestal no irroga gastos
adicionales al Pliego 010: M. de Educación; toda vez que, parte de los recursos
se encuentran programados en el Presupuesto Institucional de Apertura de los
Pliegos Gobiernos Regionales y Unidades Ejecutoras de Educación de Lima
Metropolitana; y de corresponder la DITEN propondrá las modificaciones
presupuestarias en el Nivel Institucional en el marco de los literales a), c),
d) y e) del numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2026. Asimismo, indica que el costo de
los padrones en análisis sustentado por la DITEN es referencial;
Que, a través del Informe N° 00078-2026-MINEDU/ SG-OGAJ, la
Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la
propuesta;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31224, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED y el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto
Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los padrones que se detallan a continuación y que, como
Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, forman parte integrante de la presente Resolución:
Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y
Multigrado.
Anexo 2: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación
Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria,
comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio
lingüístico.
Anexo 3: Padrón de Docentes Bilingües, acreditados con al menos
nivel intermedio en el dominio oral e intermedio en el dominio escrito de las
lenguas originarias aimara y quechua (sureño, norteño inkawasi-kañaris y
central), con al menos nivel intermedio en el dominio oral y básico en el
dominio escrito de las lenguas originarias quechua norteño cajamarca, quechua
central wanka, ashaninka, asheninka, awajún, shawi, shipibo-konibo y wampis, o
al menos nivel básico en el dominio oral de las otras lenguas originarias.
Anexo 4: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación
Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y
Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad.
Anexo 5: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación
Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y
Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona de frontera.
Anexo 6: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación
Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y
Educación Técnico-Productiva, ubicadas en el ámbito del Valle de los Ríos
Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).
Artículo 2.- Establecer que los padrones aprobados por el artículo 1 de la
presente Resolución entran en vigencia a partir del 01 de marzo de 2026 y
constituyen el único instrumento habilitante para el Año Fiscal 2026 para la
percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones cuyos montos,
criterios y condiciones se regulan en los Decretos Supremos N° 014-2014-EF, N°
226-2015-EF, N° 296-2016-EF y sus respectivas modificatorias.
Artículo 3.- Precisar que solo podrán percibir las asignaciones temporales y
bonificaciones los profesores nombrados y contratados que desempeñan función
efectiva como docente, jerárquico, directivo o auxiliar de educación, nombrado
o contratado en las instituciones educativas públicas de Educación Básica o
Técnico-Productiva considerados en los padrones aprobados por el artículo 1 de
la presente Resolución.
Artículo 4.- Precisar que los padrones aprobados por el artículo 1 de la
Resolución Ministerial N° 046-2025-MINEDU se utilizan para efectuar el cálculo
de la remuneración vacacional para los docentes y auxiliares de educación
nombrados, y las vacaciones truncas a favor de los profesores y auxiliares de
educación contratados que mantuvieron vínculo laboral durante el año 2025.
Artículo 5.- Precisar que para la percepción de las asignaciones temporales y
bonificaciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2014-EF
y en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, respectivamente, el
docente bilingüe comprendido en el Anexo 3 de la presente Resolución debe
prestar servicio efectivo en las Instituciones Educativas Públicas comprendidas
en el Anexo 2 de la presente Resolución.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en
el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE ubicado en la sede
digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la
publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN
Ministro de Educación

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