google.com, pub-7615684751774636, DIRECT, f08c47fec0942fa0 Directores encargados de UGEL, Directores de Gestión Pedagógica y Jefe de Gestión Pedagógica son considerados designados temporales | RECURSOS MINEDU
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Directores encargados de UGEL, Directores de Gestión Pedagógica y Jefe de Gestión Pedagógica son considerados designados temporales

 


Decreto Supremo que incorpora la Trigésima Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, a fin de precisar aspectos de carácter laboral de los profesores encargados en los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, Director de Gestión Pedagógica y Jefe de Gestión Pedagógica

DECRETO SUPREMO Nº 002-2026-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República ejerce la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones;

Que, el artículo 6 de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las funciones del Poder Ejecutivo, reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento; asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 11 de la citada Ley, corresponde al Presidente de la República dictar decretos supremos, definidos como normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional;

Que, el artículo 3 de la Ley N.º 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; y, que asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley N.º 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 80 de la Ley N.º 28044, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el literal a) del artículo 56 de la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que adicionalmente a su remuneración, el profesor puede recibir asignaciones temporales que se otorgan, entre otros, por el ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos;

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 70 de la citada Ley, el encargo es la acción de personal que consiste en ocupar un cargo vacante o el cargo de un titular mientras dure la ausencia de este, para desempeñar funciones de mayor responsabilidad. El encargo es de carácter temporal y excepcional, no genera derechos y no puede exceder el periodo del ejercicio fiscal;

Que, el artículo 178 del Reglamento de la Ley N.º 29944, aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2013-ED, prevé que el profesor puede acceder mediante encargo a otros cargos de áreas de desempeño laboral de la Ley de la Reforma Magisterial. Al respecto, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.º 014-2019-MINEDU establece que los encargos a los que se refiere el artículo 178 del Reglamento de la Ley N.º 29944 se implementan, en tanto se cuente con la habilitación legal y presupuestal correspondiente;

Que, el artículo 179 del referido Reglamento dispone entre otros aspectos que, mientras esté vigente el encargo, el profesor percibe la remuneración íntegra mensual que le corresponde por la escala magisterial y la jornada de trabajo de su cargo de origen, así como las asignaciones temporales por cargo de destino y la asignación por jornada de trabajo adicional, de ser el caso;

Que, considerando el marco normativo antes señalado, resulta necesario incorporar la Trigésima Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N.º 29944, a fin de los profesores encargados en los cargos de Director de UGEL, Director de Gestión Pedagógica y Jefe de Gestión Pedagógica perciban la asignación a la que hace referencia el literal a) del artículo 56 de la Ley N.º 29944;

Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 023-2025-PCM, se declara la improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, toda vez que la presente norma no establece nuevas exigencias ni modifica las existentes de tal forma que genere costos adicionales para las personas en su cumplimiento. Asimismo, no limita el ejercicio, otorgamiento o el reconocimiento de derechos, ni restringe el desarrollo de actividades económicas y sociales que promuevan el crecimiento económico, el desarrollo sostenible o el bienestar general de la población. De igual modo, en la medida que la presente norma no desarrolla procedimientos administrativos, no corresponde realizar el Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) Ex Ante;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.º 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N.º 28044, Ley General de Educación; la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley N.º 29944, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2013-ED y sus modificatorias ; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2015-MINEDU;

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporación de la Trigésima Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2013-ED

Se incorpora la Trigésima Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2013-ED y sus modificatorias, en los siguientes términos:

“TRIGÉSIMA.- Designaciones temporales en cargos directivos de UGEL y DRE, durante el año 2026

Excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2026, los profesores encargados en los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, Director de Gestión Pedagógica y Jefe de Gestión Pedagógica, en el marco de la Norma Técnica aprobada por la Resolución Viceministerial N.º 098-2025-MINEDU, son considerados designados temporales para efectos de percibir la asignación por cargo a la que hace referencia el literal a) del artículo 56 de la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial.

Las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas, según corresponda, adoptan las medidas respectivas para el registro de dichas encargaturas en los aplicativos informáticos correspondientes del Ministerio de Educación y en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).”

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

ERFURT MANUEL CASTILLO VERA

 

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