Disponen
publicación de proyecto de Reglamento de la Ley N° 32385, Ley que regula el uso
de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la
Educación Básica
Resolución
Ministerial Nº 052-2026-MINEDU
Lima,
26 de enero de 2026
VISTOS,
el Expediente Nº DIGE2025-INT-1051487, los informes Nº
00335-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE y Nº 00018-2026-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE de la
Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión
Escolar, el Informe Nº 00108-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Política
del Perú, la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica
de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el
deporte;
Que,
conforme a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de
Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que
tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación,
recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que,
conforme con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 32385, Ley que regula
el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos
de la Educación Básica, su objeto es regular el uso de teléfonos celulares
inteligentes o cualquier otro dispositivo electrónico similar en instituciones
y programas educativos de la Educación Básica;
Que,
aunado a ello, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32385
prescribe que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y del
Ministerio de Salud, aprueba el reglamento de la citada Ley;
Que,
el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones
sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general,
resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº
009-2024-JUS, entre otros aspectos, dispone que los proyectos de normas
jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de
las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro
medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que,
además, el numeral 21.1 del artículo 21 del citado Reglamento prevé que la
publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial
o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se
publica en el diario oficial. El proyecto normativo y la exposición de motivos
se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;
Que,
a través del Informe Nº 00335-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, complementado con el
Informe Nº 00018-2026-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, elaborados por la Dirección de
Gestión Escolar, dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión
Escolar, se sustenta la necesidad de publicar el proyecto de “Reglamento de la
Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las
instituciones y programas educativos de la Educación Básica”, por un plazo de
treinta (30) días calendario, a fin de recibir los comentarios, aportes u
opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general;
Que,
a través del Informe Nº 00108-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de
Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable para la publicación del
proyecto de “Reglamento de la Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos
celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación
Básica”;
De
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de
Educación; la Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en
todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica; el
Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas
jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº
001-2015-MINEDU;
SE
RESUELVE:
Artículo
1.- Disponer
la publicación en la sede digital del Ministerio de Educación
(www.gob.pe/minedu) del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 32385, Ley que
regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas
educativos de la Educación Básica y de su exposición de motivos, que, como
Anexo I, forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo
2.- Establecer
el plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la
publicación de la presente Resolución, para recibir los comentarios, aportes u
opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general.
Artículo
3.- Disponer
que los comentarios, aportes u opiniones que se reciban al proyecto normativo
señalado en el artículo 1 de la presente Resolución deben ser formulados
utilizando el “Formato de comentarios, aportes y/u opiniones”, que, como Anexo
II, forma parte integrante de la presente Resolución, y deben ser remitidos a
la dirección electrónica apoyogestion3@minedu.gob.pe.
Artículo
4.- Encargar
a la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la
Gestión Escolar la recepción, procesamiento, sistematización, evaluación y
atención de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten al proyecto
normativo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo
5.- Disponer
la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de
Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del
Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de
la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
Jorge
Eduardo Figueroa Guzmán
Ministro
de Educación

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